Delito Omisión Socorro PDF

Title Delito Omisión Socorro
Course Derecho Penal II
Institution Universitat de València
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12.- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Cuestiones doctrinales, ámbito del peligro2.- ANÁLISIS DE LOS TIPOS DEL Art. 195 CP3.- ANÁLISIS DEL TIPO DEL Art. 196 CP (denegación o abandono de asistencia sanitaria).4.- REFERENCIA AL 382 bis, delito de abandono del lugar del accidente...


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12.- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO 1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Cuestiones doctrinales, ámbito del peligro 2.- ANÁLISIS DE LOS TIPOS DEL Art. 195 CP 3.- ANÁLISIS DEL TIPO DEL Art. 196 CP (denegación o abandono de asistencia sanitaria). 4.- REFERENCIA AL 382 bis, delito de abandono del lugar del accidente.

TÍTULO IX - DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO • ART. 195. 1. El que no socorra a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros , será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá lo que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilie ajeno. 3. Si la víctima lo fuera por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiera a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años. • ART. 196 - El profesional que, estando obligado, denegara asistencia sanitaria o abandonara los servicios sanitarios , cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años. El delito del deber de socorro impone el deber de ayudar cuando se dan determinadas situaciones de riesgo para la vida e integridad de las personas.

1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y ELEMENTOS COMUNES. Estamos aquí ante delitos de omisión propia (a diferencia de la comisión por omisión del art. 11 CP que se denomina omisión impropia), y plantea cuestiones complejas, como iremos viendo. La estructura de estos delitos de omisión podríamos decir que es la siguiente: TIPO BÁSICO: Omisión del deber de socorro personal y directo, 195.1 TIPO SUBSIDIARIO: Omisión del deber de pedir auxilio, 195.2 SUBTIPOS AGRAVADOS: Omisión deber socorro en víctima por accidente fortuito causado por del omitente, 195.3, 1º párrafo SUBTIPOS AGRAVADOS: Omisión del deber de socorro en víctima por accidente causado imprudentemente por el omitente, 195.3, 2º párrafo. Todo aquel que impedido de prestar socorro directamente, no solicite con urgencia auxilio ajeno. TIPO.- Profesional que deniega o abandona el servicio sanitario teniendo que actuar, 196 (1/2 superior e inhabilitación)

✓ Este delito es relativamente reciente, se introdujo en 1951, en 1967 se modificó incorporando desde la legislación especial automovilística el subtipo agravado de omitir el socorro cuando la víctima estuviera en peligro por un previo accidente ocasionado por el omitente. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Hay un debate en la doctrina en cuanto a si el bien jurídico protegido por estos delitos es: - El DEBER de SOLIDARIDAD HUMANA (en tanto se refiera a delitos contra la salud o la vida de las personas) - o la VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS puestas en riesgo. • Carbonell, Boix y otros autores = BJP vida y salud de las personas puest as en peligro. Razones: - La solidaridad humana se tiene o no, pero la solidaridad no se produce porque una ley lo exige: no existe un deber genérico de ser solidario. - El "deber de solidaridad" sería un concepto demasiado "ancho" - Estos delitos están situados entre los delitos contra las personas, y pretende proteger la vida y la salud de las personas.

• Pero otra parte de la doctrina, Rodriguez Mourullo, Muñoz Conde y la jurisprudencia hablan de que el BJP es la "solidaridad humana" Razones: - Es un deber de todo ciudadano en la medida de sus posibilidades y que sólo de forma "indirecta" se tutelaría la salud e integridad. - Entienden que la puesta en riesgo de la vida y salud de la víctima es un "antes", algo previo a la omisión del deber de socorro, que es una conducta posterior (contraria a la solidaridad) ✓ En cualquier caso, la jurisprudencia ha dejado claro que las situaciones de peligro que protegen estos delitos de omisión del deber de socorro se limitan a situaciones de riesgo VIDA y SALUD E INTEGRIDAD de las personas (NO otros bienes en peligro, por ejemplo el patrimonio) Algunos (minoritario, Queralt) incluirían el deber de proteger la libertad y libertad sexual, pero no es la posición mayoritaria. ✓ Como hemos dicho es un delito omisión propia / omisión impropia - En los delitos de resultado, hay que hablar de "omisión impropia" Conforme al art. 11 del CP: - posición garante (contrato o ley, previo hacer peligroso) que de actuar - omisión equivalente a causación - resultado (riesgo o lesión) - Omisión propia: omisión del deber de socorro los arts.195 y 196 Aquí no se requiere que se produzca un resultado ligado a la omisión, y el delito es independiente del desenlace del peligro en el que la víctima se encuentre.

