Apuntes PRL - Temario completo. Profesora Lucía PDF

Title Apuntes PRL - Temario completo. Profesora Lucía
Author Joan Garcia
Course Prevención de riscos laborais
Institution Universidade da Coruña
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Temario completo. Profesora Lucía...


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TEMA 1: INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS BÁSICOS 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5

Salud y trabajo Condiciones de trabajo y riesgo laboral Patologías del trabajo Técnicas y disciplinas de prevención de riesgos laborales (PRL) Conceptos básicos en materia de PRL

1.1 Relación salud y trabajo Hombre

Trabajo

Tecnología Nuevas substancias Nuevas aplicaciones de energía … Desarrollo

t > conocimiento de los procesos

Nuevos riesgos Patologías laborales

Mejor aprovechamiento de los recursos

Eliminación Disminución y/o control

PREVENCIÓN

Prevención: evitar un daño anticipándose a él, sin esperar a que ocurra. El trabajo y la salud están fuertemente relacionados: ↘ El trabajo permite satisfacer las necesidades económicas del individuo. ↘ Si el trabajo no se desarrolla en condiciones adecuadas puede dar lugar a: Accidentes laborales Pérdida de la salud: Enfermedades profesionales La infrautilización de las capacidades del individuo no permite su desarrollo personal.

Salud Concepción negativa: la salud es la ausencia de enfermedad o invalidez. Concepción positiva (OMS): Estado de completo bienestar físico, psíquico, mental y social y no solo la ausencia de enfermedad.

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La salud depende de: ↘ La genética. ↘ Las decisiones personales. ↘ El trabajo (no siempre estuvo relacionado).

1.2 Condiciones de trabajo / factores de riesgo ¿? Examen

Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y la seguridad del trabajador.

¿? Examen

Factor de riesgo: característica del trabajo que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidentes o afecciones para la salud de los trabajadores. 1. ↘ ↘ ↘ ↘ ↘ ↘ ↘ ↘

Ligados a las condiciones de seguridad: Elementos móviles. Elementos cortantes. Electricidad. Combustibles. Equipos de transporte. Trabajo en altura. Carencia de protecciones. Etc.

2. ↘ ↘ ↘ ↘ ↘

El medio ambiente físico del trabajo: Ruido. Vibraciones. Iluminación. Radiaciones. Condiciones termohigrométricas.

3. ↘ ↘ ↘ ↘ ↘

Contaminantes químicos: Polvo. Fibras. Productos químicos. Aceites. Etc.

4. ↘ ↘ ↘ ↘ ↘

Contaminantes biológicos: Bacterias. Hongos. Virus. Parásitos. Etc.

Pueden dar lugar a accidentes

Suelen producir enfermedades

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5. ↘ ↘ ↘ ↘

La carga de trabajo: Esfuerzos físicos. Posturas de trabajo. Movimiento y manipulación de cargas. Niveles de atención.

6. ↘ ↘ ↘ ↘ ↘ ↘ ↘ ↘ ↘ ↘

Organización de trabajo: Jornada de trabajo. Ritmo impuesto. Automatización. Comunicación. Estilo de mando. Iniciativa. Estabilidad del empleo. Participación. Identificación con la tarea. Status social.

Riesgo laboral o profesional El riesgo: es la probabilidad de que un determinado suceso se produzca en un determinado periodo de tiempo. ¿? Examen

Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Riesgo Laboral Grave e Inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Prevención: es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Nuestro objetivo: mejorar las condiciones de trabajo – evitar riesgos. Parámetros para medir el riesgo -> La probabilidad y la gravedad. PREVENCIÓN 1. Teórica: mediante la información sacada de libros, internet etc. 2. De campo: in situ, en el lugar de trabajo observando la actividad, hablando con los trabajadores, hablando con el empresario etc. 3. Analítica: analizando toda la información obtenida en los procesos anteriores. 4. Operativa: aplicar las medidas de seguridad para tener el riesgo controlado.

