Aspectos jurídicos de la comunicación 1er Parcial PDF

Title Aspectos jurídicos de la comunicación 1er Parcial
Course Aspectos jurídicos de la comunicación
Institution Universidad Argentina de la Empresa
Pages 14
File Size 237.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 6
Total Views 122

Summary

Aspectos Jurídicos de la Comunicación 1er parcial Derecho moral: necesidad de convivencia armoniosa. Ordenamiento legal, sistema de reglas obligatorias. La moral es el conjunto de valores que va a tener una sociedad en un tiempo determinado, esos valores van a ser los que persiguen al derecho. Corri...


Description

Aspectos Jurídicos de la Comunicación 1er parcial Derecho moral: necesidad de convivencia armoniosa. Ordenamiento legal, sistema de reglas obligatorias. La moral es el conjunto de valores que va a tener una sociedad en un tiempo determinado, esos valores van a ser los que persiguen al derecho. Corrientes doctrinarias: Derecho natural: conjunto de reglas universales e inmutables, con fundamento en la naturaleza humana y en la voluntad de Dios. Se materializan en grandes principios. Derecho positivo: toda norma escrita que vaya a reglamentar la vida del soberano. Se plantearon antagónicas posturas: Positivismo: prevalece el derecho escrito y no se discute su vigencia. Iusnaturalismo: considera que el derecho no es valido si no es justo. Será justo si respeta los derechos del derecho natural. Coexisten, no se excluyen

Derecho subjetivo: conjunto de derechos (facultades) y deberes (obligaciones) que un sujeto de derecho posee. Derecho objetivo: conjunto de normas que regula la conducta de una persona.

Ramas del derecho: Derecho público: una de las partes es el estado como sujeto de poder público. Derecho constitucional: estudia todos los derecho u obligaciones dentro de la constitución y lo que se encuentra en el articulo 75 inciso 22 (tratados). Derecho administrativo: el de la administración pública. Derecho penal: conjunto de normas que regulan a la sociedad en caso de incumplimiento (prisión, multa, inhabilitación) Derecho internacional público: estudia los tratados internacionales. Derecho financiero: Derecho procesal: norma de forma (de cada provincia) para el funcionamiento del proceso judicial (lo regula). Derecho laboral: derechos y obligaciones del empleado y del empleador. Derecho privado: los particulares van a ser parte del conflicto. Derecho civil y comercial: estudia derechos y obligaciones q van a tener los particulares a la hora de hacer valer un derecho civil o comercial (divorcio, alimento, reclamar plata, contratos).

Derecho industrial: derecho rural Derecho internacional privado: estudia que norma se aplica en caso de conflicto de 2 normas internacionales (viajar a otro país y tener un accidente, que se hace) Derecho de la navegación: estudia normas y tratados que rijan las aguas. Derecho aeronáutico: normas que regulan la navegación aérea. Fuentes del derecho Fuentes formales: su aplicación es obligatoria (la ley). Fuentes materiales: no son obligatorias, su aplicación depende del poder de convicción y siempre que la situación no este contemplada por una fuente formal. Jurisprudencia: es la sentencia al caso judicial. Su cumplimiento es obligatorio para las partes. No tiene fuerza obligatoria como precedente salvo el caso de apelación de la sentencia. Antecedentes judiciales en torno al conflicto que voy a resolver (fallo), caso similar. Doctrina: opinión jurídica de especialistas. No posee fuerza obligatoria. Opinión de personas especialistas sobre un tema determinado. Ley: la principal fuente de derecho. Es un conjunto de normas escritas que regula la conducta de los ciudadanos. Es obligatoria, coactiva, general y de origen público. Constitución nacional: es la ley más importante, ninguna otra ley puede ir en contra de ella. Tratados internacionales: son ley suprema y lo que versen sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional. Costumbre: norma no escrita que regula la conducta de la sociedad en un tiempo determinado (usos y costumbres). Tiene un elemento objetivo y uno subjetivo. Plazos de la ley: se cuentan de 24hs en 24hs. Clasificación de la ley: nacionales y provinciales. Prohibitivas y dispositivas. Imperativas o supletorias. Codificación: sistema que reúne rodas las leyes dentro de un cuerpo (ejemplo código civil). (arg) Common law: sistema que se basa en la jurisprudencia. (UK)

Personas

Persona humana: su existencia comienza con la concepción, no solo en el seno materno. La doctrina dice que la concepción: se es persona en la concepción, a partir de la fecundación. Aquellos que fueron fecundados de manera asistida una vez que lo implantan en la madre. Atributos de la persona: van a hacer referencia a las cualidades jurídicas que tiene una persona Nombre: toda ph tiene derecho a uno, compuesto por prenombre y apellido. Pueden ser 2 nombres y 2 apellidos. No más de 3 prenombres y apellidos como prenombre no se puede. Capacidad: actitud que tiene para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercerlos. 

