Apuntes de derecho constitucional . Prof: Cecilia rosado villaverde PDF

Title Apuntes de derecho constitucional . Prof: Cecilia rosado villaverde
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Apuntes de Derecho Constitucional de Cecilia Rosado Villaverde...


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DERECHO CONSTITUCIONAL Formación del Estado A partir de la Edad Media (395 A.C-1453 Cae el Impero de Oriente).  

No existe una separación entre el derecho y la religión No existe la forma de Estado como organización política

Dividimos la Edad Media en 2 periodos: 1. Feudalismo: relación entre el poder y el pueblo es de carácter privado. Se destaca que el contenido político es muy limitado y este poder está muy repartido. El poder del señor feudal sobre los vasallos es limitado debido a que en el ámbito exterior su único propósito es declarar la guerra y en el ámbito interior el señor feudal solo se dedica a hacer cumplir las normas. El poder está muy repartido debido a que existían muchos señores feudales y el territorio está muy segmentado. Casi como una poliarquía, el rey tenía el mismo poder que un señor feudal. No existía un derecho unificado, cada territorio tenía sus propias leyes. La Iglesia era el único organismo que si tenía un derecho común y un orden jerarquizado. Vasallaje como principio de protección del señor feudal a los vasallos, ellos entregando a cambio su trabajo. 2. Orden político estamental: estamentos, sociedad jerarquizada, pirámide inamovible. Aparece un nuevo escalón en la pirámide, la burguesía. Aparecen en las ciudades, la burguesía tenía el dinero. El dinero hace que cambien las relaciones sociales. Las negociaciones entre el rey y la burguesía se realizaban en las asambleas estamentarias. Donde se reunían el rey, con la nobleza y el clero, y la burguesía. El reparto de poder se va diluyendo y concentrando ahora en dos ámbitos en vez de uno, el ámbito real y el de las propias asambleas, se realizan negociaciones conjuntas. La negociación de cada estamento se realiza de manera conjunta enviando a sus representantes. Empiezan a aparecer las monarquías limitadas. Con las monarquías absolutas comienza a gestarse la idea de un Estado. Transformaciones desde la Edad Media. En el ámbito económico se pasa de la producción feudal a una producción “precapitalista” donde el dinero ocupa el núcleo principal. La segunda transformación se da en el ámbito social debido a la aparición de la burguesía. En el ámbito cultural aparece una nueva mentalidad, el individualismo, el hombre empieza a convertirse en el centro del universo. En el ámbito científico, nuevos inventos como la imprenta marcan grandes cambios e importantes descubrimientos como la pólvora. En el ámbito político comienzan a surgir las monarquías nacionales. Las monarquías absolutas tienen unas características comunes a nivel interno. En el siglo XIII aparece la primera monarquía absoluta en Sicilia bajo el reinado de Federico II. Esta primera monarquía ya tiene los rasgos internos comunes. Estos rasgos son: se neutraliza a la nobleza como poder político, sustrae los privilegios del clero, se eliminan a las ciudades como organizaciones jurídicas públicas, se somete a toda la población a un derecho común, aparecen los ejércitos permanentes, el Estado comienza a asumir la garantía de la paz, para ello necesita mantener de manera profesional a un ejército. Nace la administración financiera, el estado monárquico crea un grupo de funcionarios que están encargados de recoger los tributos en todo el territorio, ello unifica y centraliza el poder del monarca. Desaparecen las asambleas estamentarias.

Dos hechos históricos hacen que cambie la política absolutista: 1. La religión: aparece la región protestante. En algunos territorios se convierte en la iglesia nacional. Los dos postulados principales del protestantismo son la tolerancia y la libertad religiosa. 2. Gran Bretaña: su asamblea estamentaria no desaparece en ningún momento. Se mantiene una monarquía limitada. El Estado Liberal: La ilustración movimiento literario y filosófico que intenta transformar el Antiguo Régimen. La ilustración se lleva a cabo por las clases privilegiadas. En el ámbito político hablamos del Despotismo Ilustrado. Intenta superar las instituciones del Antiguo Régimen para mejorar la situación del pueblo pero sin contar con el pueblo. La déspota Ilustrada más reconocida Catalina II de Rusia reino desde 1762-1796. Coincide con el inicio de la revolución industrial, es importante a nivel político porque el cambio de modelo económico comienza a tener también un cambio a nivel filosófico ya que empieza la libertad de empresa o la propiedad privada. Los Estados Liberales aparecen a través de tres revoluciones, la primera se produce en Inglaterra en 1688, la segunda es la americana, con su independencia en 1776, la última fue la francesa en 1789. Las teorías filosóficas del Estado Liberal: 

Teorías Pactistas: el ser humano vive en un estado de naturaleza, autores declaraban que el ser humano vivía en estado de guerra y otros que vivía en un estado de paz. No existe ninguna organización política en el estado de naturaleza. El ser humano decide salir de este estado de naturaleza debido a los problemas de convivencia para crear un estado donde exista una organización política. Para ello debe hacer un pacto donde rigen la organización política que necesitan para administrar su vida, un Estado Liberal. Puede dar garantías para una convivencia adecuada, llamado por Russeau Contrato Social.

