Apuntes manual t-1 y t-2 PDF

Title Apuntes manual t-1 y t-2
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Málaga
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Apuntes Derechos Romano....


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TEMA 1: DERECHO ROMANO, RÉGIMENES POLÍTICOS I SISTEMAS DE FUENTEA El Derecho objetivo es el conjunto de normas de convivencia, normas jurídicas (garantías y sanciones organizadas por el estado), que regulan la vida en sociedad. El origen del derecho en la historia aparece en el momento en que el hombre se agrupa en sociedad, por tanto, donde hay sociedad, hay derecho  

Dónde está el hombre está la sociedad, dónde está la sociedad está el derecho El derecho es el reflejo de la sociedad. Para vivir en sociedad necesitamos el derecho.

El Derecho subjetivo es un ordenamiento jurídico que se concede a los particulares para proteger sus derechos cuando estos son violados. El Derecho positivo es el derecho vigente, actual. El Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas por las que se rigió el pueblo de Roma a lo largo de su historia.

EVOLUCIÓN POLÍTICA DE ROMA La historia política de Roma atraviesa, cronológicamente, cuatro fases: Monarquía, República, Principado e Imperio. ETAPAS DERECHO ROMANO Derecho Arcaico (753 a.C – 367 a.C)

HISTORIA POLÍTICA DE ROMA Monarquía (753 a.C – 510 a.C)

Derecho Preclásico (367 a.C – 27 a.C) Derecho Clásico (27 a.C – 235 d.C) Derecho Postclásico (235 d.C – 527 d.C) Derecho Justinianeo (527 d.C – 565 d.C)

República: génesis y asentam (510 a.C – 367 a.C) República: (510 a.C – 27 a.C) Principado (27 a.C – 235 d.C) Dominado (235 d.C – 476 d.C) Justiniano (527 d.C – 565 d.C)

1. ÉPOCA ARCAICA El periodo arcaico se extiende entre mediados del S. VIII a.C (fecha que coincide con la formación de la ciudad) hasta el primer tercio del S. IV a.C momento en que se promulgan las Leges Liciniae Sextiae y se asienta la República.

1.1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA La organización política de Roma, durante este periodo, presentaba dos formas de organización: la Monarquía y la República. -

La Monarquía la encontramos en la fase latina y etrusca La República en los periodos de génesis y asentamiento.

1.1.1 CIVITAS

Las civitas eran las agrupaciones de familia, gens y tribus. En la formación de estas hay que tener en cuenta la organización social, en la cual el papel más destacado era el del pater familias (jefe de familia), aunque también existe su referente jurídico en grupos más amplios, las gentes.

1.1.2 MONARQUÍA El primer régimen político que conoció Roma fue la Monarquía. Podemos afírmalo por diversos motivos: hallazgos arqueológicos, existencia de instituciones antiguas que solo pueden existir si tienen como proce4dente una Monarquía, comparación con regímenes políticos de pueblos afines. Estos son sus principales elementos y su probable estructura: 

El Rey (rex)  Era de carácter unipersonal y vitalicio; designado por la voluntad de los dioses. Este poseía todos los poderes militares, políticos, judiciales y religiosos.



El senado (senatus)  Consejo de ancianos. Estaba formado por los senadores más ancianos, poderosos y representativos. Eran escogidos por el Rex.



Asambleas populares (comitia)  El pueblo (tan solo participaban los patricios) se reúne al ser convocado por el titular del imperium de manera ordenada siguiendo un criterio.

1.1.3 REPÚBLICA: GÉNESIS I ASENTAMIENTO Del paso de la Monarquía a la República podemos destacar dos hechos importantes: 1.

La transición de un sistema a otro comporto luchas entre los dos elementos de la población romana, el patriciado y la plebe 2. Las leges Liciniae Sextiae cierran un ciclo histórico, ya que con ellas queda cumplido el asentamiento de la República y desde entonces puede hablarse de una civitas patricio-plebeya. Supone una igualdad entre patricios y plebeyos. Se cambian los reyes por cónsules, magistrados, pretores…

1.2 ESTRUCTURA ECONÓMICO-SOCIAL 1.2.1 TERRITORIO Roma en sus orígenes era un territorio reducido. Es a principios del siglo IV a.C cuando amplió su extensión. Durante el siglo IV a.C prosigue su expansión y alcanza una extensión similar a la Bélgica actual.