2.- ANÁLISIS DE LOS TIPOS DEL Art. 195 CP ➢ 195.1 - TIPO BÀSICO.- NO SOCORRER a persona desamparada EN PELIGRO MANIFIESTO Y GRAVE cuando pueda hacerlo sin riesgo propio o ajeno, se le impondrá la pena de multa de tres a doce meses ✓ TIPO OBJETIVO. Elementos típicos:

a.- Sujeto activo tiene una conducta omisiva: no socorre a una persona, aunque puede hacerlo sin riesgo propio ni de tercero. b.- la víctima está en peligro manifiesto y grave (vida o salud) c.- el luto del sujeto activo abarca las dos circunstancias anteriores: sabe que puede socorrer y no lo hace, y sabe que la víctima está desamparada Es un delito de omisión pura, esto es, existe independientemente de que finalmente se produzca el resultado lesivo para la víctima, lo que se castiga es el no-socorrer. Ejemplo: Una persona navega por el mar y ve a otra que se está ahogando y no le lanza el salvavidas ni hace nada, finalmente esa persona muere. El sujeto que omite el socorro será castigado por 195.1 pero no se le puede imputar el resultado de muerte vía el art.11 CP.

▪ Comportamiento: NO SOCORRER. Supone NO AYUDAR a quien está en una situación de peligro inminente y grave para su vida o salud, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de tercero. En el art. 195.1 omite una acción DIRECTA Y PERSONAL del sujeto activo. Esa ayuda debe ser POTENCIALMENTE EFICAZ para rebajar el peligro o rebajar el mal para la víctima. Esto implica que: - si el mal ya se había producido en ese momento de la omisión (por ejemplo, la víctima ya había muerto), y no era posible ya el auxilio no habrá delito. - si la ayuda se presta y la víctima, sin embargo, muere (por ejemplo), no importa, lo relevante era la acción de prestar socorro, independientemente del resultado, no habrá delito

▪ El SUJETO ACTIVO puede ser cualquier y debe estar en ciertas condiciones: 1.- Debe poder auxiliar a la víctima por sí mismo (el baremo es el del hombre medio), debe estar en condiciones objetivas y personales de socorrer 2.- Debe poder auxiliar sin riesgo propio ni de tercero. Esto debe entenderse en términos de proporcionalidad, se trata de que el sujeto activo no corra riesgos desproporcionados para sí o para otro (por ejemplo para su vida o salud o libertad) con respecto a la situación de la víctima; no se tiene el deber de asumir graves riesgos en esos casos.

3.- Parte de la doctrina considera que, además, debe haber un encuentro físico sujeto activo-víctima, descartando el delito si sólo hay un encontré "moral" o esté noticia de la situación, a pesar de en este caso lo que habrá quizás sea un 195.2 (no pedir auxilio ajeno)

▪ La situación de LA VÍCTIMA debe ser de desamparo manifiesto y grave, y esto se entiende: 1.- Víctima quizás cualquiera, pero debe estar en situación de PELIGRO para la SU VIDA O SALUD (no otros BJP) 2.- Ese peligro debe ser GRAVE: debe ser actual, inminente y probable que se produzca tal lesión. Así, si la lesión se ha producido (muerte), no existe ya "peligro" y no habrá este delito. 3.- Debe ser MANIFIESTO: Fácilmente apreciable por cualquiera en un juicio "exante" No hace falta tener conocimientos técnicos para apreciar la situación. 4.- Está desamparada : víctima sin recursos propios ni otra ayuda cerca

- CASO: Auto-puesta en peligro consciente y voluntaria víctima, puede considerarse desamparada? (Deporte de riesgo, suicida ...). Discrepancia: 3 posturas: (1) Indiferente el origen voluntario o involuntario del peligro, siempre desamparo, siempre se debe socorrer incluso contra voluntad (Cuello Calón). (2) Hay desamparo si hay indisponibilidad de los bienes jurídicos en peligro (Carbonell Mateu y González Cussac) en tales casos (vida-salud) no puede concluirse otra cosa que la ineficacia del consentimiento se pone en peligro. (3) No desamparo si el titular de los bienes jurídicos ha consentido libre y responsablemente la afectación de los mismos (Tomás-Valiente y otros). - CASO: Legítima defensa que deja gravemente herido al agresor, las lesiones hechas al agresor serían justificadas 20.4 CP, PERO si el agresor gravemente herido queda en peligro manifiesto y grave para su vida y no se le auxilia o demanda auxilio, se puede cometer un art.195.

