Title | Apuntes Historia |
---|---|
Author | Pelayo Solis Martino |
Course | Historia del Derecho |
Institution | Universidad de Oviedo |
Pages | 59 |
File Size | 682.5 KB |
File Type | |
Total Downloads | 21 |
Total Views | 141 |
apuntes historia marta friera...
HISTORIA DEL DERECHO Profesora: Marta Friera Marta Santos Álvarez
Marta Santos Álvarez
Índice Lección 1. El Derecho y la Historia……………………………………………………………..3 1. 1. La historicidad del Derecho. 1. 2. Objeto material, temporal y espacial. Lección 2. Entre la Antigüedad y el Medievo……………………………………………… 7 2. 1. La romanización jurídica. La Hispania romana. 2. 2. El occidente cristiano. La Hispania visigoda. Lección 3. El orden medieval……………………………………………………………………… 9 3. 1. La experiencia jurídica medieval. 3. 2. Los reinos hispánicos. Lección 4. El Derecho común…………………………………………………………………….. 13 4. 1. El renacimiento del Derecho romano-justinianeo. 4. 2. La formación del Derecho canónico clásico. 4. 3. La cultura del Derecho común. Glosadores, postglosadores y humanismo jurídico. Lección 5. Los Derechos propios de los reinos hispánicos………………………….. 17 5. 1. La pluralidad jurisdiccional. 5. 2. Costumbres, legislación real y legislación de Cortes. 5. 3. Las recopilaciones. Lección 6. La corona de Castilla…………………………………………………………………. 21 6. 1. La revolución legislativa de Alfonso X el Sabio. 6. 2. El establecimiento de un sistema coordinado de fuentes. 6. 3. La recopilación oficial de la legislación dispersa. Lección 7. Las provincias vascongadas. El reino de Navarra………………………. 25 7. 1. El Derecho en las provincias vascongadas. 7. 2. El Derecho en el reino de Navarra. Lección 8. La corona de Aragón…………………………………………………………………. 27 8. 1. El Derecho en el reino de Aragón. 8. 2. El Derecho en el principado de Cataluña. 8. 3. El Derecho en el reino de Valencia. 8. 4. El Derecho en el reino de Mallorca. Lección 9. El Derecho naval-mercantil……………………………………………………….. 30 9. 1. El Derecho de los mercaderes. Los consulados. 9. 2. Ámbito mediterráneo. 1
Marta Santos Álvarez
9. 3. Ámbito atlántico. Lección 10. La Monarquía Universal Católica Hispánica…………………………….. 34 10. 1. Concepto y proceso. 10. 2. América. El Derecho indiano. Lección 11. La ilustración jurídica……………………………………………………………… 39 11. 1. El Derecho nacional. Los decretos unificadores de Felipe V, 11. 2. El iusracionalismo. 11. 3. Constituciones y códigos. Lección 12. Constitucionalismo antiguo y moderno…………………………………… 43 12. 1. Las revoluciones liberales. 12. 2. Constitucionalismo anglo-americano. 12. 3. Constitucionalismo francés. Lección 13. El constitucionalismo hispánico.……………………………………………… 48 13. 1. Liberalismo revolucionario. 13. 2. Liberalismo moderado y conservador. 13. 3. Liberalismo progresista. 13. 4. Hacia el Estado de Derecho democrático y social. Lección 14. La codificación.………………………………………………………………………… 53 14. 1. Leyes y códigos. 14. 2. Los derechos históricos y los derechos forales. 14. 3. Principios básicos de las codificaciones penal, mercantil, procesal y civil. 14. 4. La descodificación del Derecho.
