Actividades Derecho Romano PDF

Title Actividades Derecho Romano
Author Agustin Zandrino
Course Derecho Romano
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
Pages 11
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ACTIVIDAD FOro N° 1: (ENTREGA MELI). Expl i quencuál cr eenqueesl ai mpor t anci adel Der ec hoRomanopar al asbasesde Der ec hot al comol oconoc emoshoyendí a. El der echoRomanoconsagr ol ossi gui ent esder echosypar anosot r osenl aact ual i dad, si guenv i gent es. 1)Der echodel amuj er ,nos el apodí acast i gar ,el mar i donopodí apegar l e,l amuj er podí adej arunt est ament o. 2)Cont r ol depr eci os(par aqueseamásequi t at i vosel epusopr eci oal as mer cader í as) :Quehoyendí at ení amosl ospr eci osc ui dados,ahor al l amados pr eci osesenci al es. 3)Pol í t i casSoci al es:Enel der echoRomanohabí achi cosenl acal l eysel osi nt ent o deencausardándol eseducaci ón( hoyendí aEducaci ónPúbl i ca)yal i ment aci ón di ar i a,quehoypodí amoshabl ardel oscomedor esqueexi st enenl asescuel aso bar r i osdenuest r opaí s. 4)Der echoPr ocesal Ci vi l :El der echoRomanonosdi oel si st emaac t ual ,el si st ema del osj uecesquef or manpar t edel Poderdel Est ado,aunqueenel Der echo Romanol osj ueceser anpar t i cul ar es.El der echoRomanonosbr i ndól asent enci as, caduci daddei nst anci as,el si st emadeapel aci ón,pr ueba,demanda. 5)Obl i gaci ones,cont r at osypr opi edad:Del Der echoRomanopasói nt act oanuest r o Der echoact ual .(acr eedor ,deudor ,cont r at odecompr avent a,l ocaci ón,l ocaci ónde ser vi ci os,mandat o,soci edades(naci óconJul i oCesar ,por queest abl eci óque nacenl associ edadesunavezquesei nscr i ben)l omi smopasaennues t r oder echo act ual ,l associ edadesanóni masporej empl odebeni nscr i bi r se. 6)Def ensadel Consumi dor :Enel Der echoRomanos et r abaj óenl adef ensadel os deudor es,por quel osdeudor eses t abansi empr eenunasi t uaci óndei nf er i or i dad conr espect oal osacr eedor es.Loquehoyendí asepr ot egeal consumi dor ,en Romasepr ot egí aal másdébi l del ar el aci óncont r act ual ,queer ael deudor . 7)Abusoyvi ol aci ón:Enel Der echoRomanosec ast i gabal avi ol aci ón,per onos ol o deunaper s onal i br esi not ambi éndeunescl avooes cl ava.O sea,t odar el aci ón sexual queer acont r ar i oal avol unt addel somet i do/v í ct i maer acas t i gado. 8)Obedi enci adebi da:Enel Der ec hoRomanohayf al l osquec ast i gabancuandol a or dener ai nhumano,nosol ament esecas t i gabaaqui endabal aor den,si noa qui enl acumpl í a,decí anl osj ur i st asel quel acumpl esi endounaor denat r ozse debí ahaberobst r ui dodecumpl i r l a.

Der ec hodeFami l i a:

ACTI VI DADEVALUABLEN°1:( MELI ) ¿Cómocr eenquei mpact aenelej er c i ci odelder echohoyendí a,l aev ol uci ónques eha r ecor r i do? El Derecho Romano es la base de la cultura universal, porque en el derecho Romano encontramos el origen de muchas instituciones que están vigentes en la actualidad sobre todo en el derecho de las obligaciones, es un derecho que tiene de característica fundamental la permanencia en el tiempo. Porque en todos lados las obligaciones son iguales, surgen como un medio para satisfacer una necesidad. Y todo ser humano tiene una necesidad para satisfacer y se satisface a través de las obligaciones que contrae a los efectos de poder obtener el bien que necesita para su subsistencia, el Derecho Romano permitió que hoy en día varias de sus disposiciones estén vigentes en nuestro derecho actual. La jurisprudencia del derecho romano hizo principios capaces de adaptarse a las contingencias de cada tiempo y lugar. La flexibilidad de las normas es lo que ha permitido supervivencia hasta el día de hoy. Claro está que el derecho no es algo estático sino que sufre transformaciones. La influencia del Derecho Romano, se ha establecido en el Derecho Privado y público en la actualidad; ya que esta división de derechos es Romana. Como expliqué en el foro 1 ( Derecho de la Mujer, control de precios, políticas sociales ,contratos, propiedad, defensa del consumidor, abuso y violación, obediencia debida; el Derecho Romano fue y es pilar de nuestro sistema jurídico. Que el derecho Romano no esté vigente, no quiere decir que no haya injerido en el derecho actual. El Derecho Romano sigue siendo significativo y guía, siguiendo a la producción lógica notable, siendo una fuente de interpretación jurídica y legislativa para los juristas actuales Hay una inseparable pertenencia entre el Derecho Romano y el actual, como se entendía al derecho en aquellos tiempos, es como se entiende el derecho actual moderno y evolucionado. Siempre pienso que los cambios son necesarios y se van transformando a medida que transcurren los años. Por lo expuesto, puedo decir que el Derecho Actual es una serie de caminos crecientes a lo largo de los siglos en el que el Derecho Romano constituye sus pauta y su inspiración.

For o1:papá Expl i quencuál cr eenqueesl ai mpor t anci adel Der echoRomanopar al asbasesde Der ec hot al comol oconocemoshoyendí a.

Lai mpor t anci adelder echoRomanoennuest r oconoci mi ent oact ual delder echo esevi dent e,yesunf enómenoquenosedaport r ansposi ci óndi r ect a,si no,porun pr ocesohi st ór i coqueesl ar omani z aci óndel der ec hoenl aPení nsul aI bér i ca. Esvi t alconocerelder ec hor omanodesdes uor i genhast aJust i ni ano,t ambi énl a acept aci óndelmi s moporpar t edel ospuebl obár bar os,apos t er i ort ambi énenl a EdadMedi a,par acompr endernues t r aes t r uct ur aj ur í di caact ual ,enel cas ode Ar gent i napodr í amosponercomoej empl oelCódi goCi vi lquees t ábasadoe i nspi r adoenl osCódi gosdeder ec hosyobl i gac i onesr omanos . El pr i merc uer pol egals el l amól eydel as12TABLAS. El Act ualeselDer echoRomanoev ol uci onado. El Der echoRomanot i eneunagr ani nj er enci aennuest r oDer echoCi v i lAct ual : * l osf undament osdelder echopr ocesal , * elder echodeobl i gaci ones, *l oscont r at os , * elusoelusuf r uct o, *l ahi pot eca, * l ac ompr av ent a, *l aadopci ón, * elder echodeser v i dumbr e, *l ausucapi ón, *l ost est ament os, * eldi v or ci o,elmat r i moni o. Tambi énl osr omanos,f uer oni mpul sor esdel osj ui c i osor al esypr ot egí anal af ami l i a,t ut el a, cur at el a. Delder echor omanosur gent r espi l ar esf undament al es : Daracadaunol oquecor r esponde. Nohacerdañoanadi e

Vi v i rhonest ament e Porl oexpuest o,l l egoal aconcl usi ónqueelDer echoRomanocumpl eunpapelf undament al , nues t r oDERECHO adqui r i óPRI NCI PI OS,BASES,ESTATUTOSdelDERECHO ROMANO.

ACTI VI DADEVALUABLEN°1:( papá) ¿Cómocr eenquei mpact aenelej er c i ci odelder echohoyendí a,l aev ol uci ónques eha r ecor r i do?

