Clases Derecho Civil Paricial 1 PDF

Title Clases Derecho Civil Paricial 1
Author natalia vitilon
Course Derecho Civil
Institution Universidad de Buenos Aires
Pages 17
File Size 307.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 30
Total Views 138

Summary

completo...


Description

CLASES DERECHO CIVIL CLASE 1: relación jurídica, efectos de la ley en el tiempo ¿Que significa el derecho privado?, regula las relaciones entre los particulares, tanto personas humanas como personas físicas. Su función es armonizar la convivencia entre particulares dentro de la sociedad. No así entre las exigencias que tiene la ep particular contra el estado (d. público). Sujeto de derecho: persona humana y persona jurídica. ¿Donde aplico el ccyc? dentro del territorio de toda la republica Argentina. Lo defino por sus fronteras, por espacio terrestre, por agua, aire, subsuelo. ¿Se aplica solo en la república Argentina? si, aplicación extraterritorial cuando se aplica el derecho argentino donde argentina tiene soberanía ejemplo: embajadas y consulados, buques de bandera argentina, aeronaves y buques ¿A partir de cuando aplico la norma?desde que entra en vigencia, después del 8vo dia publicada en el boletín oficial, se publica allí para que sea de público conocimiento para toda la sociedad ¿Hay alguna causal para que yo me exima de la ley? Art 8 el no conocimiento de la norma, no me permite excusarme de su incumplimento La normas son irretroactiva salvo que el legislador lo defina y va tener un límite de las garantías, Art 7 . El contrato en curso, cuando nos cambia la norma en pleno contrato (seguridad jurídica), norma de tipo supletoria norma que los particulares pueden o no dejar de aplicar, eficacia temporal no toco relaciones del paseo salvo disposición en contrario, consumidor ley más benigna

CLASE 2: principios de buena fe, orden público, abuso del derecho Art 1 y Art 2: Fuentes y herramientas para su interpretación. Van a ser las herramientas con las que el juez debe resolver ante su estrado, vamos a ver que me da un orden, y el legislador deberá fundar el espíritu de la norma en estos principios. En el segundo, principios generales del derecho como por ejemplo el principio de la equidad. Art 3: no puede haber lagunas en el derecho. Ejemplo: el caso de caballeros de la noche, banda de delincuentes que roba cadáveres, y pide plata a cambio. No los pueden juzgar porque no hay un artículo que lo resuelva, pero se resuelve por medio de articulos analogos ¿El juez puede decir que no puedo resolver? Los jueces es excusan de ciertas causas, me puedo excusar cuando la causa que tienen que resolver no pueden por parentesco/afinidad con alguna de las partes, etc EL ORDEN PÚBLICO En su primera etapa era protector de derechos básicos com derechos civiles y políticos (rev francesa), en una segunda etapa protege más bien proteccion patrimonial o también cuestiones de salud (siglo 20), o de derechos más débiles

