Apuntes T1-5 - Profesora: Margarita Bonet Esteva PDF

Title Apuntes T1-5 - Profesora: Margarita Bonet Esteva
Course Derecho Penal
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Profesora: Margarita Bonet Esteva...


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TEMA 1: EL Dº PENAL

• Derecho penal como instrumento de control social. - El Derecho penal es un control social formal.! - Actúa como una herramienta que sirve para controlar en distintos niveles a las personas.

- El DºP y Dº Administrativo Sancionador (DºAS) son los Dºs sancionadores. Diferencias:! • El DºP puede condenar a prisión.! • El DºAS no conlleva la privación de libertad.!

- El Dº surge de la relación entre distintos individuos. Una persona sola no requiere normas de conducta porque tampoco podrá causar un conflicto. ! • Razón por la cual se considera un instrumento de control social.!

- Otros tipos de Dºs que surgen:! • Dº Público: Relaciones entre dos tipos de sujetos distintos; el Estado y la sociedad. Son de interés mutuo.! • Dº Privado: marca las condiciones en a relación de los individuos.!

• La norma penal: estructura, elementos y funciones. Tenim una estructura de la norma que és dual. Desobeïm el mandat quan hi ha un dol o una imprudència. Marcat pel principi de culpabilitat. No hi ha delicte sino es lesiona o posta en perill dels bens jurídics. D’aquí end deriva el princpi d’exlusiva protecció dels BJ ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL

- Como toda norma jurídica consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica.!

- Se diferencia por que el supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia es una pena y/o unas medidas de seguridad;!

• Presupuesto => Delito • Situación de la realidad.!

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• Lo que la norma penal quiere evitar que cometas.! • “Si haces esto”, “La pena será esta”.! • Solo la ley penal dice qué es delito. Hay que interpretar las palabras con las que se define el delito en cuestión. !

• Consecuencia Jurídica => Pena • Castigo por el delito cometido. ! • La pena se aplica a la culpabilidad. A la peligrosidad se aplican las “medidas de seguridad” (exclusive terapéuticas).!

- La norma penal completa: • Cuando se describe claramente el delito y la consecuencia.! EJ: Art.138.1Cp: “El que matare a otro será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años.”!

• Si el delito y la consecuencia se encuentran repartidos en diferentes artículos o incluso hay que acudir a una norma de carácter extra-penal se plantean dos problemas:! 1.

Las normas penales incompletas: Su único sentido es ejercer de complemento al delito o consecuencia de una norma penal completa. !

EJ: El art.20, relativo a las causas de exclusión de la responsabilidad criminal. Estas causas solo tienen sentido si se ponen en relación con alguno de los supuestos recogidos en el Libro II del CP. ! 2.

Las normas penales en blanco: cuando el delito está relacionado con otras ramas del Dº. Se trata de materias complejas y con una regulación extra-penal que sufre frecuentes modificaciones. !

ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL 1. Delito! No se puede definir al margen del Dº penal positivo. ! Delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.! 2. Pena! Privación o restricción que prevé el legislador por la comisión de un delito para el culpable/s. Atiende al acto cometido y su base es la culpabilidad del sujeto.! 2

Se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales orar la convivencia social. ! 3. Medidas de seguridad Factor propio de los países con un sistema dualista.! Aplicación junto a la pena pero que atiende a la peligrosidad del sujeto. ! FUNCIONES DE LA NORMA PENAL 1. Función de protección!

- La función protectora penal diferencia de las demás normas jurídicas por la especial gravedad de los medios empleados.!

- Lo que pretende proteger son los bienes jurídicos; serie de intereses que la sociedad decide proteger valiéndose del DºP. Entre estos presupuestos están: !

• Bien jurídico individual ! afectan directamente a la persona individual ! EJ: consentimiento sexual a partir de cierta edad !

• Bien jurídico colectivo ! a la sociedad como tal! EJ: la salud pública, el medio ambiente, la seguridad colectiva etc.! 2. Función de motivación Norma penal y control social

- “Proceso de motivación”: para que se respeten y consigan los bienes jurídicos. ! - Para conseguir la protección se desencadenan determinados procesos psicológicos (coacción jurídica) que inducen a respetar los bienes jurídicos. !

- El Dº es un de ellos, y el DºP, como parte de este ejerce una fuerte influencia en la motivación humana. !