1.2.2 POBLACIÓN La población romana se dedica, sobre todo, al pastoreo y la labranza, por lo que nos encontramos con una comunidad rural. A nivel social, se aprecia una distinción entre Patricios y Plebeyos. Existe un sector marginado cuya integración se llevará a cabo tras la larga y tenaz lucha: 1.

La amenaza de secesión y la oposición al dilectus (reclutamiento). Reconocimiento de sus representantes ( tribuni plebis), sus asambleas ( concilia plebis ) y las decisiones tomadas en ellas. Construirá el logro de sus reivindicaciones: políticas, jurídicas, socioeconómicas y religiosas.

1.2.3 SOCIEDAD El derecho es el fiel reflejo de la vida social de una determinada época. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ROMANA

Comunidad rural primitiva caracterizada por: 1. 2.

Austeridad y Rigidez Singular importancia de la familia; cuyo carácter es patriarcal. En la que el individuo carece de importancia y se difumina dentro del grupo, sobre el que ejerce un poder absoluto el jefe de familia (pater familias). 3. Carácter cerrado respecto a los extranjeros.

1.3 DERECHO ARCAICO: EL IUS CIVILE El primitivo Derecho Romano fue el ius civile, llamado así por ser el propio derecho de la ciudad. Gayo lo definió como el derecho que cada pueblo establece entre sí. Un derecho: 1. 2. 3. 4. 5.

Rígido Inflexible Formalista Patriarcal: jefes de familia, por lo tanto, el poder es suyo. Exclusivista

+ Se ayuda de las acciones de la ley ( legis actiones): procedimiento para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos.

1.4 FUENTES DEL DERECHO ARCAICO El derecho romano arcaico está integrado por: Los mores maiorum, La Ley de las XII Tablas y la Interpretatio.

1.4.1 MORES MAIORUM: COSTUMBRES DE LOS ANTEPASADOS Usos o costumbres tenidos como reglas de conducta por los antepasados y constituyen a la primera fuente no escrita del IUS CIVILE

1.4.2 LA LEY DE LAS XII TABLAS Ley de mediados de siglo V a.C redactada por 10 magistrados extraordinarios nombrados con la finalidad de escribir leyes. Responde a las reivindicaciones de la plebe que quería obtener una seguridad ante el derecho. Manifestación de la norma jurídica e instauración a la igualdad de los ciudadanos ante la ley. CONTENIDO DE LAS TABLAS

-

Tablas I, II y III: leyes de familia y herencia Tablas IV y V: Obligaciones

-

Tabla VI: Propiedad y sus límites. Tabla VII: Derecho penal. Tabla VIII, IX, X: Derecho funerario Tablas XI, XII: Aspectos diversos

1.4.3 INTERPRETATIO PONTIFICIUM Consiste en la interpretación del sistema jurídico creado en Roma y las mores maiorum (las XII Tablas) por parte de los pontífices (sacerdotes). Estas aplicaciones hacen posible la aplicación del derecho en la vida real. Los pontífices fueron los primeros juristas y hacían las tareas que les atañía como tales.   

Agere: Dirigir e instruir en temas legales. Cavere: Redactar formularios. Respondere: Contestar y opinar sobre cuestiones.

2. ÉPOCA PRECLÁSICA Desde el primer tercio del s. IV a.C – leges Liciniae Sextiae (a 367) - hasta el último tercio del S. I a.C. Momento en que se pone fin al II Triunvirato, accede Augusto al poder (a. 27 a.C) y se instaura el Principado. Época de gran importancia, en la evolución jurídica en Roma y en la historia de la humanidad, en la que el factor político, económico y cultural va a dejar huella en la sociedad y en el Derecho Romano.

