CASO Práctico 5 - caso práctico resuelto y corregido en clase. PDF

Title CASO Práctico 5 - caso práctico resuelto y corregido en clase.
Author maria jose barea castillo
Course Derecho Civil IV
Institution Universidad de Sevilla
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caso práctico resuelto y corregido en clase....


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DERECHO CIVIL IV GRUPO M-3 CASO PRÁCTICO Nº 5 PRF. DR. FERNÁNDEZ VILLA BAREA CASTILLO, MARÍA JOSÉ. GRADO EN DERECHO. GRUPO M3. I. SUPUESTO. Doña Dolores y don Mariano contrajeron matrimonio el 11 de enero de 1986. Durante el matrimonio, doña Dolores tuvo cuatro hijos, Luis Mariano, nacido el 5 de junio de 1990; Juan Antonio, el 13 de junio de 1994 ; Óscar, el 18 de diciembre de 1998, y Pedro, el 26 de mayo de 2000. En 2005, y merced a unas pruebas realizadas a don Mariano en el Servicio de Urología del Hospital General de La Paz, se le diagnosticó el padecimiento de la enfermedad conocida como Síndrome de Klinefeleter, que conlleva una esterilidad asociada desde el mismo momento del nacimiento, por lo que no podía ser el padre de los cuatro hijos de su mujer. Inmediatamente después de conocer su enfermedad, don Mariano

interpuso

demanda

de

divorcio

contra

su

mujer,

recayendo sentencia en la que se decretó la disolución del matrimonio por divorcio. PREGUNTAS. 1.º ¿Qué tipo de filiación tiene don Mariano respecto de los cuatro hijos de su esposa, si es que tiene alguna? Razónese la respuesta. -Según el art 108 CC la filiación se produce por naturaleza, y dentro de la naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial, en este caso estaríamos ante una Filiación por naturaleza matrimonial. Serían hijos matrimoniales ya que según el art 113CC la filiación se acredita… por la presunción de paternidad matrimonial. Dicha presunción se enuncia en el art 116 del 1

mismo código: “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o la separación legal o de hecho de los cónyuges”. En este caso todos los hijos han nacido dentro de este periodo por lo que serían considerados hijos matrimoniales. 2.º ¿Cómo se ha podido determinar la filiación de don Mariano respecto de los cuatro hijos de su esposa? Razónese la respuesta. -según el art 115 CC la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1º por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. 2ºpor sentencia firme. En este caso se habría determinado por la primera opción. Se ha determinado por la presunción de paternidad de marido de la madre art 116 CC. 3.º alguno

¿Puede

de

los

don cuatro

Mariano hijos

impugnar de

su

la

paternidad

esposa?

Razónese

de la

respuesta. -Sí, puede impugnar la paternidad de los cuatro hijos a través de la acción de impugnación de la filiación del art 136CC. En este caso como Mariano conocía el nacimiento pero desconocía su falta de paternidad biológica podría interponer esta acción en el plazo de un año desde que conoció su imposibilidad de tener hijos biológicos. 4.º ¿Puede doña Dolores impugnar la paternidad de don Mariano

sobre

alguno

de

sus

respuesta.

2

cuatro

hijos?

Razónese

la

-Doña Dolores no puede impugnar la paternidad de don Mariano puesto que los únicos legitimados para ello serían Mariano y los cuatro hijos. En todo caso Dolores podría ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo (Art 139 CC) pero este no es el caso. En ppio parece que un progenitor no tiene legitimación propia para impugnar la paternidad del otro progenitor. Ahora bien, pero si tiene legitimación actuando en nombre de cada uno de sus hijos. En nombre de los hijos tiene leg art 137.1 ppfo 2 pero solo tiene un año desde la inscripción y en este caso ha pasado el plazo por lo que la acción que tenia en nombre de los hijos ha prescrito. Dolores no puede impugnar pero si está legitimada para reclamar la paternidad biológica del verdadero padre de sus hijos. Si una persona está legitimada para reclamar una filiación al mismo tiempo pasa a estar legitimada para impugnar la filiación legalmente establecida. Para reclamar la filiación de los padres biológicos hay que impugnar la filiación establecida legalmente. Como no puede haber dos filiaciones contradictorias el cc amplia la legitimación para impugnar a quien la tiene para reclamar, lo dice el art 124 CC. Pero el plazo tb es de un año con lo cual también se pierde. En este caso estaríamos reclamando una filiación no matrimonial. El hijo tiene leg para reclamar la filiación no matrimonial si no ha habido posesión de estado durante toda su vida. Si los hijos son menores de edad esta legitimación la tendría la madre, por tanto, Dolores podría reclamar la filiación no matrimonial e impugnar al mismo 3

tiempo la paternidad de Mariano SIEMPRE que no afecte al interés de los menores. *la filiación no matrimonial se convierte en matrimonial por el simple hecho de que los progenitores se casen entre si. Una vez casados no deja de ser matrimonial cd se divorcia sino que lo es siempre. Es decir, una filiación puede ser no matrimonial inicialmente y al cabo de los años pasa a ser no matrimonial, pero lo contrario no, la matrimonial siempre es matrimonial aunque se divorcien. *si no están casados cabe la filiación no matrimonial por reconocimiento. 5.º

¿Puede

alguno

de

los

hijos

de

doña

Dolores

impugnar su paternidad respecto de don Mariano? Razónese la respuesta. -Sí, todos los hijos pueden impugnar la paternidad de Mariano ya que tienen el derecho a conocer su identidad biológica. Dicha posibilidad de impugnación está contemplada en el art 137.2: “si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad…, desconociera la falta de su paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el cómputo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento”. Esta bien. 6.º ¿Está obligado don Mariano a pasar alimentos a los cuatro hijos de doña Dolores? Razónese la respuesta. -En tanto no se estime judicialmente la acción de impugnación interpuesta por Mariano, los hijos seguirán 4

siendo considerados como suyos y sería de aplicación el art 143 CC en virtud del cual Mariano estaría obligado a darles alimentos. Una vez resuelta la paternidad ¿podria hacer algo Mariano por lo que ha estado pagando hasta ahora? Mariano ha estado pagando erróneamente, ¿el que paga por error tiene derecho a repetición? Si, el que hace un pago indebidamente creyendo que era deudor si luego no lo era tiene derecho a reclamar lo que indebidamente ha pagado. ¿podemos aplicar esto al caso de Mariano, que pagaba porque erróneamente creía que era el padre de los hijos de su mujer? El TS ha dicho que no, probablemente pq Mariano cuando pagó era el padre legal de los niños y estaba cumpliendo con su obligación de pagar alimentos a sus hijos, eran sus hijos entonces pq la paternidad se determinó legalmente, entonces no había un pago de lo indebido porque estaba cumpliendo con su obligación.

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