Esi ndi sc ut i bl ehacerr eseñaaaquel l osj ur i st as ,al aspr i mer asor denac i ones ,l as fi gur asj ur í di casyl af or madeent enderelDer echo,hanf or madol acol umna v er t ebr al delDer ec hoAct ual .Si ni rmásl ej os ,el der ec hoact ualesel per f ecci onami ent o yr enov aci ónmi smadelDer ec hoRomano. Ex i st eunadi námi cacomúnyesqueelDer echoAct ual sehacedelvi gordel Der echoRomano,suv i s i óns obr el ospr obl emasdeaquel l as oci edadyl a c ons ec uent eapl i cabi l i daddesuspr i nc i pi osenl anuest r a. El Der ec hoAct ualnoesmásqueunasecuenc i adepas osev ol ut i v osal ol ar gode l oss i gl osenel queelDer echoRomanocons t i t uy esuobj et i v o,sumus ays u r es eña. Par aest abl ecerunej empl oconc r et o,podemosex pr es arquehuboi nfluenci adel Der echoRomanoenel Códi goCi v i lyComer c i aldeVél ezSar fi el d,pr edomi naen c i t asdej ur i s pr udenc i ar omana,l asc ual escont i nuar ons i endol ai nspi r aci óndel os c ódi gosquesef uer onesc r i bi endopost er i or ment e.

ACTI VI DADFORO N°2:( MELI )

Apar t i rdeanal i zarl osdi ver sascl asesdemat r i moni oex i s t ent es( Conf ar r et i o,Compt i oy Usus )cómocr eenquesev er í aest ohoyendí a?Podr í asegui rvi gent e ?Just i fiquen.

A mi entender las formas utilizadas en la antigua Roma no difieren demasiado de las formas actuales en algunas culturas. Primero en Roma se realizaba una SPONSALIA o promesa de matrimonio, cuando los niños habían cumplido siete años. Años más tarde se realizaba la ceremonia matrimonial según el modo de autoridad que hubiera ejercido el paterfamilias. Así: Si el jefe de la familia hacía uso de su autoridad era AD MANUS y, según esta forma, podía hacerse: En ROMA: 1)Conferratio: Es un procedimiento reservado exclusivamente para los Patricios, consiste en una ceremonia de carácter religioso en la que se le ofrece una pan llamado Farreum al Dios Júpiter en presencia del máximo Pontífice y de diez testigos de la Aristocracia patricia.

1)En la actualidad, podría ser el matrimonio por secuestro. En ROMA: 2) Coemptio: Es un matrimonio exclusivo para Plebeyos donde se realiza una venta simulada, donde el Pater Plebeyo entrega por tres veces consecutivas a su hija, al Pater del cónyuge si este es Alieni Juris, o directamente si es Sui Juris. por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza. 2) En la actualidad, podría ser un claro ejemplo la venta de niñas menores. (Matrimonios infantiles) En ROMA: 3) Usus: Es una forma de convivencia donde el marido se lleva a la cónyuge a su casa y conviven por espacio de un año para que se

convierta en Justas Nupcias, si la mujer quiere evitar la Manus faltara tres noches consecutivas al hogar antes de cumplir el año. 3)En la actualidad sería la UNIÓN CONVIVENCIAL, regida por el Código Civil y Comercial. En conclusión las diversas clases de matrimonios pueden parecernos muy alejadas a simple vista, pero observando detalladamente, en varios países del mundo, todavía siguen vigentes estas clases de matrimonios..FORO 2: Papá

