Tema 6. Grados de realización del delito PDF

Title Tema 6. Grados de realización del delito
Course Derecho Penal II
Institution Universidad de La Laguna
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Profesora JUDITH...


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DERECHO PENAL II TEMA 6. GRADOS DE REALIZACIÓN DEL DELITO I. II. III. IV. V. VI.

Fases del Iter criminis Actos preparatorios: conspiración, proposición y provocación. La tentativa: tentativa inidónea El desistimiento La consumación El delito putativo

ITER CRIMINIS En los delitos dolosos, la resolución del delito puede llegar a su plena realización o puede que el delito se consume por razones ajenas a la voluntad del sujeto pudiendo castigar al sujeto, en su caso, por TENTATIVA (art. 16.1). Si es el sujeto mismo el que decide de modo voluntario la no realización del delito, podrá aplicarse el DESISTIMIENTO (art 16.) En la realización de los delitos dolosos se distinguen varias fases de iter criminis: -

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1º fase. Actos de carácter interno. 2º fase. Actos externos o Actos preparatorios o Actos ejecutivos 3º fase. La consumación. Cuando el sujeto ha llevado a cabo la totalidad de los actos ejecutivos y se produce el resultado delictivo (realización plena del tipo).

I. FASE INTERNA

II. FASE EXTERNA

IMPUNIDAD DE ACTOS INTERNOS Todos los actos internos son impunes, no se castiga el mero pensamiento o deliberación. Su impunidad se basa en que: -

Los actos difícilmente captables. La energía criminal se demuestra con la acción.

FUNDAMENTO DEL CASTIGO DE LOS ACTOS EXTERNOS PREVIOS A LA CONSUMACIÓN TEORÍAS OBJETIVAS. La fases previas a la consumación suponen un peligro para el bien jurídico protegido. La mayor o menos proximidad a la lesión el bien jurídico justifica la diferenciada de pena.

TEORÍAS SUBJETIVAS. En estas fases previas a la consumación se exterioriza una voluntad contraria al derecho. TEORÍA MIXTA. El fundamento se haya tanto en el criterio objetivo como subjetivo. Actos externos que suponen un mayor peligro para el bien jurídico con voluntad de consumación.

ACTOS PREPARATORIOS (ACTOS EXTERNOS) Artículo 17. 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley Artículo 18. 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. 2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción. ACTOS PREPARATORIOS LA CONSPIRACIÓN (art. 17.1). Existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y forman la resolución de ejecutarlo. No será precios que todos los cooperadores resuelvan llevar a cabo actos ejecutivos. LA PROPOSICIÓN (art. 17.2). Existe cuando el que decide cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él (antes de LO/15 ‘ejecutar’). También si invita a otra u otras personas a que ejecuten sin su cooperación o invita a otras personas solo a que participen en el delito. La tentativa de inducción es impone siempre que no esté comprendida en la proposición. LA PROVOCACIÓN (art. 18). Invitación de carácter general dirigida a un número indeterminado de personas para que cometan un determinado delito o una determinada clase de delitos. Se caracteriza por el medio empleado, susceptible de influir en una generalidad de personas (imprenta, radio y TV o palabra hablada ante una concurrencia de personas). INDUCCIÓN. Provocación seguida de la perpetración del delito; así, en la conducta, la incitación/delinquir debe dirigirse a una persona o personas determinadas. APOLOGÍA. El art 18.1 incluye una definición de apología como ‘la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor’’ ‘’ sólo será delictiva como forma de provocación si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito’.