TIPO SUBJETIVO.- Dolo El dolo supone que: a. El sujeto activo debe conocer la situación de desamparo y de peligro manifiesto y grave de la víctima y debe conocer que él puede ayudar sin riesgo. La doctrina considera que el error en este caso debe tratarse como un error de tipo (14.1 CP) b. El sujeto activo es consciente de que no realiza la acción. c. Y el sujeto activo además quiere omitir el auxilio a la víctima. RECUERDE la importancia del límite entre el dolo eventual y culpa consciente (probabilidad resultado y asunción resultado // no representarse como probable el resultado, sino como posible y pensar que no se dará sin embargo, realizando la conducta).

➢ 195.2.- TIPO SUBSIDIARIO .- Lo que impedido prestar socorro por sí mismo, no pido con urgencia auxilie ajeno, se le impondrá la misma pena. • Los presupuestos aquí son los mismos. • Aquí la diferencia está en el hecho de que el sujeto activo no puede socorrer directa y personalmente. • La conducta es: NO PEDIR con URGENCIA la AUXILIO AJENO. • Quien ante una persona desamparada, en peligro manifiesto y grave para su vida o salud, no pueda auxiliarla deberá urgentemente pedir auxilio ajeno: - debe pedir a otro ayuda - esa ayuda debe ser potencialmente eficaz, al que sí pueda dar ese auxilio - debe hacerlo con urgencia, sin demora intencional • El tipo subjetivo se Dolo.

➢ 195.3.- SUBTIPOS AGRAVADOS.- Si el desamparo de la víctima fue causado por ACCIDENTE FORTUITO la pena será de prisión de 6 a 18 meses y si el accidente fue por imprudencia del autor de la omisión del deber de socorro, la de prisión de 6 meses a 4 años. - Recuerde estructura delito imprudente para diferenciar caso fortuito- imprudencia: - una infracción deber de cuidado - que produce riesgo jurídicamente desaprobado,

- se produzca un resultado (sea de lesión o de peligro) que sea la realización, la materialización, del riesgo previamente creado por el autor con la infracción del deber de cuidado (imputación) y - que el resultado se pudiera haber previsto + Delito imprudente solo se castiga cuando expresamente se prevea, art. 12 CP ✓ Esta figura agravada provenía de la Ley de Circulación Vial de 1962 y se introdujo en el Código Penal en 1967 por primera vez. Se trata de un subtipo agravado. ✓ El SUJETO ACTIVO aquí ya NO es "cualquiera", como antes. En este caso debe ser quien ha causado un ACCIDENTE de forma fortuita o imprudente, y de esta forma ha colocado en peligro inminente y grave a la víctima. Los acompañantes del vehículo no pueden ser sujetos activos de este subtipo, en todo caso serán del tipo básico del 195.1 o 2. ✓ EL SUJETO PASIVO está en las mismas circunstancias vistas de desamparo y peligro manifiesto y grave para su vida o salud. ✓ El TIPO SUBJETIVO es doloso , Como hemos visto antes. ✓ LA CONDUCTA: es el mismo no socorrer que hemos analizado antes. La jurisprudencia considera que el deber de actuar del sujeto activo aquí es más intenso, es decir, quien ocasiona el accidente y pone en riesgo a la víctima tiene un "especial" deber personal, primario y principal de actuar, de hecho considera que es así incluso a pesar de sí que haya otras personas por alrededor que también pudieran dar ayuda (STS 12/20/1990, 11/11/2004 ...). ✓ EL ACCIDENTE menudo será de tráfico, pero también puede ser un accidente laboral. ✓ Ahora bien, este delito (a diferencia de lo que ocurre con la comisión por omisión) NO requiere de la producción de un resultado, el delito se consuma con la omisión de la conducta de socorrer a la víctima, es un delito de actividad. La pregunta es: qué pasa si, después de esa previa injerencia, hay una omisión deber de socorro, y luego se produce un resultado de lesión o muerte? Habrá un concurso de delitos entre el delito de omisión del 195.3 y los delitos que correspondan, homicidiolesiones imprudentes. (Recuerde la distinción; en delitos de resultado, la comisión por omisión, art. 11 CP (posición de garante + omisión equivalga a causación del resultado). Aquí estamos ante