como los trabajadores, y una tercera etapa vino a encauzar una protección de tercera generación como lo es el del medio ambiente, consumidor, niños y adolescentes,etc (post segunda guerra mundial) ¿Qué es? Conjunto de derechos que el estado los vela. Estos derechos me traen ciertas implicancias jurídicas: tengo al estado que me está actuando de oficio para el respeto o para velar que esos derechos se cumplan tanto judicial como extrajudicialmente ( Ejemplo: que si ingreso una causa y la someto a ser juzgada a un juez y hay un derecho de orden público que ha sido vulnerado aunque no lo pida el juez lo va decretar) Me da a su vez, la imprescriptibilidad es decir que la norma vulnerada de orden público por un particular su actuar es imprescriptible. Por mas que pase el tiempo, no hará que se Prescripción: el paso del tiempo, lo que ocasionó es la pérdida de la acción. Ejemplo, le debo plata a Franco, este mismo va poder hacer el reclamo si pasa el tiempo Franco no puede más ya que prescribió y a su vez por la seguridad jurídica. El hecho de que la plata falte, se degrada en las obligaciones de tipo naturales donde hay otros valores. Ejemplo: no pagó las multas, porque prescriben Al proteger derechos, una norma extranjera no puede tener mayor raigame que una cuestión de orden público que protege el estado argentino Ejemplo: Contrato Argentino y Uruguay, A compra por mercadolibre un libro que vende U, si tenemos que clasificar que tipo de tratado es, compra venta. A, es comprador y consumidor (derecho tercera generación orden público). Si las normas entre U y A coinciden todo ok, pero si una norma de U es desventajosa en relativo a una norma de o.p de A, ahí está el quiebre, por lo que se aplica la normativa de A porque no se puede vulnerar. (derecho internacional privado) Ejemplo: Caso Gualeguaychú, los afluentes de la papelera (persona jurídica privada) llegaban a A, eso no podía ocurrir por el derecho A, cosa que U si lo aceptaba. El o.p tiende a dejar de lado la laguna del derecho, tiene una función de tipo integradora es decir que tiene como herramienta de integración cuando diferentes normas no terminan hablando en puntual sobre el tema a tratar. Sirve para amalgamar para no tener la laguna y en otra cuestión, puede estar determinado en la norma, es decir que el legislador dice esta norma es de o.p, pero no necesariamente tiene que especificarlo. ¿Cómo lo identificamos? cuando la norma termina protegiendo ciertas derechos y garantías de tipo constitucional Ejemplo: la ley de alquileres

EL ABUSO DEL DERECHO Art 10: cuando pisó ese derecho para crear un perjuicio en alguien, para abusar de la posición o facultad que me da el derecho, desnaturalizando. Ejemplo: B me debe plata, el ccyc me remite perseguir a mis deudores por lo que decido mandarle una carta. Al no contestar, le hago una pancarta, marcha, avisos en el diario,etc. Estoy en una situación de abuso del derecho porque estoy realizando un acoso crediticio Ejemplo: Horario de silencio en edificio en la costa, si de 22 a 7 de la mañana hay que hacer silencio, por lo que de antes de las 22 puedo hacer todo el quilombo que quiera, y no es así ya que estoy abusando de mi derecho porque creó una molestia en el otro Suple también las lagunas CLASE 3: Atributos de la personalidad El código nos dice, que la persona tiene los atributos por el simple hecho de ser tal. Ellos son el nombre, el domicilio, el estado, la capacidad y el patrimonio son propios de la persona. Se van a extinguir cuando, la persona fallezca, son inherentes al ser humano. Para que la persona sea detentora de estos atributos, necesito que nazca con vida. Solo uno de ellos, con el fallecimiento de la persona se transmite y es el patrimonio.El patrimonio no es solo una cuestión material, ya que hasta una persona que nace y fallece tiene patrimonio. NOMBRE: es la identificación exclusiva que le vamos a dar a una persona dentro de un grupo social para poder identificarlo en sociedad. (pre nombre + apellido: nombre) Art 62, - Apodo: si esa persona era conocida por ese apodo, ante un eventual testamento será válida la individualización ejemplo: falleció una tía de victoria, y a esta le dice tori por lo que la tía deja a nombre de tori sus acciones, no relevancia jurídica salvo esta cuestión - Alias: como se lo conoce a alguien en el ámbito de la delincuencia ejemplo: denver - Seudónimo:opera como un nombre, pero opera como un nombre para suplir el verdadero se puede ver en ámbito artístico, farándula,etc. Ella misma se da ese seudónimo y lo hace conocido por toda la sociedad. Ejemplo: mirtha legrand El nombre sirve como identificador y es un derecho y un deber. Porque ello ayuda a Es de tipo necesario (porque todos tenemos que tener uno), es de tipo único (no por su originalidad sino por único a la persona), inalienable (no puede ser objeto de un acto comercial), inembargable (no puede ser embargado), inmutable en principio (pero hay excepciones)

