Apuntes, temas 02. Normas deontológicas - Son apuntes proporcionados por el propio profesor Iñigo Lizundia, por lo tanto tienen credibilidad y efectividad. PDF

Title Apuntes, temas 02. Normas deontológicas - Son apuntes proporcionados por el propio profesor Iñigo Lizundia, por lo tanto tienen credibilidad y efectividad.
Author Marcos Ardiaca
Course Empresa I
Institution Universidad del País Vasco
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Son apuntes proporcionados por el propio profesor Iñigo Lizundia, por lo tanto tienen credibilidad y efectividad....


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EMPRESA I ETSASS UPV/EHU 3er CURSO 2014-15

TEMA 2. NORMAS DEONTOLOGICAS DE APLICACIÓN A LA PROFESION DE ARQUITECTO *

* Tal y como se cita en las propias Normas Deontológicas y queda aceptado por la RAE, en adelante se utilizará la forma masculina del término para referirse tanto al género masculino como al femenino.

¿QUE SON LAS NORMAS DEONTOLOGICAS? El conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. ¿Qué actividades profesionales cuentan con Normas Deontológicas? Entre otros, los arquitectos, los ingenieros, los abogados, los periodistas, …

En el caso de los arquitectos, las

NORMAS DEONTOLOGICAS DE ACTUACION PROFESIONAL las dicta el CSCAE (Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España) y afectan al conjunto de arquitectos colegiados del estado. Cada Colegio (COAVN en nuestro caso) cuenta con un Tribunal que vela por el cumplimiento de estas normas.

IÑIGO LIZUNDIA URANGA

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REGLAMENTO DE NORMAS DEONTOLOGICAS DE ACTUACION PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS Aprobado por la Asamblea General de Juntas de Gobierno de los Colegios de Arquitectos en sesión de 7 y 8 de mayo de 1971 y revisado en la de 22 de noviembre del mismo año. (Última modificación parcial para su adaptación a los Estatutos Generales, aprobada por la Asamblea General del Consejo Superior de 28 de noviembre de 2003).

ESTRUCTURA DE LAS ND: 9 CAPITULOS I.II.III.IV.-

Ámbito de aplicación Formas de ejercer la profesión de arquitecto Obligaciones generales del arquitecto Incompatibilidades Relaciones del arquitecto: V.Con los Clientes VI.Con los Contratistas e Industriales VII.Con otros Profesionales que actúen como consejeros técnicos o como colaboradores VIII.Entre Arquitectos IX.Con el Colegio

CAP I.- AMBITO DE APLICACIÓN - A todos los arquitectos colegiados  (los arquitectos no colegiados están exclusivamente sujetos a sus propios criterios morales y éticos). - Han de cumplir, además todas aquellas normas referentes a la profesión. - Su infracción será objeto de sanción profesional.

-CAP II.- FORMAS DE EJERCER LA PROFESION Existen cuatro formas de ejercer la profesión: - Profesional liberal independiente - Funcionario o al servicio de un organismo público - Al servicio de una empresa o de otro arquitecto - Representante en Comisiones, Tribunales o Jurados.

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PROFESIONAL LIBERAL INDEPENDIENTE El profesional liberal puede, a su vez, ejercer la actividad de tres maneras distintas: - En solitario. - Asociado de forma permanente con otro/s compañero/s. - Colaborando puntualmente con otro/s compañero/s. En solitario: - En forma de trabajador autónomo. - Aunque pueda tener empleados o colaboradores, todos los trabajos los firma en solitario. - Forma de ejercicio en desuso debido a la complejidad que ha adquirido la profesión.

Asociado de forma permanente: - Dos o más arquitectos asociados de forma permanente. - Los arquitectos asociados pueden trabajar como autónomos o pueden crear una Sociedad Mercantil: SA (Sociedad Anónima), SLP (Sociedad Limitada Profesional), CB (Comunidad de Bienes), etc. - La firma de los trabajos será, en todos los casos, individual. - En caso de Sociedad Mercantil, el nombre de la sociedad debe ser autorizado tanto por el Colegio como por el Registro Mercantil. - Forma habitual de trabajo de los estudios de arquitectura creados en las últimas décadas.