- La pena sirve para motivar comportamientos en los individuos. ! - Con el control social se aseguran el cumplimiento de una buena convivencia. Y dentro de este la norma penal ocupa un lugar confirmador y asegurador. !

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• Relaciones entre derecho penal y el derecho administrativo sancionador. - Ambos son instrumentos de castigo del Estado;! • DºP: delito-pena. • DºAS: infracción administrativa-sanción administrativa. ! • EJ: Una multa! - Diferencia entre pena y sanción administrativa:! • Las leyes penales tienen que ser orgánicas. ! • Las ads no necesariamente. ! • Si es delito y pena lo deciden los tribunales del orden penal. ! • Las sanciones ads las impone la propia administración ! • (EJ: Departamento general de tráfico). !

- Siguen un procedimiento de sanción distinto:! • Se sigue un procedimiento penal si se quiere llegar a una decisión. Con mayores garantías que obliga a demostrar la culpabilidad del acusado, y no su inocencia.!

• La Administración tiene menos garantías:! • EJ: la multa llega por parte del órgano ads y se presume que lo que ha dicho el agente es verdad y el denunciado debe aportar argumentos. !

- “Administración del código” • Infracciones que pasan a considerarse delito.! • Si se da una inseguridad jurídica, es cuando el agente de autoridad o funcionario debe parar el proceso ads y cederlo al ministerio fiscal.!

• Si el juez instructor considera que no llega a delito la ads retoma su sanción.!

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TEMA 2: CIENCIAS PENALES Y OTRAS DISCIPLINAS AFINES 1. Criminología

- Se ocupa del delito; ! • = fenómeno social y bio-psicológico ! • Analiza sus causas y propone remedios para evitarlo, prevenirlo o curarlo.! - Se sirve de métodos sociológicos o/y antropológicos según su carácter individual o social.!

- Parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito.! 2. Dogmática jurídico-penal

- Estudia el delito y sus consecuencias;! • Como un fenómeno jurídico regulado y previsto por normas jurídicas que hay que interpretar y aplicar.!

- Se sirve de un método técnico.jurídico o bien dogmático.! - Le permite interpretar y sistematizar las normas jurídicas que se refieren al delito y sus consecuencias. ! 3. Política criminal

- Se utiliza en distintos sentidos;! - Tratamiento del delito criminal: se ocupan de ello las políticas del Estado. ! - Interpretación político criminal: interpretación de la ley teniendo en cuenta la finalidad de esa norma.!

• Relaciones entre el Dº penal substantivo i el Dº processal penal. - El derecho procesal es quien regula el procedimiento para aplicar el derecho penal, por ello, su relación es inseparable.!

- Hay diferencia entre derecho penal y derecho procesal penal.! • Penal = trata sobre las normas, leyes que rigen la actuación del hombre en la sociedad.!

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• Procesal = conjunto formalidades exigidas para poner en movimiento la acción y el código penal!

TEMA3: LA LEY PENAL COMO FUENTE DEL Dº PENAL Y SU INTERPRETACIÓN. http://fuentesdelderechopenal.blogspot.com En DºP todo es más estricto que en el resto del ordenamiento jurídico porque las consecuencias son las más graves. !

• Fuentes directas e indirectas. - Cuando se habla de fuente desde el punto de vista jurídico y específicamente aplicado al derecho penal, se alude al origen de éste de donde emana.!

- La fuente única directa en materia penal es la ley. Sólo la ley puede crear o agravar la responsabilidad criminal y ninguna de las otras fuentes podrá hacerlo. ! - Aquesta ha de ser sempre orgànica: La Reserva. Tenim una reserva de llei orgànica perquè és la que té mes concens, necessitat ja que estem fent una privació de llibertat. !

- Las fuentes indirectas lo que pretenden será completar la ley en determinados temas.! 1. La costumbre:

- Conducta normalizada y reiterada dentro de una sociedad concreta, cuyos ciudadanos llevan a cabo por considerarla como jurídicamente obligatoria. ! 2. Principios Generales del Dº:

- Son los que se aplican cuando no hay ni ley ni costumbre. ! - Suelen estar recogidos en la Constitución, por tanto vinculan a las leyes penales, puesto que las mismas no pueden ser contrarias a dicha norma jurídica superior.!

