Arendamioento Fontana PDF

Title Arendamioento Fontana
Author Nicolas Villamizar
Course Advanced Informatics II
Institution Jacksonville University
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDADOR(A): ARRENDATARIO(A) APOLINAR MENDEZ VILLAMIZAR LUZ MERY BARRERA VESGA DIRECCION DEL INMUEBLE Calle 103 · 12-86 CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE FONTANA APTO 204 TORRE 13

MUNICIPIO

CANON $ 520.000.

FECHA DE INICIO 29 AGOSTO DE 2011

TERMINO DE ARRENDAMIENTO DOCE MESES

DESTINACION DEL INMUEBLE VIVIENDA

BUCARAMANGA

Entre los suscritos a saber: APOLINAR MENDEZ VILLAMIZAR, identificado con .C.C Nº 91.273.327 expedida en Bucaramanga, que en el texto del presente documento se denominará la ARRENDADORA por una parte y por la otra LUZ MERY BARRERA VESGA, identificada con C.C 63.513.582 de Bucaramanga,(Santander), respectivamente, actuando en nombres propios, quienes en el texto del presente documento se denominara ARRENDATARIO, se ha celebrado el contrato de arrendamiento estipulado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a los ARRENDATARIOS y estos toman en arriendo un APARTAMENTO, situado en calle 103 ·12-86 CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE FONTANA TORRE 13 APTO 204, del municipio de Bucaramanga, que consta de un área de 65.35 metros cuadrados y cuyo linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública · 4265 del 12 de Junio de 1.995 de la Notaria Tercera de Bucaramanga. SEGUNDA: El término del arrendamiento es de un (1) año, contados a partir del día trece (29) del mes de AGOSTO de 2011. TERCERA: El precio del arrendamiento es por la suma de quinientos veinte mil pesos mcte (520.000) cuyo valor no incluye el costo de la administración , ni parqueadero y que deberán ser pagados por EL ARRENDATARIO en la ciudad de Bucaramanga, en forma anticipada el día uno (1) de cada mes calendario, cualquiera que sea la fecha de vigencia de este contrato, en la residencia de el ARRENDATARIO, quedando establecido que los periodos mensuales son indivisibles. PARAGRAFO PRIMERO: Los pagos que se efectúen con posterioridad al día uno (1) de cada mes calendario, o la modificación del precio del arrendamiento en ningún caso podrán considerarse como novación o existencia de un contrato verbal de arrendamiento. PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso de mora en el pago del arrendamiento EL ARRENDATARIO, reconocerán y pagaran durante ella a la ARRENDADORA, como sanción moratoria, intereses equivalentes a la tasa máxima legal mensual vigente que se liquidara sobre la sumas no pagadas, sin perjuicio de las demás acciones de la ARRENDADORA. CUARTA: EL ARRENDATARIO declara que han recibido el inmueble objeto del presente contrato en buen estado, de conformidad con el inventario que se firma por las partes en pliego separado y que para todos los efectos legales forma parte de este contrato y se obligan a conservarlo y restituirlo en las mismas condiciones, salvo el deterioro causado por el uso y goce legítimos. El ARRENDATARIO, declara que ha recibido el inmueble con todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas, estructurales en perfecto estado y funcionamiento y así deberá entregarlas a la terminación del presente contrato. QUINTA: las mejoras, reparaciones, variaciones y reformas de cualquier clase que quisiera hacer EL ARRENDATARIO serán por cuenta de estos y para efectuarlas se requiere previa