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En colaboraciones puntuales:

- Colaboración puntual entre dos o más arquitectos. - La colaboración puede ser manteniendo la condición autónoma de cada parte o creando una UTE (Unión Temporal de Empresas). - Forma habitual de colaboración a la hora de presentarse a concursos.

FUNCIONARIO O AL SERVICIO DE UN ORGANISMO PUBLICO - Contratado por una Administración pública: Estatal, Autonómica, Municipal, Universidad, etc. - Sujeto a Leyes, Estatutos y Reglamentos específicos. - La contratación puede ser permanente o temporal. - La dedicación podrá ser completa o parcial.

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AL SERVICIO DE UNA EMPRESA O DE OTRO ARQUITECTO - Mediante un Contrato o un Arrendamiento de Servicios Profesionales. - Puede estar contratado por otro arquitecto, otro profesional o una empresa. - La forma jurídica de ejercer el trabajo queda regulado por diferentes Leyes. - Formas de trabajo: Contrato Fijo, Contrato Temporal, Contrato de Prácticas, Contrato de Becario, Contrato de Obra, (falsos autónomos), etc.

REPRESENTANTE EN COMISIONES, TRIBUNALES O JURADOS - Deberá “cuidar, muy especialmente, de tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, con el fin de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta”.

CAP III.- OBLIGACIONES GENERALES DEL ARQUITECTO

- Actuar con la debida competencia profesional y dedicación. - No deberá aceptar mayor número de cargos ni de encargos de los que pueda atender debidamente. - Cuando actúe en misión de experto, perito o jurado o emita cualquier tipo de certificado, apoyará su criterio en aquellos hechos probados que así lo justifiquen. - Mantendrá su independencia de criterio en todo momento, “sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pudiera recibir, no importa de dónde ni de quién procedan”. - No podrá alegar, como excusa para eludir sus obligaciones ni para auxiliar a otro compañero en el incumplimiento de sus deberes profesionales, relación alguna de tipo familiar, de amistad o de compañerismo.

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- El arquitecto podrá publicitarse según las siguientes condiciones: - La publicidad será de carácter informativo y no persuasivo. - No podrán establecerse comparaciones con otros profesionales. - No podrá citarse la identidad de los clientes sin su autorización, salvo que sean obviamente públicos y notorios. - No se considera publicidad: - La divulgación de obras y realizaciones en libros, estudios, revistas y Artículos de carácter técnico, científico, artístico o profesional. - La inserción de los datos del arquitecto (titulación, domicilio, teléfono, etc) en guías o secciones especializadas (aunque sean pagadas).

- Está absolutamente prohibido procurarse trabajo profesional mediante comisiones u otras ventajas análogas. - No podrá revelar hechos, datos o información de carácter reservado de los que tenga conocimiento por razón de sus profesión, salvo los casos en que la Ley o los órganos disciplinarios del Colegio o “su conciencia le obliguen a ello”. - Está obligado a tener un claro conocimiento de la marcha de sus obras. - No podrá encubrir comportamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compañeros. - Se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de arquitectos nacionales o extranjeros que no estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas realizadas por otras personas figuras jurídicas. - Si no está en condiciones de realizar eficazmente un determinado trabajo, deberá abstenerse de aceptarlo.

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- Deberá asumir las obligaciones contraídas como profesional, las responsabilidades legales y las de orden profesional. - Además de ante otras instancias, responderá también ante el Colegio de los daños que se puedan causar por incompetencia, negligencia, error, falta de previsión, riesgos, ausencia de la debida dedicación o deficiencia en su actuación profesional. - Deberá tener en cuenta, en todo momento, su función social. - Deberá cumplir las normas urbanísticas y las condiciones impuestas en la licencia de obras.

CAP IV.- INCOMPATIBILIDADES - Ningún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad. Se considerará especialmente falta profesional. incompatibilidad: además de cuando legalmente esté establecida, “cuando exista colisión de derechos, e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia”.

