CASO PRÁCTICO 5 CORREGIDO PDF

Title CASO PRÁCTICO 5 CORREGIDO
Author Mercedes Gordillo
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad de Sevilla
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Pedro Escribano...


Description

Sarah Mechaala Gordillo Grupo M1, Derecho Administrativo II

USOS DEL DOMINIO PÚBLICO. Califica dentro de las categorías de utilización de los bienes de dominio público los siguientes usos: a) Un cartel publicitario sobre la fachada de un edificio de propiedad particular y un anuncio comercial, en la misma fachada, que sobrevuela la vía pública. b) Un kiosco de prensa, un buzón de correos y unas mesas de un bar, instalados sobre el acerado de una calle. c) Fondear, pescar y navegar por las riberas del mar. d) Las aguas de lluvia y las estancadas en una finca de propiedad particular. e) Un club náutico, con embarcadero propio, en la ribera de un río.

a) Tanto el cartel publicitario como el anuncio comercial son bienes destinados al servicio público y buscan desempeñar una actividad pública, como es en este caso la publicidad. En el caso de este tipo de utilización, destaca la prevalencia del servicio sobre el dominio público. En este tipo de bienes, aunque la Administración sea la titular, no lo es de igual manera que un propietario privado lo es con un bien particular, ya que ésta está sujeta a un deber de conservación y utilización racional del mismo. Correcciones: •



Cartel publicitario: la característica que mas resalta es la de la rentabilidad, ya que la comunidad de propietarios cobraría un dinero por tener el cartel publicitario en su fachada. Por lo tanto, da un uso especial a la vía pública. Anuncio comercial: también da uso especial a la vía pública.

b) Tanto el kiosco de prensa como el buzón de correos y las mesas del bar utilizan de forma privativa el acerado de la calle, ya que están ocupando una porción de dominio público, excluyendo la utilización de este por otros interesados. Ninguna de estas intervenciones del dominio público consiste en una transformación de este, por lo que si la ocupación es inferior a 4 años bastará una autorización administrativa para que desarrollen su actividad. Si es superior a 4 años, necesitarán una concesión. Además, este tipo de utilización puede determinar la exigencia de una tasa o contraprestación. Por último, este uso privativo del bien de dominio público siempre estará sujeta a un plazo. El buzón de correos sirve para desarrollar un servicio publico, como es el servicio postal. Por lo tanto, es la norma del servicio público la que le reconoce un derecho a Correos a la utilización privativa del dominio público. Algunas ordenanzas municipales consideran el uso de las mesas del bar un uso especial intenso. Pero si nos atenemos a las características propias de los usos privativos, se trata claramente de un uso privativo de la vía pública. Los usos del kiosco y del buzón de correos suponen una transformación en la vía pública. c) En este caso, estamos ante un uso especial de las riberas del mar. Se define el uso especial como el uso que no impide el uso común, pero, debido a una serie de circunstancias, se determina un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste. Tradicionalmente este tipo de utilización de los bienes demaniales se ha venido conociendo como una variedad de los usos comunes generales, aunque la LPAP a día de hoy la lo regula como un tipo autónomo de utilización. Este tipo de uso requiere un titulo formal que lo habilite, pudiendo quedar sujeto al pago de una tasa o contraprestación económica. El titulo necesario será una autorización si el plazo no excede de 4 años o una concesión si lo excede. Tanto navegar como fondear realizan un uso común de la ribera del mar. d) Aunque las aguas de lluvia queden estancadas en una finca de propiedad privada, los distintos cursos que pueda seguir el agua no afectan a la titularidad de esta. Las aguas procedentes de la lluvia son de uso común, de forma que corresponde a todos los ciudadanos por igual y el uso de unos no impide el uso para otros. La determinación de qué usos se corresponden con el uso común está en función del tipo de bien de

que se trate, pero normalmente es la Administración la que concreta su contenido. Las consecuencias jurídicas de esta utilización son la libertad de acceso al bien de dominio público, la gratuidad del mismo y la igualdad en la utilización común, no dando lugar a ningún tipo de discriminación. El uso de las aguas estancadas se trata de un uso privativo legal. e) El club náutico está haciendo un uso privativo de la ribera del río en el que tenga su embarcadero propio, ya que está ocupando una porción del dominio público para su actividad privada, de modo que limita o excluye la utilización de la ribera por otros interesados....


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