2.1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA El concepto de Res publica alcanza su máximo esplendor en los s.III y II a.C, momento a partir del cual iniciará su decadencia.

2.1.1 LOS ÓRGANOS REPUBLICANOS 1. LAS MAGISTRATURAS (AUTOCRACIA) A) IMPERIUM Y POTESTAS

El antiguo rex limitado a funciones religiosas y las funciones les corresponde a los magistrados, cuyos poderes se designan con los nombres de imperium (poder supremo de mando atribuido a los magistrados más importantes) y potestas (poder restringido a un determinado campo de actividad). Todos los magistrados tendrán potestas y solo algunos imperium. B) CARACTERES DE LAS MAGISTRATURAS

Las magistraturas, en general, presentan como caracteres: -

La elegibilidad: elección popular, abierta a todos los ciudadanos

-

La anualidad: duración anual

-

La colegialidad: ejercicio colegial con igual poder y reciproco derecho a veto

-

La gratuidad: al ser honores en sentido de carga

-

La responsabilidad: tras cesar en el cargo.

C) LAS DISTINTAS MAGISTRATURAS

Los principales magistrados son los: 

Cónsules: suprema dirección política y militar, son los titulares más caracterizados del imperium.



Pretores: les corresponde la jurisprudencia, papel decisivo en la evolución y desarrollo del Derecho Romano.



Censores: encargados de la confección del censo, lista de ciudadanos



Menor importancia: los ediles curules y cuestores. Con funciones propias de los concejales y miembros de ayuntamientos.



Merecen especial mención: los tribunos de la plebe, que protegen al ciudadano y el medio para lograrlo es el veto y h) el dictador, magistrado extraordinario, nombrado en casos de excepción y ante cualquier decisión consulta o senatorial. Y el dictador: magistrado extraordinario, se les nombra en casos de excepción y concentra todo el poder, en un plazo no superior a 6 meses.

2. EL SENADO (ARISTOCRÁCIA)

Pasa de asesor del rex, al órgano más elevado e influyente. Está compuesto por patricios ( partes) y plebeyos (conscripto). Lo senadores se eligen desde la lex Ovinia (312 a.C) En cuanto a sus funciones: -

Las más importantes en política exterior, administración financiera y materia sacra

-

Se exige la auctoritas patrum que termina siendo previa en las deliberaciones comiciales en materia legislativa o electoral

-

En caso de grave peligro, puede suspender toda garantía constitucional y conferir el poder absoluto a los cónsules.

3. LAS ASAMBLEAS POPULARES A) LOS COMITIA CURIATA

Al no existir ya las por curias, pierden importancia y las funciones en que era necesaria su intervención pasan a 30 lictores (oficiales subalternos) terminaran representando a cada una de aquellas curias. B) LOS COMITIA CENTURIATA

Los más importantes. Vinculación militar. Existen 193 centuriae, de las que 18 son de equites, jinetes, y 80 de la 1a clase de pedites, infantes. Cada centuria, constituye una unidad de voto. Hay dos fases: primero se vota dentro de cada centuria y luego por centurias. Sus funciones son: electorales (eligen a los magistrados más importantes), legislativas (al votarse en ellos leyes) y judiciales (únicos competentes para decidir sobre la pena capital de un civis en procesos políticos) C) LOS COMITIA TRIBUTA

El criterio sobre el que se asientan es territorial y su número inicial de 20, 4 urbanas y 16 rusticas, aumentará, hasta 31, en total 35 tribus. Sus funciones son también: electorales (eligen los magistrados de menos rango y especiales), legislativas (sin diferenciarse sus leyes de las de los comicios centuriados) y judiciales (para los procesos públicos castigados con multas). D) LOS COMITIA PLEBIS

Asentados en la tribu, juegan un papel básico en las luchas estamentales y sus funciones, también, son: electorales (se eligen los magistrados plebeyos, tribunos y ediles), legislativas (votando los plebiscitos que terminaran equiparándose a las leyes) y judiciales (si el acusador era tribuno o edil plebeyo).