2
Marta Santos Álvarez
TEMA 1. EL DERECHO Y LA HISTORIA 1.1. LA HISTORIA DEL DERECHO El derecho es una realidad histórica, es historia. La historia puede hacer referencia a acciones humanas del pasado y a acciones jurídicas. Por otro lado, también hace referencia al conocimiento, a la ciencia del presente. Cualquier conocimiento es una interpretación, por ello la historia siempre se renueva y ésta, claramente es subjetiva. Cuando los historiadores se ponen a recopilar pretenden ser objetivos y descriptivos trabajando con fuentes y documentos en el sentido amplio examinándolos con el método histórico-crítico (ej: paleografía) desarrollados a partir del S XVIII. En los siglos XIX y XX se plantean un nuevo modo para enfrentarse a estos hechos para interpretar, comentar , criticar y comprenderlos fundamentalmente los historiadores marxistas se encargaron de ello. La comprensión parte de que la historia como ciencia es un presente condicional combinando documentos y el método pero sin prescindir del pasado. El derecho ¿qué es? Es ordenamiento, un conjunto de normas que tienen una finalidad que es regular la sociedad, son imperativas. También hay otras no jurídicas como las morales, sociales y religiosas. Las normas jurídicas parten de que en caso de incumplimiento el poder publico puede coaccionar por ese incumplimiento. En cambio, con las normas no jurídicas la coacción es externa. Tenemos que tener una mirada amplia para estudiar otras normas pasadas que solo intentaban salvar el alma no para reconducir a las personas o a la sociedad como hoy en día. El derecho y las normas jurídicas tienen un carácter técnico que no tienen otro tipo de normas. También tienen que ver con el valor de justicia, que es un valor legitimador, que nace a la par del derecho. ¿Todo derecho es justicia? El problema es dónde está el límite. En la cultura jurídica del siglo XXI surge el entendimiento de derecho y después de la IIGM el derecho deja de identificarse con las normas llamándolo derecho objetivo. El derecho unido a la ley nace cuando la revolución francesa. En otro siglo la fuente esencial del derecho sería la fuente del jurista (antes del siglo XVIII) El derecho es el derecho, son las libertades. El derecho se tiene y las normas se dan. Son los derechos subjetivos. Es el derecho como libertades de individuos y grupos regulados por las normas. Los ingleses y americanos (law and right) El derecho entendido por el Occidente es el romano. Cuando los romanos hablaban de ello utilizaban ‘ius’ que es el derecho subjetivo, conjunto de facultades de los ciudadanos romanos que no equivale a nuestro concepto subjetivo pero sí de subjetividad. Ulpiano decía que el derecho es dar a cada uno lo que le pertenece. El cambio terminológico de 3
Marta Santos Álvarez
‘ius’ a ‘derecho’ es significativo, nuestro derecho viene de ‘directum’. En el cristianismo se refiere a un orden objetivo que prima durante el medievo pero sin olvidar el ‘ius’ incluso ni en la forma de hablar (de ahí derivan palabras como: jurista, jurisprudencia, juicio...) (¿Que función cumple la historia?) El derecho hoy en día se entiende como una cultura jurídica en el tiempo. El derecho es historia. La historia del derecho estudia lo que es el derecho y no lo que debe de ser ni fue. Hay otros modos de entender esto. En otras culturas el derecho es un orden indisponible y la historia para ellos es algo permanente entonces la historia es derecho siendo el derecho un tránsito. Al ser cultura jurídica en el tiempo, el derecho es convivencia aunque en su esencia está relacionado con el poder, la imposición y la obediencia. Si el sistema solo se regula por estos últimos, la sociedad fracasa y colapsa porque el derecho le pertenece a la sociedad y no a la autoridad incluso en los sistemas más estatalizados. No es solo autoridad sino sociedad y no solo poder y autoridad si no convivencia y observancia.
1.1.Objeto material, temporal y espacial Cuando hablamos de fuentes nos referimos al modo de formación del derecho. Para encontrar el derecho acudimos a la ley, así los jueces aplican la norma para resolver el conflicto dictando una sentencia y en el fallo ‘motivando’ (justificación) aplican la ley, si no puede aplicarla, aplica la costumbre del lugar o por último los principios generales del derecho. Hoy el derecho lo encontramos en las leyes, que son fuentes del derecho actual. Pero, ¿cuáles han sido los modos de creación del derecho? La ley y normas que son fuentes de derecho. Las costumbres, que también lo son. Aunque hoy no tanto ya que hoy son más fuentes secundarias pero en el pasado, hasta la revolución francesa, tenemos aún derecho consuetudinario. La jurisprudencia (decisiones judiciales) aunque hoy en día no es fuente de derecho salvo la jurisprudencia reiterada del tribunal supremo aunque en la historia sí es fuente de derecho. La doctrina aunque hoy no es fuente de derecho, en la historia es la principal. Por ello hay que abrir un gran abanico para enfrentarnos a ello. No solo basta con quedarnos con la historia actual si no que debemos de remitirnos a la pasada. 4
Marta Santos Álvarez
Hay otro tipo de fuentes que no son jurídicas si no que son otras manifestaciones culturales de la sociedad que no son derecho pero a través de ellas de modo indirecto podemos encontrar datos jurídicos (normas, sentencias…). Para acercarnos lo mas posible al pasado podemos utilizar como apoyo este tipo de fuentes indirectas (literatura, arte, tradiciones populares, cuentos infantiles…).
