Apelacion juntade regional de calificacion de invalidez valle PDF

Title Apelacion juntade regional de calificacion de invalidez valle
Author kevin lenis
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Nacional de Colombia
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laboral...


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Palmira, 28 de Junio de 2017

Señores JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA. Santiago de Cali. REF. Recurso de Apelación contra el dictamen No. 142985506-3321 de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional. Cordial saludo, Quien les habla, JUAN CASTAÑEDA, mayor de edad, vecino de Palmira, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16945406 de Palmira–Valle, dentro de las diligencias de la referencia, en la oportunidad legal pertinente, presento RECURSO DE REPOSICION CON SUBSIDIO DE APELACIÓN con el Dictamen de Calificación de la Pérdida de capacidad laboral y determinación de invalidez, que me fue proferido el 16 de Junio de 2017 y notificado a mí el día 16 de Junio de 2017, con fundamento en los siguientes: HECHOS:

En febrero del año 2013, comencé a sentir un dolor en el hombro izquierdo, razón por la cual acudí a la EPS por urgencia para que me valorará dicho dolor, y me envió unas tabletas porque según su diagnóstico tenía tendinitis en el hombro. El 31 de diciembre del 2013, sufrí un accidente laboral, en donde me resbalo en un piso mojado, por lo cual sentí mucho dolor, 3 días después me dirijo a mi EPS COOMEVA Palmira, para que me atendiera la urgencia, en la misma se me diagnostica con un trauma en el hombro izquierdo, lo cual me produce dolor y limitaciones en el movimiento. El 3 de enero del 2014, la EPS da orden médica para que se me realicen exámenes de Radiografía de hombros, dado que es necesario analizar más a fondo las consecuencias del accidente de trabajo anteriormente mencionado en ALQUERIA, la empresa en donde trabajo, dicha radiografía se realiza el día 27 de febrero del 2014, igualmente da como observaciones adicionales que el levantamiento de objetos tan pesados, inherentes a las funciones de mi trabajo, me afectan la condición médica.

Se realizar una ecografía, el 27 de febrero del 2017, en la clínica RADIOLOGIA ESPECIALIZADA S.A. la cual da como resultado, afectaciones en ambos hombros, en el izquierdo: tendón supraespinoso con cambios degenerativos crónicos, y un desgarro de espesor de 7.7mm en eje transversal, y 6.7mm en posterior al intervalo rotador. En hombro derecho: tuberosidad mayor desnuda con contacto directo de la bursa subacromical-subdeltoidea con la cortical ósea, un desgarro de espesor total de 18mm,en su eje transversal, el cabo proximal esta retraído 18mm de huella de inserción, evidencia de luxación y desgarro. El día 14 de abril del 2014, la EPS, realiza recomendaciones a ALQUERIA S.A. de peso, movimiento, ángulos y pausas activas. Posteriormente en consulta externa, en la CLINICA PALAMA REAL, el día 14 de julio del 2014, es diagnosticado con síndrome de maguito rotatorio, y se remite a realizar la operación necesaria, El día 26 de noviembre del 2014 se realiza una cirugía en el hombro izquierdo en la CLINICA FARALLONES de Cali, y se le envía a rehabilitación. El día 2 de marzo del 2015, la EPS COOMEVA, le solicita al departamento de recursos humanos a ALQUERIA, la entrega de informes del ambiente de trabajo y riesgos, también el APT y certificación de cargos, ya que existe sospecha de ser una enfermedad laboral y así poder determinar el origen de la misma enfermedad. El día 28 de mayo del 2015 se realiza una resonancia magnética al hombro derecho, en la clínica DINAMICA, en Cali, y que da como resultado una ruptura, luxación del supraespinoso, una tendinopatia de supraespinoso, y un derrame articular glenohumeral. El dia 19 de noviembre del 2015, la EPS, califica el origen de la enfermedad como de origen general, se apela esta decisión en su oportunidad, ya que la empresa no aportó todos los documentos solicitados por la EPS, para la correcta determinación. El día 16 de junio del 2017, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, entrega su dictamen, en el cual argumenta que se califica el origen de la enfermedad, como de origen común, ya que la EPS y la empresa no aportan el APT, igualmente manifiesta que la enfermedad se

deben a un origen congénito y no laboral, argumenta que los síntomas son leves sin mayor muestra de dolor. Sobre el particular el decreto 917 en su artículo 7 sostiene lo siguiente: “ARTICULO 7o. CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ. Para efecto de la calificación integral de la invalidez se tendrán en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad, y definidos de la siguiente manera: a) DEFICIENCIA: Se entiende por deficiencia, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano. b) DISCAPACIDAD: Se entiende por Discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona. c) MINUSVALÍA: Se entiende por Minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.” El Derecho 2463 de 2001 en su artículo 6, parágrafo primero expresa lo siguiente:

“PARAGRAFO 1º- Las controversias que surjan con ocasión de los conceptos o dictámenes emitidos sobre el origen o fecha de estructuración, serán resueltas por las juntas regionales de calificación de invalidez.” En éste orden de ideas y de acuerdo a lo anterior expuesto me muestro en desacuerdo con la calificación de pérdida laboral emitido por JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA. PETICIÓN: Interpongo recurso de apelación contra dictamen de calificación de pérdida laboral emitido por JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA el día 16 de mayo de 2017 y notificado el mismo día. PRUEBAS 1. Notificación de calificación de pérdida laboral efectuado por JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA. y emitido el día 16 de junio de 2017 y notificado el mismo día. 2. Copia de mi Historia Clínica. 3. Y las recomendaciones realizadas por la EPS. 4. Ecografía realizada a los hombros el día 27 de febrero del 2017, en la clínica RADIOLOGIA ESPECIALIZADA S.A. 5. Resonancia magnética realizada el día 28 de mayo del 2015 al hombro derecho, en la clínica DINAMICA. NOTIFICACIONES Las recibo en mi lugar de residencia ubicada Carrera 78 # 10-45 B. RecreoPalmira, Rozo-Valle del Cauca. Celular 3127892962.

JUAN CASTAÑEDA C.C No. 16.455.506 de Palmira....


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