At ent oal oscambi oss oc i al esdadosenl osúl t i mos1. 500años ,l aúni cacl asede mat r i moni oque" podr í a"ex i st i rhoyendí as er í a" USUS" . Conf ar r eat i oser í ai napl i cabl edadal asec ul ar i z aci ónquev i v i óocc i dent el uegode l as al i dadelmedi oev o.Hoyendí a,elmat r i moni oesant et odo,unai ns t i t uc i ónc i v i l yeselest adoqui engar ant i z aypr oc ur al osder ec hosyobl i gac i onesdelmi smo. Porc uant o,comoact oj ur i di cos er í ai nv i abl eenelámbi t or el i gi os o. Coempt i ot ambi éns er í ai nac ept abl edadal aconcepci ónact ualdef ami l i a.Par al os r omanosl asmuj er eser ani ncapac esdehec ho,def or mar el at i v ay aquees t aban s uj et asat ut el aper pet ua.Ent als ent i doseent i endequef uer anobj et odecompr a. Enc uant oal Us usesl omáspar ec i doal ac onvi v enc i apr emat r i moni alac t ual .

Confarreatio: Hoy en día sólo se vería normal que el matrimonio se realice de manera religiosa, si se quiere hasta solemne. Lo imposible es la simulación del rapto para presentarla ante un pontífice, simular un rapto es un delito, un pontífice no lo aceptaría, por lo tanto esto último jamás podría tener vigencia.

Coemptio:

Totalmente imposible hoy en día que un magistrado celebre un matrimonio donde se ha simulado la venta de la novia -una mujer- al novio -un hombre-. Esto hoy en día se vería relacionado con la trata de persona.

Usus:

EN este tipo de matrimonio no se necesitaba un acto jurídico o religioso -eso es algo común hoy en día,-, ,la convivencia,. Respecto a que la mujer siguiera formando

parte de su familia de origen, bajo la potestad de su padre, ahora después de la mayoría de edad es imposible (estar bajo la potestad del padre) , y respecto a formar parte de la familia del marido por vínculo de sangre , es algo sólo de la época. Hoy en día , sólo sería de manera legal. ACTI VI DADEVALUABLEN°2:

Real i z arunar efl ex i ónsobr e: Par al osr omanosl a“i ncapaci dadesr egl ayl acapaci dadexcepci ón”. ¿Comof unci onanues t r oder ec ho?¿Porquéocur r edees t amaner a? Para nuestro Derecho Actual es al revés: “CAPACIDAD LA REGLA, INCAPACIDAD LA EXCEPCIÓN”. El Código Civil y Comercial de la Nación se estructura a partir de la perspectiva de protección de la persona humana y de sus derechos fundamentales. El régimen de capacidad de las personas mayores de edad. En el Libro Primero –Parte General- y dentro el Título I –Persona Humana-, se ubica el Capítulo 2do que reglamenta el régimen de “Capacidad”. La capacidad, en términos generales, es la aptitud de la persona para ser titular de derechos, adquirir obligaciones y ejercerlos por sí misma. Es tradicionalmente definida como un “atributo” de la persona (tales como el nombre, domicilio, estado, etc.). Sin embargo y por efecto del referido impacto de los derechos humanos en el contenido de este Código, ya no estamos hablando de aquella “capacidad-atributo”, sino que hoy día hablar de capacidad jurídica implica mencionar un concreto y auténtico derecho, es que cuando se pone en juego la capacidad de una persona se está disponiendo sobre derechos tan sustanciales a la condición de persona como la dignidad, autonomía y libertad. Finalmente, la capacidad civil configura una de las llamadas cuestiones de orden público, es decir aquellas que exceden el mero interés personal de las partes y en las que se ve comprometido un interés superior, del Estado, en la determinación y protección de la capacidad de sus habitantes, por lo cual no son aceptables pactos privados que signifiquen desconocer o retraer la capacidad que es reconocida por la ley. Este capítulo 2do define la capacidad de derecho y la capacidad de ejercicio o goce. Establece respecto a la primera que “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y

deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.” Las limitaciones a la capacidad no pueden ser totales o absolutas, eliminando la condición de persona -“muerte civil”-, negando el concepto de sujeto de derecho. Las limitaciones de las que se habla en este artículo refieren siempre a la persona frente a determinados actos concretos; así, las incapacidades establecidas para la celebración de determinados contratos –compraventa, donación-, los contratos prohibidos entre padres e hijos en el ejercicio de la responsabilidad parental, ente el tutor y su pupilo, las inhabilidades para suceder, etc. La protección es aquí de orden público y por ello las limitaciones no pueden ser suplidas por la actuación o intermediación de otra persona - tal como veremos ocurre en cambio en la incapacidad de hecho-. En cuanto a esta última, capacidad de hecho o de ejercicio, de obrar, refiere a la aptitud para actuar por sí los derechos reconocidos por el ordenamiento. El Código la define en el siguiente artículo 23, que dice: “Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.” El principio general es entonces la capacidad, con las únicas excepciones que prevé el Código y las que determine una sentencia judicial; esta referencia alude a los supuestos de restricción al ejercicio de la capacidad en relación a mayores de edad, en las condiciones establecidas por la legislación. (art. 24 inc. c), art. 31 y ss.). Desde una perspectiva tradicional, la incapacidad fue introducida observando ciertas “condiciones” de la persona y en busca de su protección; tradicionalmente, la minoría de edad y la condición de salud mental que hacen a alguien vulnerable frente a terceros. Así, se pensó la respuesta de la incapacidad y ofreciendo a su vez la alternativa de ejecución de los actos a través de mecanismos de representación para poder celebrarlos –así, los padres como representantes de sus hijos incapaces, el curador como representante de la persona declarada incapaz-. El Código de Vélez distinguió entre incapacidades de hecho absolutas y relativas. Las primeras, privaban en forma total la aptitud de ejercer derechos por sí mismo: aquí se incluían las personas por nacer, los menores impúberes (menores de 14 años), los “dementes” y “los sordomudos que no saben darse a entender por escrito” (art. 54 CC); la incapacidad de hecho relativa -casos particulares comprendiendo los “menores adultos” (mayores de 14 años) quienes podían ejercer determinados actos reconocidos (art. 55 C.C.).

La idea de representación: hay una persona que realiza el acto, pero no lo hace a su nombre sino a nombre de aquél a quien está representando: en el caso de las personas mayores de edad, el curador actúa el acto jurídico a nombre de su representado – incapaz- y es éste quien se entiende autor del mismo.

ACTIVIDAD FORO N° 3: Nombr enej empl osdecosasqueent r endent r odedosdel ascl asi fi caci onesi ndi cadasen l acl ase.

ACTI VI DADEVALUABLEN°3:

" Losr omanos,enpr i nci pi o,decí anquel asobl i gaci onesnací andel oscont r at osyde l osde l i t os.Mást ar de,sedi er oncuent aquenací andeot r avar i ascaus as" Anal i cenest af r aseynombr escuál espuedens erl asot r ascausas

ACTI VI DADFORO N°4: Nombr enal gunosej empl osdeDel i t osyCuasi del i t osenl aact ual i dad.

ACTI VI DADEVALUABLEN°4:

" Losr omanos ,enpr i nc i pi o,decí anquel asobl i gac i onesnací andel oscont r at osy del osdel i t os.Mást ar de,sedi er oncuent aquenac í andev ar i asc aus as " Apar t i rdel oant er i orr eal i ceunens ay oynombr esc uál espuedenserl asot r as c aus as .Tomeencuent apar al ael abor aci ónl aact i vi dadl oss i gui ent escont eni dos.

Defini ci óndeobl i gac i ón El ement osdel aobl i gaci ón Cont eni dodel aobl i gac i ón Fuent esdel aobl i gaci ón Obl i gaci onesquenacendeuncuasi del i t o

El ens ay odebeserenv i adoenunar c hi v oenf or mat oWor d,quei ncl uy a: Por t ada Des ar r ol l o Ci er r e Ref er enc i asbi bl i ogr áficasenf or mat oAPA. Máx i mo5car i l l as ....


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