Los actos preparatorios no existen en abstracto sino en relación a delitos determinados. Sólo con carácter excepcional se castigan en determinados delitos la conspiración, proposición y la provocación para delinquir en algunos delitos (EJ: homicidio y asesinato, art 141, lesiones corporales art 151, detenciones ilegales y secuestros, art 168, terrorismo, art 578 y 579. No se castigan las formas de participación en los actos preparatorios. No se castiga la tentativa en los actos preparatorios. Se castigan con la misma pena que la tentativa (rebaja en uno o dos grados). CRÍTICA: no se prevé el desistimiento de los actos preparatorios (critica y rechazo analogía in bonam partem). LOS ACTOS EJECUTIVOS. LA TENTATIVA Actos preparatorios  inicio ejecución  tentativa  consumación Por ejemplo, atraco una joyería y cojo del escaparate unos objetos y me persigue el dueño de la joyería. Mientras corro, estaremos un fase de TENTATIVA. si estoy en tentativa y desisto, como es el caso de que mientras corro sueltos las joyas, estamos en fase de DESESTIMIENTO. En el art 16 se recoge un concepto de tentativa; Artículo 16. 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. [..] A diferencia de los actos preparatorios que se castigan de forma excepcional, la tentativa se castiga en general en todos los delitos dolosos. El ACP distinguía entre la tentativa y delito frustrado. En la actualidad se diferencia entre tentativa inacabada y acabada (frustración). El art 62 regula la penalidad de la tentativa que conlleva la rebaja en uno (acabada) o en dos grados (inacabada). ELEMENTOS DE LA TENTATIVA  El tipo de tentativa presenta una parte objetiva (inicio de ejecución) y una parte subjetiva (dolo). I. II.

Principio de ejecución: es preciso rebasar la fase de los actos preparatorios y haber dado comienzo a la ejecución del delito. Dolo: RESOLUCIÓN DELICTIVA. Sólo en los delitos dolosos el sujeto actúa con conciencia y voluntad de la producción de un resultado. No cabrá tentativa en los delitos imprudentes.

En un delito imprudente no cabe tentativa TRAMPA EXAMEN TIPO TEST (tener muy en cuenta)!! sólo los delitos dolosos, que se actúa con conocimiento y voluntad, hay tentativa. PRINCIPIO DE EJECUCIÓN. Delimitación de los actos ejecutivos respecto a los preparatorios. -

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TEORÍA SUBJETIVA: atiende a la opinión del sujeto acerca del plan criminal. Los actos que sean para el autor la fase decisiva del plan. o Crítica: contrario al principio de legalidad dejar en manos del sujeto dicho delimitación. TEORÍA OBJETIVA: los actos preparatorios son inequívocos/ los actos ejecutivos son unívocos, pues de ellos se deduce que están dirigidos a la perpetración de un delito. o Crítica: criterio impreciso TEORÍA OBJETIVO-FORMAL (BELING): acto ejecutivo sería aquel que está comprendido en la acción descrita en el tipo (verbo que describe la acción como ‘’núcleo central’’) y en algunos delitos

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la zona periférica que describen los modos o formas de realización de la conducta (p.e. el empleo de la violencia, en el robo con violencia o intimidación). o Critica: no permite delimitar con precisión el comienzo de ejecución y restringe en exceso el ámbito de la tentativa (apuntar no es ‘matar’). TEORÍAS OBJETIVO MATERIALES. o Teoría de la unidad natural de FRANK. Actos ejecutivos aquellos actos que están unidos íntimamente a los descritos en la acción típica (aparecen formando una unidad), como acción típica en sentido amplio (apuntar con el arma). o Puesta en peligro del bien jurídico.

JURISPRUDENCIA: actos ejecutivos son aquellos que suponen una puesta en peligro para el bien jurídico, aunque no constituyan la realización de la acción típica siempre que se encuentren en inmediata conexión espacio-temporal y finalista con la acción. PRINCIPIO DE EJECUCIÓN  Ejecución total o parcial Art 16. ‘todos o parte de los actos’’.    

Tentativa acabada (antigua frustración). Realiza todos los actos necesarios. Tentativa inacabada: da principio a la ejecución sin practicar todos los actos ejecutivos. Penalidad, art 62: la doctrina plantea la rebaja en un grado en la tentativa acabada y dos en caso de la inacabada. Criterios para determinar si la ejecución ha sido total o parcial. o Criterio objetivo ex ante de un observador imparcial, pero teniendo en cuenta el plan del autor. JURISPRUDENCIA: tentativa acabada cuando el autor haya realizado según su plan, todo lo necesario para alcanzar su meta.