2.1.2 APOGEO DE LA REPÚBLICA Por el imperium de sus magistrados más característicos, los cónsules parecería que uno mismo gobierna y ser una autocracia. Por la auctoritas del Senado y su composición (exmagistrados) parecerían gobernar los mejores y ser una aristocracia. Por la maiestas del pueblo, a través de sus asambleas militares, comitia tributa, parecería gobernar el pueblo y ser una democracia. La res publica, pues, se basa en tres elementos en total armonía: magistraturas, senado y asambleas populares.

2.1.3 CRISIS DE LA REPÚBLICA La ruptura del equilibrio: la crisis republicana y su primera manifestación, se aprecia cuando Roma deja de ser un estado-ciudad para convertirse en potencia universal. Por un lado, los intentos de reformas agrarias; la concesión del derecho de la ciudadanía romana a los aliados itálicos y las guerras civiles, entre optimates y populares, conducen a una dictadura, la de Sila (82-79 a.C). Por otro lado, la concesión de mandos extraordinarios, provocaran una concentración de poder personal en manos de los jefes militares que determina el total hundimiento de la Republica. Los triunviratos: el I, de Cesar, Pompeyo y Craso (60 a.C) y el II, de Octavio, Marco Antonio y Lépido (43 a.C) ponen fin a esta época.

2.2 ESTRUCTURA ECONÓMICO-SOCIAL 2.2.1 TERRITORIO

1. DE LA CIUDAD AL IMPERIO

Ya en el primer tercio del s. III a.C Roma ha sometido a Italia. Y hasta el último tercio del s.I a.C, con la anexión de Egipto (30 AC), sigue su expansión a toda la cuenca del Mediterráneo, convirtiéndose este mar en suyo. Roma, pasa a primera potencia del mundo dueña de este.

2. ITALIA Y LAS PROVINCIAS

Su organización se encuentra presidida por dos ideas contrapuestas: las de ciudad y reino. La civitas equivale a la forma antigua de estado-ciudad democrático, en él los ciudadanos son libres. El regnum: equivale a estado territorial; en el, los súbditos están supeditados a un soberano con poder absoluto.

2.2.2 POBLACIÓN Abandonada la agricultura como principal forma de vida y riqueza. Se desarrolla el comercio y se diferenciará, entre ciudadanos ( cives) y extranjeros ( peregirni). La lucha por el poder hizo que los cives se dividieran en dos sectores: el de los mejores, optimi, que integrarán el partido de los optimates (terratenientes), representando la aristocracia oligárquica senatorial. Y el de los caballeros (equites) que integrarán el partido de los populares, formado por hombres nuevos cuya riqueza es de base mobiliaria.

2.2.3 SOCIEDAD La sociedad romana adquiere un nuevo carácter. Respecto a la sociedad arcaica, pasa de la austeridad, al lujo. De patriarcal, a la exaltación del individuo. Y de cerrada, a abierta. 

Factores culturales: El contacto con otros pueblos, sobre todo el griego. El helenismo (Grecia), invade las clases cultas y desarrolla el sentimiento de la personalidad.



Factores económicos: La expansión territorial y el desarrollo del comercio, sustituirá la comunidad agraria por una compleja estructura económica, en la que los arrendamientos de impuestos, los contratos de obras públicas y los negocios de banca serán ahora las frecuentes relaciones entre personas.



Estratos sociales: Distinción entre aristocracia de la tierra (formada por senadores que se adueñaron de terreno ( latifundios) para su explotación), aristocracia del comercio (los equites = caballeros, basaran su actividad en el tráfico comercial y buscan el poder político. Disponen de grandes sumas de dinero) y el proletariado urbano (campesinos). Los pequeños campesinos desaparecerán como tal.

2.3 DERECHO PRECLÁSICO: IUS GENTIUM Y IUS HONORARIUM El ius civile resulta inaplicable a los nuevos habitantes de Roma. Por lo tanto, será necesario un nuevo derecho aplicable a todas las gentes y adaptar o reformar el viejo ius civile . Ambas necesidades se

cumplirán, respectivamente, a través del derecho de gentes ( ius Gentium) y del honorario (Ius Honorarium).

