Analisis DEL CASO Elmer PDF

Title Analisis DEL CASO Elmer
Author NICOLE ALESSANDRA NUÑEZ CUSTODIO
Course Derecho Registral y Notarial
Institution Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA FACULTAD DE DERECHO

DOCENTE: FERNÁNDEZ PALOMINO, Jesús Alicia ASIGNATURA: Razonamiento y Argumentación Jurídica TEMA: Análisis del caso presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Nueva York, denominado “El caso Elmer” INTEGRANTES: NUÑEZ CUSTODIO, Nicole Alessandra (coordinadora) LOPEZ LIZANA, Dina Abigail RUIZ NAMUCHE, Isamar Brisaida GORDILLO CHICANA, Samanta María Gracia AVELLANEDA ALARCON, Segundo Flavio JIMENEZ VEGA, Jesús Alberto MÁRQUEZ BALDERA, Elvis

AÑO: 2 SECCION: B

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ 2OO AÑOS DE INDEPENDENCIA” LAMBAYEQUE – PERU 2021

ANÁLISIS DEL CASO PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE NUEVA YORK, DENOMINADO “EL CASO ELMER”

RESUMEN El 13 de agosto de 1880, Francis Palmer otorgó su última voluntad, designando legados a sus dos hijas la Sra. Riggs y la Sra. Preston, y el restante de la herencia a su nieto Elmer Palmer. El testador poseía una granja y alguna propiedad personal. Elmer E. Palmer (demandado), para obtener la propiedad de su abuelo, se vio en la obligación de forzar la adquisición de la herencia, asesinando al testador. Siendo estas razones, la parte demandante pide prohibir el goce de la herencia por parte de Elmer Palmer (demandado), quien obtuvo el derecho de herencia mediante acciones ilícitas. Ante este caso surgen contradicciones para determinar si Palmer tiene el derecho de herencia, se ha observado diferentes casos similares y eso ha llevado a tomarse una decisión por parte de las autoridades. El fallo decidió prohibir a Elmer Palmer y al administrador usar cualquier herencia real o personal dejada por el testador a beneficio del demandado, eso se debe a que los legados del testamento son considerados ineficaces. ANÁLISIS La intención del legislador es válida en todos los casos, haciendo conjeturas de lo que no se encuentra estipulado en la ley puede llegar a deducir mediante una interpretación racional su decisión sobre un caso. Teniendo en cuenta que se ha guiado de máximas generales decretadas por el orden público, las cuales buscan que a nadie se le permita beneficiarse de su propio fraude o tomar ventaja de su error, podemos inferir que se ha dictado un fallo correcto, teniendo el juez la decencia de concluir que las consecuencias de lo expresado literalmente no estaban previstas para que la propiedad de un testador fuera transferida a quien le quitó la vida con el deseo expreso de así poder acceder rápidamente a la posesión de su herencia, sabiendo que antes del asesinato él no era heredero ni se tenía la certeza de que llegara a serlo. Elmer, para obtener el disfrute rápido y la posesión inmediata de su propiedad, asesinó intencionadamente a su abuelo, ahora reclama la propiedad, sin embargo: ¿puede tenerla? Los demandados dicen que el testador está muerto, que su testamento fue hecho en la forma debida y se ha comprobado su legalidad y que, en consecuencia, debe tener efecto de acuerdo con la aplicación literal del derecho. Ahora se debe tener en cuenta que a nadie se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude, tomar ventaja de su propio error o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen, por lo que Elmer palmer no puede tomar ninguna de estas propiedades como heredero ya que justamente antes del asesinato él no era heredero y no había certeza de que lo llegara a ser. Pudo haber muerto antes que su abuelo o pudo haber sido desheredado por este; sin embargo, este se hizo heredero

