ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA PDF

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Author Katy Flores
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA. DOCENTE: MARTIN ESPINOZA GUANILO CICLO V-A INTEGRATES: Fernández Campos Trudy Flores Ninaquispe Katy Herrera salinas Karol Luna Guevara Vessenia Vásquez Ortiz Consuelo 1 Dedicatoria Pr...


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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA.

DOCENTE: MARTIN ESPINOZA GUANILO

CICLO V-A

INTEGRATES: Fernández Campos Trudy Flores Ninaquispe Katy Herrera salinas Karol Luna Guevara Vessenia Vásquez Ortiz Consuelo

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Dedicatoria

Primero quiero agradecer a , a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y por qué nos da salud, y por ser el manantial de nuestras vidas y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor. A nuestros padres por su apoyo en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que nos ha permitido ser s persona de bien, pero más que nada, por su amor.

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I.-ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA…………………………………..…1 a.-Definición de a la aceptación II.-CAPACIDAD PARA ACEPTAR LA HERENCIA………………………………..…….2 III.-FORMAS DE ACEPTACIÓ……………………………………………………..............3 A.-La aceptación expresa. B.-aceptación tasita. IV.- RENUNCIA DE LA HERENCI……………………………………………….…..……4 A.- Plazo para renunciar. V.-CAPACIDAD PARA RENUNCIAR………………………………………………....…..5 VI.-FORMAS DE LA DE LA RENUNCIA VII.- CARACTERÍSTICAS, DE LA ACEPTACIÓN Y LA RENUNCIA……………..….6 A.-Son actos jurídicos,B.-Son voluntarias C.-Son irrevocables D.-Son delegables.E.-Son actuales VIII.-CONCLUCIONES………………………………………………………….................7 IX.REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………….……..8

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INTRODUCCIÓN La renuncia es una de la figura contraria a la aceptación. Es la manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal, así mismo se afirmaría que la

renuncia a una herencia se refiere siempre a la totalidad del

caudal hereditario y es un acto voluntario y libre. Así mismo la Aceptar a una herencia supone hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas que el difunto pudo haber contraído en vida. Por ello, como se explica en estas líneas, conocer todo el caudal es imprescindible, puesto que si las deudas son superiores a los haberes, el heredero tendrá que responder con sus propios bienes. Cuando se presume que las deudas son mayores que los beneficios que se puedan obtener, es preferible aceptar la herencia a beneficio de inventario o rechazarla. La repudiación de una herencia debe ser expresa y tiene que hacerse ante un

notario. Por

ello apara tener una mayor definición de aceptación y renuncia de la herencia y legados empezaríamos definiendo con mayor profundidad la aceptación y la renuncia sus características, formas de aceptación, Formas de renuncia capacidad para renunciar entre otros.

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Transmisión sucesoria,

I.-ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA a.-Definición de a la aceptación

La aceptación de la herencia es el acto expreso o tácito por el cual el heredero o legatario asume dicha calidad, recibiendo los bienes, derechos y cargas de la herencia, es decir, tomando la masa hereditaria materia de transmisión del causante sin oposición alguna. Igualmente, la aceptación constituye la manifestación expresa o tácita que hace el heredero, de tomar para sí la herencia de su causante, con todas las consecuencias jurídicas correspondientes.

II.-CAPACIDAD PARA ACEPTAR LA HERENCIA. Toda persona que puede heredar puede aceptar la herencia, o sea, todos los que tienen capacidad de goce. Los incapaces lo hacen por intermedio de sus representantes legales. El artículo 03º del Código Civil, expresa que toda persona tiene capacidad de goce de los derechos civiles, salvo las excepciones establecidas por Ley. Carlos Fernández Sessarego señala que el artículo 03º es lógica derivación del hecho de reconocerse normativamente a la persona humana como sujeto de derecho

bajo la

específica designación de persona natural ya que tal calidad supone la plena capacidad de goce de todos los derechos civiles que el ordenamiento jurídico concede a la persona pg.3.

Es por ello que el precepto consagra formalmente el que por el simple hecho de ser persona se es capaz de gozar de derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecida por la Ley. Es por la capacidad de goce de los derechos civiles que toda persona puede optar por aceptar la herencia, siempre y cuando no haya un impedimento de Ley, como por el ejemplo la desheredación por indignidad. Esta capacidad de goce no es limitativa en cuanto a los incapaces refiere, puesto que ellos pueden hacer prevalecer sus derechos civiles a través de sus representantes, razón por la cual, también son capaces de heredar a través de la representación.