Características del Estado Liberal: 1. El Estado Liberal es un Estado individualista, ello quiere decir que está al servicio del individuo. No existían los partidos políticos, se presentaban a las elecciones de manera individual. 2. Es un Estado abstencionista. No interviene el Estado en el ámbito económico o social. “Deja hacer, deja pasar, el mundo va por sí solo”. Libre mercado, “la mano invisible”, existe una autorregulación del mercado. Derecho a la vida. En el ámbito social existe un Estado de mínimos, solo se encarga de aprobar leyes. Si existe algún conflicto se resuelve en el ámbito judicial. 3. El estado liberal es un estado nacional. Soberanía del pueblo después de años de monarquía absoluta. En el parlamento se personifica el poder del pueblo. Sentimiento unificado del pueblo, la voluntad general es la que manda. 4. Es un estado constitucional, nace el concepto de constitución moderno (S.XVIII). Se recoge en el art. 16 de la declaración de derechos del hombre y el ciudadano (DDHC 1789, Francia). Se recoge la separación de poderes y se reconocen los derechos y libertades de las personas. 1787, USA, primera constitución escrita. 5. Es un estado representativo. En el Estado Liberal las personas que gestionan el poder están elegidas bajo el mandato representativo. Los representantes gestionan el poder bajo un marco de actuación concreto, como se lleve a cabo ese marco de actuación es donde se encuentra la libertad de actuación de los representantes. En las asambleas

estamentarias reinaba el mandato imperativo, que supone negociar sobre un marco mucho más cerrado que el representativo. Procesos revolucionarios liberales: 





Revolución de La Gloriosa (Inglaterra): revolución “a la inglesa”, se mantienen los dos pilares del poder político, corona y parlamento. Se consolida el imperio de la ley, los poderes políticos están sometidos a la ley. 1660, Carlos II sube al poder, después del triunfo de la República de Cromwell, la vuelta de la monarquía supone la aparición de tensiones entre el parlamento y el monarca. El rey quiere quitarle poder al parlamento, pero no lo consigue. En 1679, bajo el reinado de Carlos II, se aprueba el habeas corpus, que es una garantía ante las detenciones ilegales (excep. terroristas). 1685, Jacobo II llega al poder, durante su reinado se agravan las tensiones entre el parlamento y el monarca. 1688, Jacobo II decide suspender las leyes aprobadas por el parlamento. Revuelta por parte del parlamento y los representados, que consigue deponer al monarca, buscan a otro candidato, Guillermo D’Orange de Holanda, no habla inglés. El parlamento le ayuda a elegir a su gabinete de gobierno. En 1689, se aprueba Bill of Rights, en este documento se consolida la revolución de la Gloriosa, manteniendo el poder del parlamento y el poder del rey. El rey no puede aprobar ningún tributo si no tiene la previa autorización del parlamento. Independencia de las 13 colonias americanas (4 de julio de 1776): La población se triplica en las colonias americanas, migraciones de gente pobre y esclavos. Guerras coloniales en el territorio americano de las 3 potencias (España, Francia e Inglaterra). Expansión de diversas religiones en el territorio colonial. No existe aristocracia, todos pueden participar en la vida política. La metrópoli, cansada de pagar impuestos, los traspasa a las colonias americanas. Las colonias quieren representación en el parlamento. La metrópoli le da representación a las colonias en el parlamento, pero sigue aprobando impuestos sin su representación. 1776, recoge todos los principios del estado popular. Hasta 1783, la Guerra de Independencia finaliza tras el tratado de Paris. 1777, los representantes de las colonias se reúnen en Filadelfia y deciden formar una confederación de estados (organización política donde cada colonia tiene soberanía). Para consolidarla aprueban los artículos de la confederación, recogen la organización política del nuevo estado, que es una organización política simple que se fundamenta en el congreso, formado por un miembro de cada estado. Su función era gestionar la guerra, nombran como jefe de las fuerzas armadas a George Washington. 1787, reforman los artículos de la confederación, se reúnen otra vez en Filadelfia pero no reforman el documento lo que hacen es aprobar la primera constitución escrita del mundo contemporáneo. Recoge la separación de poderes pero no reconoce derechos y libertades. Una parte de los políticos estadounidenses pensaban que no hacía falta reconocer los derechos y libertades ya que se iban a cumplir por si solos. Estos derechos son derechos naturales, existen y son nuestros por el mero hecho de ser personas. Sin embargo la teoría del no reconocimiento de derechos quiebra rápidamente (1791), se incluye en la constitución una declaración derechos. Las diez enmiendas primeras enmiendas de la constitución. La Revolución Francesa (1789-1815): estalla en la celebración de la primera reunión en siglos de la asamblea estamentaria francesa. Debido a la presión, sobretodo de la burguesía, Luis XVI convoca la asamblea de los 3 estados. Estallo en las zonas rurales francesas habían sucedido varias hambrunas, eso hizo que convocaran la asamblea. Los burgueses demandaron que la reunión fuera conjunta entre los 3 estamentos. Debido

