Cap 6 Contratos Seguros y Permisos PDF

Title Cap 6 Contratos Seguros y Permisos
Course Guión audiovisual
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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Cap 6. libro Producción ejecutiva audiovisual...


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6 CONTRATOS, SEGUROS Y PERMISOS

6.1. CONTRATOS CON EL PERSONAL CREATIVO, ARTÍSTICO Y TÉCNICO

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6.1.1. Peculiaridades del régimen laboral en las producciones audiovisuales Desde el punto de vista de las relaciones laborales, la industria audiovisual (y en especial el sector de la producción) se caracteriza por contar con dos tipos de relaciones laborales que conviven pacíficamente: el personal fijo o en nómina (contrato laboral) y el personal externo, autónomo o en régimen de free-lance (contrato mercantil o por obra). la mayoría de los trabajadores en una producción cinematográfica o televisiva pertenecen a este segundo tipo, lo cual indica el carácter intermitente o irregular de la actividad laboral en este sector. Aunque el productor ejecutivo no asuma propiamente la producción de la película, conviene que conozca bien la normativa laboral vigente que afecta a estos trabajadores y que está compuesta por los siguientes elementos (ordenados de los más general a lo más específico del sector): a) Legislación general o ley-marco: Puede ser nacional o europea. En el caso de España, debe tenerse en cuenta: • Estatuto de los Trabajadores, 10 de marzo de 1980 (y Real Decreto 1/1995, de 24 marzo). • Ley Seguridad Social, 30 de mayo de 1974. • Regulación Seguridad Social, 11 de septiembre de 1987. La Seguridad Social tiene un Régimen General para cualquier tipo de trabajador u operario, y un Régimen Especial de Artistas (Largometrajes), donde se incluyen los talentos artísticos y creativos (actores, director, guionista, productor, director de fotografía, director artístico,

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montador, sonido y los respectivos ayudantes). Habitualmente, los de este segundo apartado –salvo en el caso de las televisiones– son autónomos. En cuanto al IRPF, lo descuenta la empresa productora en el caso de estar en nómina, o debe deducirlo cada trabajador si es autónomo. b) Normas específicas para distintos sectores de la producción: • Regulación especial empleo de artistas profesionales, 1 de agosto de 1985. c) Convenios colectivos sectoriales o territoriales: • Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Actores), 12 de marzo de 201417; Ley de Propiedad Intelectual; Ley de Propiedad Intelectual. • Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos), 4 de marzo de 201418; y modificación del 20 de enero de 2005 (Guionistas)19. d) Convenios entre empresa y trabajadores: Como es el caso, sobre todo, de las cadenas de televisión.

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e) “Usos y costumbres”: No poseen fuerza de ley, pero sí de facto. Se refieren a costumbres asumidas en la profesión (como dar días de descanso ante determinados acontecimientos, celebrar el inicio y final de un rodaje, etc.). Este conjunto de normativas legales que afectan a la relación laboral se aplican como si fueran círculos concéntricos, por así decirlo, desde lo más específico a lo más general. Por otra parte, el concepto de jornada laboral varía según países. En España está situada entre las 40-45 horas semanales, aunque existe cierta flexibilidad (acuerdos entre productores, actores y técnicos). La práctica enseña que es difícil acometer rodajes o grabaciones por debajo de las 45 horas semanales.

Cfr. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3152. Cfr. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2729. 19 Cfr. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-814.

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PRODUCCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS

6.1.2. Modelos de contrato Además de los diferentes ámbitos normativos que pueden afectar a las relaciones laborales en una producción audiovisual, debe tenerse en cuenta la modalidad de contrato que se establezca entre el productor (individual o empresa) y el sujeto contratado (sea el guionista, el director, un actor o un técnico). Los dos principales tipos de contratos son los de carácter laboral y los de carácter mercantil, a los que habría que añadir un tercer tipo –el de agencia– en el caso de los artistas. El contrato de agencia (contratación de un artista a través de un representante) suele ser de carácter mercantil y se establece entre la productora y el agente individual o la empresa que gestione los derechos del artista (cfr. Écija Abogados, 2000: 87-103).