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Método de gestión (riesgos inevitables): Identificación del peligro

Análisis del riesgo

Estimación del riesgo

Evaluación del riesgo Gravedad del riesgo: Probabilidad x 1ª Exposición x Consecuencias

Valoración del riesgo ¿Proceso seguro?



Gestión del riesgo

Riesgo controlado

NO 1º Eliminación 2º Sustitución 3º Reducción Control del riesgo

1.3 Patologías laborales La Ley de PRL tras la definición de riesgo laboral, define los daños derivados del trabajo como enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo. En la normativa de Seguridad Social: ↘ Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. ↘ Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias empleados para dicho trabajo. Desde el punto de vista de PRL: ↘ Accidente laboral: Suceso anormal que, presentándose de forma inesperada, interrumpe la continuidad del trabajo y causa daño al trabajador. ↘ Enfermedad profesional: Deterioro lento y progresivo de la salud del trabajador producido por una exposición continuada a situaciones adversas. 4

Enfermedad vs accidente Similitudes: Daño en la salud del trabajador. Diferencias: Tiempo. Enfermedad profesional > Tiempo > Dosis > Efecto sobre las personas

Accidente laboral Aparece de manera instantánea en el momento del accidente. El tiempo no influye sobre el efecto.

PATOLOGÍAS LABORALES Patología laboral específica Accidente de trabajo y Enfermedad profesional

Patología laboral inespecífica Enfermedad del trabajo

1.4 Técnicas y disciplinas de prevención de riesgos laborales Técnicas de prevención En la salud pública, el desarrollo de la enfermedad se puede evitar interviniendo a través de las diferentes técnicas de prevención. Según el momento de intervención las técnicas de prevención las clasificamos en: ↘ Prevención primaria: Antes de la enfermedad. Seguridad laboral, higiene industrial, ergonomía y medicina del trabajo. ↘ Prevención secundaria: Enfermedad en fase incipiente, diagnostico precoz. Vigilancia de la salud, una de las actividades de la medicina del trabajo. ↘ Prevención terciaria: La enfermedad ya se ha desarrollado. Áreas asistenciales de la medicina del trabajo.

¿? Examen

Actuación en materia de prevención:

En la concepción y el diseño

Sobre la propia persona

ACTUACIONES GENERALES PARA PREVENIR O DISMINUIR RIESGOS

Sobre el origen del riesgo

Sobre el medio ambiente de transmisión del riesgo

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Disciplinas de PRL: SEGURIDAD La Seguridad del Trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tiene por objeto evitar, y en su caso, eliminar o disminuir los riesgos que pueden conducir a la materialización de los accidentes de trabajo.

ETAPAS DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA

TÉCNICAS ANALÍTICAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO

TÉCNICAS OPERATIVAS DE SEGURIDAD

EVALUACIÓN DEL RIESGO

Analizan el riesgo de que se produzcan los accidentes

CONTROL DEL RIESGO

Disponen las correcciones necesarias para evitarlos

Documentos dónde se recoge el diagnostico en materia de prevención Después de la evaluación del riesgo, se elaboran unas medidas preventivas que cuando se llevan a cabo se convierten en técnicas operativas.

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ANALÍTICAS Estudio y análisis documental de riesgos. El análisis histórico de accidentes. Verificación del cumplimiento de las reglamentaciones. Investigación de accidentes e incidentes. Control estadístico de la accidentalidad. El análisis directo de riesgos y deficiencias. El control total de la calidad del proceso productivo.

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OPERATIVAS PREVENCIÓN: Elimina o disminuye el riesgo en su origen. PROTECCIÓN: Minimiza las consecuencias. NORMALIZACIÓN: Regula el comportamiento humano seguro. SEÑALIZACIÓN: Indica, advierte o prohíbe. FORMACIÓN e INFORMACIÓN: Imprescindibles siempre para asegurar la eficacia de las otras técnicas.

