Aplicación de sanciones por incumplimiento de la fundamentación jurídica de la seguridad y salud ocupacional PDF

Title Aplicación de sanciones por incumplimiento de la fundamentación jurídica de la seguridad y salud ocupacional
Author Edgar Ivan Ramirez Uriarte
Course Higiene Y Seguridad Industrial.
Institution Instituto Tecnológico de Tijuana
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INSTITUTO TECNOLOGIGO SUPERIOR DECOMALCALCOHIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIALTEMA: MARCO LEGALACTIVIDAD: 2 INVESTIGAR CASOS LEGALES DE APLICACIÓNDE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAFUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD, HIGIENE YSALUD OCUPACIONAL.INTEGRANTES DEL EQUIPO: BOLAINA GARCÍA LUIS GERARDO ...


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INSTITUTO TECNOLOGIGO SUPERIOR DE COMALCALCO HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL TEMA: MARCO LEGAL ACTIVIDAD: 2.3 INVESTIGAR CASOS LEGALES DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL. INTEGRANTES DEL EQUIPO:     

4TO. SEMESTRE

BOLAINA GARCÍA LUIS GERARDO HERNÁNDEZ BURELO MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ CARLOS DANIEL PÉREZ CUSTODIO EDGAR ISAAC YZQUIERDO IZQUIERDO CESAR AUGUSTO

GRUPO: C

CARRERA: INGENIERIA INDUSTRIAL PROFESOR: JORGE ARTURO AREVALO PEREZ FECHA DE ENTREGA: 25 DE FEBRERO DEL 2019

INTRODUCCION Las industrias que desean mantenerse en el amplio mundo de la competitividad deben acogerse a las medidas y reglas adoptadas con la finalidad de prevenir accidentes y minimizar los riesgos, para el establecimiento de condiciones seguras en el ambiente de trabajo.

El control de la seguridad e higiene resulta de vital importancia en las empresas industriales. El desafío que enfrentan los encargados de seguridad es crear una profunda conciencia de prevención en lugar de insistir en la conexión de accidentes o condiciones de riesgo.

Los gerentes son los encargados de promover y dar seguimiento a los programas de seguridad, establecidos por la empresa, esto no significa que la seguridad sea cuestión de la gerente o del encargado del departamento de seguridad e higiene, la seguridad debe ser un esfuerzo de todos. Las condiciones seguras benefician principalmente a los empleados expuestos a trabajos que de una forma u otra conllevan riesgos.

OBJETIVO El objetivo de la seguridad e higiene industrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables, seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes. · Conocer las necesidades de la empresa para poder ofrecerles la información más adecuada orientada a solucionar sus problemas. · Comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada área de interés relacionada con la prevención de accidentes. · La política de prevención genera: 1. Interés en la seguridad. 2. Investigación de las causas. 3. Evaluación de los efectos. 4. Acción correctiva.

SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Las sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo están contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Según el mismo, constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social.

Dichas infracciones son clasificadas en 3 grupos principalmente, en función de la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado: 1. Leves o administrativas: incumplimiento de normas legales y reglamentación colectiva en materia de seguridad y salud laboral. Algunos ejemplos de estas infracciones son:  La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad

física

o

salud

de

los

trabajadores.  No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.

 Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. 2. Graves: incumplimiento del derecho a información, consulta y participación de los trabajadores en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Algunas infracciones consideradas graves son:

 Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.  No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan.  No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódicas del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados. 3. Muy graves: incumplimiento empresarial y evidente del deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo. Son consideradas infracciones muy graves, entre otras:

 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.  No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.

 No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. Estas 3 clases de infracciones se miden desde grado mínimo hasta grado máximo, y su cuantía va desde los 40 euros de una infracción leve en su grado mínimo, pasando por los 20.490 euros de una infracción grave en su grado máximo, y hasta los 819.000 euros de una infracción muy grave en su grado máximo. Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta normativa. Si quieres ver un ejemplo práctico sobre estas cuestiones, accede al Documento que encontraras en esta misma Escuela de Seguros, denominado Sanciones por no cumplir la empresa las medidas de seguridad en el trabajo. Esperamos que sea de tu interés.

