Clases Primer Parcial - IVA y Procedimiento PDF

Title Clases Primer Parcial - IVA y Procedimiento
Course impuestos 2
Institution Universidad de Buenos Aires
Pages 79
File Size 1.6 MB
File Type PDF
Total Downloads 298
Total Views 646

Summary

Download Clases Primer Parcial - IVA y Procedimiento PDF


Description

TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA 2 – CRIVELLA

CLASE 1 – 16/03/2020 Introducción al curso – consumos Legislación, normas reglamentarias dictadas por el PEN y jurisprudencia: fallos/ resoluciones/ sentencias  conforman teoría y técnica del curso. Reforma tributaria IVA: ha cambiado un HI, no hay mucha diferencia. 4 ejes de la materia: económico, político, jurídico y de aplicación práctica. ¿Qué es la imposición sobre los consumos? (ISC) El principal aspecto que distingue a la imposición sobre los consumos es su REGRESIVIDAD. Se suele decir que los impuestos sobre los consumos son esencialmente regresivos. Cuando se habla de progresividad se habla de un impuesto más justo porque a mayores ingresos mayor es la imposición porque denota mayor capacidad contributiva. En la regresividad (es menos equitativa) no se pondera la capacidad contributiva. Y la ISC termina siendo un peso más importante sobre aquellos que tienen menor poder de compra (termina afectando desde el punto de vista relativo – en términos proporcionales - a aquel que consume la mayor parte de su renta en necesidades básicas) soporta una mayor imposición. => la regresividad es un aspecto negativo de la ISC Es por eso por lo que se han intentado medidas tendientes a atenuar esa regresividad. Y ¿por qué? Porque a pesar de su regresividad son recursos muy importantes ya que son los impuestos que mayor aporte de recaudación hacen. Desde el punto de vista de su EFICIENCIA ECONÓMICA, los impuestos sobre la renta presentan problemas que no muestran los ISC. Porque el impuesto a la renta solamente se puede evitar sólo ganando menos (generando efectos distorsivos en la oferta de mano de obra por trabajar menos y termina afectando a la economía y su producto bruto) en cambio se dice que los ISC son más eficientes desde el aspecto económico porque no producen alteraciones en la oferta de la mano de obra. A su vez los ISC tampoco producen lo que se llama la ILUSION DEL DINERO. Ilusión del dinero: se dice que los individuos reaccionan de forma mucha más adversa cuando le quitan en impuestos parte de su salario que cuando termina gastando lo mismo -en términos de impuestos- al momento de “consumir” esa renta que obtuvo. No hay diferencia real, es de naturaleza psicológica. Y pareciera que pagar al momento de consumir fuera un acto volitivo. Este efecto es evaluado por el poder político para ver cómo reacciona la población frente a la aplicación de un nuevo instrumento tributario determinado  herramienta tributaria. Es por esto que impuestos como IIBB no son eliminados: porque no tienen costo político porque la población no lo tiene en cuenta y también que es una tendencia mundial a tratar de aplicar más los ISC que sobre la RENTA. Desde lo que es la ADMINISTRACIÓN, los ISC son más fáciles de RECAUDAR (AFIP). Para los administradores tributarios el impuesto más justo, es aquel que más fácilmente se recauda (independientemente de los principios de tributación como equidad).