a que no se oyeron sus peticiones, la burguesía se encierra en la sal del juego de pelota y comienza a redactar la declaración de derechos del hombre y el ciudadano, que es el pistoletazo de salida de la revolución francesa, a esta revolución se unen algunos nobles y parte del clero. Características esenciales de le Revolución Francesa a nivel constitucional: establece en Europa la soberanía popular, la separación de poderes, expresión de la voluntad general, y el imperio de la ley. EL ESTADO LIBERAL DEL DERECHO (Primera mitad S.XIX) Evolución teórico jurídica, nace en Alemania. Sus características son las siguientes:   





Imperio de la ley: el poder público y el pueblo están sometidos al derecho. Es la legalidad de la administración, consecuencia del imperio de la ley. Toda administración en su actuación se va a encontrar sometida al derecho. División de poderes. Montesquieu decide desgranar el poder en tres ramas, así el poder no se concentra en una sola institución, los poderes se controlan unos a otros respetando la separación estricta entre los tres. Se reconocen derechos y libertades. Se reconocen jurídicamente de manera formal los llamados derechos individuales. Los derechos individuales son aquellos derechos que son inherentes a las personas por el mero hecho de ser personas. Derechos individuales: libertad religiosa, libertad de presa, libertad a la vida, derecho a la propiedad privada y derecho a la igualdad. Estos derechos se configuran como un límite al poder político. Estos derechos no tienen un derecho de protección y garantías específico además no se les reconoce de manera material. En este momento, primera mitad del siglo XIX, existía un Estado Liberal con las características del Estado Liberal que además era de derecho. Es decir, un estado complementaba al otro.

CRISIS DEL ESTADO LIBERAL DEL DERECHO Y APARICIÓN DEL ESTADO SOCIAL DEL DERECHO. Debido a la Revolución Industrial, el Estado Liberal entra en crisis. El proletariado tambalea el Estado Liberal. Toman conciencia las clases trabajadoras, no tienen poder político y quieren cambiar su situación. El proletariado vive en una situación de marginación y desigualdad absoluta, consecuencia de la no intervención del Estado. Conflictos entre la burguesía y el proletariado. El proletariado comienza a organizarse políticamente a través de los sindicatos y los partidos políticos de clase para poder expresar sus demandas a nivel político (económico y laboral). Empiezan a cambiar las cosas a finales del siglo XX. Cambio fundamental, sufragio universal masculino. Poco a poco el estado va interviniendo en los procesos económicos privados y en el ámbito social, por ello comienzan a aparecer los servicios públicos. Comienzan a aparecer las políticas públicas. Ante esta situación, se planteas a grandes rasgos 3 alternativas de Estado: 1. Estado Marxista (Socialista) que tuvo su apogeo en 1917 por la Revolución Rusa. 2. Estado Fascista que tuvo su apogeo en el periodo de entre guerras. Surge de una parte de la burguesía piensa que es la mejor alternativa. 3. El Estado Social de derecho. Surge de otra facción de la burguesía, que dice lo siguiente “el estado liberal no hay que eliminarlo completamente sino que hay que adaptar los elementos que han aparecido en el momento de crisis para que esta organización política pueda funcionar”.