autorización de la ARRENDADORA, siendo entendido que en cualquier caso ellos quedaran de propiedad del dueño del inmueble. En consecuencia, LA ARRENDADORA, y/o PROPIETARIA no quedara obligada a pagar tales mejoras o reformas ni a indemnizar en forma alguna al ARRENDATARIO aun en los casos en el que aquel los haya autorizado expresamente, ni EL ARRENDATARIO podrá separarse o llevarse los materiales utilizados. PARAGRAFO PRIMERO; EL ARRENDATARIO se obliga a que por ninguna circunstancia, pretenderán cobrar a la ARRENDADORA del inmueble suma alguna por concepto de primas “GOOD WILL” o similares. PARAGRAFO SEGUNDO: SI EL ARRENDATARIO por alguna circunstancia levantase mejoras del inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, no obstante la prohibición contenida en esta cláusula y tales mejoras, a juicio del arrendador, constituyen una depreciación para el inmueble, EL ARRENDATARIO se obliga a retirarlas y a entregar el bien en el estado en que lo recibieron. Si no dieren cumplimiento a dicha obligación, la depreciación del inmueble será estimada pericialmente y su valor será exigible por la vía ejecutiva. PARAGRAFO TERCERO: No obstante lo dispuesto en esta cláusula el ARRENDATARIO estará obligado a efectuar las reparaciones locativas, o sea a mantener el inmueble en el estado en el que lo recibieron. Así mismo, serán obligados especialmente a 1.) Conservar la integridad interior de las paredes, techo, pavimento y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos o tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen. 2.) A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques. 3.) A mantener en buen estado de servicio las ventanas y exteriores del inmueble medianamente aseados, según Art. 2029 y 2030 del Código Civil. SEXTA: Se deja expresa constancia que el inmueble se arrienda con servicio de agua, luz, gas, sin que la ARRENDADORA tenga responsabilidad alguna por la correcta o deficiente prestación de tales servicios. A si mismo, serán cancelados por EL ARRENDATARIO los servicios de Agua, luz, gas y administracion. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar las sanciones, costo y multas que las empresas de Acueducto, Energía, Teléfono o cualquier Autoridad imponga durante la vigencia del presente contrato por las infracciones de los respectivos reglamentos o por no haberse pagado oportunamente tales servicios e indemnizaran a la ARRENDADORA que pudiere tener por tales infracciones u omisiones involucrando en tales perjuicios, entre otros, los que puedan provenir de las perdidas misma de los mencionados servicios, la suspensión de ellos, su reconexión etc. Es entendido que la ARRENDADORA puede , si lo considera conveniente, hacer las respectivas cancelaciones para obtener la normalización de los mencionados servicios así como también podrá pagar las sanciones, impuestos y multas, y en estos cosos su costo deberá serle reembolsado en forma inmediata por el ARRENDATARIO pudiendo ser cobrado por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimiento alguno, con la simple presentación de los respectivos recibos, debidamente cancelados y la constancia expedida por la correspondiente Entidad en que fueron pagados por la ARRENDADORA. En el caso de mora el ARRENDATARIO reconocerá intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente mensual sobre las sumas pendientes de pago, sin perjuicio de las demás acciones de la ARRENDADORA. OCTAVA: EL ARRENDATARIO destinara el inmueble arrendado exclusivamente para VIVIENDA y no podrán cambiar dicha destinación, pues se entenderán lesionados los derechos de la ARRENDADORA en el evento de que esto ocurra. NOVENA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato ni subarrendar total o parcialmente, sin previa autorización escrita de la ARRENDADORA; si se autoriza expresamente la Cesión o el subarriendo, continuaran vigentes todas las estipulaciones derivadas de este contrato, solidariamente entre los ARRENDATARIOS y los Cesionarios o subarrendatarios. Si la cesión es consecuencia de la enajenación del establecimiento de comercio que funciona en el inmueble arrendado, los Cedentes se obligan a avisar, por escrito, tal circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la enajenación, a cumplir con los requisitos que el Art. 528 del Código de Comercio estipula para estas operaciones y a otorgar las garantías o seguridades que la ARRENDADORA exija, en el termino de un (1) mes y si no se prestan oportunamente podrá la ARRENDADORA dar por terminado el contrato y exigir la restitución de inmueble arrendado mediante los tramites del proceso abreviado de restitución del inmueble arrendado. DECIMA: LA ARRENDADORA podrá por medio de sus empleados, o de la persona que autorice visitar en cualquier tiempo el inmueble arrendado. DECIMA PRIMERA: El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones

estipuladas a cargo del ARRENDATARIO dará derecho a la ARRENDADORA para dar

por terminado el presente contrato sin previo aviso o requerimiento, así como también para demandar la restitución del inmueble y la correspondiente indemnización de perjuicios. LA ARRENDADORA podrá además pedir la restitución del inmueble arrendado por la mora en el pago del precio del arrendamiento, sin que para ello sean necesarias las reconvenciones previstas en el Art. 2035 del Código Civil ni las pruebas de que el ARRENDATARIO no prestaron oportunamente la caución a que se refiere el mismo Art., porque tanto a las unas como a la facultad de prestar la otra, renuncian de modo expreso el ARRENDATARIO. DECIMA SEGUNDA: Al vencimiento del plazo estipulado como termino de duración del presente contrato el precio del arrendamiento se incrementara de conformidad con lo autorizado por el Gobierno Nacional, sobre el canon vigente, quedando expresamente estipulado que cada año se produce automáticamente un nuevo reajuste. DECIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO Se obliga a dar aviso escrito al arrendador con anticipación de tres (3) meses, si desean seguir ocupando el inmueble. Si no se hiciere o no hubiere acuerdo entre las partes sobre el nuevo precio del arriendo, este contrato termina por expiración del plazo señalado y ello será causal de lanzamiento. En caso de renovación del contrato será necesario el otorgamiento de un nuevo documento y si así no se hiciere, se entenderá renovado automáticamente por periodos de un (1) mes, y no los previstos por el Art. 2014 del Código Civil e igual preaviso se darán las partes para terminar el contrato durante la vigencia de las prorrogas mensuales, subsistiendo durante todas ellas la garantía y condiciones de este contrato. Es entendido que el arrendador queda en libertad de aceptar o no la renovación o prorroga que solicite el ARRENDATARIO. DECIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO asume las responsabilidades por los daños que se puedan causar al inmueble o a los enseres y dotaciones de los vecinos y terceros, cuando estos prevengan o sean causados por el ARRENDATARIO, por sus empleados o por descuido o negligencia de cualquiera de los mismos, tales como dejar abierta la llave de agua, dejar conectados aparatos eléctricos o las luces prendidas, etc. DECIMA QUINTA : LA ARRENDADORA no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros o a otros arrendatarios de parte del mismo inmueble o a culpa leve de la ARRENDADORA o de otros arrendatarios de sus empleados dependientes, ni por hurtos ni por siniestros causados, incendios o inundación. DECIMA SEXTA: EL ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier titulo y por cualquiera causa le concede las leyes sobre el inmueble arrendado. DECIMA SEPTIMA: los arrendatarios no podrán fijar en los muros, puertas, ventanas del inmueble, avisos de ninguna naturaleza sin autorización escrita de la ARRENDADORA tampoco podrán tener en el interior del inmueble sustancias explosivas o cualquier otro elemento que pueda causar daños o perjuicios al mismo inmueble o personas. DECIMA OCTAVA: LA ARRENDADORA podrá dar por terminado el presente contrato por las siguientes cláusulas: 1. Cuando los ARRENDATARIOS no cancelen los cánones o los reajuste dentro del plazo estipulado. 2. Cuando el no pago de los servicios públicos causen la perdida del servicio. 3. Cuando se sub-arriende el inmueble, se ceda o se le de la destinación distinta a la pactada en el contrato. 4. cuando los ARRENDATARIOS reiteradamente afecten la tranquilidad de los vecinos o destinen el inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención. 5. Cuando LOS ARRENDATARIOS realicen mejoras, o destruyan parcial o totalmente el inmueble. 6. Cuando los ARRENDATARIOS violen las normas del respectivo reglamento interno o de la propiedad Horizontal. 7. Cuando la PROPIETARIA o poseedor necesite el inmueble para ocuparlo, o cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiera desocupado con el fin de ejecutar obras indispensables en su reparación. 8. Cuando el inmueble hay de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa. DECIMA NOVENA: ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato los ARRENDATARIOS facultan expresamente a la ARRENDADORA para penetrar y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el termino de un mes o más, y que la exposición sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. VIGESIMA: si el arrendamiento expirare por la extinción del derecho sobre el inmueble arrendado, aunque tal extinción fuere ocasionada por hecho de la ARRENDADORA, este no estará obligado a indemnizar a los ARRENDATARIOS, aun