Art 63 inc A pronombre: lo eligen los padres, si no se ponen de acuerdo se hace sorteo y si no lo pone el oficial del registro. Uno cuando le da el pronombre está consensuado. No se puede incluir más de 3 pronombres. Puedo utilizar pronombres de voces aborígenes o derivadas de ellas. Art 64 al 65: apellido: hijo matrimonial lleva el apellido de uno de los dos cónyuges. Antes del ccyc era siempre el del padres, hoy por hoy se puede sumar el de la madre. Orden de prelación, una persona que tiene un solo vínculo familiar va llevar el de la madre. Ejemplo: El padre de leandro rojas, una vez que la madre da a luz se iba, al pasar 35 años vuelve el padre y este le podía sumar el apellido y el de la mujer chau (antes). Hoy, si la madre fue la única que lo reconoció se le puede sumar o determinar cuál va primero y cuál va después. Apellido de la persona menor de edad sin filiación determinada (65), significa un huérfano. Antiguamente, había dos tipos de sistemas uno sistema español, son los niños esposito, el sistema continental adopta el sistema de apellidos comunes como lo es rosso, chiaro, etc. El actual ccyc, la persona menor debe ser anotada por el oficial del registro con un apellido determinado o un apellido común. Ejemplo, se encuentra un niño en canasta con un cartel que dice luis garcía, el oficial lo anotara asi, si no tenemos forma de identificarlo el oficial del registro le da un nombre común. Art 66: Persona que si tiene una filiación determinada pero que nunca escribió su nombre: ejemplo una persona que siempre vivió en la pampa aislado y un día debe hacer un trámite a santa rosa capital de la pampa. Y no tiene dni, en ese caso, se le pone el nombre con el que él mismo se da a conocer. Art 67: Cónyuges Art 68: Art 69: Cambio del prenombre: solo se puede si existen justos motivos por criterio de un juez, como por ejemplo: A. Seudónimo: cuando el personaje le gana a la realidad, ejemplo mirtha B. Raigambre cultural, étnica o religiosa: ejemplo si me llamo juan pablo y me paso al budismo, me lo podré cambiar porque es cristiano el anterior. ejemplo paso de Cassius Marcellus Clay a Muhammad Ali (religiosa), ejemplo 2, soy descendiente de los Onas, y saliéndose de la línea familiar de ese estilo de nombres me ponen Julio A Roca, seguramente voy a encontrar algún choque en ese contraste (cultural) C. Afectación de la persona interesada, siempre que se encuentre afectada NO tienen que pasar a aceptación de un juez, aquellos que sea por cambio de género o víctima de desaparición forzosa El cambio de nombre influye en los otros atributos y situaciones del día a día. Y así mismo los terceros y como lo identificó en la sociedad.

Art 71: acciones que me van a permitir defender a ese nombre, estas acciones de defensa del nombre van a aparecer cuando: - Una persona se designe a sí mismo o designe a terceros utilizando mi nombre. - Se utiliza para designar cosas, bienes o servicios - Cuando me es negado el nombre DOMICILIO: definición jurídica: asiento jurídico de la persona, porque de esta definición sacaremos la naturaleza jurídica, es decir cuales son los orígenes de la terminología que utilizamos. Por lo tanto, el domicilio opera como el centro imputativo normativo del sujeto, significa que mi domicilio va dar a conocer a los terceros y a mi persona cuál va ser la jurisdicción aplicable a mi persona y cuales van a ser las normas aplicables a mi persona porque las va aplicar el domicilio, entonces este funciona como un anclaje legal de la persona. El ccyc hace diferencias. Todos tenemos domicilio? El domicilio es una creación pretoriana del derecho, significa que es una creación de hecho por parte del estado. El estado asume que todas las personas tiene domicilio porque este domicilio va ayudar a la idea de lo que es la seguridad jurídica. porque además de individualizar a la persona en sociedad, también la tengo que individualizar en un espacio geográfico y normativo. caracteres: - LEGAL, cuando la ley lo instituye en determinados casos - NECESARIO, no le puede faltar a ninguna persona - UNICO, solo tenemos uno solo TIPOS Art 73 y sig, domicilio REAL: persona humana en el lugar de residencia habitual. Ejemplo: Manuel, vive hoy en capital pero siempre fue de San Pedro. Estudia, vive, trabaja, en capital pasa su vida ahí por lo tanto si lo notificó allí está bien. Pero qué pasa si yo no se donde vive manuel y se que su último domicilio fue el de san pedro y lo notificó alli, tambien esta bien porque manuel tendría que haber hecho el cambio de domicilio. Ejemplo: si tengo un estudio donde ejerzo mi actividad económica, cultural,etc. Art 74 domicilio LEGAL: solo para los supuestos de funcionarios públicos, militares,transeúntes, personas incapaces. -

transeúntes/personas deambulantes: será el domicilio, en el lugar donde se encuentra. Ejemplo: si se que juan pérez anda siempre por la manzana de pampa, cabildo y juramento, considero que ese es su domicilio. Lo mismo los viajantes de comercio