Capacidad de derecho: habla de que nosotros de por si tenemos derechos. Aquella actitud que va a tener toda ph de adquirir derechos y contraer obligaciones por el solo hecho de ser persona.



Capacidad de ejercicio/hecho: aquella aptitud que va a tener la ph de ejercer sus derechos, que va a estar limitada. Excepciones: persona por nacer: lo ejercen sus padres. Menores de edad: sus padres/tutores van a reclamar por ellos (juicios por alimentos). Personas declaradas incapaces en juicio.

Domicilio: asiento jurídico de la ph. Es importante ya que determina la validez para consolidar las consecuencias jurídicas. Actualizarlo para que lleguen notificaciones. Fija la competencia del juez en caso de juicio. 

Real: aquel donde efectivamente vive la persona.



Legal: aquel que va a establecer en caso de estar en juicio.



Especial: se podrá constituir en la celebración de un acto jurídico (alquiler por ej)

Patrimonio: aquel conjunto de bienes materiales e inmateriales que va a tener una ph en su poder, y van a tener un valor económico determinado. Derechos patrimoniales: 

D. reales: nos otorgan facultades sobre cosas.



D. personales: otorgan facultades a una persona de exigir a otra el cumplimiento de una obligación.



D. intelectuales: otorgan al autor de una obra, facultades de poder disponer de derechos (ventas, publicación, etc).

Derechos extrapatrimoniales: no pueden ser apreciables en $ 

D. de familia: potestades (alimentos, visitas, etc)



D. personalismos: facultades que protegen la personalidad humana en sus diversos aspectos.

Estado civil: consecuencia jurídica que el estado nos asigna en función de la etapa civil en la que estemos (casado, soltero, divorciado, viudo). Persona jurídica: entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones a través de representantes jurídicos (asociaciones civiles, organizaciones, etc). La existencia comienza desde su constitución en un contrato social. No necesitan autorización del estado. La ph se va a separar de la pj, el patrimonio esta separado. Tipos: Personas jurídicas públicas: aquellas en las que el Estado forma parte. Personas jurídicas privadas: aquellas creadas en función del código civil y comercial de la nación y en función de la ley de sociedades. Atributos: Nombre: denominación social, los requisitos varían. Domicilio y sede social: donde se tenga la función administrativa de la pj. Patrimonio: aportes de los socios al inicio y durante la vida de la pj. Capacidad: de derecho, va a poder adquirir derechos, pero el ejercicio de ellos es a través de representantes legales) Atributos implícitos: Duración: se puede establecer la cantidad de años, puede no aclararlo y se le asignaran 99 años de duración. Objeto: rubro/actividades a las que se va a dedicar la pj. Debe estar identificado y detallado. Toda PJ va a tener un estatuto que es un conjunto de reglas que van a hacer al funcionamiento diario de la PJ. Establece derechos y obligaciones de la PJ. Disolución de una PJ: cuando llega a su fin. Se disuelve por decisión de los dueños, logro de objetivos, vencimiento del plazo, quiebra, fusión, reducción de miembros, revocación de la autorización del estado, perdida sustancial del patrimonio. Liquidación de la PJ: después de la disolución, hay que liquidarla, es decir, dividir el patrimonio.

Introducción al derecho contractual Actos voluntarios: acto que se realiza ya se por PH o PJ con intención, discernimiento y libertad, manifestado por un hecho exterior. (características internas manifestadas de forma externa). El acto tuvo que haber sido realizado por: Discernimiento: posibilidad de la persona de saber lo que esta haciendo, comprende el alcance de sus actos y sus consecuencias. Afectado por la edad, privación de la razón. Condiciones internas

Intención: el propósito que tenga esa persona de realizar el acto. Inducir el error (mentís para lograr tu objetivo). Libertad: posibilidad del individuo de decidir sobre ese acto voluntario. Afectado por la fuerza y la intimidación. Condición externa: Manifestación de la voluntad: oralmente, por escrito, por acto. Actos jurídicos: todos los actos voluntarios que sean lícitos que tengan como fin la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Elementos esenciales: Sujetos: las partes del acto. Objeto: el fin por el cual se va a llevar adelante ese acto jurídico. Causa: el motivo de hacer ese acto. Qué determino que realice ese acto. Forma: surge de la necesidad de exteriorizar esa voluntad. Es el tipo de instrumento jurídico que elija para exteriorizar la voluntad por un medio formal. Instrumentos privados: aquellos instrumentos particulares que las partes otorguen sin la intervención de un medio público. Debe tener las firmas de las partes (fundamental) y la fecha (no es obligatorio). Su valor probatorio es relativo Instrumentos públicos: aquellos otorgados por un oficial público una vez que cumplan formalidades que exija la ley. Otorga seguridad pública y se da fe de la veracidad del contenido. Eficacia probatoria. Contratos: contrato civil y comercial va a ser aquel acto voluntario y jurídico celebrado entre 2 o mas personas que tenga como fin celebrar, regular, modificar, crear o transformar relaciones jurídicas patrimoniales. Comparte los elementos esenciales del acto jurídico (sujeto, objeto, forma, causa). Acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento (el cual se manifiesta en condiciones internas y condiciones externas), regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas

patrimoniales. Cualquier contrato civil y comercial van a tener un contenido patrimonial. Extinción de los contratos: pueden finalizar de manera normal (cumplimiento) o de manera anormal: Rescisión: cuando las partes deciden finalizar el contrato sin afectar los derechos consagrados antes. No se disuelve lo abonado y no se reclama los pagos debidos, esto es rescisión bilateral. Puede ser rescisión unilateral, la parte que ejerce tal derecho deberá afrontar los costos de su decisión (alquiler). Resolución: extinción del contrato con motivo de una causa sobreviniente, que determine la imposibilidad de cumplir con el contrato (afecta el objeto del contrato), frustre la finalidad del contrato. Teoría de la imprevisión: cuando el contrato se frustra por causas ajenas a las partes, ambas partes van a perder y también van a ganar, solución salomónica. Revocación: implica retrotraer su voluntad, como si fuese un arrepentimiento. Opera en los casos que la norma lo permite. Responsabilidad civil: la sanción va a ser una indemnización que va a la victima. Se habla de la responsabilidad que va a nacer ante un incumplimiento contractual o ante la violación de un deber de no dañar (extracontractual). Tiene 2 funciones: Preventiva: tomar las medidas necesarias para evitar el daño y si ya ocurrió, contribuir a disminuir su gravedad. Resarcitoria: no se pudo evitar entonces se tiene que reparar, esa reparación será integral, es decir, todos los aspectos (físico, psicológico, etc.) las causas pueden ser: legitima defensa o estado de necesidad. Requisitos que se deben cumplir: Daño resarcible: cuando se lesiona un derecho sin justificación. Hay que repararlo. La indemnización comprende: perdida en el patrimonio de la victima; Beneficio económico esperado, pero no alcanzado, por el daño (lucro cesante); Perdida de la posibilidad de obtener un beneficio económico. No es seguro pero muy probable (perdida de chance), me indemnizan todo aquel beneficio económico que a causa del daño pude haber perdido; daño emergente (gastos que me surgieron por el accidente, deben ser pagados); daño físico (incapacidad); daño estético; daño moral (el hecho a uno lo difamo como persona); daño psicológico (como consecuencia del hecho se tiene

una crisis psicológica). El daño debe ser reparado de forma integral. Debe ser probado, el dañado tiene que probar que daño le causaron. Factor de atribución de responsabilidad: la forma en la que se va a analizar al hecho para determinar si el daño es resarcible o no. Tipos: Subjetivo: lo determina la forma en qué se causó el daño. Se basa en la relación entre el daño y una acción u omisión creada por dolo o culpa. En caso de responsabilidad directa cuando hay intención de dañar o si la causa por culpa. Dolo: Producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Culpa: daño no intencional, omisión de las debidas diligencias, de acuerdo al tipo de obligación y las circunstancias de las personas, como así también el contexto. 

Negligencia: omisión de diligencias, no toma recaudos necesarios.



Imprudencia: actúa apresuradamente



impericia: actúa con falta de conocimiento o experiencia.

Dolo eventual: culpa que se transformó en dolo, en el análisis se descubre que hubo intención. Eximentes: culpa de la propia víctima. caso fortuito (también fuerza mayor). hecho de un tercero por quien no debo responder. dicho hecho además debe ser imprevisible. Factor de atribución objetivo: qué se basa en la relación entre el daño Y una opción u omisión. Aplica a los casos de responsabilidad directa, de los hechos de terceros, y de responsabilidad derivada de ciertas actividades o por el uso de cosas. Tipos: 

hecho de un tercero: responsabilidad mía.



riesgo de la cosa: maquinaria, autos.



Vicio de la cosa: defecto de las cosas que causan daños (licuadora que vino con los cables mal, los conectas y te electrocutas)



actividades riesgosas: se genera un daño a un tercero no implicado.

Eximentes: culpa de la propia víctima. Caso fortuito (fuerza mayor). Hecho de un tercero por quien no debo responder. uso de la cosa contra su propia voluntad expresa o presunta. Relación de causalidad: mostrar el nexo causal.

Consejos: Ser claros en las promesas, dejar registro de la información y las obligaciones asumidas, leer antes de firmar o dar la conformidad, asesorarse con un abogado, tomar noción de la responsabilidad aplicable al contrato celebrado.

