Clasificación romana de las cosas PDF

Title Clasificación romana de las cosas
Course DERECHO ROMANO
Institution Universidad Autónoma de Querétaro
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Se presenta la clasificación que se le daba a la RES en el antiguo Derecho Romano...


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Clasificación romana de las cosas Res in patrimonio y res extra patrimonium.- Alude a un hecho o situación actual, el cuál es: Si la cosa esté comprendida o no dentro del patrimonio de una persona. Res in commercio y res extra commercium.- El criterio estriba en la posibilidad o imposibilidad legal de que la cosa sea objeto de negocio jurídico patrimonial. Las cosas fuera del comercio, podían estarlo por razones de derecho divino o de derecho humano. Estaban fuera del comercio por razones de derecho divino – res divini iuris: I.- Res sacrae (cosas sagradas) Terrenos, edificios y objetos consagrados al culto. Estaban destinadas a los dioses superiores. El Magistrado las consagraba con ayuda de un sacerdote. II.- Res religiosae (cosas religiosas) Cosas destinadas al culto doméstico, como los sepulcros. Los sepulcros se podían clasificar en sepulcros familiares y sepulcros hereditarios, según a quién se hubieran destinado. III.- Res sanctae (cosas santas) Recibían el nombre de santas, aquellas cosas que no son ni sagradas ni profanas, pero que fueron confirmadas con alguna sanción. Los muros y puertas de la ciudad, eran cosas santas, debido a que estaban encomendadas a la protección de alguna divinidad. Estaban fuera del comercio por razones de derecho humano: I.- Res communes omnium Son aquellas cosas que por Derecho natural pertenecen a todos los hombres, cuyo uso es común a todos, como el aire, el agua corriente, el mar y la costa del mar; cualquier persona puede disponer de todas ellas libremente, siempre y cuando no lesione el mismo derecho reconocido a los demás. II.- Res publicae Son las cosas pertenecientes al populus, es decir, a la comunidad organizada en Estado. Pertenecen al pueblo romano, considerado

como un ente jurídico, como las carreteras, los puertos, los ríos, los edificios públicos y las calles de la ciudad. Las cosas dentro del comercio se clasifican de la siguiente manera: I.- Res mancipi y res nec mancipi Criterio más antiguo para clasificar las cosas. Res mancipi.- Son las cosas más necesarias al grupo familiar primitivo, no sólo las más necesarias para la agricultura, sino que incluye a los terrenos y casas propiedad de los ciudadanos romanos, situados en suelo itálico, a las servidumbres de paso o de acueducto constituidas en esos terrenos, los esclavos, y los animales de tiro y carga. Res nec mancipi.- Son aquellas cosas que no son Res mancipi. Para la transmisión de las primeras, había que acudir a alguno de los modos solemnes del derecho civil, como la mancipatio; para las cosas nec mancipi, era suficiente la simple transmisión o traditio. Justiniano abolió esta clasificación. Res mobiles e immobiles Esta clasificación vino a sustituir a la anterior, surgiendo estas categorías debido al influjo de las tendencias orientales, favorecedoras de un sistema de formas públicas y solemnes para la enajenación de los inmuebles, es decir, de las cosas tenidas por más importantes en el nuevo ambiente social y económico. Res immobiles son los terrenos y edificios, muebles son los demás bienes. La expresión res mobiles sólo comienza a ser usada en la época clásica. Sólo constituye hurto, la sustracción de cosas muebles. En el derecho imperial la enajenación de las cosas inmuebles requería de mayores requisitos y de formas solemnes. Cosas corporales e incorporales Corporales: Pueden apreciarse con los sentidos; son tangibles y pueden ser tocadas. Incorporales: Cosas no tangibles, como un derecho o una herencia.

Cosas consumibles y no consumibles Para los romanos, consumible son aquellas cosas cuyo destino lleva aparejada la destrucción o la transformación. Destrucción que puede ser física o económica, como sucede respectivamente con los alimentos y el dinero; transformación, si con las materias primas se elabora una cosa perteneciente a un nuevo tipo, ej. Con la lana un vestido. El dinero es consumible porque su uso normal (comercial), le hace salir del patrimonio en que se encuentra. Inconsumibles son las susceptibles de un uso repetido, no importa que éste uso traiga consigo el deterioro. Ej. Ropa, muebles de la casa, e incluso, la casa misma.