¿Cuáles son las INFRACCIONES LEVES en materia de seguridad y salud? a. Falta de orden y limpieza no riesgosas para la integridad física y la salud. b. No reportar a quien corresponda los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales, cuando sean leves. c. No comunicar a la autoridad competente cualquiera de estas circunstancias, cuando no sea industria de alto riesgo: • Apertura del centro de trabajo • Reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones de importancia. d. Incumplir disposiciones sobre prevención de riesgos si no son graves para la integridad física o la salud. e. Cualquier incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en normas de prevención de riesgos y no sean graves. ¿Cuáles son las INFRACCIONES GRAVES en materia de seguridad y salud? a. Falta de orden y limpieza riesgosas para la integridad física y la salud. b. No reportar a la autoridad competente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando sean graves, muy graves o mortales. c. No llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes. d. No llevar a cabo: • Las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores. • Las actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. e. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. f. No comunicar a los trabajadores afectados el resultado de los actos médicos. g. No comunicar a la autoridad competente cualquiera de estas circunstancias, cuando se trate de industria de alto riesgo: • Apertura del centro de trabajo • Reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia. h. No implementar y mantener actualizados los registros relacionados a seguridad y salud. i. No disponer de la documentación que exigen las normas sobre seguridad y salud. j. No planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud. k. No elaborar un plan o programa de seguridad y salud. l. No formar e informar suficiente y adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables. m. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la SST sobre lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. n. No adoptar medidas sobre primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. o. Incumplir disposiciones relacionadas con la SST sobre la coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. p. No designar a uno o varios supervisores o miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como no formarlos y capacitarlos adecuadamente. q. La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores relacionados a la prevención de riesgos laborales. r. No realizar auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. s. No contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. ¿Cuáles son las INFRACCIONES MUY GRAVES en materia de seguridad y salud? a. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de: • Las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia • Los trabajadores con discapacidad • Los menores trabajadores b. Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud, cuando signifiquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud. c. No guardar confidencialidad de información médica de los trabajadores. d. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud. e. Las acciones y omisiones que impidan a los trabajadores paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. f. No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad.

CONSECUENCIAS DE LA CRISIS EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La crisis y sus consecuencias está afectando a la salud de toda la población, tanto a las personas en desempleo -debido a la situación en que se encuentran-, como a aquellos que mantienen su puesto, ya que se produce un aumento de la carga de trabajo, se ve ampliada y modificada la jornada y, además, se ha reducido la inversión en prevención de riesgos laborales, sufriendo así mayores índices de enfermedad, de estrés e, incluso, mayor mortalidad Aumento de la incidencia del estrés

Multitud de estudios epidemiológicos muestran cómo, a mayor estrés, mayor incidencia del resto de enfermedades. Es revelador que, según un estudio de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo, el 62% de los trabajadores reconoce que su nivel de estrés es superior al del año pasado y que es la causa de una de cada cuatro bajas laborales. Además, si el problema se agudiza por una mala organización del trabajo, puede llevar incluso al suicidio, como viene ocurriendo de manera escandalosa en Francia -baste recordar el terrible caso de France Telecom-. La Reforma Laboral perjudica la salud

Por otro lado, con la última Reforma Laboral –que con la excusa de reducir el absentismo facilita el despido objetivo por baja justificada-, el miedo a perder el

puesto de trabajo puede tener una incidencia muy peligrosa en la disminución de los tiempos de baja y del necesario reposo que determinadas enfermedades requieren. En teoría, esto solo afecta a las bajas por enfermedad común pero, ¿cuántas bajas catalogadas como por enfermedad común lo son en realidad por accidente o enfermedad derivada del trabajo? Es fundamental hacer un análisis profundo de esta cuestión. Además, se está observando un importante incremento de los accidentes sin baja a consecuencia de la situación de incertidumbre laboral que deben investigarse de manera exhaustiva para comprobar que no se producen situaciones irregulares. Otra problemática añadida es la inseguridad que acarrea en los trabajadores la facilitación del despido, así como la incidencia que tiene en la salud psíquica la potestad absoluta que se da a los empresarios para flexibilizar y alterar la jornada, sin posibilidad de negativa por los trabajadores. Por otro lado, la permisividad en la realización de horas extras en los trabajadores contratados a jornada parcial, los convierte en una especie de “trabajadores comodines” que ven dificultada la conciliación de su vida laboral y familiar y que, paradójicamente, a veces tiene jornadas igual o superiores a las de los contratados a jornada completa. La Fiscalía advierte que la crisis podría estar relevando la siniestralidad laboral a un segundo plano.

En su último informe, la Fiscalía advierte que la crisis económica está dejando en segundo plano la auténtica magnitud del problema de la siniestralidad laboral, que solo en 2011 provocó 520 muertes y más de quinientos mil heridos. El Ministerio Fiscal ha detectado en 2011 una “especie de apatía” tanto en los medios de comunicación como en las instituciones, lo que está transcendiendo a toda la sociedad. Además ha descubierto una tendencia creciente por parte de los órganos judiciales a considerar que el ámbito de sanción de estas infracciones es el administrativo, relegando la aplicación de sanciones penales. A consecuencia de todo esto la Fiscalía viene observando una “cierta atenuación” en el nivel de cumplimiento de la normativa por parte de las empresas. Esto se está notando

especialmente en las pymes que frente a sus problemas económicos intentan ahorrar costes en prevención. La Fiscalía también señala que los accidentes laborales han disminuido desde 2007, pero insiste en el efecto “perverso” que produce esta disminución porque se traduce en una especie de “sordina” ante la “dolorosa realidad” que sigue presente. Además, insiste en contextualizar esta disminución de accidentabilidad en el marco de desempleo y pérdida de afiliación a la seguridad social en que nos encontramos. El altísimo coste de la no prevención frente a la inversión en prevención