Clasificación de ISC

1

TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA 2 – CRIVELLA

Según su traslatividad DIRECTOS: son aquellos que no pueden ser trasladados, donde el propio sujeto pasivo termina soportando la carga económica del gravamen (constituyéndose en contribuyente de hecho). La imposición directa persigue la idea de que los impuestos sean más personalizados y poder “sacar” del medio a quien lo está trasladando, ej.: al supermercado. INDIRECTOS: siempre hay una divergencia entre contribuyente de derecho (responsable de determinar e ingresar el impuesto) y el de facto. Personalización del impuesto: ajustarlo a la verdadera capacidad contributiva del contribuyente (circunstancias personales). El caso del impuesto a la renta es un claro ejemplo de imp. personalizado. Es por esto que existe el MNI, las cargas de familia, los gastos médicos deducibles, etc.  le importa la RENTA NETA del sujeto. En el caso de los ISC la personalización es imposible, al no poder personalizarlos ocurre que todos pagamos lo mismo y eso genera REGRESIVIDAD como algo negativo. _________________________________________________________________________________ _________ CLASE 2 - 14-mar-20 Consumos – IVA: objeto y sujetos RESUMEN: La imposición sobre los consumos cuenta con el problema de la regresividad (distinto del impuesto a la renta, que es progresivo) y esto representa una desventaja. Pero a su vez los ISC representan una ventaja desde el punto de eficiencia económica y desde el punto de vista de la administración. Desde la eficiencia económica, básicamente porque no tiende a alterar las decisiones en cuanto a la oferta de trabajo, cosa que sí ocurre con la imposición sobre la renta donde para evitar el IIGG la decisión típica es trabajar menos y que los ISC son más fáciles de administrar por parte de los organismos recaudadores por lo cual, hay una tendencia generalizada a nivel internacional a elegir los ISC como instrumento tributario que aportan recursos con cierta facilidad y con una baja incidencia de costos de control por parte de las administraciones tributarias. Este hecho, sumado al hecho de que en Arg. los ISC aportan gran parte (o la mayor parte) de la recaudación tributaria, ha dado lugar a que su utilización no pudiera ser evitada a pesar de todas sus desventajas (la principal: el mayor peso lo soportan los sectores de menores ingresos que tienden a consumir la mayor parte de sus rentas regresividad). El tener que convivir con este problema ha llevado a plantear diferentes enfoques sobre la manera de aplicar los ISC de manera de atenuar los problemas generados por la regresividad. Allí se plantean 2 modalidades: el enfoque directo de gravamen y el indirecto (enfoque tradicional), la diferencia en la aplicación de uno u otro está ligado desde el punto de vista económico al fenómeno de la “traslación”. ¿Qué es la traslación? Es el hecho de que el sujeto obligado a la determinación tributaria se deshaga de ese impuesto adicionándolo al precio de los bienes y servicios que comercializa (trasl. hacia adelante); hacia atrás (sobre los factores de la producción como proveedores y salarios) y oblicuas. En el caso de los ISC son indirectos porque se traslada “hacia adelante” por vía del mecanismo de precios. Los sujetos intervinientes en los indirectos:

2

TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA 2 – CRIVELLA

1) agentes económicos son los contribuyentes de derecho designados por la legislación como pasivos para el cumplimiento de la OT (determinación + ingreso) porque aparece el efecto económico de la recesión y por ende traslada vía precio a 2) los sujetos de hecho o facto que son quienes soportan la carga económica del tributo. Hay ciertos casos en los que la traslación se hace por convención, o sea, ya se estipula que va a ser trasladado. Ej.: IVA, II, IIBB. En otros casos como el IIGG puede llegar a adicionarse de forma empírica esa carga tributaria, Ej.: cuando el propietario de un inmueble en alquiler, se la adiciona al inquilino al momento de negociar las condiciones de renovación del contrato por el impuesto que tuvo que pagar el año anterior por prorrateo. Los restantes impuestos nacen generalmente concebidos como impuestos directos. Un operador económico que opera en un mercado monopólico tiene grandes posibilidades de trasladar el IIGG (ahí lo hace indirecto). EL PROBLEMA con el enfoque indirecto es que tenemos divididos los sujetos (agente económico y el sujeto que soportan el impuesto) la legislación tiene pocos instrumentos para lograr cierto grado de personalización. Es decir que se ajuste a la capacidad contributiva de cada sujeto con lo cual en los impuestos indirectos lo que suelen hacer es atenuar su regresividad por medio de exenciones, exclusiones de objetos, tratamientos preferenciales respecto de determinados bienes y servicios en particular. El tema es que cuando se aplica la exención o tratamiento especial, no está atendiendo la capacidad contributiva del consumidor de ese bien o servicio. Por esto decimos que no hay grandes posibilidades de personalizar, sólo se llega a aplicar exenciones generales. ¿QUÉ SE INTENTÓ HACER PARA MEJORAR ESTE PROBLEMA? Se trató de directizar a través del “impuesto al gasto” (T. de Kaldor) quitando la traslación: que el sujeto pasivo de la OT=sujeto incidido. Por medio de tomar la información que surge de la DDJJ del impuesto a la renta (la relativa a la determinación tributaria; la consolidación de todas las categorías menos deducciones personales; aplicación de tarifa progresiva + declaración patrimonial + determinación del consumido del sujeto) y aplicar el impuesto sobre el consumido determinado neto de los gastos necesarios de 1ra necesidad, de esta manera se empieza a poder “personalizar” el impuesto con aplicación de tasas progresivas. Esta teoría fue desarrollada y aplicada en algunos países sin grandes resultados porque, más allá de algunas dificultades de origen técnico, lo más discutido por los fiscos era la dificultad de control y recaudación (con lo cual para el fisco se vuelve muy oneroso) por esto se lo abandonó para volver a la modalidad tradicional: los impuestos indirectos a los consumos. En este enfoque indirecto de ISC aparecen 2 tipos de gravámenes

imp. específicos imp. generales

1) IMPUESTOS ESPECIFICOS: son tributos q se aplican selectivamente sobre determinados bienes y servicios. Tienden a elegirse muy puntillosamente cuáles son los bienes y servicios q pretende gravar. Hay una clara motivación para aplicar el gravamen. Hay 3 grandes grupos según la motivación para su elección llamadas “SISAS”. - [gravámenes específicos]: SISAS destinadxs a mejorar la eficiencia del uso de los recursos: Se identifica con “impuestos a la contaminación” o “impuestos sobre productos nocivos”. La motivación es establecer tributos que en alguna medida permitan corregir ciertas diseconomías externas a ciertas actividades. Ej.: el costo que afronta el Estado de limpiar el riachuelo debería ser afrontado por quienes generan productos que lo contaminan y se trasladará a los consumidores de esos productos, quienes deberán soportarlo. La Ley 24672 de impuestos internos grava tabaco y alcohol, es decir, el legislador tuvo una razón para crear ese tributo no solamente aportar recursos, sino para determinado destino específico. -[gravámenes] SISAS sustitutivxs de derechos por servicios (cánones) Ej.: “impuestos sobre los combustibles”; se suele hacer una comparación donde se supone que el impuesto a los combustibles viene a sustituir aquel gasto que el Estado realiza para mantener los caminos. Intentaría ser más justo que el peaje por ej. porque el que más gasta, más paga.