en los casos en que las personas que le suceda en el derecho no estén obligadas a respetar el arrendamiento. VIGESIMA PRIMERA: LOS ARRENDATARIOS aceptan expresamente desde ahora cualquier cesión que la ARRENDADORA haga del presente contrato y los derechos y obligaciones que de el se deriven. VIGESIMA SEGUNDA: Las sumas que a cualquier titulo en razón del presente contrato resultaren a cargo de los ARRENDATARIOS y que no hubiere sido pagados oportunamente, serán pagadas por este con interés a la tasa máxima legal mensual vigente, liquidada desde la fecha de la acusación y hasta que se efectué el pago. VIGESIMA TERCERA queda expresamente facultado para llenar los espacios que haya vacíos en este documento. VIGESIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL: En caso de que por cualquier circunstancia, los COARRENDATARIOS se viesen en la necesidad de desocupar el inmueble materia de este contrato antes del plazo mínimo inicialmente pactado o el de sus prorrogas pagaran como sanción de indemnización el valor de tres (3) mensualidades de arrendamiento las cuales serán exigibles inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno ya que a dicho requerimiento renuncian expresamente LOS ARRENDATARIOS. VIGESIMA QUINTA: LOS ARENDATARIOS pagaran por su cuenta todos los gastos que ocasionen el presente contrato, los de su prorroga o de renovación llegado el caso, tales como autenticación de firmas, impuesto de timbre, etc. VIGESIMA SEXTA: PROHIBICIONES ESPECIALES DE LOS ARRENDATARIOS: 1.) Quedad expresamente prohibido instalar nuevas líneas telefónicas en el inmueble objeto de arrendamiento. 2.) Queda expresamente prohibido solicitar a las empresas de servicios Públicos, refinanciaciones, plazos, convenios, etc., en caso de mora en el pago de los servicio públicos. VIGESIMA SEPTIMA: Si el incumplimiento a la obligación de cancelar oportunamente el arriendo o los servicios diesen lugar a alguna diligencia de cobro extrajudicial, LOS ARRENDATARIOS se obligan a pagar los gastos por concepto de honorarios al abogado encargado de dicho cobro extrajudicial suma ésta exigible ejecutivamente por ser clara, expresa y a su cargo, sin perjuicio de las demás sanciones que por cumplimiento o por mora se hayan pactado en este contrato y sin necesidad de requerimiento alguno. VIGESIMA OCTAVA: Par todos los efectos del presente contrato y para los anteriores acuerdos y notificaciones judiciales durante la ejecución del contrato y sus prorrogas, designamos como nuestra apoderado la señora LUZ MERY BARRERA VESGA, identificada con C.C63.513.582 de Bucaramanga, (Santander). VIGESIMA NOVENA: DEUDORES SOLIDARIOS : la suscrita BRUNO JOSE RAMIREZ VARELA, identificado con C.C91.273.972 de Bucaramanga,(Santander), Y MERIDA VESGA DE BARRERA, identificada con C.C 27.958.463 de Bucaramanga, respectivamente, por medio del presente escrito nos declaramos deudoras de los ARRENDATARIOS, en forma solidaria e indivisible junto con el ARRENDATARIO LUZ MERY BARRERA VESGA , de todas cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato , tanto durante el termino inicialmente pactado, sus prorrogas o renovaciones expresas o tacitas y hasta que se produzca la entrega material del inmueble a la ARRENDADORA, por concepto de arrendamiento, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración , intereses moratorios, honorarios causados en caso de mora en el pago de arriendo por las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial y las costas procesales a que sean condenados los ARRENDATARIOS en la cuantía señalada por el respectivo juzgado en el caso del proceso de restitución, cláusulas penales , etc., las cuales podrán ser exigidas por la ARRENDADORA a cualquiera de los obligados por la vía ejecutiva sin necesidad de requerimiento privado o judiciales a las cuales renunciamos expresamente, sin que por razón de esta solidaridad asumamos el carácter de fiadores ni arrendatarios del inmueble objeto del presente contrato, pues tal calidad la sumen exclusivamente LUZ MERY BARRERA VESGA , Y sus respectivos causahabientes. todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer la entrega validamente del inmueble a la ARRENDADORA o a quien este señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para este exclusivo efecto LOS ARRENDATARIOS otorgan poder amplio y suficiente a las CODEUDORES en este mismo acto y al suscribir el presente contrato, y aceptamos desde ahora cualquier cesión que la ARRENDADORA haga respecto del presente contrato y aceptamos expresamente que la notificación de que trata el Art. 1960 de C.C.C se surta con el envío por correo certificado de la copia de la respectiva nota de cesión acompañada de la copia simple del contrato, direcciones donde...


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