6.1.3. Contrato de cesión de derechos con los autores (guionista, director, compositor) Los términos generales o comunes de cualquier contrato entre el productor y alguno de los autores de la obra audiovisual (guionista, director y compositor) (cfr. ibíd.: 61-64): a) Identificación de las partes

Datos de las personas físicas (autores) o jurídicas (productora) que acuerdan los términos del contrato.

b) Objeto

Cesión de los derechos para la realización de una obra audiovisual (película); breve enumeración de sus características principales. Descripción de los derechos que se ceden/adquieren, tanto de obras preexistentes (guión, banda sonora) como de la obra resultante (película): reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, doblaje o subtitulado. También, todo lo referente a merchandising y mercados secundarios, si es el caso. Cesión en exclusiva, a terceros, y fijando las condiciones de modalidad de explotación, tiempo, medios o ventanas y territorios. Enumeración de las ventanas presentes y futuras para las que se ceden los derechos. Duración de la cesión. Si no se especifica otra cosa, la LPI entiende que se realiza por un período de 5 años.

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c) Derechos y condiciones de cesión

d) Modalidad explotación e) Período de cesión f) Ámbito geográfico

Territorios para los que se ceden los derechos.

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g) Remuneración

Compensación económica por la cesión de derechos, sin perjuicio de los posteriores derechos de autor, administrados por las entidades de gestión de derechos. La remuneración puede realizarse en un solo pago a la firma del contrato o fraccionarlo según se cumplan etapas del proyecto (a la firma del contrato, al iniciar el rodaje, al finalizar el rodaje, al estreno de la película, etc.).

h) Rendimiento de cuentas

Informar al autor en la forma convenida sobre los ingresos a tenor de la explotación comercial. Uso, por parte del productor, de la imagen del autor con motivo de acciones promocionales, e incluso su presencia en giras y ruedas de prensa. Cesión de los derechos de explotación de los elementos susceptibles de propiedad industrial y participación en las regalías (royalties).

i) Derechos de imagen

j) Merchan di si ng y productos derivados k) Dedicación exclusiva l) Títulos de crédito

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m) Aportación insuficiente

Incapacidad para realizar la misma u otra actividad para terceros mientras dure el contrato. Orden y tamaño en que figura el autor en los créditos y en el resto de materiales publicitarios (cartel, afiches, web, etc.). Calidad mínima exigible según los estándares profesionales del trabajo del autor (especialmente importante en el caso de guionistas y compositores).

n) Promoción

Autorización para disponer de cualquier elemento de la obra resultante para su promoción (resúmenes, fragmentos, imágenes, extractos sonoros o musicales, etc.)

o) Identificación de la obra resultante

Acuerdo sobre el modo de identificar la obra resultante: título, episodios (caso de series de TV).

p) Confidencialidad

Acuerdo de guardar el secreto profesional sobre el objeto del trabajo. Compromiso de los autores de no obstaculiz ar el ejercicio de los derechos cedidos al productor. Jurisdicción a la que debe acudirse en caso de litigio.

q) No obstaculizar la explotación r) Foro competente

Pueden incluirse además una serie de términos específicos que cubren otros aspectos o refuerzan alguno de los puntos anteriores, y que pueden ser diferentes según el caso de cada autor. Veamos algunas de las más importantes.

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PRODUCCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS

En el caso del guionista (cfr. Écija Abogados, 2000: 65): a) Propiedad del guión

b) Plazos de entrega y calidad mínima

c) Garantía de autoría d) Derecho de secuela

e) Colaboradores f) Otros derechos del productor

Cesión de la propiedad exclusiva del guión y posibilidad de explotarlo como elemento afín a la obra resultante. En este último sentido, ceder los derechos de edición, por ejemplo. Establecimiento de las fechas de entrega de los respectivos trabajos (sinopsis, tratamiento, primer borrador, etc.) y adecuación a los estándares de calidad de los mismos. Compromiso de responder de la autoría y originalidad de la obra objeto del contrato. Derecho de opción preferente del productor con respecto a posibles continuaciones de la obra objeto de contrato; posible derecho de opción preferente del guionista para ser contratado en caso de secuela. Cesión a favor del productor de los derechos de quienes colaboren con el guionista. Condiciones para la participación del productor en la reescritura del guión y, en su caso, para llevar a cabo cambios o incorporar a otros guionistas