3

TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA 2 – CRIVELLA

-[impuestos selectivos] SISAS sin clara motivación: en general no tienen un propósito meramente recaudatorio. No está muy clara su finalidad. son algunos de ellos los impuestos sobre bienes suntuarios. Tiende a acentuar la progresividad del sistema. O, por ejemplo, cuando crecen expectativas inflacionarias se aplican impuestos sobre determinados segmentos de bs y servicios para desalentar la demanda y disminuir la presión de la inflación. Con lo cual también se lo usa como un instrumento de naturaleza extrafiscal. Ej.: sería el impuesto a la telefonía móvil que no desalienta el uso de los mismos y termina quizás constituyéndose en una importante fuente de recaudación de recursos, pero sin ese objetivo explícito. 2) IMPUESTOS GENERALES: se gravan todos los bienes y servicios. Se grava a todo y cuanto más general es, mejor. Los problemas que producen en términos de regresividad suelen corregirse por vía del mecanismo de exenciones tratamientos especiales, exclusiones de objeto, etc. Estos impuestos GENERALES sobre los consumos admiten básicamente 2 alternativas en su aplicación: como impuestos monofásicos (por eso pierde su carácter de general) gravan todos los bienes y servicios, pero lo hacen en una única fase del ciclo económico. Lo decide el legislador. ¿Cómo decide el legislador la fase? Evalúa ventajas y desventajas de la aplicación en las diversas fases.  plurifásicos: impuestos gravan la totalidad de los bs y servicios, pero en más de una fase. Esta condición de monofásico o plurifásico está ligada al momento en que estos tributos se aplican (a la etapa del ciclo económico* de circulación de un bien en el que pretendo aplicar el impuesto). (*) Etapas del ciclo económico: Fase productiva, fase de distribución (mayorista), fase minorista (o consumidor final). Los impuestos monofásicos se aplican en una única fase, pero ¿quién decide q sea monofásico? Rta.: El legislador q decide la política tributaria. También va a decidir en qué instancia del ciclo económico. ¿Por qué tomará esa decisión y cómo decide en cuál fase aplicarlo? Evidentemente evalúa al momento de definir eso, evalúa ventajas y desventajas de una u otra variante. ¿Por qué decide hacerlo en una sola fase y en la etapa de producción?  Ej.: el fabricante fabrica un bien que vende a $10.000 y la legislación creada de este impuesto -que es un impuesto directo- (se traslada) la ley dice que al momento de diseñarse y de definir quien entabla la relación jurídica con el fisco a través de la OT, el sujeto de la obligación va a ser el fabricante. Entonces el fabricante vende a 10.000, adiciona $1000 de impuesto a su cliente (distribuidor o mayorista) por $11000. Esto pasa a formar parte del costo de ese mayorista o distribuidor que le compró al fabricante (a quien no le va a importar diferenciar el costo del impuesto porque la obligación frente al fisco es del fabricante. Ahora, suponiendo que él lo vende con utilidad 100% venderá a $22.000.- y el minorista que le compra, al vender también con ganancia al 100% venderá a $44.000.- que será el precio que abonará el consumidor final o minorista. Esta fue la intención del legislador al aplicar el impuesto monofásico en la etapa de producción del bien o servicio porque imaginó ventaja desde el punto de vista del control por haber menos operadores en la etapa de producción que de comercios minorista. El principal efecto económico que se da en este supuesto es que cuando queremos desagregar el precio total pagado por el CF tenemos que, sin aplicación del impuesto, el costo final iba a ser 40.000 y no de $44.000.- y la recaudación ingresada al fisco sólo fue por los $1000 al momento de vender el fabricante al mayorista. La incidencia de la aplicación del impuesto fue de $4000. Esos $3000 es lo que el impuesto ha piramidado. EFECTO PIRAMIDACION: ES LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE EL FISCO RECAUDA Y LA INCIDENCIA QUE ESE IMPUESTO HA TENIDO EN LA FORMCION DEL PRECIO FINL DE LOS BIENES. ¿Se podría evitar la piramidación en el momento de diseño la política tributaria? Porque todo lo que el impuesto piramida son márgenes de ganancia que quedaron para los operadores económicos que hubo en el camino y no recaudación para el fisco. 4

TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA 2 – CRIVELLA

Para evitar la piramidación entonces, se trata de que la aplicación del impuesto se haga lo más cercano al momento del consumo final. $10000 –> 20000 –> 40000  el producto llega al consumidor final a 40.000 acá es dónde se le adicionaría el impuesto del 10%= $4000 que van al fisco. >> la aplicación del impuesto en una fase lejana a la final da ventajas (al fisco) en términos de control (cantidad de contribuyentes activos a controlar) pero tiene este problema de la piramidación. >>LA UNICIDAD NO ESTA RELACIONADA CON LA HABITUALIDAD SINO CON LA INTERDEPENDENCIA DE LAS OPERACIONES...


Similar Free PDFs