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- Profesional libre: Si tiene intereses económicos en las empresas constructoras o proveedoras de la obra proyectada estará obligado a comunicárselo a su cliente. Tampoco podrá tener intereses personales o financieros encubiertos en empresas promotoras o propietarias que puedan comprometer el cumplimiento de sus obligaciones. - Las incompatibilidades se extenderán también a sus colaboradores y a los compañeros con él asociados. - Deberá abstenerse de informar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutorio en aquellos asuntos en los que tenga algún interés propio (o familiar). - No podrá concurrir a ningún concurso (ni sus colaboradores o asociados) en el que participe como miembro del Jurado ni podrá aceptar ningún encargo relacionado con el mismo. - Podrá ejercer simultáneamente cargos que no sean legalmente incompatibles entre sí.

- Funcionarios o al servicio de una entidad pública: deberá respetar las normas que sobre las incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública (varias leyes y normas). - Arquitectos en exclusividad para una entidad oficial o privada: Además de la prohibición del ejercicio libre de la profesión, le son también aplicables todas las normas de incompatibilidades citadas.. - Ante cualquier tipo de duda, será la Junta de Gobierno del Colegio la que resuelva y dictamine.

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CAP V.- RELACIONES CON EL CLIENTE - Ofrecerá al cliente: sus conocimientos y experiencia; la dedicación necesaria; la buena realización de los trabajos; y las indicaciones y consejos necesarios. - Antes de aceptar un determinado encargo, fijará con su cliente: el alcance, naturaleza y extensión del trabajo así como los honorarios. - Los honorarios deberán retribuir el trabajo realizado y compensar los costes asumidos. - No podrá alegar unos honorarios insuficientes para justificar una actuación profesional deficiente. - No podrán convenirse comisiones, participaciones u otras ventajas análogas que comprometan la independencia de criterio y la objetividad. - Estará obligado a proteger los intereses de su cliente, siempre que no se opongan a sus deberes profesionales o al interés de la colectividad.

CAP VI.- RELACIONES CON LOS CONTRATISTAS E INDUSTRIALES - Procurará que las obras se realicen en las mejores condiciones de tiempo, precio, calidad y seguridad. - A la hora de la licitarse la adjudicación de una obra, suministrará la misma información a todos los concursantes, estándole prohibido comunicar a cualquiera de los concursantes las ofertas que los demás pudieran haber realizado. - Facilitará a los contratistas e industriales todas las indicaciones necesarias para la buena realización de la obra. - El arquitecto deberá mantener, en todo momento, una completa independencia, tanto con los contratistas como con los industriales. - No podrá solicitar ni aceptar de terceros comisión, beneficio o ventaja alguna. - Mediará y dirimirá de forma imparcial entre el promotor y el contratista.

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CAP VII.- RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES (CONSEJEROS TÉCNICOS O COLABORADORES) - Contribuirá con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales a fin de obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto. - No se considerará relevado de sus obligaciones y función directora, s salvo que dichas responsabilidades sean expresamente asumidas por escrito por parte de los otros profesionales y estén legalmente capacitados para ello. - Respetará en todo momento las funciones e intereses de los otros profesionales y no podrá encomendar a otros profesionales las funciones que específicamente le correspondan. - Cuidarán “de modo especial” sus relaciones con los aparejadores, cuya designación deberá contar con su conformidad.

CAP VIII.- RELACIONES ENTRE ARQUITECTOS - Está obligado a relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud. - No podrá suplantar a sus colegas, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos (presiones, competencia desleal o puesto de poder). - Deberá ser objetivo en sus críticas a las obras de sus colegas y aceptar las críticas de otros con la misma objetividad. - Deberá abstenerse de hacer manifestaciones que resulten ofensivas para sus compañeros o para la profesión. - Estará obligado a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de la que tenga noticia.

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- Cuando un arquitecto sea designado para proseguir la realización de un trabajo iniciado por otro, ambos estarán obligados a intercambiar la necesaria información para la prosecución del mismo. (en caso de fallecimiento, la información se obtendrá a través del Colegio o de los herederos). - No podrá sustituir a otro en la dirección de una obra sin la previa comunicación al Colegio y sin que conste debidamente acreditado el estado actual de las obras. - (IMPORTANTE): Cuando un arquitecto reciba un encargo que suponga alteración de la configuración de un edificio ya construido, en vida del arquitecto que lo proyectó, deberá comunicar a éste tal intervención por mediación del Colegio, a fin de que pueda, si lo desea, hacerle llegar las consideraciones que juzgue oportunas.