En el caso del director (ibíd.: 64): a) Versión definitiva

Decisión sobre quién acerca de la versión definitiva (montaje final), previo acuerdo con el productor. Autorización por parte del director de posibles modificaciones.

b) Plazos de entrega y calidad mínima

Establecimiento de la fecha de entrega (terminación) de la película y adecuación al formato previsto (género, duración, etc.). Toma de decisiones creativas y selección o aprobación del reparto y del equipo técnico de común acuerdo con el productor. Derecho de opción preferente del productor con respecto a posibles continuaciones de la obra objeto de contrato; posible derecho de opción preferente del director para ser contratado en caso de secuela. Disponibilidad para asistir a las giras promocionales que se organicen con motivo del lanzamiento de la película.

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c) Obligación de coordinación

d) Derecho de secuela

e) Campaña promocional

En el caso de la banda sonora, debe diferenciarse entre la composición de la partitura y la ejecución y grabación, donde entran también los contratos de los músicos-intérpretes. Con respecto al compositor (cfr. ibíd.: 65): 127

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a) Garantía de autoría b) Plazos de entrega y calidad mínima

c) Uso independiente

Compromiso de responder de la autoría y originalidad de la obra objeto del contrato. Establecimiento de la fecha de entrega de la banda sonora definitiva, incluyendo fechas intermedias para la revisión del trabajo por el productor; adecuación a los estándares profesionales. Posibilidad de que el compositor pueda usar con autonomía las composiciones musicales realizadas para la película, sin perjudicar la explotación de la obra audiovisual.

En los anexos 10 a 12 se incluyen ejemplos de contratos de guionista, director y compositor.

6.1.4. Contrato con artistas (actores, músicos, etc.) Al igual que en los casos anteriores, el contrato entre el productor y los diferentes artistas que intervienen en la obra audiovisual (principalmente actores) posee unos términos generales y unos términos específicos. Entre los primeros se encuentra (cfr. Écija Abogados, 2000: 78-86): a) Identificación de las partes

b) Objeto

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c) Derechos y condiciones de cesión

d) Modalidad explotación e) Período de cesión f) Ámbito geográfico

Datos de las personas físicas (actores) o jurídicas (agencia de representación, productora) que acuerdan los términos del contrato. Por un lado, prestación de servicios del actor a favor de la productora, indicando si es el caso el título, género o formato, el nombre del personaje y la categoría profesional (principal, secundario, de reparto, etc.).. Cesión a favor de la productora de los derechos de propiedad intelectual sobre su actuación o interpretación (derechos afines): reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, doblaje o subtitulado. Enumeración de las ventanas presentes y futuras para las que se ceden los derechos. Duración de la cesión. Si no se especifica otra cosa, la LPI entiende que se realiza por un período de 5 años. Territorios para los que se ceden los derechos.

