Análisis de la película 12 Hombre Sin Piedad PDF

Title Análisis de la película 12 Hombre Sin Piedad
Course Derecho Penal I
Institution Universitat de València
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Análisis penal de la película 12 Hombre Sin Piedad...


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Mónica Bernabeu Trujillano Grupo K Derecho Penal I

Análisis de la película “12 HOMBRES SIN PIEDAD”.

Introducción: La película que vamos a tratar, dirigida por Sidney Lumet en 1957 gira en torno a la deliberación de un jurado popular que deberá decidir por unanimidad si absuelven o condenan al joven acusado de asesinato. En este último caso, se le aplicará la pena de muerte mediante silla eléctrica. Conviene aquí contextualizar la película y mencionar que los hechos tienen lugar a finales de los años 50 en Estados Unidos. Además, todos los miembros del jurado son hombres blancos pues en esa época el racismo y la discriminación a la mujer era latente. Por otro lado, mencionar que prácticamente toda la película discurre en una habitación donde el jurado deliberará y debatirá sobre sus convicciones.

Argumento y personajes: Dicho esto, pasamos a resumir brevemente el argumento de la película y describir a los miembros del jurado antes de entrar a las cuestiones jurídicas. Así pues, la historia trata de un adolescente con una infancia complicada que es juzgado por el asesinato premeditado de su padre. El verdadero conflicto de la película empieza cuando el jurado se retira a deliberar a que si bien 11 miembros del jurado se inclinan por la culpabilidad del chico, en contra de todo pronóstico uno de ellos, el miembro nº8, alega por su inocencia. Lo que ocurre realmente es que no está seguro, a pesar de su voto, de que sea inocente, pero tampoco de que sea culpable y es por ello que frente a esta duda razonable, que luego trataremos, y antes que condenar a un inocente, prefiere votar por su inocencia. Nº1: Es el presidente del jurado, un hombre emotivo y sencillo en sus juicios y con voluntad de hacer las cosas bien. Nº2: Sin aparente criterio propio y muy susceptible de influenciarse por el entorno, no consigue justificar su primer voto de culpabilidad. Sin embargo, a lo largo de la película vemos como van despertando sus valores y se va fortaleciendo e involucrando en el debate. Nº3: Su criterio se ve vinculado a sus resentimientos personales desde el principio: su hijo le abandonó hace años y realmente está condenándolo simbólicamente a través de la condena del joven acusado e identificándose el, de manera inconsciente, con el padre muerto. Nº4: Está muy seguro de su voto, ya que las pruebas lo confirman, y en las sucesivas discusiones en las cuales se cuestionan las pruebas él se sigue manteniendo firme en su opinión de culpabilidad y no considera que los argumentos que los demás muestran sean suficientes para quitar veracidad a las pruebas. Sin embrago, al final de la deliberación cambia su voto pues le surge una duda razonable al demostrar los demás que el testimonio de la vecina no es fiable ya que en el momento de ver el crimen no llevaba las gafas que suele llevar puestas, así, él duda de una prueba a la que daba mucha importancia.

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Mónica Bernabeu Trujillano Grupo K Derecho Penal I Nº5: Su presencia en el juicio es importante ya que aporta la reflexión de que la influencia del entorno no lo es todo en la modelación de la personalidad. Su pasado ayuda a afianzar la duda razonable, al explicar el manejo de las navajas por quienes están habituados a ello. Además, la escena en que se muestra como el nº4 le acusa infundadamente de blando y sentimentalista muestra cómo actúan los prejuicios sociales sobre la moral individual: conociendo su procedencia y circunstancias (proveniente de un suburbio), aquél presupone cuál puede ser su actitud crítica, sus emociones y su carácter. Nº6: De carácter noble y regido por sus principios, no tiene prejuicios y gracias a esto su planteamiento será limpio y tendente a encontrar la verdad. Sin embargo, no está habituado a tomar decisiones, a pensar, por lo que en un principio tiende a aceptar la apariencia de culpabilidad sin percibir esas incoherencias de las declaraciones de los testigos. Finalmente es capaz de reconocer los argumentos cuando la situación se presenta. Nº7: Se le podría calificar como una persona primaria y egoísta y que evita las responsabilidades, pues no tiene el menor interés por el resultado siendo su única preocupación acabar lo antes posible y eso le lleva cambiar su voto. Nº8: Es el principal protagonista de la película pues es quien inicia el debate. Destacan en él su templanza, empatía y racionalidad ya que es capaz de enfrentarse de forma serena y dialogante al resto de miembros del jurado gracias su independencia de criterio y la firmeza de sus convicciones. El mero hecho de discrepar serenamente con todos, en el comienzo del juicio, nos presenta el carácter del personaje. Por otro lado, es también un hombre de ideales y con conciencia moral pues cree en la justicia y se siente en la obligación de llevarla a cabo, aun teniendo que enfrentarse al resto de miembros del jurado, obcecados en sus opiniones. Nº9: Por su avanzada edad, representa la experiencia en cuanto a discernir sobre las singularidades de la vida. Su existencia es decisiva pues convence al miembro nº4 y le permite llegar a la duda razonable. Sin su perspicacia y finura psicológica no hubieran podido cuestionar la declaración de la mujer. Nº10: Desprecia a la gente de los suburbios y tiene prejuicios sociales que anulan su capacidad de reflexión y le obcecan hacia la condena. Egoísta y codicioso, piensa exclusivamente en su propiedad y su dinero lo que le impide ver en el acusado más allá de una clase social amenazante para sus intereses (delincuentes). Nº11: Es un personaje poco llamativo, de carácter templado y moral, pero no por ello menos necesario pues es un punto de apoyo más para crear esa presión social sobre las argumentaciones sesgadas, interesadas y contaminadas por las emociones de cada individuo aislado. Nº12: Su personalidad abierta y su desarrollo profesional de la elocuencia le confieren una apariencia de seguridad y personalidad de las que carece. Sin embargo, su debilidad se muestra cuando, ya avanzado el juicio, la adhesión a la verdad de los hechos se va imponiendo entre los miembros del jurado y su persuasión resulta ineficaz.