Introducción al derecho de sociedades Falta 30 mins de explicación Sociedad comercial: habrá sociedad si una o mas personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley. Para poder crearla hay que realizar aportes de capital, los socios deben hacerlo. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. Personalidad jurídica en la soc. comercial: la sociedad es un conjunto distinto del de cada uno de los socios que la componen. Importancia la separación de patrimonios entre los sujetos, esta separado el patrimonio de cada uno de los socios, importa el patrimonio de la sociedad. Atributos de p. jurídica: nombre, capacidad, patrimonio, domicilio. Constitución de sociedad comercial: contrato social (instrumento jurídico por el cual vamos a construir o modificar una sociedad comercial). Se le aplican las normas de contratos civiles y comerciales. Se otorga por el instrumento publico o privado. Contenidos de contrato: socios, denominación, domicilio, objeto, capital social, plazo, organización, derechos y obligaciones, disolución y liquidación.



Registro publico de comercio: según si la sociedad es en capital o en provincia se divide en organismos. En capital es la inspección general de justicia (IGJ). En provincia es la dirección provincial de persona jurídica. Son a donde hay que ir para construir una sociedad. Estos emiten resoluciones vinculantes para las personas que tienen una sociedad, son decretos que reglamentan la actividad especifica de las sociedades.



Objeto social: actividades a las que se va a dedicar la sociedad (describir y detallar el tipo de actividad)



Capital social: clausula especifica donde se ponen los aportes de los socios. Hay que hacer mención del capital general que se va a aportar, y que se va a hacer con esa plata, y de que forma se va a aportar (25%

antes y el resto aportarlo en 2 años), suscribir aportes (a cuanto me voy a obligar como socio a aportar). Integración (lo que realmente aportas).



Plazo: por cuanto tiempo se quiere constituir la sociedad. Si no ponen nada la ley le da 99 años.



Organización: reglas de la distribución de las ganancias y pérdidas. (detallado en el contrato social)



Derechos y obligaciones: clausula donde se detallen las de los socios.



Disolución y liquidación: como se va a disolver y como se va a liquidar.

SRL: (sociedad de responsabilidad limitada) limite de socios (hasta 50). No tiene un mínimo de capital. Va a limitar la responsabilidad de cada socio al capital social aportado, es decir, en algún reclamo cada socio responde según el aporte de capital que hizo. Se constituye por instrumento privado o instrumento publico. Cuotas sociales (no son cuotas literales). Se puede pagar el 100% al principio, 25% al principio y el resto en 2 años (pero no en cuotas). Si los aportes son es especie (casa, autos, etc.) hay que integrar el 100% en el momento que se constituye la sociedad. Nombre fantasía + SRL o los nombres o iniciales de los socios + SRL. Capital social: conjunto de aportes de los socios, representado en cuotas (acciones en SA). Debe ser suficiente para desarrollar su objeto. Se puede aportar plata o cosas (muebles, inmuebles). Las cuotas son de igual valor, $10 o múltiplos de 10 (100.000 divididos en 10). Esto sirve para la toma de decisiones. Gerencia: órgano encargado de administrar. Compuesta por un gerente o gerentes, pueden ser socios o un tercero (no socio). Responsabilidad por su gestión, deben actuar en interés de la sociedad, ser leales y actuar con fines afectio societatis, si no lo hicieran la sociedad se lo demandara. Fiscalización: órgano de control. Controla la actuación de la gerencia. No es obligatorio si hay menos de 10 millones de capital. Asamblea: se reúnen los socios. Debe haber quorum. Órgano de gobierno. Deliberan como los socios determinaron en el estatuto. Para decisiones que modifican el Estatuto deben ser votos representativos por mas de la mitad del capital social. El silencio del Estatuto será por las 3/4 partes representativas del capital social. SA: (sociedad anónima). Costoso, el que más beneficios impositivos tiene. El capital aportado lo va a convertir en acciones que se traducen en títulos libremente

negociables. No hay número máximo de socios. Hay 2 tipos: cerradas (compuestas por familiares) o abiertas (incorporan nuevos socios). Para construirla se hace por instrumento publico. Aportes: 25% al inicio y 2 años para aportar el resto (igual a SRL). Nombre: de algún socio o nombre fantasía, si o si con SA. Capital social: mínimo $100.000. se pueden aportar bienes muebles o inmuebles, igual que SRL el capital social que se divide en acciones, deben ser de igual valor (dividido en $10 o múltiplos de 10. Hay acciones de distinta importancia, aunque el valor sea el mismo. Acciones preferidas (los que tengan derecho a voto en primer lugar), acciones de privilegio. Deventures (emiten títulos de deuda y los acreedores cobran capital más intereses, y la SA accede un rápido flujo de fondos. Acciones: se pueden ceder, venderlas, etc. Hay distintos tipos: confieren derechos: ordinarias, privilegiadas de voto plural y pref...


Similar Free PDFs