Apuntes tema 1. Contrato: clases. PDF

Title Apuntes tema 1. Contrato: clases.
Course Derecho Civil I
Institution Universidad de Cantabria
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Apuntes tema 1. año 2021/22 Contrato características y clases....


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DERECHO CIVIL I CURSO ACADÉMICO 2021-2022 PROFESOR ASOCIADO: JOSE LUIS SANCHEZ GALL.

LECCIÓN . EL CONTRATO 1) Jurisdicciones.- Contencioso- administrativo. Concepto y normativa - Social. Concepto y normativa - Penal. Concepto y normativa - Civil (Obligaciones y contratos, Derechos Reales, Familia. Mercantil) 2) Nacimiento de las obligaciones.A) Justificación del contrato. Sociedad especializada. - Somos interdependientes y necesitamos las cosas que tienen los demás y también las cosas que saben hacer los demás. Por ello, se produce un intercambio continuo de bienes y servicios, en lo que se ha dado en llamar el tráfico jurídico, que es de donde surge el contrato. En virtud de esta figura, yo te doy lo que necesitas, pero tú me tiene que dar algo a cambio. Las cosas o los objetos que tenemos, sean de cualquier tipo, sólo podemos regalarlas, venderlas, alquilarlas, intercambiarlas, o prestarlas. Por ello, desde el primer momento de una sociedad existe el contrato B) Evolución histórica.- Cualquier sociedad primitiva tiene ya un concepto básico del contrato, porque la convivencia y la propia supervivencia impone unos mínimos acuerdos para intercambiar bienes o servicios. El mismo concepto de convivencia de la sociedad prehistórica, en la que unos salen a cazar y traer comida a cambio de que el resto cuide de la prole y de la aldea, puede considerarse como un contrato. - En el derecho romano, como señala Castán, "se distinguía entre convención, o simple acuerdo de voluntades que por sí solo no generaba acción ni vínculo obligatorio, y el propio contrato que, por ir acompañada de una forma requerida por el derecho de una causa reconocida idónea para fundar una obligación, pronunciación y vínculo obligatorio". Posteriormente, conforme se va extendiendo el imperio romano, este sistema se revela insuficiente para hacer frente las combinaciones jurídicas que exige una economía industrial y comercial desarrollada, por lo que apa-

recen contenidos contractuales a los que, en vista de su utilidad social, se les concede fuerza vinculante: la compraventa, el arrendamiento de cosas y servicios, el mandato y la Sociedad. - Posteriormente, con las invasiones germanas se produce una regresión en los contratos, apareciendo elementos simbólicos y el respeto a la palabra dada, que fue sistema predominante hasta el derecho moderno. - Con el derecho moderno, se produce la exaltación de la autonomía de la voluntad y aparece la libertad contractual en todos sus aspectos, a fin de que la circulación de la riqueza o la fijación de los precios sean totalmente libre. - En el derecho actual, tras las crisis económicas y la evidente desigualdad que existe entre las partes que suscriben los diferentes contratos, se da una mayor intervención del Estado produciéndose una limitación de los principios de libertad de contratar, de libertad la fijación del contenido del contrato y una fijación imperativa de precios de bienes y servicios sometidos a un control público. - Finalmente, el tráfico económico cada vez más acelerado, ha dado lugar a que aparezcan nuevas modalidades contractuales, como son los contratos en masa o contratos tipo para la prestación de servicios (agua, gas, teléfono, Internet...), que se suscriben mediante una adhesión al contenido prefijado unilateralmente por la empresa que presta servicio. 3) Concepto del contrato.Existen multitud de definiciones de contrato porque ninguno de los autores ha omitido pronunciarse sobre este extremo. De una manera sencilla, se puede definir contrato como "un acuerdo de voluntades para el intercambio o la entrega de bienes y servicios". Según Díez Picazo, "el contrato es el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial". El código civil no contiene una verdadera definición del contrato, recogiéndose en su artículo 1.254 que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa prestar algún servicio." El contrato es una de las fuentes de obligaciones más importantes, es una de las ideas centrales del sistema económico, y junto a la idea de propiedad, constituye no sólo una manifestación del derecho de libertad individual de la persona, sino asimismo uno de los pilares básicos del orden económico, pues a través de él se realiza la función de intercambio de bienes y servicios. Sus funciones son muy variadas, yendo desde la creación, modificación o extinción de relaciones obligatorias o crediticias, crear un derecho real a través de la tradición o entrega de una cosa como para vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato. Por ello, cualquier jurista debe saber hacer contratos, interpretarlos, ejecutarlos y defender su validez o ineficacia ante cualquier tribunal.