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TÉCNICAS DE SEGURIDAD Analíticas

Específicas

Operativas

SISTEMAS DE ACTUACIÓN

Inespecíficas

CAMPO DE ACTUACIÓN

Factor material

Factor humano

OBJETIVOS DE ACTUACIÓN

Disciplinas de PRL: HIGIENE INDUSTRIAL La Higiene consiste en un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden provocar enfermedades con ocasión del trabajo. La aparición de alteraciones patológicas de la salud viene determinada por un conjunto de factores: ↘ La naturaleza y estado físico de los agentes químicos y biológicos. ↘ La concentración del agente presente en el ambiente. ↘ El tiempo de exposición al agente en el medio ambiente de trabajo. ↘ Las características individuales de cada persona. ↘ La existencia de otros agentes o factores.

No copiar

Actuación en higiene industrial

Disciplinas de PRL: PSICOSOCIOLOGÍA La Psicosociología del trabajo evalúa los riesgos y analiza determinadas situaciones de comportamiento social de la psique, para a partir de estas aportaciones, actuar convenientemente en la mejora de las condiciones psicosociales del trabajo: estrés, organización de la empresa, los factores de la tarea, la dirección y el mando y la conducta individual.

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Política social: No siendo una especialidad de PRL, si se puede considerar la política social como una técnica de prevención de riesgos ya que nos referimos al conjunto de actuaciones que realiza el Estado u otras entidades (públicas o privadas) que se realizan con el fin de detener y asegurar unas condiciones óptimas de trabajo.

Disciplinas de PRL: ERGONOMÍA (Todo lo que afecta a la comodidad del trabajador) La ergonomía es un conjunto de técnicas que tiene por objeto adecuar el puesto de trabajo a la persona. Hay que estudiar, analizar y modificar los métodos de trabajo, no sólo para evitar los efectos negativos sobre la salud, sino también para potenciar los efectos positivos.

Disciplinas de PRL: MEDICINA La medicina del trabajo se fundamenta en el conocimiento de las funciones, y funcionamiento del organismo humano y de su interacción con el medio de trabajo. Las técnicas preventivas que utiliza son fundamentalmente las siguientes: ↘ Epidemiología ↘ Vigilancia de la salud ↘ Educación sanitaria ↘ Otros aspectos como reforzamiento individual.

TEMA 3: LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ↘ Objetivo y análisis ↘ Derechos y obligaciones (importante) ↘ Responsabilidad y sanciones

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LPRL: Nuevo marco de la Seguridad Laboral en España ↘ Transpone la Directiva 89/391/CEE: Medidas para promover la mejora de la seguridad social y la salud de los trabajadores. ↘ Incorpora otras Directivas como: 91/383/CEE, relativa al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. 92/85/CEE, relativa a la protección de la maternidad. 94/33/CEE, protección de los jóvenes. ↘ Recoge los compromisos contraídos por España con el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo: Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral. Novedad: se aplicará también en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (origen de la LPRL)

¿? Examen

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Mandato constitucional: art. 40.2 CE “Velar por la seguridad e higiene en el trabajo”. Compromisos internacionales: Directiva 89/391/CEE y Convenio 155 OIT. Además surge una doble necesidad:  Poner término a la falta de visión unitaria de la política de prevención de riesgos laborales.  Actualizar la normativa ya desfasada y regular situaciones no contempladas.

Ley 31/1995, de PRL tiene por objeto: La determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Características de la Ley 31/1995, de PRL 1. Ley preventiva. La normativa anterior → Proteger al trabajador una vez ocurrido el daño. 2. Integrar la prevención en los planteamientos de fondo de la empresa. La normativa anterior → Cumplimiento de aspectos formales. 3. Participación de los trabajadores (a través de sus representantes legales). ↘ Equilibrio entre el poder de dirección del empresario y el derecho de los trabajadores a tener garantizada su seguridad en el trabajo y a participar en sus condiciones laborales.

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4. Legislación de mínimos. ↘ Enmarca el campo de actuación de las empresas, pero han de establecer los procedimientos más adecuados para sus circunstancias.