DOLO. Para que haya tentativa es preciso que el sujeto actúe en conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo (DOLO). Realiza los actos ejecutivos con intención de consumar el delito de que se trate. Cabe tentativa con dolo directo o eventual. No cabe tentativa en el delito imprudente. Las conductas imprudentes no pueden constituir una tentativa de delito, sólo se castiga el delito imprudente cuando se produce el resultado.

LA TENTATIVA INIDÓNEA Art 16 ‘actos que objetivamente deberían producir el resultado’. La tentativa inidónea es aquella que en una contemplación ex ante aparece como no peligrosa según el juicio objetivo de una persona inteligente (disparar a una persona ya muerta). El sujeto tiene voluntad de consumar el delito, pero la acción no es peligrosa porque en un jucio ex ante aparece como absolutamente improbable la realización del tipo, es decir, la producción del resultado delictivo en los delitos de resultado. La doctrina distingue: -

Tentativa absolutamente inidónea (ex ante no peligrosa)  IMPUNE Tentativa relativamente inidónea (ex ante peligrosa)  PUNIBLE

Clasificación tradicional: -

Por inidoneidad de los medios. (ej. Arma descargada)

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Por inidoneidad del objeto material del delito (ej. Persona ya está muerta) Por inidoneidad del sujeto en los delitos especiales 8ej. Cree que es un funcionario).

La tentativa irreal o supersticiosa. El agente pretende producir el resultado a partir de una representación aberrante de las relaciones causales. Son supuestos disparatados, en los que la relación causal esta solo en la cabeza de la persona, por ejemplo, que haciendo vudú voy a matar a una persona, el creer eso es una tentativa supersticiosa. Es aquella en la que el plan del autor está totalmente desconectado de la realidad empírica y de los presupuestos del tipo (hacer vudú). El CP95 excluye los supuestos de tentativa irreal o supersticiosa. Peligrosidad ex ante

Peligrosidad ex post

Punibilidad

Tentativa idónea





Se castiga

Tentativa inidónea peligrosa



No

Se castiga

Tentativa absolutamente inidónea

No

No

Impune

Tentativa irreal

No

No

Impune

**LA TENTATIVA IDÓNEA E INIDÓNEA. -

Tentativa idónea. Realización de todo o parte de los actos descritos por el tipo creando un peligro real para la consumación del delito. Tentativa inidónea. El sujeto trata de producir los actos propios del tipo penal pero el resultado no se produce porque existe algún medio que es inidóneo. Un ejemplo sería tratar de matar a alguien con una aspirina.

EL DESISTIMIENTO PASIVO Y ACTIVO. Evitación voluntaria de la consumación. Artículo 16. […] 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos , quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

Para que se castigue la tentativa será necesario que el delito no se haya consumado por causas ajena a la voluntad del autor. En cambio, si es el autor de la tentativa de delito quien evita voluntariamente la consumación, la tentativa queda impune. 

Desistimiento activo y pasivo. Impida la producción del resultado (activo) o desista de la ejecución (pasivo).



Desistimiento directo e indirecto. El desistimiento indirecto sería aquel en el que el autor motiva la intervención de un tercero/s que son los que evitan el resultado.

FUNDAMENTO. -

Falta de merecimiento y necesidad de pena: pena no es necesaria ni desde el punto de vista preventivo general no preventivo especial.

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Las denominadas teorías político-criminales: efecto motivador ‘a enemigo que huye puente de plata’.

NATURALEZA. Causa personal de exclusión de la pena, es decir, excusa absolutoria. Algún autor considera que es un elemento negativo del tipo de la tentativa. No obstante, el art 16.2 se deduce que tras el desistimiento el tipo de la tentativa permanece intacto, pues el desistimiento del autor no determina la impunidad de los partícipes.