- Sirven para guiar la labor del legislador a la hora sobre todo de considerar qué conductas deben estar prohibidas, es decir, qué comportamientos humanos van a ser considerados como delitos. 3. La Jurisprudencia

- Doctrina de los tribunales; del Tribunal Supremo.! - Conjunto de decisiones, de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer una interpretación dada por los jueces a una situación concreta. ! 6

- Es el total de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas. !

• Interpretación y subsunción. TIPOS DE INTERPRETACIÓN

- Según el sujeto • Auténtica: la lleva a cabo el propio legislador. Es plenamente vinculante porque el articulo precisa lo que debe interpretarse por los términos a efectos del delito.!

• Judicial: la llevada a cabo por los órganos judiciales. No vincula al intérprete.! • Doctrinal: surge de las investigaciones de los juristas. Influencia a través de las anteriores. !

- Según los métodos • Histórica: ! • Preguntarse por qué y para qué de su creación.! • Cuando se recurre al momento en que se originó para entenderla correctamente. !

• Gramatical: ! • Preguntarse por el significado de la palabra. • Esclarece la norma según el sentido literal.!

• Lógicasistemática:! • Operación de buscar los artículos que se ínter relacionan.!

• Teleológica:! • ¿Cuál es la finalidad de la norma?

- Según los resultados • Declarativa: no nos hemos movido del sentido literal.! • Restrictiva: la ley interpretada no tiene el alcance que aparenta. ! • Extensiva: la ley interpretada tiene un alcance mayor del que aparenta.

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SUBSUNCIÓN Premisa mayor: hechos genéricos / Premisa menor: lo concreto del caso.! Una norma específica gana sobre una genérica. !

• Especial referencia a la analogía. - La analogía consiste en aplicar la ley a supuestos no contemplados en ella, pero sí muy similares (análogos). !

- Está absolutamente prohibida en el DºP, dado el principio de legalidad. ! • Absoluto sometimiento a lo establecido en la ley.! • Penalmente; solo es delito lo que así dicta la ley, no valoraciones morales. ! - Podemos encontrar casos dónde la analogía podría aplicarse en contra del acusado o en su favor.!

• In malam partem: como la aplicación de una norma contraria al reo. ! • El principio de legalidad lo prohibe por ser ilícito aplicar una pena mediante la analogía. !

• In bonam partem: la aplicación de una norma a favor del reo.! • No se contrapone al princpio de legalidad. ! • El CP.ESP no contempla la analogía favorable en todos los casos;! • Aceptada: en el caso de los atenuantes. ! • No: en los eximentes.!

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TEMA 4: LA LEGITIMACIÓN DEL Dº PENAL

• Teorías de la pena: 1. Teoría absoluta

- Retribución:! • 1a teoría sobre la finalidad de la pena.! • El DºP no tiene otra función que la de aplicar la pena prevista. • Se relaciona con la función que ha de tener la pena; si la norma nos dicta algo, cuando la hacemos estamos desobedeciéndola, y al desobedecer reaccionaran en contra nuestra con un castigo: la pena. !

• Es una aplicación concreta.! 2. Teorías relativas.

- Prevención general: • Quiere evitar que los ciudadanos cometan delitos. • Ejerce una coacción psicológica mediante la amenaza de que existe una conducta prohibida que de ser seguida se castigará. Se consideran dos tipos:! • Negativa: (up)! • Positiva: el cumplimiento del castigo hace efectiva la norma. Aquellos que no la $ $ han infringido sienten que la ley está de su parte. !

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- Prevención especial: • Cuando una persona comete un delito bajo los efectos de una adicción o condicionado por una enfermedad mental. !

• Sobre una persona que ya ha delinquido, para evitar que vuelva a hacerlo.! • Se está aplicando una medida de seguridad, no una pena. Versiones;! • Suaves: Se busca la reinserción social mediante la rehabilitación. ! • Extremas: Pena de muerte, Lobotomía.! • Segregacionistas: Separación de la sociedad. ! 9

3. Teorías Mixtas

- Síntesis de las absolutas y relativas.! - Identifican la pena como justa y útil;! • JUSTICIA: debe reprimir teniendo en cuenta la culpabilidad y la proporcionalidad respecto al delito.!