Ley 31/1995, de PRL: Cap. I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Promoción de la salud y seguridad de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y actividades para la prevención de riesgos laborales y estableciendo principios generales relativos a la: - Protección de la seguridad y la salud. - Eliminación o disminución de riesgos. - Información. - Consulta y participación equilibrada. - Formación. Regulando la actuación de las Administraciones Públicas, empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

Ley 31/1995, de PRL: Cap. I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Intención: Aplicación universal - Relaciones laborales sujetas al Estatuto de los trabajadores. - Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil, al servicio de las administraciones públicas. Ámbito específico: - Fabricantes, importadores y suministradores. - Trabajadores autónomos. - Sociedades cooperativas de trabajo. Se excluyen: - Policía (local, nacional y guardia civil), seguridad y resguardo aduanero.* - Protección civil y peritaje forense en caso de grave peligro, catástrofe o calamidad pública.* - Relación laboral del servicio del hogar familiar. Centros y establecimientos militares Se le aplica la Ley con las particularidades de su Centros penitenciarios normativa específica.

*Dentro de su puesto de trabajo llevan implícitas determinadas tareas que ocasionan determinados riesgos y tienen que incumplir las medidas de seguridad para realizar su trabajo.

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Ley 31/1995, de PRL: Cap. I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

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Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Procesos, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Ley 31/1995, de PRL: Cap. II – Objetivos: -

Promoción de la mejora de las condiciones de trabajo. Mejora educativa en prevención. Colaboración con entidades.

Normas reglamentarias -

Requisitos mínimos de las condiciones de trabajo. Limitaciones o prohibiciones. Condiciones o requisitos especiales. Procedimientos de evaluación. Modalidades de organización, funcionamiento y control. Trabajos especialmente peligrosos. Enfermedades profesionales.

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Ley 31/1995, de PRL: Cap. III – Derechos y Obligaciones: Art. 15: El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales de prevención: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los que no se puedan evitar. c) Combatirlos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona. e) Evolución de la técnica (relativos a la automatización o maquinaria que mejoren el trabajo). f) Sustituir lo peligroso por lo poco o nada peligroso. g) Planificar la prevención. h) Protección colectiva antes que individual. i) Dar instrucciones a los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (art. 16 a 24): -

Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante:

1. Plan de prevención de riesgos laborales (art. 16): Documento obligatorio donde se redacta la política de prevención (lo que la empresa va a hacer en materia de PRL), ¿? Examen la estructura jerárquica y organizativa de la empresa, las funciones en materia de prevención y las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Finalidad: inculcar cultura preventiva. 2. Evaluación de riesgos: Listado de identificación de los riesgos a los que se está expuesto en cada puesto de trabajo. Es importante diferenciar los trabajadores que forman parte de cada puesto, analizar los riesgos, la probabilidad y la gravedad de cada puesto, estimación del riesgo y proponer medidas o formas de actuación para minimizar los riesgos. Planificación preventiva: Después de la evaluación de los riesgos. Este documento incluye cada una de las medidas, la estimación de los costes de esas medidas, los plazos de cumplimiento (de materialización, de llevar a cabo) de esas medidas, el responsable de comprobar la ejecución de las mismas. -> Medidas propuestas – plazo de cumplimiento - responsable del cumplimiento – recursos económicos materiales y humanos (costes). 3. Formación periódica y obligatoria (art.19): enseñar las medidas de seguridad y su utilización. 4. Información (art.18): sobre las tareas a realizar, el puesto de trabajo y los riesgos detallados en el plan de PRL.

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5. Vigilancia de la salud (art. 22): Obligación para el empresario pero voluntario para el trabajador, salvo en algunos puestos en los cuales también puede ser obligatorio para el trabajador (por ejemplo, trabajo en altura o con finados). 6. Organización de emergencia, evacuación y primeros auxilios: El empresario tiene que organizar las emergencias y la evacuación de todos los trabajadores. No es obligatorio tener el plan de emergencia en formato papel pero sí aconsejable para darlo a conocer mejor. 7. Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art. 21): Paralizar el trabajo inmediatamente. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Aclaración: El empresario tien...


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