III.-FORMAS DE ACEPTACIÓN “C.C. Artículo 672º.- La aceptación expresa puede constar en instrumento público o privado. Hay aceptación tácita si el heredero entra en posesión de la herencia o practica 5

otros actos que demuestren de manera indubitable su voluntad de aceptar.

Por el artículo citado precedentemente, podemos denotar dos clases de aceptación: La aceptación expresa y la aceptación tácita. a.-La aceptación expresa.- Es aquella por la cual el llamado declara positivamente la aceptación de la herencia o asume directa o inequívocamente el carácter de heredero del causante. La persona convocada a ser heredero enuncia su voluntad de adquirir dicho título o carácter, para lo que se otorga la posibilidad de declararse mediante instrumento público o privado, repitiéndose así, la fórmula consignada en el artículo 475º del Código Civil italiano. Ante ello, el Jurista Italiano Luigi Ferri, citado por Augusto Ferrero Costa, señala que la aceptación expresa es un acto formal, para el cual la ley prescribe una forma determinada: debe revestir necesariamente la forma escrita Sin embargo, nuestro ordenamiento Civil nos permite obtener una aceptación expresa del modo verbal, puesto que el artículo 144º del Código Civil expone que cuando la ley acusa una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye solo un medio de prueba de la existencia del acto, En resumen, la aceptación expresa puede darse no solo de forma escrita, mediante documento público o privado, sino también de forma verbal. b.-La aceptación tácita,.- el artículo en comentario, 672º del Código Civil, indica que hay aceptación tácita si el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos que demuestren de manera indubitable su voluntad de aceptar. De esta manera, la aceptación resulta evidente de actos indubitables practicados por el sucesor, que ponen de manifiesto una determinación de asumir tal condición. Por ende, la aceptación tácita se da cuando el heredero se comporta como tal sin expresar su voluntad de aceptar la herencia, para ello realiza actos inherentes a su derecho como entrar en posesión material de los bienes, percibir sus frutos, etc. José León Brandarán consideró a la posesión misma de los bienes hereditarios como dado enérgico revelador de la voluntad aceptativa, estimando, además, que otros actos que de manera indubitable revelen esa voluntad, representarán una manifestación tácita de aceptación de la herencia.

IV.- RENUNCIA DE LA HERENCIA La renuncia es la figura antagónica a la aceptación. Es el acto por el cual el heredero o legatario hace constar que no se le tenga presente como tal, por lo que niega cualquier 6

transmisión parcial o total de la masa hereditaria Según el artículo 1.008 del Código Civil, la repudiación de la herencia debe realizarse de forma expresa mediante escritura pública ante notario o, si existe litigio o no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez competente que conozca el procedimiento de división de la herencia. No es posible renunciar a una herencia de forma tácita, ni a través de un documento privado. El coste del documento público ante notario, cuando es una renuncia "pura y simple" (en la que se rechaza la herencia sin especificar en favor de quién se renuncia)

La parte de la herencia correspondiente a quien la repudia se reparte entre los demás herederos, que tienen lo que se denomina derecho de acrecer. La porción a la que un heredero ha renunciado se reparte de modo proporcional entre quienes sí han aceptado la herencia. Esta situación puede ocurrir tanto en las sucesiones sin testamento como en las testadas. Tanto la renuncia como la aceptación son actos jurídicos, porque son manifestaciones de voluntad, destinadas a crear relaciones jurídicas. Ambas, son actos voluntarios, totales, incondicionales, irrevocables, y deben referirse a una herencia producida. 2. Plazo para renunciar. Es determinado por el artículo 673º del Código Civil, por el cual se otorga el plazo de tres meses si el heredero está en la República y de seis meses si está en el extranjero, sin interrumpirse su transcurso por causa alguna. Se entiende que se computa desde la apertura de la sucesión, es decir, desde el fallecimiento del causante, aunque el Código omita su expresión. Es del caso mencionar que el Código Civil derogado refería el plazo solo a la renuncia, mientras el actual lo legislación la presenta en función de la aceptación, expresando en su artículo 673º que ésta se presume cuando ha trascurrido el plazo para renunciar.

V.-CAPACIDAD PARA RENUNCIAR. C.C Articulo674º.- Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes.