Ejemplo: tengo que notificar a un camionero por la cuota alimentaria de mi hijo, quien se encarga de hacer traslado de cereales de bsas a tucuman. Por lo tanto lo notificó en el puerto -

Incapaces: tienen domicilio en el lugar de sus representantes

domicilio ESPECIAL: lo constituye en una obligación en particular, (el legal o real solo en algunos casos lo elijo) lo elijo yo. Ejemplo: cuando hago un contrato, en la ultima clausula defino que las partes deciden el domicilio donde se notificara. No es único, puedo tener cuantos domicilios especiales cuantas relaciones jurídicas tenga. cambio de domicilio: puedo realizarlo, ya que es libre. Puede haber una cuestión que me lo limite? Ejemplo: Martina le debe al banco la hipoteca, esta puede cambiar de domicilio si quiere pero la deuda la va seguir teniendo. Si se mueve mucho, le puedo aplicar el de transeúnte. Art 78, el domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. Y el cambio de un domicilio va a implicar la prórroga de la jurisdicción, si yo cambio de domicilio estoy eligiendo otra jurisdicción aplicable.

CLASE 4: persona humana, comienzo de la existencia Antes con el código de vélez, el concepto genérico de persona Hoy, para cada unidad de análisis persona humana y persona jurídica. ● Persona humana No encuentro una definición como en el código de Vélez, si no que el Art 19 (norma amplia), nos va decir que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Género cuando fue sancionado ciertas controversias ya que habla de la concepción, y en el código de vélez la concepción era solo en el seno materno hoy por hoy la tecnología evolucionó. La idea de la concepción, también viene ligada a la cuestión de pactos, tratados, etc internacionales. Ejemplo pacto de San José de Costa Rica, en dicho art 4 (no son absolutos) dice que en general por lo tanto Art 20: Duración del embarazo Se presume excepto prueba en contrario, que el máximo es de 300 días y el mínimo de 180 con ello, yo puedo determinar de quién era la paternidad. Art 21: Nacimiento con vida, es un requisito a la cual la persona queda habilitada a derechos y obligaciones. Si no nace con vida, nunca existió. Determinar cómo nace la vida por medio de dos extremos. El niño que nace debe dar signos de vida, respirado, llorado, gritado,etc (aunque haya ocurrido eso y después fallece de todas formas nació con vida). Una vez que nace se labra el acta de nacimiento, y con ello voy al registro civil donde doy el nombre, etc. En otros casos, si no tengo el acta de