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Análisis jurídico: Resulta conveniente mencionar la primera escena pues en ella el juez da las instrucciones al jurado de cómo han de tomar la decisión y este es un momento importante pues los personajes deberán entender la “duda razonable” como el límite que hay que superar para declarar culpable al acusado. Esta duda razonable es muy relevante ya que está ligado con el principio de in dubio pro reo y el de la presunción de inocencia, principios fundamentales en el Derecho penal español. El primero de ellos implica que cuando se presentan dudas acerca del valor o calidad de la prueba, si esta no es lo suficientemente fuerte como para probar que fehacientemente el acusado hizo algo, al existir una duda, siempre se irá en favor del reo. Por tanto, ante la duda de si una prueba realmente demuestra la culpabilidad, se ha de tender a que no lo hace. Por otro lado, y en virtud de la presunción de inocencia, una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y por lo tanto hay que probar la culpabilidad y no la inocencia. Para ello este principio exige que las pruebas de cargo deban haber sido recogidas de forma legal, respetando los derechos fundamentales, sean suficientes y razonadas por el juez en su sentencia. Sin embargo, si bien este principio opera en España, en Estados Unidos, el acusado debe probar su inocencia. En la película vemos como se ataca la presunción de inocencia con base en los prejuicios personales de cada uno, por ejemplo, al entender que por ser el acusado pobre, de una minoría étnica y de un barrio marginal es muy probable que sea culpable del delito. Por lo tanto, la opinión que se forja cada uno de los miembros del jurado sobre los hechos tendrá como consecuencia la condena a muerte del chico o su absolución. Aparte de los prejuicios que ya hemos mencionado, hay otros factores que intervienen o alteran de algún modo la formación de un juicio como por ejemplo los intereses que puedan tenerse, la influencia del pensamiento de la sociedad y de la opinión ajena, la apariencia…Todas estas actitudes, como ya hemos visto, se ven plasmadas en los personajes, que componen así un reflejo de la sociedad. Esto puede superarse mediante la reflexión y respecto a esta, se plantean varias actitudes: al principio, sólo uno ha optado por llevarla a cabo (el nº8) y va arrastrando a otros que expresan una actitud bien pasiva para algunos y hostil para otros. Todo esto nos hace reflexionar y plantearnos si realmente todos los jurados del mundo actúan como debieran y si realmente es un método eficaz para juzgar a las personas.

Podemos añadir como principios penales que aparecen en la película aparte de los ya mencionados, el principio de legalidad (art 1 CP y art 25.2 CE), puesto que se está juzgando un delito tipificado en la Ley. En el caso español, encontramos el asesinato en el artículo 139 del Código Penal. Por otro lado, el principio de contradicción, ya que cada uno de los miembros del jurado tuvo la oportunidad de explicar sus razones de la inocencia o culpabilidad del acusado en orden y por un tiempo de determinado de dos minutos cada uno.

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Mónica Bernabeu Trujillano Grupo K Derecho Penal I Volviendo de nuevo al tema de la duda razonable, conviene decir que para superar el estándar de que la prueba vaya más allá de toda duda razonable, hay que superar dos barreras, la primera la de duda interna, esto es, que no haya duda sobre la hipótesis acusatoria y la segunda la de duda externa, es decir, que con esos medios de prueba no sea posible crear una hipótesis alternativa verosímil. Para ello, un elemento muy importante es la motivación. En el caso de Estados Unidos, no es preciso que el jurado motive sus veredictos y por lo tanto no debe dar explicaciones sobre los elementos que le hicieron llegar a su decisión final. Sin embrago, en España sí que se requiere una motivación por escrito, que implica valorar cada prueba y por qué determinados hechos quedan probados o no.

Esto último trae a colación el tema del jurado popular, y si bien la película se centra en Estados Unidos, me gustaría hacer referencia rápidamente a que en España, el artículo 125 de la Constitución Española establece que “los ciudadanos podrán ejercitar la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. El juicio de jurado se celebrará casi exclusivamente en el ámbito de la Audiencia Provincial y el acusado no tiene la posibilidad de optar a este tipo de juicios sino que será el juez de instrucción el que remitirá el asunto al Tribunal de Jurado para su enjuiciamiento y fallo. Además, hay que tener en cuenta que nunca existirá este órgano en el ámbito de los delitos que debieran ser conocidos por los juzgados centrales o por la Audiencia Nacional. Respecto al asesinato, este sí que se encuentra entre los delitos que puede conocer el Tribunal de Jurado.

Por último, podemos mencionar que quizá Sidney Lumet, a través de esta película quiera transmitir una crítica al sistema de jurado americano. Como ya hemos mencionado, sus miembros, aunque sea inconscientemente, se dejan arrastrar por sus propios criterios, prejuicios y experiencias pasadas lo que puede acabar convirtiendo al jurado en un órgano superfluo y carente de solidez. Además de esto, el director se muestra crítico también en la aplicación de la pena de muerte en una sociedad que presume de ser moderna y civilizada pero que, a la hora de la verdad, no tiene remordimientos de conciencia en aplicarla.

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