Apuntes, tema 7 Delito de omisión del deber de socorro PDF

Title Apuntes, tema 7 Delito de omisión del deber de socorro
Author Claudia García De Lise
Course Estudio de los Delitos en Particular
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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LECCION 7. DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO De la omisión del deber de socorro Artículo 195 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

El delito se consuma con un mero no hacer Delitos de mera inactividad: el tipo se consuma cuando el sujeto no socorre, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros  Es necesaria la capacidad de acción del sujeto activo (debe poder física y psíquicamente realizar el auxilio). Cuando no pueda por sí mismo debe solicitar con urgencia auxilio ajeno  Sin riesgo propio ni de terceros  El sujeto pasivo debe hallarse desamparado y en peligro manifiesto y grave. A. Peligro manifiesto y grave  Los bienes jurídicos personalísimos (vida, salud o integridad física) han de ser de entidad suficiente como para poner a una persona en situación de desamparo  Relación de los arts. 195 y 450 CP:  Art. 450 CP: Castiga la omisión de impedir la comisión de determinados delitos (contra la vida, salud, libertad, etc.)  Las conductas recogidas en los arts. 195 y 196 CP son tipos residuales con respecto al art.450 CP, éste se aplica como ley especial.  Bienes objeto del deber de auxilio lo serán sólo aquellos de naturaleza personalísima cuya puesta en peligro puede ponerse sin la intervención de terceros (Vida, integridad y salud de las personas y la libertad ambulatoria. Ej: accidente de tráfico en el que el conductor no sufre lesiones pero no puede salir del coche.  No existe otro bien jurídico de carácter personalísimo que pueda ser puesto en peligro sin la intervención de terceras personas. Ej: la libertad sexual (aquí la persona sólo puede ser puesta en peligro por la intervención de un tercero)  Ataque frente a otros bienes jurídicos personalísimos no recogidos en el art. 450 CP. El no hacer nada ante la comisión de un delito contra la propiedad será impune. B. ¿Cuándo se haya una persona desamparada? Es la que no puede ayudarse por sí misma y no encuentra quien le presta la ayuda necesaria. No habrá omisión del deber de socorro cuando vemos a una persona en peligro manifiesto y grave pero está ayudada por otros (cruz roja, etc.) La víctima debe ser efectivamente auxiliada. Tampoco existe desamparo cuando el sujeto se coloca libremente en peligro manifiesto y grave.

TIPO OBJETIVO Sujeto Pasivo: Persona desamparada y en peligro manifiesto y grave. Desamparada: no puede prestarse ayuda a sí misma. Peligro: probabilidad de que se produzca determinado resultado (perjudicial para la vida o integridad corporal). El peligro ha de ser manifiesto, perceptible y cognoscible por la generalidad de los hombres. Grave (depende de la índole del mal y del grado de probabilidad e inminencia) Sujeto Activo: El que tiene la obligación de prestar socorro. El fundamento de socorrer se basa en el hecho de que una persona se encuentra en las circunstancias del art. 195 CP. Ej: Médico que es requerido para socorrer a un herido y aquel no le presta asistencia (ha de atenderse tanto al rol como al cargo que posee el requerido para el auxilio como a las circunstancias del caso)  Conducta: consiste en “no socorrer” Se requiere la prestación de auxilio: A) de manera directa B) requerimiento de servicios correspondientes C) traslado del sujeto a éstos cuando la prestación de auxilio excede de las posibilidades de quien lo presta En caso de imposibilidad para prestar ayuda al necesitado, hay obligación de demandar auxilio ajeno (su omisión dará lugar a la aplicación del art. 195.2 CP) Se trata de un delito de omisión pura por lo que no se requiere la producción de un resultado Si se produce el resultado, el sujeto activo no responde por el mismo ya que la Ley no le impone ningún deber de evitarlo sino tan sólo el de socorrer TIPO SUBJETIVO El dolo debe abarcar la situación de peligro y desamparo en que se encuentre la persona CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN La conducta puede estar justificada en el caso de que se omita el socorro para cumplir otro deber de mayor importancia (Estado de necesidad de bienes de desigual valor) Se trata de una Causa de no exigibilidad de la conducta: sólo debe prestar socorro “quien pueda hacerlo sin riesgo propio ni de tercero” (debe ser un peligro personal, un verdadero riesgo) se necesita algo más que una simple molestia. CONSUMACIÓN TENTATIVA: el sujeto omite el socorro que objetivamente era innecesario porque el sujeto pasivo accidentado ya estaba muerto OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO (195.2) Conducta: “El impedido de prestar socorro que no demande auxilio ajeno” Delito subsidiario del previsto en el párrafo 1º Es necesaria la imposibilidad de socorrer personalmente y la posibilidad de pedir ayuda de otro La solicitud de ayuda ha de hacerse con urgencia

La conducta se consuma con la mera inactividad Delito de omisión pura: no es necesario que se produzca un resultado, es suficiente no pedir ayuda. OMISIÓN DE SOCORRO A VÍCTIMA DE ACCIDENTE (195.3) Aquí el omitente del socorro es quien ha producido previamente el accidente del que surge la demanda de auxilio Se fundamenta el deber de socorro en: la solidaridad humana y porque el sujeto activo es el causante de la situación de peligro El art. 195.3 CP es también un delito de omisión pura El accidente puede ser fortuito o imprudente Cuando el resultado muerte provenga de la desatención estaremos ante un supuesto de comisión por omisión (Art. 11 CP) Cuando el resultado sea atribuible a la imprudencia siempre dará lugar a un concurso entre el delito imprudente y el previsto en el art. 195.3 CP puesto que el fundamento es la incriminación de la desasistencia con independencia de las consecuencias que produzca Concurso real entre el art. 195.3 CP y un posible homicidio doloso, cuando después del accidente se da cuenta de que el sujeto era su enemigo y no le ayuda. Ej: el sujeto en lugar de dejar morir, le pega un tiro, u oculta su cuerpo impidiendo que alguien le preste asistencia Aquí existen dos momentos separables en el tiempo que merecen distinta valoración. Si el accidente se provocó con ánimo de matar a la víctima, la omisión de socorro es un acto posterior impune. Lo anterior sólo se considera homicidio o lesiones dolosas Denegación y abandono de asistencia sanitaria (196) Artículo 196 El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

SUJETO ACTIVO: Sólo puede ser el que posee la condición de profesional sanitario (delito especial) ACCIÓN TÍPICA: A) Denegación de asistencia sanitaria B) Abandono de los servicios sanitarios por el obligado a su prestación. Ha de tratarse de existencia de un riesgo grave para la salud de las personas 1. La omisión de la asistencia sanitaria ante la previa demanda de auxilio supone una situación de peligrosidad concreta 2. En el supuesto del abandono de los servicios sanitarios pueden imaginarse supuestos en los que la situación de peligrosidad, si bien existió abstractamente, no se haya actualizado. Sucede cuando no se presente ningún requerimiento de asistencia en esta situación

El tipo exige que el profesional esté obligado a la prestación de la asistencia sanitaria (Pretende asegurar el derecho de huelga del personal sanitario).Quedan fuera de este precepto los médicos huelguistas que no se encuentren en “servicios mínimos” La apreciación de esta omisión cualificada es independiente de la responsabilidad que pueda derivarse por la producción de un resultado omisivo Comisión por omisión (por la posición de garantía del art. 11 CP) Ar Riesgo grave para Independiente del art. 40 Concurso de leyes a fav

6 CP ud de las personas (abandono de un servicio público) la ley especial (art. 196 CP)...


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