• UTILIDAD: A la vez prevenir la comisión de nuevos delitos.! - En cada parte del proceso predomina* una finalidad.! • Fase legislativa: Prevención general* limitada por la proporcionalidad.! • Fase judicial: Individualización de la pena*, el juez no se sale del margen de la ley y aplica la pena proporcional al delito.!

• Fase ejecutiva: Prevención especial* el sujeto se va con sus sentencia a cumplir su pena. !

• Modelos eclécticos o integradores. • Estado de la cuestión en el ordenamiento jurídico-penal español.

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TEMA 5: PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO: Cap. IV manual

- La potestad punitiva es el instrumento más duro que tiene el estado, sin embargo también observa una serie de límites. !

- Algunos son jurídico-positivos, expresamente del código penal, y otros son jurídicocriminales. !

- Los principios ejercen de instrumento para debatir si es necesario entrar en el DºP o no;!

• P. de intervención mínima. • El DºP hay que utilizarlo solo para los ataques mas graves, a los bienes jurídicos más importantes. ! • Se relaciona con el concepto “ultima ratio”! • Hay que valorar si hay otros medios más rápidos y menos duros (DºA.S., Leyes laborales etc.) $

EJ: Cumplir un contrato.!

• P. de exclusiva protección de bienes jurídicos. • Los bienes fundamentales protegidos por el DºP son los bienes jurídicos. ! • Sirven para limitar el poder punitivo del Estado en la medida en que el Dº penal sirve para proteger esos bienes jurídicos.! • La puesta en peligro o lesión de esos BJ constituye la esencia de cualquier delito. Solo castigaran penalmente esas conductas.!

• P. de igualdad. • Todos iguales ante la ley.! • No puede prevalecer una discriminación por razón de nacimiento, raza sexo, religión, opinión etc. ! • Igualtat formal: tots hem de ser tractats iguals i no podem discriminar. (Art.14 Ce)! • Material: Tots estem obligats a lo mateix però no tts tenim la mateixa situació de partida . (Art. 9.2 Ce)! 11

• Els poders públics han de trballar perquè la llibertat i la igualtat siguin reals i efectives. ! • Igualtat material: per aconseguir-la els poders públics han de promoure els obstcles fent polítiques d’igualtat; discriminació postiva (ex.) Per fer que la realació entre formal i material sigui la mateixa. ! • Amb la iguatat a dp passa que é suna de les poques disciplines en la que encara ens movem molt en el marc de a igualtat formal. ! • Penalment encara és una igualtat entesa desde el punt de vista formal. Castiga més les autoritats i funcionaris respecte que la seva situació fornt un delicte es dieferent a lade un ciutadà normal. ! • Excepciones que reciben un trato diferenciado;! • Inviolabilidades: ausencia de responsabilidad penal. ! • Inmunidades: obstáculos procesales!

• P. de culpabilidad. • La culpabilidad es el fundamento de la pena. (La peligrosidad de las medidas de seguridad)! • En todo delito el hecho es el concepto de injusticia y la culpabilidad establece si es responsable o no. • Este principio sitúa que no hay pena sin intención o falta de cuidado. Se le excluye el caso fortuito. !

• P. de humanidad. • Se prohíben tratos degradantes. ! • La dignidad humana como fundamento del origen político y social. ! • Dº a ser tratados como seres humanos y no cosas de propiedad (vs esclavos, venta)

• P. de legalidad. Parteix de la noció de que tots tenim dret a coneixer perquè s’ens castigarà, durant quan de temps, com etc. !

• Absoluto sometimiento a lo establecido en la ley.! • Penalmente; solo es delito lo que así dicta la ley, no valoraciones morales.! 12

LECTURES:! - Saber les escoles a que s’adscriuen. ! Binding: iuspositivista! DP I DProcessal els dos tenen materialitat. En el Dp estudiem quines son les conductes que lesionen el sinterressos qeu socialment volemprotegir. Hem de saber què es u delicte i quins son els limits en l’actuació de l’estat quan decideix què és un delicte i quan aplica el càstig. Vist daqeusta forma el dp té dues vessatnt;!

- Formal: part del manual que Diu que una premissa concreta és superio a una major! - Material: el bé jurídic que hi ha darrere! El dprocesal es el qu ens odna el sistema de relacionar-nos en l’administració de jsutíciia quan s’ha comès un delicte i com s’ha de decidir quines actuacions i termnis hi han i què és el que han de fer la serie de sactor s que intervenen. !

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