SUPUESTOS -

En los casos de autor único la exención de la pena depende del desistimiento de la ejecución ya iniciada o de que el sujeto impida la producción del resultado.

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En los casos de codelincuencia, se exige el desistimiento de la ejecución ya iniciada y que se impida o intente seriamente impedir la consumación adecuada para evitar la producción del resultado.

VOLUNTARIEDAD DEL DESESTIMIENTO El desistimiento debe ser voluntario independientemente de la motivación. Criterio: aún tenía posibilidad de consumar el delito. CONSECUENCIAS DEL DESISTIMIENTO. La exención de responsabilidad, art 16 ‘sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados si estos fueran ya constitutivos de otro delito’. Por la evitación del resultado no puede alcanzar a las lesiones de bienes jurídicos ya consumadas, es decir, excluye la responsabilidad por la tentativa, pero si los actos realizados eran constitutivos de otra infracción penal, el sujeto responderá por ella. La impunidad no se extiende a los partícipes.

DESISTIMIENTO INDIRECTO Pues bien, la cuestión discutida acerca de si es necesario o no que sea el propio autor de la tentativa voluntariamente desistida el que evite directamente la consumación del delito, la resuelve este pleno en este último sentido en el segundo acuerdo acordado en fecha 15.2.2002: “La interpretación del artículo 16.2 CP que establece una excusa absolutoria incompleta, ha de ser sin duda exigente con respecto a la voluntariedad y eficacia de la conducta que detiene el «iter criminis», pero no se debe perder de vista la razón de política criminal que inspira, de forma que no hay inconveniente en admitir la existencia de la excusa absolutoria tanto cuando sea el propio autor el que directamente impide la consumación del delito, como cuando desencadena o provoca la actuación de terceros que son los que finalmente lo consiguen”. Así, la STS de 1-3-2002 pudo apreciar desistimiento en un caso en el que el acusado, luego de haber realizado ya todos los actos correspondientes a un homicidio, impidió el resultado de muerte de la víctima, con una voluntaria actuación, que aunque indirecta, fue eficaz, puesto que, a su gritos pudieron acudir los vecinos, que llamaron a la ambulancia y posibilitaron la inmediata asistencia.

CONSUMACIÓN El delito se consuma cuando el sujeto lleva a cabo todos los actos ejecutivos y se realizan todos los elementos del tipo delictivo.

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Penalidad: art 61 al delito consumado le corresponde la pena prevista por la ley para el delito que se trate siempre que concurran todos los elementos del delito.

Así, la consumación del delito no implica en todo caso el castigo, pero la conducta típica puede que no ser antijurídica o culpable. Tampoco hay que identificar consumación con lesión efectiva del bien jurídico, pues en algunos tipos penales se adelanta su consumación a momentos previos a la efectiva lesión del bien jurídico, así en los delitos de peligro se consuman cuando se verifica el peligro concreto para el bien jurídico aunque no implique la lesión del bj. Tampoco hay que confundir consumación con agotamiento del delito, así hay muchos delitos que se consuman con independencia de conseguir la finalidad perseguida por el sujeto (delitos de intención y delitos de resultado cortado). En algunos delitos no cabe tentativa, pues en estos delitos el tipo no prevé la producción de un resultado separado de la conducta, sino que se consuman con la mera acción u omisión, como los delitos de mera actividad en que se prohíbe simplemente la realización de una acción determinada (p.e allanamiento, de falso testimonio) o de los delitos de mera inactividad 8art 195. 226 CP).

EL DELITO PUTATIVO Se conoce de esta manera a los supuestos en que una persona realiza una conducta en el convencimiento de que constituye delito, cuando en realidad es una conducta lícita. Serán conductas impunes, pues no constituyen delito. Error de prohibición inverso o al revés. Peligrosidad ex ante

Punibilidad

Delito putativo

Error de prohibición al revés o inverso

No se castiga

Delito imposible (tentativa inidónea no peligrosa)

Error de tipo al revés o inverso

No se castiga...


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