Las Cosas Informe - Resumen Derecho Romano PDF

Title Las Cosas Informe - Resumen Derecho Romano
Author daniel otero
Course Derecho romano
Institution Universidad Tecnológica de Honduras
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Resumen de las cosas en derecho romano...


Description

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN DERECHO

Las Cosas

Derecho Romano Abogado Álvaro Albornoz

Jimena Turcios Cooper 11611215 Kevin Varela 11611290

TEGUCIGALPA, M.D.C.

HONDURAS C.A.

11 de febrero de 2018

Indice Introducción...............................................................................................................................................2 Las Cosas....................................................................................................................................................2 Definición de res.....................................................................................................................................2 Cosas in commercium............................................................................................................................2 1.

Res mancipi y res nec mancipi......................................................................................................2

2.

Cosas inmuebles y cosas muebles.................................................................................................2

3.

Cosas corporales e incorporales....................................................................................................2

4.

Cosas consumibles y no consumibles............................................................................................2

5.

Cosas fungibles y no fungibles......................................................................................................2

6.

Cosas divisibles e indivisibles........................................................................................................2

7.

Cosas principales y cosas accesorias.............................................................................................2

8.

Cosas simples, cosas compuestas y universalidades....................................................................2

9.

Frutos..............................................................................................................................................2

Conclusiones..............................................................................................................................................2 Bibliografía................................................................................................................................................2

Introducción

El Derecho Romano tiene tres objetos de estudio principales de donde surgen todos los temas, estos objetos son las personas, las cosas y las acciones. Las cosas son uno de los elementos más importantes para el derecho ya que en esas épocas para ser reconocido social, política o religiosamente todo iba arraigado a las pertenencias de las familias. Una de las características de las cosas en el derecho y que las diferencian de otros tipos de derecho es como clasificaban las cosas en cuanto a la cantidad y calidad para poder categorizarlas en cuanto al valor de cada una y el uso que se le debe dar en cada situación. Los romanos no pudieron darle una definición exacta a la palabra cosa y por eso mismo es que desarrollaron diferentes definiciones sobre las diferencias dentro de las cosas y muchas de ellas todavía se mantienen en la actualidad. Las cosas son todas las que son objeto de derecho. Conoceremos una

semejanza relevante de la palabra “Res” (Cosa) que como veremos en el siguiente informe todo significaba objeto de derechos, pero tal cual existían estos, debía de haber cosas que no podían ser objetivas del (Res), cosas que no podían pertenecer al patrimonio privado de los hombres. Se conocerán algunos ejemplos básicos para el entendimiento del tema y analizaremos la forma doctrinal ejercida por los registros y los puntos de vista desde la actualidad, como sabemos y como hemos mencionado anteriormente, “Las cosas” nos han llevado con un gran pilar en la parte del comercio tanto privado como público como sus diferentes partes que nos permiten divisar y separar estas mismas haciéndolas llegar a un bien común para la sociedad desde tiempos inmemorables, de esta forma comprenderemos el significado de Res(cosa) hoy en día y lo que nos seguirá atribuyendo para el futuro. Se estudiará y conoce una semejanza relevante de la palabra “Res” (Cosa) que como veremos en el siguiente informe todo significaba objeto de derechos, pero tal cual existían estos, debía de haber cosas que no podían ser objetivas del (Res), cosas que no podían pertenecer al patrimonio privado de los hombres. Es muy importante conocer los grupos de cosas para poder clasificarlas en los grupos adecuados y correctos que dan los romanos, y todas estas clasificaciones con características similares los objetos de cada grupo ayudan a generalizar cada cosa y poder involucrarla con otras cosas de su mismo rango o características.

Las Cosas

Se entiende como cosa todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.

(Gumesindo Padilla Sahagún, 2008) “Res (cosa) en lenguaje jurídico tiene varias acepciones, como aclara Max Kaser “en sentido estricto denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente; en sentido más amplio, todo lo que puede ser objeto de un derecho.”

(“TEMA 13 LAS COSAS,” n.d.) “Res: En sus orígenes el ius consistía en un orden de poderes de carácter personal que se manifestaba a través de actos de fuerza ritualizados formalmente, una de cuyas expresiones eran los actos de apoderamiento de las cosas.”

