CASO PRÁCTICO: COMPORTAMIENTO HUMANO COMO CATERGORÍA DEL DELITO PDF

Title CASO PRÁCTICO: COMPORTAMIENTO HUMANO COMO CATERGORÍA DEL DELITO
Course Fonaments del Dret Penal i Teoria del Delicte
Institution Universitat de Barcelona
Pages 2
File Size 72.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 81
Total Views 157

Summary

Casos prácticos resueltos...


Description

PON MI NOMBRE CCTS EN EL BUSCADOR Y ENCUENTRA MÁS APUNTES EN UNYBOOK!

- Tema 5. El comportamiento humano como categoría del delito - STS 23 septiembre de 1983 Hechos probados: El acusado D. José el 10 de febrero de 1981 estuvo en la Taberna denominada “Venta del Mar”, en unión de sus convecinos D. Luis y D. Eladio, hasta las 11,30 horas de la noche, aproximadamente, tomando unas copas, momento en que la abandonaron e invitados por D. Luis se dirigieron a su bodega sita en la casa en construcción –de su propiedad- sita en la calle del Calvario, en la localidad de Buenavista del Norme, y próxima a la citada taberna; en el interior de la misma D. Luis se sentó próximo a los toneles de vino. D. Eladio permaneció de pie al lado de D. José, que se inclinó hacia delante para sacar vino de una barrica y mientras permanecía en esa forma dándole la espalda a D. Eladio y con las piernas un poco separadas, éste le agarró con fuerza los genitales con el propósito de gastarle una broma, y al sentirse dolido D. José giró bruscamente su cuerpo empujándole con el codo de tal modo que D. Eladio cayó al suelo golpeándose fuertemente contra el suelo de cemento, con la cabeza, cayendo primeramente de lado y después de espaldas, y quedándose unos momentos inconsciente se recuperó aparentemente poco después, en cuyo instante, aunque no le dio importancia, D. Eladio se negó a ir al médico, marchando no obstante el acusado en busca de un coche para trasladarle a su casa, pues se encontraba herido, sangrando algo, y bastante bebido, regresando con el turismo de D. Nico, metiéndole en el mismo y sentándole al lado del conductor, le condujeron hasta las inmediaciones de su domicilio, donde le dejaron de pie, arrimado a una pared, sobre las 1, 30 horas de la madrugada; hora y media después la esposa de D. Eladio salió a la calle al oír unos quejidos, viendo a su marido caído en el suelo boca arriba, arrastrándolo unos 17 metros por la calle –de tierra y piedras- hasta la puerta, observando que arrojaba sangre por la nariz; llevado ante el médico titular de Buenavista, le observó una pequeña herida sin mayor trascendencia, pero en prevención ordenó enviarlo a la Residencia Sanitaria de esta capital, donde falleció a causa de una contusión fronto-parietal izquierda y hematoma aparinquimatoso, sin que se haya probado que D. Eladio, al dejarlo a la puerta de su casa, tomara la determinación de ir a buscar su moto, que había dejado cerca de la taberna, desconociéndose igualmente el origen de las manchas de sangre que aparecieron sobre el banco”

PON MI NOMBRE CCTS EN EL BUSCADOR Y ENCUENTRA MÁS APUNTES EN UNYBOOK!

- Resolución del caso: Se condena a D. José como responsable de un delito de homicidio con la atenuante de prerintencionalidad (art. 9, A.- CP), a la pena de un año de prisión menor. Aun dando por supuesta la relación de causalidad, el movimiento corporal de D. José causante de la caída de D. Eladio «no puede estimarse como constitutivo de una acción penalmente relevante al no concurrir la voluntariedad exigida en el artículo 1 C. P., para reputar punible una acción o una omisión». La reacción de D. José se debería, según esto, «más que a un impulso anímico, a un estímulo fisiológico o corporal sin intervención de la conciencia, por haberse producido la transmisión del estímulo de un centro sensorio a uno motor generador del movimiento corporal o dando lugar a los llamados actos reflejos o acciones en «corto circuito», como acontece, entre otros, en los supuestos de reacciones instintivas ante el terror o el dolor».

Las consideraciones del TS se refieren básicamente a problemas vinculados con la usualmente conocida como «función negativa o delimitadora» del concepto jurídicopenal de acción. Es, en efecto, en esta línea en la que cabe entender orientada su argumentación dirigida a negar la concurrencia de una «voluntariedad» o un «impulso anímico» en el proceso objeto de estudio. Ello, pese a concluir afirmando que el movimiento corporal que examina no constituye una «acción penalmente relevante»; tal expresión, manifiestamente impropia, debe interpretarse como alusiva a que el mencionado movimiento no describe, a juicio de la Sala, una «acción en sentido jurídico-penal». Sobre las cuestiones propias de la función negativa del concepto de acción no existen, en el plano teórico, diferencias apreciables entre unos y otros autores. Así, se da una coincidencia esencial en la exclusión del ámbito del concepto penal de «conducta» (o «comportamiento») de los movimientos corporales debidos a actos reflejos, provocados por fuerza irresistible y realizados en situación de inconsciencia....


Similar Free PDFs