Caso Pinochet PDF

Title Caso Pinochet
Course Teoria del Dret
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Introducción al derecho – Seminario 2

Seguridad jurídica y Justicia

1. Dado el contenido de los artículos 1 y 2 del Convenio sobre Genocidio de 1948, ¿podía el general Augusto Pinochet haber previsto, antes de actuar como lo hizo, que estas acciones constituían, tal como concluye la Audiencia Nacional, un delito de genocidio? ¿Garantiza este artículo la seguridad jurídica del general Pinochet o de cualquier otro en una situación similar? El general Pinochet podía haber previsto que sus actos serían calificados como delito de genocidio ya que, según el Convenio sobre Genocidio de 1948, éste se trata de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, y Pinochet intentó destruir a un grupo nacional: todo aquél que no compartía las ideas del nuevo orden instaurado en el país. Por lo tanto, este artículo garantiza la seguridad jurídica del general Pinochet, ya que las partes contratantes del Convenio sobre Genocidio de 1948 (entre las cuales se encuentra Chile) se comprometen a prevenir y sancionar a cualquiera que cometa este delito.

2. Dado el contenido del artículo 6 del Convenio sobre Genocidio de 1948, ¿podía el general Augusto Pinochet haber previsto, antes de actuar como lo hizo, que sus acciones podrían ser juzgadas, tal como concluye la Audiencia Nacional, por un tribunal español? ¿Garantiza este artículo la seguridad jurídica del general Pinochet o de cualquiera en una situación similar? El general Pinochet podía haber previsto que sus acciones podrían ser juzgadas por cualquier tribunal que no fuese chileno, ya que sus acciones estaban acabando con la vida de personas de otras nacionalidades, por lo tanto, afectaba a toda la humanidad. A pesar de eso, este artículo no garantiza la seguridad jurídica del general Pinochet, ya que éste especifica que “los acusados de genocidio serán juzgados por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido” o por un tribunal penal internacional sin hacer ninguna excepción. Y, sin embargo, Pinochet es juzgado por un tribunal español.

3. ¿Son las normas de los artículos 1, 2 y 6 suficientemente claras y precisas para garantizar la seguridad jurídica? Toda norma, aunque sea razonablemente precisa en función de lo que quiere regulado, podría ser mejorada en este aspecto. ¿Qué variarán en el artículo 2 y 6 para hacer más

preciso su contenido? ¿Qué problemas crees que podría haber supuesto, cuando se firmó el convenio de genocidio, una redacción más precisa de estos artículos? Las normas del artículo 1 sí que son suficientemente claras y precisas para garantizar la seguridad jurídica, ya que no dejan lugar a dudas sobre la acción que se llevará a cabo una vez cometido el delito. En cambio, las normas de los artículos 2 y 6 no son suficientemente claras y precisas para garantizar la seguridad jurídica, ya que deberían especificar más sobre ciertos temas. En lo referente al artículo 2, deberían especificar a qué se refieren cuando se habla de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Sobre el artículo 6, deberían aparecer excepciones que permitan juzgar a los acusados de genocidio tribunales de países en cuyo territorio no ha tenido lugar el delito pero que sí ha perjudicado a personas de su nacionalidad. No creo que una redacción más precisa de estos artículos hubiera supuesto problemas cuando se firmó el convenio, porque la precisión y la claridad siempre juegan a favor del que quiere evitar o castigar un comportamiento. Si los artículos hubieran sido más precisos se hubiese ahorrado tiempo y problemas a la hora de aplicar una condena a los acusados.

4. Explica sintéticamente cuál es la interpretación que lleva a cabo la Audiencia Nacional de los artículos 2 y 6 del Convenio sobre Genocidio. ¿La Audiencia Nacional interpreta de forma neutral estos artículos? ¿Qué motivación dirías que hay detrás de su interpretación? ¿Crees que la conclusión de la Audiencia Nacional es jurídicamente razonable? La Audiencia Nacional interpreta, respecto al artículo 2, que no hace falta especificar “grupo político”, sino que éste va implícito cuando hablamos de “grupo nacional”, ya que no se trata de un grupo de personas que comparten una misma nacionalidad, sino que se trata de un grupo humano nacional, diferenciado, caracterizado por algo e integrado en una colectividad mayor. En lo referente al artículo 6, la Audiencia Nacional interpreta que este artículo no debe limitar el ejercicio de la jurisdicción, sino que los Estados partes del Convenio tienen jurisdicción cuando se trata de un delito que afecta a toda la humanidad. La Audiencia Nacional no interpreta de forma neutral estos artículos, no los sigue al pie de la letra, sino que hace interpretaciones subjetivas con el fin de castigar un delito tan grave a pesar de que la ley sea un poco ambigua. Por esta razón, creo que la decisión de la Audiencia Nacional es jurídicamente razonable, ya que por estas dos pequeñas ambigüedades no se debe dejar salir impune a alguien acusado de un delito tan grave.

5. Sintetiza la interpretación que realiza el Ministerio Fiscal según se recoge en la decisión. ¿Crees que el Ministerio Fiscal interpreta de forma neutral los artículos 2 y 6 del convenio? ¿Qué motivación dirías que hay detrás de su interpretación? El Ministerio Fiscal interpreta, en lo referente al artículo 2, que “grupo nacional” hace referencia a un grupo de personas que comparten la nacionalidad y, por tanto, los actos llevados a cabo por Pinochet no pueden calificarse de genocidio. Sobre el artículo 6, interpreta que el acusado debe ser juzgado por un tribunal del país en cuyo territorio haya tenido lugar el delito. Su interpretación es neutral, ya que siguen lo que establece la ley al pie de la letra, pero ésta se usa en beneficio propio para que el acusado no responda de sus actos.

6. ¿Te parece justa la conclusión a la que llega la Audiencia Nacional? ¿Qué interpretación de los artículos 2 y 6 crees que permite obtener una decisión más justa en el caso Pinochet? En este caso, ¿una redacción más clara de las normas hubiera contribuido a mejorar la justicia de su contenido? ¿Hay alguna relación entre seguridad jurídica y justicia? Creo que la conclusión a la que llega la Audiencia Nacional es justa, ya que el acusado debe responder de sus actos y no salir impune porque la ley es un poco ambigua. Por esta razón, creo que la interpretación de los artículos 2 y 6 que permite obtener una decisión más justa en este caso es la que hace la Audiencia Nacional. Una redacción más clara de las normas hubiera ayudado a mejorar la justicia de su contenido ya que ninguna de las partes hubiese tenido que interpretar nada, simplemente se habría aplicado lo que dicta la ley. Seguridad jurídica y justica están relacionas por el hecho de que las consecuencias por los actos realizados por el acusado pueden preverse gracias a lo que dictan la leyes pero estas consecuencias deben ser las adecuadas, las justas.

Gisela Abril Brualla 1r de Criminologia i Polítiques Públiques de Prevenció...


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