CASO Laboralidad PDF

Title CASO Laboralidad
Course Derecho Internacional Público I
Institution Universidad del País Vasco
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Juana Urrutia ha decidido poner en marcha un negocio de comercialización al por mayor entre minoristas de perfumería. En dicho negocio colaboran con Juana las siguientes personas bajo las condiciones que se enumeran a continuación: .- Almacén: las tareas de ordenar los productos en el almacén son desarrolladas por su sobrino Miguel con el que tiene una estrecha relación y vive con Juana durante los meses de verano. En esos meses Juan realiza las tareas encomendadas en horario de mañana y suele dedicarle entre tres y cuatro horas al día. El resto del año Juan vive con sus padres en una población muy cercana y se acerca a la empresa unas dos horas al día cuando acaba el instituto siempre que no tenga exámenes. No se le ha hecho contrato alguno y Juana le da un dinero por la realización de dichas funciones bajo la denominación de “propina”. .- Limpieza de la oficina: la limpieza de la empresa se la encarga a Jon, el conserje del piso en el que vive Juana y que está cerca del lugar en el que se ubica la empresa. Jon está dado de alta en la seguridad social por la comunidad de vecinos del piso en el que trabaja como conserje así que entre ellos no han establecido vínculo jurídico alguno. Jon ve la oferta como una oportunidad de sacar un dinero extra. Va a la empresa 3 días a la semana y cada día le dedica dos horas, cuando le venga mejor a lo largo de las horas en las que la empresa está abierta. Jon compra los productos de limpieza que necesita pero los paga Juana. Si algún día se encuentra enfermo o no puede venir por estar de vacaciones, le sustituye un buen amigo. Juana está al tanto de esta operación y ella misma se encarga de pagarle la cantidad que corresponde a su amigo cuando va a la empresa. .- Funciones comerciales: Juana tiene 2 agentes en plantilla que comercializan dichos productos a través de un contrato de agencia. Ambos están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las funciones que realizan son la captación y clientes y la comercialización de los productos. La empresa les ha dado a ambos una primera formación. Además tienen un horario de trabajo preestablecido previamente por la empresa y están obligados a coger vacaciones en un periodo que también está marcado por la misma. El coche y los teléfonos móviles son propiedad de los agentes comerciales y ellos se ocupan del mantenimiento de los mismos. En cuanto a la retribución, los clientes abonan los servicios prestados directamente a la empresa la cual retribuye a los agentes comerciales en función de las actividades realizadas (instalación, mantenimiento y reparación) mediante una factura mensual en el que se incluye el IVA y la correspondiente deducción del IRPF. SOBRINO MIKE No entra dentro de la relación excluida por familiaridad, porque es de tercer grado y esta solamente alcanza hasta el segundo grado. => no entra dentro de las exclusiones del 1.1 ET Poner una frasecita sobre la voluntariedad

INDICIOS DE RETRIBUCIÓN ● Le paga (propina) => no tiene que tener una propina, sino una retribución (la propina es un indicio de no retribución), no le puede pagar con propina, sino en función de las horas de trabajo ○ La propina no sirve como retribución, es dinero en sobre ● Manutención: se puede considerar retribución en especie, pero la totalidad no puede ser en especie (no haría falta ni mencionar porque no parece que tenga relación) INDICIOS DE AJENIDAD ● El riesgo de negocio no es de Mike, sino de su tía => su tía es la que emprende ● Ordena los productos, pero los productos son de su tía => ajenidad en los medios de producción INDICIOS DE DEPENDENCIA ● Realiza las tareas encomendadas => la organización depende de su tía, no de Mike ● Puede elegir cuando ir a trabajar => aún así hay un horario (normalmente hay un horario aunque en determinadas épocas hay flexibilidad) => esto puede ser así (el horario puede ser flexible, eso no desvirtúa la existencia de dependencia CONCLUSIÓN => Hay relación laboral, hay indicios claros de relación laboral (la empresaria no puede intentar que su sobrina cubra un puesto de trabajo para el cual necesita contratar a una persona a través de mi sobrino); puede trabajar el sobrino, pero le tengo que dar de alta en la seguridad social con contrato y retribución CONSERJE JON INDICIOS DE RETRIBUCIÓN ● Jon ve la oferta como una oportunidad de sacar un dinero extra (ergo, le pagan) INDICIOS DE AJENIDAD ● Los productos de limpieza no son de Jon, sino de Juana ● El riesgo de negocio no es de Jon, sino de Juana ● Hay dos relaciones laborales: una con Jon y otra con su amigo ○ Debería haber 2 contratos ○ La relación laboral con Jon es ilegal porque no está siendo cedido por la comunidad ○ La relación entre Juana y el amigo de Jon es ilegal al no haber relación de trabajo. Jon no puede decidir quien acude en su ausencia, es responsabilidad de Juana INDICIOS DE DEPENDENCIA ● A pesar de la libertad de horario, Juana le asigna las tareas a realizar cada día La forma de materializar la relación laboral es ilícita

En cuanto a la forma de realizar la limpieza si que encaja dentro de la laboralidad La segunda relación laboral => al igual que no es lícita la forma en la que está materializando su relación Jon, tampoco lo es la segunda relación laboral Tiene que haber un contrato de trabajo en ambos casos => dos relaciones laborales, dos contratos de trabajo No te puedes amparar en el contrato de trabajo con otra entidad AGENTES EN PLANTILLA INDICIOS DE RETRIBUCIÓN ● Los clientes abonan los servicios prestados directamente a la empresa la cual retribuye a los agentes comerciales en función de las actividades realizadas INDICIOS DE AJENIDAD ● Los coches y los teléfonos móviles son propiedad de los agentes comerciales y ellos se ocupan del mantenimiento de los mismos (Indicio de no ajenidad) (medios de producción) => el hecho de que los medio de producción sean propias no puede excluir la ajenidad ● Los clientes son de la empresa ● Asunción de riesgo => sí asumen un riesgo: si no captan clientes no cobran (indicio de no ajenidad) ● Están dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos (indicio de no ajenidad) INDICIOS DE DEPENDENCIA ● Tienen un horario de trabajo preestablecido previamente por la empresa y están obligados a coger vacaciones en un periodo que también está marcado por la misma ● La empresa establece la organización y las tareas a cumplir ● La empresa decide las vacaciones ● La empresa les da una formación para que desempeñen la actividad de la manera que la empresa quiere. ¿Relación de trabajo o relación excluida? ANALIZANDO TODO DE FORMA GLOBAL => podemos compararlo con el caso de Glovo. Falsos autónomos. La nota de dependencia tiene mucho peso. La jurisprudencia flexibiliza mucho la nota de ajenidad. Aplicando el 1.1 ET si que estamos ante trabajadores que aunque no se les haya dado de alta de la seguridad social deberían haber sido dados de alta y se les dará de alta con efectos retroactivos Hay una cierta integración en la empresa que no debiera haber si realmente fueran autónomos No puedes dar vacaciones a los que no son tus trabajadores....


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