Cosas fungibles y no fungibles Son fungibles las cosas que pueden sustituirse por otra de la misma categoría. Con este tipo de cosas, no se toman en consideración como individualidades, sino en cantidad, es decir, al peso, o por número o medida. En cambio, son no fungibles las cosas apreciadas por sus características individuales. Fungibles, son los géneros alimenticios, el vino, el dinero. No fungibles es un cuadro de arte, un fundo, un esclavo. Frecuentemente, la cosa consumible es también fungible. El mutuo o préstamo de consumo, el depósito irregular y el cuasi usufructo, recaen sobre cosas fungibles, importando la obligación de restituir otro tanto. Cosas divisibles e indivisibles Son divisibles aquellas que sin detrimento de su valor pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza, como una pieza de tela por ejemplo; las cosas indivisibles, por el contrario, no pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo, como sería con una obra de arte.

Divisible es una finca, indivisible, un animal, una pintura, una piedra preciosa a la que el mayor tamaño presta mayor valor. Es posible considerar una división ideal o intelectual de las cosas que son físicamente indivisibles. La división por partes ideales o intelectuales, que se da en el régimen de copropiedad, no implica un fraccionamiento material de la cosa, sino del derecho que corresponde a varios sobre ella. Cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas Cosa

simple

es

la

que

perciben

los

sentidos

como

singularidad,

independientemente de los elementos que la integran. Cosa compuesta es la formada por la unión física y coherente de cosas simples, sean o no de la misma naturaleza.

La Universalidad de cosas no están unidas entre sí por lazo material, pero pueden ser consideradas jurídicamente como entidades objetivas, es decir, bajo un solo nombre y en concepto de unidad. Un todo único, una “cosa” es el rebaño, que puede ser vendido o, legado o pignorado como conjunto, o sea, sin recurrir a tantos actos jurídicos cuantas sean las cabezas. El propietario de un rebaño cuenta con una rei vindicatio colectiva. El rebaño conserva su individualidad, aunque cambien las cabezas que lo componen. Dentro de esta clasificación entran objetos tanto animados como inanimados, como una biblioteca, una galería de estatuas, un almacén de mercancías. Cosas principales y accesorias. Son principales aquellas cosas cuya naturaleza está determinada por sí sola, y sirven de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre, por ejemplo, un terreno. Son accesorias aquellas cosas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosa de la cual dependen; por ejemplo, un árbol; pertenecen también a la categoría de cosas accesorias los frutos, que son los productos de una cosa, y

que adquieren individualidad al separarse de la cosa principal (en este caso, el mismo árbol, pero con la particularidad de ser cosa principal). Cosa principal es aquella que determina por sí sola la función del todo, y accesoria es la que, sin ser absorbida por ésta contribuye a facilitar dicha función. Ejemplo de cosa accesoria son el marco del cuadro, la funda de la espada, etc. Pars (partes) es un elemento integrador de la cosa, es decir, que contribuye de modo necesario, y no accidental a su perfectio o consummatio, como pueden ser: la tapa del pozo, la vela de un barco, la teja del edificio, el palo de la viña. Frutos Se consideran frutos los productos naturales que, más o menos periódicamente, suministran las cosas, sin disminuir su esencia (los productos de las plantas, la leña de los bosques, la lana, la leche, las crías de los animales, etc.), y de otra, los rendimientos o réditos que se obtienen por la concesión a otro de una cosa (rentas de alquileres, intereses de dinero prestado, etc.) Los rendimientos o réditos, llamados por los modernos “frutos civiles”, en contraposición a los que denominan “frutos naturales”. Los frutos pueden encontrarse en varios estados: fructus pendentes , cuando están aún unidos a la cosa matriz; separados de ella por cualquier causa (por el propio peso o por la acción del viento); percepti, recogidos; percipendi, que debieron percibirse y no se percibieron por falta de diligencias; exstantes , que aún están en el patrimonio del que los recoge; consumpti, los ya consumidos. Las cosas (RES) pueden ser In patrimonio y extra patrimonium o in comercio (mancipi y nec mancipi, mueble e inmueble, corporales e incorporales, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles, simples, compuestas y universalidad de cosas, principales y accesorias – parte, frutos (naturales y civiles). Mientras, las extra comercium pueden ser por razones de derecho divino (res sacre, res religiosae y res sanctae) o por razones de derecho humano (res comunne omnium y res publicae)....


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