nacimiento tendré que utilizar otros medios probatorios para demostrar la existencia de la persona, ya sea testigos, fotografías,etc. La persona al nacer se le desprenden un conjunto de derechos y obligaciones, son los atributos de la persona. En cuanto al concebido y el implantado. Viene en relación con el Art 19 al hablar sobre la concepción ¿Se puede dar el alquiler de vientre en Argentina? NO, porque colisiona con nuestra Art 17, el cuerpo humano no tiene un valor comercial sino afectivo, terapéutico, de tipo humanitario o social y solo puede ser disponible a siempre que se respeten sus valores según lo disponga. El alquiler implica un contrato de tipo oneroso, en el cual alguien arrienda una propiedad, un servicio, un bien, etc a cambio de un canon locativo. Sí podría, en el caso de que tenga un efecto terapéutico, afectivo, científico, totalmente al turista. Cuerpo humano, ¿puede la persona humana utilizar su cuerpo o partes de su cuerpo como una parte contractual? Puedo, en tanto y en cuanto yo reúna estas cuestiones efecto terapéutico, afectivo, científico. Ejemplo: puedo donar mi riñon, puedo donar mi apéndice pero voy a encontrar limitaciones. Como la onerosidad, no podrá tener un intercambio de tipo dinerario o fin de obligaciones y segundo no podrá afectar a mi proyecto de vida ejemplo, si yo quiero donar mi ojos no puedo, pero puedo vender mi pelo por ejemplo ya que es regenerable. La sangre no Art 17, es una norma protectora de los derechos de las personas sobre su cuerpo humano e incentiva normas contra la moral y las buenas costumbres. Código de Vélez, escrito por vélez junto a victorino de la plaza. Hoy, el nuevo código fue realizado por más de dos personas. art 1 a 30 juan 30 a 60 simon, etc fueron muchas plumas las que escribieron el ccyc nuevo. La partida de nacimiento obedece al acta que se realiza en el hospital. En dicha acta se encuentra su domicilio real y me va marcar cuales son las autoridades jurisdiccionales para entender sobre futuros litigios de la persona, este niño no va poder ejercer por sí los derechos y lo tendrán que hacer vía sus padres, tutores, o ministerio público fiscal, comprendido en el Art 24 en incapaz de ejercicio persona por nacer. CLASE 5: derechos personalísimos (identidad de género) Régimen patrimonial: ganancial o particular (división de bienes) Art 660, dice que el progenitor ( se fomenta la idea de igualdad de género tipo normativa al decir progenitor y no madre o padre), que no se está encargando del cuidado del niño le deberá la compensación económica que se traduce en

alimentos. Ejemplo: Victoria se casa y nace un niño, la otra persona la deja debe pagarle los alimentos igualdad de género en ccyc - Reguladas las cuestiones convivenciales, está regulada también el matrimonio - En cuanto al domicilio:antes era el del marido y pesaba uno sobre el otro, hoy por hoy la igualdad es de los dos. - Nombre ya que se equiparan los roles, al poder poner el apellido de la madre en el del hijo - Patria potestad, antes el padre era quien tenía a cargo las decisiones del hijo refiriéndose a que era padre, proveedor, y jefe de hogar se realiza un cambio es una responsabilidad coparental pongo en una situación de igualdad a los progenitores nivela la cuestión de género. - Matrimonio igualitario en leyes especiales: - Ley defensa del consumidor identidad de género: - Se vincula con el prenombre, ya que lo determinó por mi autopercepción. Antes el nombre tenía que corresponder al género. - Cambio de género en el DNI CLASE 6: capacidad niñez y adolescencia Capacidades: de hecho y de ejercicio De derecho: aptitud de ser titular de derechos y deberes jurídicos. Está en cabeza de toda persona humana, quien no tiene es la persona jurídica. Las incapacidades RELATIVAS, de derecho ya que no existen las absolutas (seríamos como el muerto civil en roma, quien vive caminando pero no tiene derechos, ejemplo hoy persona que cae del sistema). Ejemplo: se muere la familia y maritina se queda con todo, el abogado le hace la sucesión y pienso alguna maniobra para quedarse con sus bienes. La capacidad se encuentra ya que el abogado no puede tener ningún tipo de relación comercial sobre el cliente en juicio. No hay especifico si no que lo vemos en todo el código, Art 1001 no puede realizar contratos determinadas personas Art 1002 no puede funcionarios públicos respecto a los proceso que han intervenido, lo mismo jueces, letrado, conciliador, mediador, etc y cónyuges en régimen de comunidad. Ciertos tipos de situaciones, en ciertos tipos de sujetos, etc muy específico De ejercicio: Art 23 se atribuye a persona humana, no va ser para persona jurídica. Significa que puede ejercer por mi mismo mis derechos consagrados en mi capacidad de derecho, excepto cuando el ordenamiento (ccyc) me lo da y el juez determina quienes son incapaces por sentencia judicial.

Art 24: son incapaces: persona por nacer (está dentro de la panza), persona que no cuenta con grado de madurez suficiente (es progresiva, se evalúa) la persona declarada incapaz por sentencia judicial (mediante dichos alcances como pasado el tiempo o la situación) Art 25: persona menor de edad, es la persona que...


Similar Free PDFs