La prevención es un asunto legal, ético y social, pero también influye en la competitividad y la productividad. Al aplicar la prevención se reducen los costes derivados del absentismo, disminuye la rotación del personal y aumenta la motivación de los trabajadores, además de mejorar la satisfacción de los clientes y la imagen de la compañía. Un accidente laboral no solo produce pérdidas humanas sino también económicas en indemnizaciones, recargos de prestaciones, aumentos en el coste de los seguros, contrataciones, juicios.

MULTAS POR INCUMPLIR OBLIGACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

Obligaciones patronales

Sanciones por incumplimiento

Fundamento

Descripción

Monto*

103, RFSH

Establecer para el uso de los trabajadores, según la naturaleza de las actividades de cada centro laboral, los sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y De 15 a casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente. Para fijar el número 105 de tales servicios se considerará la cantidad de trabajadores por cada turno laboral, de acuerdo con la norma correspondiente.

165, RFSH

104, RFSH

Destinar en los centros de trabajo lugares higiénicos para el consumo de alimentos y para la De 15 a colocación de tomas de agua potable con dotación de vasos desechadles. 105

165, RFSH

105, RFSH

Construir e instalar en los centros de trabajo depósitos de agua potable de tal manera que conserven su potabilidad. Los depósitos serán independientes de la reserva de agua destinada para combatir incendios.

De 15 a 105

165, RFSH

106, RFSH

Colocar en los centros laborales lavabos contiguos a las áreas de trabajo, a los servicios sanitarios y, de ser posible, a los comedores. Las llaves de los lavabos colectivos deberán permitir los usos individual y simultáneo, para lo cual se considerará el número de trabajadores, según la norma correspondiente.

De 15 a 105

165, RFSH

132-XVI y XVII, LFT

Cumplir con las medidas de seguridad, salud y medio ambiente de Trabajo, señaladas en leyes, reglamentos y NOM que las autoridades laborales expidan para prevenir enfermedades y riesgos de trabajo.

De 250 a 5,0 00 994-V, LFT SMGVD F

23, párrafo segundo, RFSH

Efectuar las adecuaciones necesarias para facilitar la salida de urgencia del personal discaoacitado.

De 15a315

Fundamento

167, RFSH

Obligaciones patronales

Sanciones por incumplimiento

Fundamento

Descripción

Monto*

Fundamento

23, párrafo primero, RFSH

Garantizar que las áreas de tránsito de personas reúnan las condiciones de seguridad necesarias para permitir la libre circulación en el centro de trabajo, conforme a las normas correspondientes.

De 15a210

166, RFSH

25, RFSH

Contar en los centros de trabajo con drenajes pluviales e industriales independientes, según De la naturaleza de las actividades productivas correspondientes. 15a210

166, RFSH

27, RFSH

Diseñar, construir y controlar de acuerdo con el grado de riesgo y con las normas aplicables los centros de trabajo donde se realicen procesos, operaciones y actividades que impliquen De riesgos de incendio o explosión por materias primas, subproductos, productos, mercancías y 15a315 desechos que se manejen en las instalaciones respectivas.

167, RFSH

47, RFSH

Diseñar y colocar con los dispositivos y las protecciones de seguridad necesarios las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales en los centros de trabajo. Señalizarlas De de acuerdo con el voltaje y la corriente de la carga instalada, según la naturaleza de las 15a210 actividades laborales y de los procesos industriales, conforme a las normas correspondientes.

166, RFSH

57, RFSH

Contar con las características necesarias para operar en condiciones de seguridad e higiene las instalaciones y las áreas de trabajo en que se manejen, transporten y almacenen De materiales y sustancias químicas peligrosos. Realizar un estudio para analizar el riesgo 15a315 potencial de dichos materiales y sustancias, a fin de establecer las medidas de control pertinentes, de acuerdo con las normas correspondientes.

167, RFSH

95, RFSH

Garantizar plenamente que áreas, planos y lugares de trabajo reúnan las condiciones y los niveles de iluminación acordes con el tipo de actividad que se realice v con la norma correspondiente.

De 15a210

166, RFSH

98, RFSH

Instalar sistemas de iluminación eléctrica de urgencia en los lugares del centro de trabajo donde la interrupción de la iluminación artificial represente un peligro para el person...


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