Por ello, como vais a enfrentar a multitud de contratos en toda vuestra vida profesional, es importante que conozcan y se sepan manejar cualquiera de los elementos que existen en un contrato, lo que da lugar a la teoría General del contrato. 4) Teoría General del contrato.A) Clases de contratos. Estudia los diferentes contratos que existen en un sistema jurídico concreto. B) Elementos esenciales. Son los elementos que concurren para que podamos establecer que estamos ante un determinado contrato. Son varios: - CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Es la necesaria edad solvencia intelectual como para poder tener la libertad suficiente para contratar. Está limitada para los menores e incapaces, e históricamente incluso para las mujeres durante toda la época franquista. - CONSENTIMIENTO. Para poder contratar con eficacia, debe tratarse de un acto consciente y libre. Cuando no existe se habla de vicios del consentimiento. - OBJETO. Lo constituye todo aquello sobre lo que se puede contratar, como bienes u objetos o servicios - CAUSA. Es la finalidad del contrato o el porqué de la contratación es el elemento más difícil de aprehender por parte de cualquier interpretador de contratos. - FORMA. Cuando un contrato debe reunir una forma determinada para que produzca efecto. En el sistema español rige el principio de libertad contractual. C) Contenido. Es la condición, el término o plazo, y el modo. D) Interpretación. Consiste en lo que se quiere decir con el contrato, y existen varias reglas dentro del código civil para lograr captar esa voluntad contractual de los contratantes. E) Efectos. Ineficacia. Lo que producen los contratos. Pueden ser ineficaces por varios motivos y se habla de resolución, rescisión o revocación. F) Responsabilidad civil extracontractual. Se da cuando no existe relación contractual entre las partes, sin embargo, por la ocurrencia de un hecho, nace obligación para una de las partes. 5) Principios Generales de la contratación. A) Autonomía de la Voluntad. De una forma indirecta también se recoge en la constitución española, que su artículo 38 establece que "se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado", o en su artículo 10 cuando seña-

la que "el libre desarrollo de la personalidad es el fundamento del orden político y de la paz social". Por ello, tiendas Este principio se puede decir que "todo lo que no está prohibido, está permitido" o igualmente, "todo lo que no esta permitido está prohibido". Está recogido en el artículo 1.255 CC cuando dispone que "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público". B) Fuerza vinculante de los contratos. Se trata de establecer por qué los contratos tienen fuerza de ley entre las partes les hacen obligatorios para ellos incluso para terceros. Se recoge en el código civil cuando en su artículo 1258 establece que "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley", añadiéndose en el artículo 1256 que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Sobre el fundamento de esta obligatoriedad de los contratos existen multitud de teorías como la del pacto social, la de la utilidad, la de la tradición o abandono de la parcela de libertad, de la condicionalidad, la veracidad o la justicia. 6) Clases de contratos.Se hace necesario establecer una clasificación de los contratos a fin de poder conocerlos mejor establecer cuáles son sus elementos y su eventual eficacia. A) Por el numero de partes que intervienen. - UNILATERALES. Son aquellos que solo generan la obligación (una o varias) para una de las partes que intervienen en el contrato. El ejemplo más común es el de la donación, en el que interviene en dos partes pero sólo está obligado a entregar algo el donante y no el donatario. - BILATERALES O SINALAGMÁTICOS. Son aquéllos que generan obligaciones recíprocas para ambas partes que intervienen en el contrato. El ejemplo paradigmático es la compraventa, por el que el comprador se obliga a pagar un precio y el vendedor entregar la cosa vendida. - PLURILATERALES. Son aquellos que generan obligaciones para más de dos partes. Un ejemplo sería una sociedad civil en la que hay mas de dos socios, y todos ellos tienen obligaciones iguales o distintas para con el resto. - Supuesto práctico. Cuando dos o más estudiantes se reúnen para alquilar entre todos un piso durante el tiempo de estudio. Sería un contrato bilateral, porque solo hay dos partes aunque una de ellas (la parte arrendataria) puede estar integrada por varios sujetos.