Objeto temporal Hay dos métodos principalmente: cronológico y sistemático. En el método cronológico estudiamos las fuentes del derecho cronológicamente de manera ordenada donde nace el derecho configurado dentro de la cultura jurídica occidental con tiempo determinado. Dividir por etapas. (El imperio romano, caída del imperio y nueva época, alta edad media(viii-xiii), baja edad media (xiii-xv), estados modernos(hasta xviii), época contemporánea). El método sistemático, es aquel en el que el historiador lo que toma en consideración son las instituciones ‘la combinación entre los hechos socio-económicos y las normas que intentan regularlos’(el matrimonio, el parlamento…)pudiendo ser de derecho privado o de derecho público. Obviamente se combina el método cronológico salvo que solo se sitúe en una etapa concreta. También hay que tener en cuenta que las etapas histórico jurídico tienen una peculiaridad que es que combinan la continuidad con el cambio que sufren las normas, las sentencias, las fuentes del derecho al calor de los cambios socio-económicos. Estudiaremos el derecho en su historia en la cultura jurídica. Tenemos que concebir el derecho como algo que se tiene creado por los romanos y lo mantenemos en la actualidad es decir el carácter subjetivo del derecho, las facultades. Otro elemento que permanece es una concepción del derecho que tiene que ver con los juristas, en otras sociedad pre romanas y no occidentales tienen que ver con lo que decía la autoridad, en este modelo cultural tiene que ver con la opinión de los juristas, aunque hoy en día no sea fuente de derecho.
Objeto espacial El derecho como creación cultural de Roma desarrollado en el mundo occidental (en según la época que corre) no obstante occidente no e una unidad única cultural jurídica ni siquiera Europa lo es. 5
Marta Santos Álvarez
El derecho tiene mucho que ver con lo local, depende de la localidad, de la comunidad social que lo desarrolle y por eso es tan variable. A partir xviii se generan en Europa y américa los estados contemporáneos y con la aparición de esos estados-naciones nace la propia historia del derecho como ciencia del conocimiento. La historia del derecho también tiene su historia unida a lo nacional. ¿Que tiene que tener para ser una nación? Tiene que tener una cultura común, una serie de creencias, la lengua, el derecho… La h del derecho s xviii y xix para legitimar estas naciones. Científicamente la h del derecho nace unida a la escuela histórica del derecho (Alemania) es la época del romanticismo en la que tiene que configurarse como nación buscando un derecho, lengua común y así surge esta escuela cuyos miembros empiezan a estudiar científicamente el derecho en la historia. Esto hace que en los siglos xix y xx la h del derecho se estructure pensando en los modelos nacionales. Por ello hablaremos de lo hispánico para concretar los fenómenos en un espacio concreto para entenderlos mejor. ¿Qué es lo hispánico? Es un conjunto de provincias que pertenecen al imperio romano. En la a edad media Europa esun conjunto de reinos, ducados, principados… entonces lo estudiamos en el marco hispánico que es el conjunto de reinos hispánicos. En la baja edad media y en la edad moderna también se da el surgimiento de la monarquía hispánica universal que tiene una diversidad jurídica importantísima habiendo tantos derechos como unidades políticas. En la edad contemporánea aquí ya nace la nación española en el s xix con las cortes de Cádiz, una nación que ya pretende tener solo un derecho y una sola constitución y unos códigos para todos también. A partir del 98 ya no tenemos América centrando el espacio en la península, baleares y canarias. Por ello debemos de tener una amplitud de miras.
6
Marta Santos Álvarez
TEMA 2. ENTRE LA ANTIGÜEDAD Y EL MEDIEVO 2.1. LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA: HISPANIA-ROMANA Situación cronológica: época avanzada del Imperio Romano, ya han tenido contacto con conceptos del D.Romano (creado por los Romanos). Los pueblos prerromanos ya entran en contacto con dichos conceptos en el siglo III a.C.. -
212 a.C.: Guerra contra los cartagineses. Comienzo de la romanización
MEDIOS DE CONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS PRERROMANOS: ●
Escritura: documentos encontrados en soportes duros (piedras, metales), escritos en Latín. Hay algunos no escritos en Latín que son ilegibles. La epigrafía es la ciencia que estudia los escritos en estos soportes.
●
Arqueología: es la que más datos objetivos otorga sobre los modos de vida de los pueblos prerromanos. Es lenta y a veces es difícil obtener información jurídica. Es la ciencia que estudia los cambios desde la antigüedad hasta la actualidad mediante los restos que quedan en la geografía conservados en el tiempo.
●
Literatura grecolatina: escrituras sobre los pueblos prerromanos e incluso la convivencia con estos durante la romanización : ○
Estrabón:
era
un
escritor
griego.