En aplicación del artículo 674º, pueden renunciar a la herencia y legado quienes tengan la libre disposición de sus bienes. Como indicó León Barandiarán, en su obra Derecho de Sucesiones (versión taquigráfica del curso dictado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos), para renunciar se requiere capacidad especial. El maestro señalaba: "El Código dice libre disposición de sus bienes 7

porque no basta la capacidad en general, sino libertad para disponer de ellos; por lo tanto, rigen las reglas pertinentes para ver quién tiene esa libre disposición"

Por ende, las personas capaces pueden renunciar personalmente o por intermedio de sus apoderados; los incapaces necesariamente a través de sus representantes, mediante autorización judicial, puesto que en ellos no hay libre disposición de bienes inmediata, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 448, inciso 4; 532 Y 668, trátese de patria potestad, tutela o cúratela, respectivamente. Concurre una restricción respecto a la renuncia de la herencia o legado por parte de los cónyuges, puesto que, por el artículo 304º, uno de los cónyuges no puede renunciar a la herencia sin el asentimiento del otro. Si bien los bienes que se adquieren por herencia tienen el carácter de bienes propios, los frutos y productos que se generen de ellos son considerados bienes comunes (artículo 310º), por lo que es una vulneración de derechos disponer de los bienes del prójimo, siendo este el fundamento del artículo 304º para la presentación de la referida limitativa.

VI.-FORMAS DE LA DE LA RENUNCIA C.C. Artículo 675º.- La renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada.”

El citado artículo nos presenta la forma ad solemnitatem por la que se debe celebrar la renuncia de la herencia. Es de observarse que la renuncia debe revestir obligatoriamente en documento público que lo ampare, estableciendo dos modalidades: o por escritura pública, ante notario o quien haga sus veces, o por acta ante el juez competente para conocer la sucesión, siendo la inobservancia de este requisito, sancionable con la nulidad del acto. Hay que tener presente que la aceptación y renuncia de la herencia son, conceptualmente, actos jurídicos, por tratarse de manifestación de voluntades destinadas a crear y extinguir relaciones jurídicas. Así vemos que se distinguen dos tipos de invalidez del acto jurídico: la nulidad y la anulabilidad.

VII.- CARACTERÍSTICAS. DE LA ACEPTACIÓN Y LA RENUNCIA. a.-Son actos jurídicos,- Porque son manifestaciones de voluntad que van a crear Relaciones jurídicas pero no son un contrato ni un cuasi contrato, porque es una acción Automática al 8

fallecimiento del causante. b.- Son voluntarios.- Porque no existe obligación de aceptar o de renunciar una herencia o Un legado. Salvo si existieran acreedores que pueden exigir, según el art. 676 del Código Civil, que se declare la ineficacia de la renuncia a la herencia o los legados a efectos de Cobra su crédito c.- Son irrevocables.- Se puede renunciar a la herencia o a un legado hasta el momento en que se produzca la aceptación. Una vez aceptada, ya no se puede revocar. Asimismo, Producida la renuncia, ésta es irrevocable. d.- Son delegables.- No tienen que realizarse personalmente; vale decir, se puede otorgar poder para ello. Son actuales.- Ambas deben referirse a una herencia producida. El artículo 678 señala que no es válida la aceptación ni la renuncia de la herencia futura.

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VIII.-CONCLUSIÓN

La aceptación de la herencia es el acto expreso o tácito por el cual el heredero o legatario asume dicha calidad, recibiendo los bienes, derechos y cargas de la herencia, es decir, tomando la masa hereditaria materia de transmisión del causante sin oposición alguna. Así mismo se manifiesta que la renuncia es el acto por el cual el heredero o legatario hace constar que no se le tenga presente como tal, por lo que niega cualquier transmisión parcial o total de la masa hereditaria.es así por lo que se afirma que lea renuncia como la aceptación son actos jurídicos, porque son manifestaciones de voluntad, destinadas a crear relaciones jurídicas. Ambas, son actos voluntarios, totales, incondicionales, irrevocables, y deben referirse a una herencia producida. La aceptación y la renuncia se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. Hasta que no haya renuncia o aceptación el llamado a la herencia no es heredero, sino simple llamado a serio por vocación legal o testamentaria.

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IX.- REFERENCIAS

Brandarán, L. (2013).desheredación y renuncia en el Perú. Editorial publica Recuperadodehttp://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?folderId=12092& name=DLFE-110199.pdf

Fernández, S. (1997).derecho de sucesiones en el Perú: editorial público Recuperadoddehttp://millerpumarios.blogspot.pe/2014/11/aceptacionyrenunciadelaherenc ia.htm

León B. (2004).formas de renuncia: Argentina. Losado.

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