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g) Duración del contrato

h) Período de prueba

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i) Jornada Laboral

j) Lugar de trabajo, transporte y alojamiento

k) Servicios

Determinación de las fechas de comienzo y final de rodaje, detallando el número de sesiones, semanas o meses, los días mínimos de ensayos y las jornadas de doblaje o sincronización de diálogos en postproducción. Por convenio, si expira el plazo del contrato y no se ha terminado el trabajo, el actor percibirá el 100% de su salario. Si es necesaria una prórroga en las mismas condiciones contractuale s, se prorratean los honorarios. De ahí que la productora deba establecer un período de contrato lo más amplio posible. Puede contratarse al actor o artista por un espacio de tiempo a partir del cual se podrá disolver el contrato sin alegaciones ni indemnizaciones. Jornada continua (8 horas, con 15 mins. de descanso) o partida (9 horas, con 1 hora para comer). En ningún caso deben sobrepasarse las 10 horas de trabajo efectivo (44 horas semanales, durante un máximo de 4 semanas). Debe existir un mínimo de 10-12 horas de descanso entre citaciones, un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas. Si no se rueda en exteriores, se incluyen desplazamientos y sesiones de maquillaje, mientras no excedan un tiempo determinado (no más de una hora). Si se rueda en exteriores , no se computará como jornada laboral el tiempo de desplazamiento entre el lugar de residencia y el punto de trabajo, hasta un máximo de 1,5 horas entre la ida y vuelta. No se computará tampoco dentro de la jornada laboral el tiempo necesario para la caracterización del actor, hasta un máximo de una hora. Los ensayos y pruebas cuentan asimismo como jornada laboral. Compromiso de desarrollar la prestación de servicios donde lo requiera la productora (lugares de rodaje) y establecimiento de las condiciones de transporte y alojamiento. Provisión a favor del actor de los servicios particulares que precise (vestuario, maquillaje, peluquería…) a cargo de la productora.

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l) Remuneración

Compensación económica por los servicios prestados, detallando el salario base y aplicando los descuentos o retenciones fiscales si fuera el caso. La remuneración puede realizarse en un solo pago a la firma del contrato o fraccionarlo según se cumplan etapas del proyecto (a la firma del contrato, al iniciar el rodaje, al finalizar el rodaje, al estreno de la película, etc.). Debe establecerse el porcentaje a percibir por el actor en concepto de derechos afines (5% del salario total, pagado aparte).

m) Derechos de imagen

n) Merc ha n di si ng y productos derivados o) Dedicación exclusiva p) Títulos de crédito

q) Promoción

r) Confidencialidad

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s) Condiciones resolutorias

t) Foro competente

Uso, por parte del productor, de la imagen del actor con motivo de acciones promocionales, e incluso su presencia en giras y ruedas de prensa. Negociación de los derechos de explotación de los elementos susceptibles de propiedad industrial y participación en las regalías (royalties). Incapacidad para realizar la misma u otra actividad para terceros mientras dure el contrato. Orden y tamaño en que figura el actor en los créditos y en el resto de materiales publicitarios (cartel, afiches, web, etc.). Autorización para disponer de cualquier elemento de la obra resultante donde figure el actor para su promoción (resúmenes, fragmentos, imágenes, extractos sonoros o musicales, etc.). Acuerdo de guardar el secreto profesional sobre el objeto del trabajo (no desvelar la trama, por ejemplo). Especificación de los casos en que cada una de las partes puede resolver unilateralmente el contrato. Si fuese por causa no imputable al actor o artista, éste recibirá el 75% del salario pactado si el rodaje no ha comenzado, o el 100% en caso contrario. Jurisdicción a la que debe acudirse en caso de litigio.

Entre los términos específicos que pueden incluirse en los contratos con actores cabe destacar: a) Aprendizaje del guión

Plazo mínimo de envío del guión (obligación de la productora) y aprendizaje de memoria (obligación del actor).

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PRODUCCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS

b) Condiciones especiales

Derecho u obligación de ser sustituido por un doble en el caso de escenas peligrosas o que atenten contra su dignidad (escenas eróticas).

c) Doblaje

Derecho del actor a no ser doblado en su propio idioma por nadie salvo él mismo. Compromiso del actor de velar por su salud, integridad física e imagen (no lesionarse por realizar actividades de riesgo; no cambiar de aspecto si perjudica al personaje). Aprobación de las fotografí as o fragmentos audiovisuales que se vayan a utilizar para la promoción de la película.

d) Responsabilidad sobre salud, integridad física e imagen

e) Aprobación fotogénica

f) Caso de secuela

f) Campaña promocional

Obligación del actor de interpretar de nuevo al personaje en caso de continuación de la saga, en las condiciones económicas acordadas. Disponibilidad para asistir a las giras promocionales que se organicen con motivo del lanzamiento de la película.

En el anexo 13 se encuentra un modelo de contrato de actor.

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6.1.5. Contrato con técnicos En los contratos de los técnicos, rigen los mismos términos que en el caso de los a...


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