Nos otorga muchos escritos por
contemporáneos de la época. ●
Culturas: Trata de la diversidad, costumbres (religiosas, jurídicas) y los grupos sociales, que suelen ser pequeños (familias, tribus...) también hay otras más complejas (monarquías). Estos grupos se rigen por relaciones jurídicas de dependencia (vínculos personales). La parte más fuerte o patrono lidera a la parte más débil o cliente y de este modo se rige la sociedad. El patrono ofrece protección al cliente en todos los sentidos y este le ofrece sus servicios a cambio de vasallaje.
(Faltan unos esquemas, buscar en los apuntes de Ramona o pedirle a Claudia los suyos)
2.2. OCCIDENTE CRISTIANO. LA HISPANIA VISIGODA ¿Qué sucede cuando cae el Imperio Romano? - 476 d.C. A la caída del Imperio Romano le sucede la ocupación del territorio por pueblos germanos, los bárbaros. No obstante, durante todo el tiempo que dura el Imperio Romano no se mantienen en la frontera, sino que van adentrándose, a través de pactos que habían hecho con los romanos. El Imperio Romano pediría a los pueblos germanos servicio militar, a cambio, el imperio les concedía tierras. La caída, en esta fecha tan simbólica, supone una ruptura importante. Los visigodos establecieron un reino nuevo dentro de una estructura política muy debilitada. 7
Marta Santos Álvarez
Los visigodos eran los más romanizados de todos los pueblos que hablaban en Latín. Eran una mínima parte de la población (5%). Configuran un reino con capital en Tolosa incluyendo la zona tarraconense. La estructura es débil. Pierden una batalla que les hace tener que trasladarse a Toledo, Hispania. Donde se configuran como el Reino Visigodo de Toledo (S. VI - S.VII). Estos Reyes aplicaban unas leyes, un derecho, para obtener el poder 1. Hay dos teorías: -
El principio de personalidad jurídica se mantuvo, es decir, al estar tan romanizados mantuvieron este principio propio de los romanos. Los hispano-romanos se regían por sus normas con un derecho consuetudinario.
-
El principio de territorialidad; todos los pueblos que se encuentran en un mismo territorio se rigen por el mismo derecho.
Los Reyes Visigodos siguieron el ejemplo de los romanos. Hacían leyes y las unían en códigos (conocemos algunos): ●
Código de Eurico
●
Código de Leovigildo
●
Breviario de Alarico (demasiado corto como para denominarse código)
●
Liber Iudiciorum (libro de los jueces): romanos + visigodos
Estos libros contienen leyes de los visigodos pero también de los emperadores romanos y su jurisprudencia clásica. Así como costumbres germanas. Los Visigodos se regirán por su derecho (códigos) y los hispano-romanos por su derecho romano, aunque también por el breviario de Alarico. Es muy importante la unidad religiosa, que hace que se modifique el derecho y el pueblo se una dentro de unas creencias comunes. Una separación muy importante entre estos dos pueblos fue la adopción por los visigodos de una doctrina llamada humanismo.
Lo que se sabe de esta época no está muy claro porque las fuentes (pergaminos, trozos de papel sobre los que se “borraba” y volvía a escribir), son escasas e ilegibles en algunos casos. 1
8
Marta Santos Álvarez
TEMA 3. EL ORDEN MEDIEVAL 3.1. LA EXPERIENCIA JURÍDICA MEDIEVAL La Edad Media fue llamada así por los renacentistas, cuya propuesta fue volver a los clásicos. Los principios jurídicos situados en lo llamado alta Edad Media (S.VIII-S.XIII). ¿Qué sucede en estos siglos para hablar de nueva época? Cae la monarquía visigoda y aparecen los Reinos Cristianos. En el resto de Europa se está instalando el Imperio Carolingio. En lo que el Derecho respecta, el concepto de comunidad socio-político, es la r es publica (no es una alternativa a la monarquía si no que se refiere al pueblo) considerando que el orden social es algo natural. Fue Aristóteles y luego Sto. Tomás de Aquino quienes afirmaron que la comunidad es algo natural. Este principio marca toda la cultura natural y esta comunidad, que existe por naturaleza es una comunidad que no se divide en individuos, si no en cuerpos o corporaciones. Para el pensamiento medieval no existen los individuos, sólo como portadores de almas. Jurídicamente estaban integrados en cuerpos que formaban una comunidad. Estas comunidades son desiguales entre sí, entendiendo que lo justo era que no cambiase. Es un mundo de privilegios, de derechos distintos unos de otros en una sociedad tripartita (pueblo llano, cl...