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO La primera vez que se utiliza esta expresión en una norma jurídica es en la constitución de Méjico de 1917 y en la constitución de Weimar de 1919. El estado empieza a intervenir en el ámbito económico y social. A nivel económico el estado social reclama una política donde asume el poder económico intentando conseguir una economía planificada. Además el Estado se va a encargar de asumir la procura existencial de la ciudadanía. El estado se basa en criterios económicos pero sobretodo criterios de justicia social. Esta intervención del estado tiene una consecuencia fundamental que es que el poder ejecutivo empieza a tener más funciones sobretodo funciones de gobernabilidad. Características generales del Estado Social de Derecho: 1. Es un estado de derecho, que significa que la actuación de los poderes públicos está sometida al derecho. 2. Es un estado intervencionista. El estado comienza a intervenir a nivel social otorgando contenido material a derechos y libertades. 3. Estamos ante un estado democrático y de asociaciones. Según la teoría clásica constitucional el estado social lleva aparejado siempre el principio democrático. En este momento las asociaciones políticas son fundamentales para la vida del estado. Cada vez van a adquirir más relevancia. 4. Es un Estado reconocedor y garante de derechos y libertades. Es el momento donde se dota de contenido a los derechos y libertades y se crea un sistema de protección y garantía de los derechos específicos. CRISIS DEL ESTADO DE DERECHO Y APARICIÓN DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (1970 APROX. CRISIS ENERGETICA, PETROLEO). La crisis energética pone en jaque el Estado Social de Derecho. Existe una disfunción económica, lo que sucede es que el intervencionismo del poder ejecutivo crece tan rápido que se desborda. El Estado Social de Derecho crece tan rápido que se colapsa. Ante esta crisis lo que se decide es robustecer la parte social del estado y dotarlo de más democracia. Estado social democrático de derecho Estado social democrático de derecho son iguales en el apartado liberal de derecho, pero en su contenido son distintos. El imperio de la ley, tanto los derechos públicos, como los ciudadanos están sometidos a la ley. Sin embargo el concepto de ley es distinto a otros periodos y eso a a a afectar al poder legislativo. El poder legislativo hace las lleves, y eso va cambiar, por qué el parlamento nacional no tiene el monopolio de elaboración legislativa. El gobierno puede hacer normas con el rango de ley. Los parlamentos supranacionales, que elabora leyes que afectan a poderes público y sociedad de un Estado nacional. Parlamentos regionales, que elaboran leyes que tienen el mismo nivel que ley nacional.

División poderes y legalidad de la actuación administración legislativa La teoría de la separación de poderes ha evolucionado, en muchos Estados, sigue siendo tripartita, pero ha cambiado la relación de los poderes. La única relación que se mantiene igual es el poder judicial con el resto de poderes, es decir sigue manteniendo una separación estricta con los demás poderes. Existe una relación de colaboración entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, también se complementa en funciones. Legalidad de la actuación administrativa, es una consecuencia del imperio de la ley, se viene a decir que la administración está sometida a las normas jurídicas del Estado. Se recoge expresamente esta característica, y además aquellas excepciones legales, que tengan la administración en este caso son permitidas y reconocidas por la propia ley. Todas las excepciones que están recogidas en la ley obedecen al interés general. Reconocimiento de derechos y libertades. En este momento el reconocimiento de derechos tiene varios aspectos esenciales, una de ellas es la que el Estado va garantizar estos derechos para que sean efectivos, para que no sean vulnerados y en caso de vulneración establecen mecanismos específicos para reparar el daño causado. Se reconocen nuevos derechos, se consolidan los derechos individuales sociales, económicos, políticos, laborales, etc, y además se algunos derechos clásicos evolucionan en su contenido. Derecho a la protección de datos digitales. Derecho al olvido, es de la actualidad. Matrimonio homosexual. Derechos relacionados con el medio ambiente. Derechos de los animales. Derechos relacionados con la medicina. El Estado social y democrático de derecho en las Constitución (española 1978) La expresión social y democrática derecho aparece por muy temprana por primera vez, es la ley fundamental de Bonn, de 1949. En España nuestra constitución de 1978, esta expresión se recoge la expresión en el artículo 1.1 en la que dice que España se construye en un Estado social y democrático de derecho bajo los valores superiores del ordenamiento jurídico, de la igualdad, la libertad, la justicia y pluralismo político. Además está expresión de estado democrático y social de derecho que la igualdad es un principio, un valor y derecho fundamental. El artículo 14 establece que todos y todas somos iguales ante la ley, igualdad formal, reconocida en un documento jurídico. El artículo .9.3 establece la igualdad material, quiere decir es que los poderes públicos deben encargarse de remover todos los obstáculos que afecten a la igualdad. Esta expresión va acompañada de la idea de la soberanía del pueblo, de la que emanan todos los poderes públicos. Y se recoge en el artículo 1.2 de la constitución. La constitución reconoce el derecho de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

TEMA 2 Fuentes del Derecho y Ordenamiento Jurídico Derecho es un conjunto de normas que regula la convivencia social, y que permite resolver los conflictos que se planteen. El concepto de norma jurídica, es todo precepto general cuyo fin, sea ordenar la convivencia social, cuya observancia puede ser impuesta coactiva mente. Precepto general que es igual para todos. Coacción, sancionan por parte del poder público. La norma jurídica es imperativa, la norma siempre manda o prohíbe algo. 1. Ordenamiento Jurídico Hans Kelsen Su concepto de ordenamiento jurídico, es el conjunto de normas que rigen un Estado y que conforman una unidad, las normas van a proceder de una norma anterior que le da legitimidad hasta llegar a la norma jurídica que se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico. El ordenamie...


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