un delito de actividad o riesgo, es decir, se castiga la omisión de una conducta: el socorro.) Veamos: 1 - Si hay un previo hecho doloso que pone en riesgo vida / salud de una persona → + omisión deber de socorro (sujeto que persigue con su coche a la víctima, y lo atropella, y huye dejando herida a la víctima) • Si se produce la muerte / lesión de la víctima = habrá un delito de homicidio o lesiones dolosas consumadas, absorbiendo el injusto del homicidio / lesiones a la omisión del deber de socorro posterior. • Si no se produce muerte de la víctima ( y se prueba el animus necandi) = tentativa de homicidio (NO estamos ante un previo accidente imprudente o fortuito) 2.- Previo accidente imprudente → riesgo vida / integridad → omisión deber de socorro. Caso de un sujeto que a gran velocidad se salta un paso de cebra, golpea su coche a la víctima, que cae herida, -en peligro manifiesto y grave y desemparada- y sale huyendo. distinguir: • Si la víctima no había muerto aún en el momento de la omisión del socorro (huye sin socorrer) y después muere = delito de homicidio imprudente + 195. 3 (concurso delitos 74 CP) • Si la víctima había muerto ya en el momento de la omisión (huye sin socorrer) = posterior será impune, principio de ofensividad, no cabía auxilio - homicidio imprudente pero sí podemos encontrar también un 382 bis 3.- Previo accidente fortuito → riesgo vida / integridad → omisión deber de socorro (va circulando por carretera a velocidad adecuada, víctima irrumpe en la vía y la golpea, pero luego huye sin socorrer) = 195.3, a menos que la víctima en el momento de huir ya hubiera muerto, en este caso podíamos hablar de un 382 bis.

FORMAS DE APARICIÓN - NO coautoría (1 persona → 1 omisión → 1 delito) - NO TENTATIVA (delito de mera inactividad) - NO punición delito imposible (víctima ya muerta por ej.) CONCURSO - Varias víctimas: concurso real, tantos delitos como víctimas en peligro han sido abandonadas a su suerte.

* Pero otra parte de la doctrina y la jurisprudencia no comparten este criterio, consideran que conforme al principio de intervención mínima y proporcionalidad, habría un solo delito de omisión del deber de socorro, y, en función de la gravedad de la conducta omitida y del número de sujetos pasivos, se deberá graduar la pena. - Con homicidio y lesiones (visto)

- Con art. 450 CP (delito de omisión de impedir personalmente la comisión de determinados delitos vida, salud / o denunciarlo); no puede descartarse la presencia de un concurso real de ambos delitos en el caso de que el sujeto activo (1) primero no impida la comisión de un delito contra la salud por ejemplo, (2) seguidamente dicho delito se produzca, y, (3) a continuación, el mismo sujeto activo no le preste el socorro debido (450 + 195)

3.- ANÁLISIS DEL TIPO DEL Art. 196 (DENEGACIÓN ASISTENCIA SANITARIA) Art. 196 El profesional que, estando obligado ello, denegará ASISTENCIA SANITARIA o abandonará LOS SERVICIOS SANITARIOS, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años. - Es un tipo mixto alternativo, la conducta típica puede ser alguna de las dos siguientes: 1.- DENEGAR asistencia sanitaria, o 2.- ABANDONAR los servicios sanitarios + Cuando el sujeto activo esté específicamente obligado por ley o por contrato. + Y que con ello se cause un grave riesgo a la salud de las personas: si no se llega a probar que se ha producido ese grave riesgo, será una infracción administrativa pero no un delito. - El BJP es la salud y vida de las personas (aunque el 196 únicamente habla de salud, incluye lógicamente la vida) - Además es un delito especial, porque el sujeto activo únicamente puede ser un profesional sanitario. Son aquellos que desarrollan su profesión en el ámbito sanitario y tiene competencias de diagnóstico y tratamiento de enfermedades.

- Además, este profesional sanitario debe estar específicamente obligado a prestar su servicio conforme a la normativa sanitaria esto significa que no están permanentemente de guardia. Por el hecho de ser un profesional de la sanidad no se tienen más obligaciones fuera del tiempo de su actividad. Además, estos también tienen derecho a la huelga, y esa situación excluye este tipo. - El TIPO SUBJETIVO exige DOLO, el sujeto activo debe conocer y querer todos los elementos antes descritos; esto es, que está abandonando el servicio o denegando la asistencia a la que está obligado, y que deja a una persona en grave riesgo para su salud. - CONCURSO: - Con el 195 habrá un concurso de normas, que se resolverá a favor del 196 por ser más específico. - Con el art. 412 (delito de denegación de auxilio por funcionario público), hay un concurso de normas, que se resolverá a favor del 196 por la misma razón. - En caso de que se produzca el resultado lesivo, podrá haber una comisión por omisión del art. 11 CP, si la omisión es equivalente al correspondiente comportamiento activo.

4.- REFERENCIA AL 382.BIS, DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE. • La Ley orgánica 2/2019 añadió el 382 Bis CP que prevé un delito específico de "ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE", aquí la diferencia es que NO hay una omisión del deber de socorro a una víctima en peligro manifiesto y grave, sino que se castiga la propia acción de provocar un accidente y "marcharse" (podríamos decir que es un delito de "maldad"). "1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el art . 195 , voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar los hechos después de causar un accidente en el que murieron una o varias personas o en el que se le causara lesión constitutiva de un delito del art. 152.2, será castigado como autorde un delito de abandono del lugar del accidente. 2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. 3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.»...


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