2.3.1 EL IUS GENTIUM El origen de este derecho debe vincularse a la creación de una nueva magistratura (a.242 a.C) al que se confía la iurisdictio en la controversia entre ciudadanos y extranjeros de Roma. El fundamento del nuevo derecho descansa en la FIDES que se identifica con el debido comportamiento exigible en las relaciones humanas. Su desarrollo se produce a través de un nuevo procedimiento, un formulario: El pretor, en base a ellas, redacta un pequeño escrito en que nombra a un particular como juez y le manda dictar sentencia.

2.3.2 IUS HONORARIUM El Ius civile sentirá la necesidad de su reforma, o adaptación, y serán los propios magistrados jurisdiccionales, sobre todo el praetor urbanus, quien resolverá las controversias logrando, así, por medio de sus edictos, la adaptación del viejo derecho dando lugar a un nuevo orden jurídico: el lus Honorarium. El Ius Honorarium es el derecho de los magistrados. Nace de la iurisdictio de los magistrados y al ser el Pretor su titular más caracterizado, mero interprete del ius civile, y, aunque no puede crear derecho, podráW aplicar o no, el derecho vigente (ius civile), suprimir su inadecuación y otorgar protección a situaciones que, a su juicio, lo merezcan, también se le llama Ius Praetorium.

2.4 LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO Son fuentes del derecho preclásico: las leyes comiciales, a las que terminan por equipararse los plebiscitos; los edictos de los magistrados y la jurisprudencia, que pierde su nota de pontifical.

2.4.1 LAS LEGES COMITIALES Mandato general del pueblo a ruego del magistrado. Lo que el pueblo manda y establece. Proceso interno de formación: 1.

Promulgatio, exposición pública del proyecto de ley

2.

Sesiones informales a favor y en contra de este.

3.

Reunión del pueblo, convocado por centurias, tribu o un magistrado con este derecho.

4.

Presentación

5.

Votación

6.

Publicación

Estructura formal 1.

Praescripto: Introducción con el nombre del magistrado, lugar, fecha de asamblea y otros datos de la votación.

2.

Rogatio: El texto de la ley que coincide con la propia propuesta del magistrado.

3.

Sancito: Una parte final de contenido vario, aunque lo frecuente fue construir una garantía de impunidad por la posible violación de la antigua ley, al seguir la nueva.

2.4.2 LOS PLEBISCITAS Lo que la plebe manda y establece. Son propuestos por los tribuna plebis, en sus asambleas y sólo vinculan a la propia plebe.

2.4.3 SENADOS CONSULTOS Lo que el senado manda y establece. En el principado tienen funciones legislativas.

2.4.4 LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS (PARA EL IUS HONORARIUM) El edictium es un programa de actuación al que propone someterse el magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional. Se basa en el ius edicendi. Y reviste particular interés en el Edicto del Pretor, fuente del derecho honorario en el que encuentra su genuina expresión externa. Este programada de actuación, en principio no vinculaba al magistrado (solo a partir de una lex Corne4lio 67 a.C)

2.5 JURISPRUDENCIA REPUBLICANA En la época final de la República los juristas sacerdotes, siguen siendo miembros de la aristocracia y ejerciendo las mismas funciones que los pontífices. Sin embargo, el contacto con Grecia a favorecerá los juristas laicos y el método dialéctico resultará de importancia capital en la evolución de la iuris prudentia, que del simple saber normas y formularios se convierte en ciencia del derecho en sentido estricto. Crearan y organizaran el sistema jurídico.

3. ÉPOCA CLÁSICA Abarca desde el 27 a.C, momento de acceso de Augusto al poder: instauración del Principado, hasta el 235 d.C, muerte de Alejandro Severo e inicio de medio siglo de anarquía militar, y por tanto, momento en que se inicia: «La Decadencia y caída del Imperio Romano de Occidente».

3.1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA

La organización política de esta época es el Principado, que se inicia con el fi...


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