- No participará en concursos cuyas condiciones resulten contrarias a la profesión, en cuyo caso informará al Colegio. - Tendrá derecho a que se le reconozcan como propios sus trabajos, sin que ningún otro pueda atribuirse como suyos aquéllos de los que no sea autor. - Si ocupa un puesto en una entidad pública o privada, no podrá prevalerse de él en contra de otros compañeros - Si trabaja para un Organismo Público, tendrá la obligación de facilitar al Colegio, o a sus compañeros, los datos e informaciones de carácter público y no reservado que precisen para el desarrollo del trabajo.

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CAP IX.- RELACIONES CON EL COLEGIO - Estará obligado a observar las disposiciones generales o particulares que emanen del Colegio. - Deberá contribuir a las necesidades económicas del Colegio. - Deberán participar en las tareas y actos colegiales, especialmente en las Asambleas y en las elecciones. - Estará obligado a aceptar, salvo en los casos de excusa fundada, los cargos colegiales para los que pueda ser elegido. - Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupan. - Deberá respeto y lealtad a los cargos directivos del Colegio y estará obligado a aportar todos los datos, documentos o informes que se le pidan.

¿QUE OCURRE CUANDO SE INCUMPLEN LAS NORMAS DEONTOLOGICAS?

 ESTATUTOS DEL COAVN Título VIII – Régimen disciplinario Capítulo I. De la responsabilidad disciplinaria. Art. 94. Alcance y competencia 1.-

4.-

La vulneración de los deberes legales, profesionales o deontológicos recogidos en los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, en los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollan o en las normas deontológicas que rigen la actuación profesional de los arquitectos y de las sociedades profesionales cometida dentro del ámbito territorial de actuación del Colegio quedará sometida a la potestad disciplinaria del COAVN. El órgano colegial competente en materia de régimen disciplinario es la Comisión de Deontología Profesional. La Junta de Gobierno y las Juntas Directivas de las Delegaciones son los órganos competentes para la incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los arquitectos inscritos o que ejerzan en la respectiva Demarcación Territorial (…)

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Art. 95. La Comisión de Deontología Profesional 1. 2.

La Comisión de Deontología Profesional es el órgano colegial encargado de la imposición de toda clase de correcciones disciplinarias (…). (…) constará de seis miembros, de los cuales dos serán designados de entre los colegiados con más de quince años de antigüedad, otros dos de entre los colegiados con más de seis años y menos de quince de antigüedad, y los otros dos de entre los colegiados con una antigüedad de entre uno y seis años. (…) Los miembros de la Comisión de Deontología Profesional y sus suplentes se renovarán anualmente por riguroso orden de lista.

Capítulo II. De las infracciones y sanciones Art. 96. Calificación de las infracciones. 1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

Art. 97. Clasificación de las sanciones. 1. Podrán imponerse las siguientes correcciones o sanciones disciplinarias: 1. Apercibimiento por oficio. 2. Reprensión pública. 3. Suspensión en el ejercicio profesional > seis meses. 4. Suspensión en el ejercicio profesional entre seis meses y un año. 5. Suspensión en el ejercicio profesional entre un año y dos años. 6. Suspensión en el ejercicio profesional entre dos años y cuatro años. 7. Expulsión del Colegio. 2. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1 y 2, a las infracciones graves las sanciones 3, 4 y 5, y a las muy graves, las sanciones 6 y 7.

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Capítulo III. Del procedimiento sancionador Art. 101. Incoación e instrucción. 1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Junta Directiva de la Delegación, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por el Decano, por cualquier órgano de gobierno del COAVN, por algún colegiado o, en general, por cualquier persona pública o privada, siempre que esté debidamente identificada. 2. Previo al inicio del procedimiento (…), la Junta de Gobierno o la Junta Directiva de la Delegación que corresponda podrá decidir (…) si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento. 3. (…) tras recabar la información sucinta (…) la Junta de Gobierno o la Junta Directiva acordará el archivo del expediente o su inicio, dando traslado de todo lo actuado al Presidente de la Comisión de Deontología Profesional, que designará en tal caso un instructor.

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