B) Por la causa o finalidad. - ONEROSOS. El contrato es oneroso cuando ambas partes han de cumplir una prestación para recibir de la otra, o cuando cada una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente o compensación. Ejemplo básico es la compraventa, la renta por el alquiler de una vivienda o la minuta que separa a un abogado porque te represente en un juicio. En estos contratos, las contraprestaciones no han de ser objetivamente equivalentes sino sólo subjetivamente satisfactoria. - LUCRATIVOS. El contrato lucrativo cuando una de las partes obtiene un beneficio del contrato, pero no asume la obligación de ofrecer contraprestación alguna. Es decir, se beneficia a alguien sin obtener nada a cambio. Ejemplos de este tipo serían la donación, el préstamo sin intereses, o el depósito gratuito, y su causa es la simple liberalidad de una de las partes. C) Onerosos en función de la equivalencia.- CONMUTATIVOS. El contrato es conmutativo cuando las prestaciones que constituyen su objeto se conocen en el momento en que el contrato se perfecciona. Como señala Díez Picazo "son aquellos en los cuales la relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellas de manera inmodificable". El ejemplo sería la compraventa en el que el objeto y el precio están pactados al momento de la celebración, o el alquiler de un vehículo en el que se fija la renta y la duración del uso del vehículo. - ALEATORIOS. El contrato es aleatorio cuando las prestaciones dependen de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Son ejemplos el contrato de renta vitalicia, el juego o la apuesta, o el contrato de seguro. D) Por la regulación.- TÍPICOS. Son aquellos que poseen regulación legal en el código civil o en alguna ley especial. Los ejemplos son el de compraventa que está regulado del código civil, o el de arrendamientos urbanos que tiene normativa específica. En este sentido se ha de señalar que cada vez son más los contratos regulados en legislación especial. - ATÍPICOS. Son aquellos que no tienen regulación dentro del derecho positivo, y están basadas en el principio de la autonomía de la voluntad. Se regulan por lo pactado expresamente por las partes, en su defecto por los usos del mercado, por su definición hecha por la jurisprudencia, por analogía con otros contratos típicos similares, o por los principios generales del derecho. Como ejemplo sería en el contrato de aparcamiento, el de corretaje o mediación comercial o el de la franquicia. Muchos de estos contratos son contratos bancarios, como el de factoring o leasing que reglamentariamente se les está dando carta de naturaleza. E) Por su forma de perfección.

- CONSENSUALES. Son aquellos que se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades, y se rigen por el principio de autonomía de la voluntad. - REALES. Son aquellos que, además del consentimiento, precisan de la entrega de la cosa de una de las partes a la otra. Son el préstamo o la prenda. - FORMALES. Son aquellos que exigen una forma especial, como escritura pública, para su celebración. Un ejemplo sería el contrato de hipoteca. F) Por su objeto.- CIVILES. Cuando el contrato se concierta entre dos personas para quedárselo para sí y no obtener un beneficio comercial. El ejemplo sería la compraventa de un inmueble, que se rige por el código civil. - MERCANTILES. Son los celebrados por un empresario el ejercicio de su actividad empresarial y persigue obtener un beneficio económico. Se regulan en el código de comercio....


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