CASO 2º corregido - PRACTICA empresa “Gráficas Fernández S.A” PDF

Title CASO 2º corregido - PRACTICA empresa “Gráficas Fernández S.A”
Course Derecho Del Trabajo I
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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PRACTICA empresa “Gráficas Fernández S.A”...


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.Derecho del Trabajo CASO 2º .Curso 2021-2022 En la empresa “Gráficas Fernández S.A”, en octubre de 2020, se celebraron elecciones sindicales en sus tres centros de trabajo ubicados en Toledo, Cádiz y Lugo. En el de Toledo UGT obtuvo mayoría absoluta con 8 de los 9 puestos, siendo el noveno adjudicado a CCOO; en cambio, en el centro de Cádiz 3 tuvo CCOO, 1 UGT y 1 la Candidatura de Trabajadores Independientes (CTI), y en Lugo 5 puestos consiguió la candidatura de CIG, 2 CCOO, 1 UGT y 1 .CTI En el mes de junio de 2021, y tras varios meses de deliberaciones, se firmó el III Convenio Colectivo de la empresa Gráficas Fernández con los votos favorables de UGT y CIG. El nuevo convenio contempla en el art. 61 la creación de un comité intercentros en el que “habrá de guardar la proporcionalidad según los resultados obtenidos por cada organización sindical”. Y en materia de tiempo de trabajo su art. 36.1 establece la jornada continuada de lunes a . viernes, en horario de 8 a 15,30 Los representantes de UGT, CCOO, CIG y CTI, en el mes de julio, se reúnen para la constitución del comité intercentros. En dicha reunión se propone 13 miembros repartidos proporcionalmente solo entre los sindicatos que cuenten con representación y con la siguiente distribución: 6 puestos UGT, 4 CCOO y 3 CIG. La Candidatura de Trabajadores Independientes . manifiesta su desacuerdo con el reparto y abandona la reunión El 15 de octubre de 2021, los cinco representantes de CIG en el comité de empresa de hacen público un comunicado que reparten entre los trabajadores, criticando duramente a la empresa por la decisión que ha tomado en los últimos días de modificar la jornada a partir del 2 de noviembre. Desde esa fecha el horario en el centro de trabajo de Lugo será de 9 a 14 horas y de 16 a 18,30 horas. En opinión de CIG se trata de una conducta intolerable que .modifica las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo Al día siguiente, el Sr. Bermúdez, director de RRHH, convoca a todos los candidatos de CIG en su despacho. En la reunión les afea su comportamiento, porque desprestigia el buen nombre de la empresa; además, la conducta de los representantes, que califica de desleal y engañosa, entiende que es un quebrantamiento de la buena fe contractual y es causa justificada de .despido, que será efectivo a partir del día siguiente .PREGUNTAS 1º ¿Cuántos trabajadores tienen aproximadamente los centros de trabajo de Toledo, Cádiz y ?Lugo

: En base al art. 66.1 ET El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la .1“ : siguiente escala . a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco . b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve . c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece . d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete . e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno ”. f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco Por lo cual el centro de trabajo de Toledo al tener 9 miembros tendrá entre ciento uno y . doscientos cincuenta trabajadores El centro de trabajo de Cádiz al tener 5 miembros tendrá entre cincuenta y cien .trabajadores El centro de trabajo de Lugo al tener 9 miembros tendrá entre ciento uno y doscientos . cincuenta trabajadores

CORRECTA 2º ¿Es válida la propuesta de composición del nuevo comité intercentros? En caso de .respuesta negativa, determinar cómo debería ser

: Si, es valida ya que cumple con los requisitos del art. 63.3 ET, el cual dice que Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un .3“ comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre . los componentes de los distintos comités de centro En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los . sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que ”. expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación No sería válida la propuesta ya que no se guarda la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales, en principio no debería participar CTI al no ser un sindicato pero en una STC TS de 1993 este afirma que en los comités intercentros si se debe tener en cuenta a las candidaturas. 3 CCOO 6 UGT 3 CIG 1 CTI. ( CCOO 3,39 UGT 5,69 CIG 2,82 CTI 1,14 QUIEN TIENE MAS DECIMALES SE LE OTORGA .UNO MÁS) En base al art. 63.3 ET 3º ¿Puede la empresa alterar unilateralmente la jornada pactada en convenio ? colectivo? En su opinión ¿cuál sería el procedimiento correcto No, la empresa no puede alterar unilateralmente la jornada pactada en convenio . colectivo ya que debe cumplir los requisitos que aparecen en el art. 41.3 ET La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter .3“ individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su ”. efectividad Posteriormente debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores durante 15 días donde expondrá las causas que justifican la modificación de dicho convenio y para que se acepte la misma es necesaria la votación a favor de la . mayoría de miembros del comité CORRECTA 4º ¿Sería lícito el despido de los representantes de CIG? Analice la forma y el fondo. En cualquier caso ¿cuál sería la modalidad procesal para impugnar el ?despido Los representantes de CIG tienen reconocido el derecho a no ser despedidos durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiación de su mandato a no ser que se produzca una revocación o dismision siempre que el despido sea en la accion del trabajador en el ejercicio de su representación y no ocurra causa de despido . disciplinario, crisis o causas objetivas Además, tienen derecho de libertad de expresión y a la publicación y distribución del material de interés laboral o social por parte de los representantes, manteniendo el límite de no perturbar el normal desarrollo del trabajo y comunicación de la empresa, en este caso se podría entender una posible vulneración por considerar sus acciones en contra . de la buena de contractual Podría ser lícito en cumplimiento del art. 54.2 ET : Se considerarán incumplimientos contractuales “ .a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo .b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan .en la empresa o a los familiares que convivan con ellos

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza .en el desempeño del trabajo e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o .pactado f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el .trabajo g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo ”.al empresario o a las personas que trabajan en la empresa Por lo cual, podrían considerarse ofensas verbales hacia la empresa y tratarse de un despido disciplinario, igualmente la modalidad procesal para impugnar dicho despido . sería una demanda de despido improcedente o nulo El despido no sería valido ya que no ha cumplido con los requisitos de forma: al trabajador no se le ha notificado el despido, no hay carta de despido, y al tratarse de un representante de los trabajadores el primer requisito es apertura del expediente contradictorio, lo cual lleva automáticamente a la nulidad del despido, podría volver a despedirlo pero con la forma .correcta A nivel de la modalidad procesal, es un procedimiento de despido no ordinario , con las condiciones de las garantías de tutela de los derechos fundamentales, si ha habido un .impedimento de la accion sindical es decir una vulneración de su derecho fundamental...


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