mediante un asesinato y busco obtener la propiedad como fruto de su crimen, por lo cual no se le puede conceder derecho alguno, simplemente él no puede adquirir propiedad por su crimen y, en consecuencia, ser recompensado por su cometido. En este sentido, las perspectivas de los abogados del nieto, quienes argumentan que debe de respetarse la ley, mediante la fórmula “la ley es la ley “en este caso no debe de ser así; pues bien, mediante la historia de la humanidad podemos encontrar situaciones realmente vergonzosas que nos dejan inermes contra toda clase de crueldades y arbitrariedades. No se niega que las normas no prohíben al nieto cobrar la herencia, pero estaríamos afirmando una injusticia, de allí la importancia de hacer valer los derechos naturales, específicamente ahora que el derecho positivo no regula el acto realizado por el nieto, ahora es cuando el derecho natural debe de reaparecer en escena. Debemos de dejar en claro, que no se trata de imponer el derecho natural sobre el derecho positivo, sino más bien, lograr ahora, ya que probablemente no será el primer caso jurídico que se llegue a presentar casi con las mismas similitudes. Que ambos, en el sentido aristotélico se integren en un sistema jurídico, en parte natural y en parte positivo; pero para ello, debemos de atender en primer lugar al derecho natural El juez EARL tiene una concepción y postura bien definida el cuál es de admiración, el privarle a Elmer el derecho de propiedad referente al legado dado por el testador Francis Palmer y es algo muy resaltante ya que en el caso hipotético de haberle dado la razón a Elmer desde nuestro punto de vista le hubiese dado la potestad de que tanto él como otros en las mismas circunstancias reciban ese beneficio de recompensa por realizar actos criminales y esto es algo que no debe pasar en un Sistema u Ordenamiento jurídico. Por otro lado, se encuentra la posición del juez Gray, cuya concepción del caso se encuentra bajo un sentido positivista. Su argumento se basa en el seguimiento de las reglas establecidas por el Derecho, de modo que la revocación del testamento tiene que ser realizado de acuerdo a lo señalado por el legislador. Esto se debe a que las reglas que determinan la ejecución, alteración y revocación del testamento implican, en palabras del juez Gray, garantías sobre estos actos graves e importantes, que la experiencia ha demostrado ser los más prudentes y seguros. Asimismo, si evaluamos el acto realizado por el señor Elmer tomando en cuenta los valores y fundamentos éticos de la legislación, claramente se observa que estos son vulnerados. Entonces, no se le puede recompensar a una persona que cometió un crimen otorgándole una propiedad, solo porque así lo establece la ley. Se debe realizar una interpretación constatando su adecuación a los valores; pues al fin y al cabo uno de los fundamentos base de la redacción de la ley es mantener el orden, la paz y la justicia en la sociedad, si el señor Elmer hubiera adquirido por la fuerza el patrimonio del testador, el testamento seria automáticamente nulo, debido a que se estaría vulnerando la autonomía de la voluntad de este. De ahí, que es inconcebible pensar en otorgarle parte de las propiedades al señor Elmer, cuando este asesinó al testador para disponer inmediatamente de los bienes. Además, si el testador no hubiere sido asesinado, no habría certeza de que el señor Elmer

conservaría la posición de futuro heredero, o que hubiera fallecido antes que el testador. El hecho de que el demandado haya asesinado al testador implica un ejercicio de vulneración a la voluntad de este y, en consecuencia, no puede obtener el patrimonio del testamento en el que ejerció presión. Cuando una legislación no cuenta con una disposición que regule un caso, resulta importante considerar como una opción, analizar la legislación de otros gobiernos, debido a que estos pueden encontrarse más desarrollados en materia de sucesiones. Ahora, en relación a los herederos del patrimonio del testador, es absurdo pensar que la voluntad de este es que su asesino se posicione como heredero de sus bienes; sumándole que tal acto sería equivalente a aceptar que él futuro heredero puede asesinar al testador para obtener de manera inmediata las propiedades y, aun así, seria digno de recibirlas. En el código civil de 1984 no regula conductas positivas como condiciones para suceder, sino por el contrario regula inconductas de los sucesores que los conducirían a separarlos de la herencia y la regula con el nombre de indignidad y desheredación. Asimilando el caso presentado y comparándolo con nuestra legislación, se presentan los siguientes artículos: 



Artículo 667.- Exclusión de la sucesión por indignidad Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. Artículo 670.- La indignidad es personal. Los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes los heredan por representación. El indigno no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes menores de edad.

Podemos decir al respecto que si este caso se hubiera presentado bajo nuestra legislación fácilmente se hubiera aplicando el articulo 667 y el articulo 670 del código civil, en los cuales no permite heredar a personas que no tienen estima hacia el testador, ni principios morales que lo hagan digno de recibir las propiedades que les correspondería....


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