Pertenece de una cosa a una persona constituyentes del dominio que se identifica con las cosas mismas y que se manifiesta de manera diferente en atención a la cualidad jurídica de las cosas a las que recae, de esta manera, desde la adquisición de las cosas de ellas que podían encontrarse en calidades jurídicas distintas, por lo cual tenían un fundamento los cuales lo cual lo hacían caracterizar como “calificación” de las cosas. [ CITATION Lui98 \l 18442 ]

(“Derecho_romano_I.pdf,” n.d.) “Eugenio Petit, ha conceptualizado que, para que algo sea cosa en derecho, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se trate de algo susceptible de limitarse en el espacio, delimitado y determinado. b) Que sea capaz de satisfacer alguna necesidad o placer lícito del hombre.”

El derecho real significaba el derecho sobre una cosa y por ejemplo el terreno era considerado un derecho real por excelencia.

Hay varios tipos de clasificación de cosas en el Derecho Romano una de las más conocidas y más utilizadas por los romanos era diferencia del res in commercium (cosas que se encuentran dentro del comercio) y res extra commercium (cosas que no están en el comercio).

Para poder entender mejor esta distinción, se aclara que los romanos definían al comercio no solo como el tráfico de mercancías, pero mejor conocido como la celebración de negocios jurídicos y también era considerado como la facultad o el derecho de hacer un testamento (testamentifacción activa) y también el derecho de ser nombrado heredero (testamentifacción pasiva) y es una facultad para poder celebrar o firmar contratos romanos.

No todas las cosas pueden ser apropiadas por un particular y las que si podían ser eran aquellas que si estaban dentro del comercio res in commercium. Formas de que las cosas estén fuera o dentro del comercio dependía del derecho divino (el religioso) y el derecho humano (el de las personas).

(Marta Mortineau Iduarte & Román Iglesias González, n.d.) Cosas fuera del comercio por el derecho divino: 

Las res sacrae o sagradas: los terrenos, edificios, objetos consagrados al culto.



Las res religiosae o religiosas: cosas destinadas al culto domestico como los sepulcros.



Las res sanctae o santas: muros y puertas de la ciudad, que servían para la protección de alguna divinidad.

Cosas fuera del comercio por el derecho humano: 

Las res communes: cosas de uso común para todos los hombres, como el aire, el agua, el mar y las costas del mar.



Las res publicae: cosas que pertenecen al pueblo romano como las carreteras, los puertos, los ríos, los edificios públicos y las calles de la ciudad.

Una clásica y antigua división que se daban en las cosas que se las dan las fuentes romanas y se pueden distinguir en res intra patrimoniom (cosas patrimoniales) y res extra patrimonium (cosas extrapatrimoniales), y esto dependía de que si los bienes económicos se encontraran en los particulares o también podía ser fuera de ellos. Con las clasificaciones las fuentes querían llegar a diferenciar las cosas que eran susceptibles a las que eran de relaciones jurídicas y que las que no fueran también, lo que buscaba es llegar al defecto de aludir un hecho o una situación actual, para ver si la cosa que se tenía en mente era parte o no del patrimonio de las personas dentro de Roma. Para dejar más claro estos términos se toma en cuenta el ejemplo de un animal salvaje que era res extra patrimonium hasta que alguien lo apresara y fuera parte de sus cosas personales. Por ello se considera equivalente, pero más comprensiva y precisa, otra distinción, que, aunque no se la formula expresamente como la anterior no es ajena al lenguaje de las fuentes. Es la que clasifica las cosas en Res incommercio y Res extra commercium, y que sirve para designar las que entran en el tráfico jurídico de los particulares y las que están excluidas de dicho tráfico por disposición de la ley. Llámense, además res nullius las cosa in commersio que no son propiedad de nadie y res derelictae aquellas a cuya propiedad ha renunciado su dueño por abandono. Sobre la base de la distinción extra commercium y res incommercio haremos el estudio de las diferentes clases de cosas.

Cosas in commercium

1. Res mancipi y res nec mancipi Incluye a los terrenos y casas que son propiedades de los ciudadanos romanos, que están situados en el suelo itálico, como las servidumbres de paso que era cuando había un terreno atrás de otro y el segundo no tenía acceso a la calle entonces el pegado a la calle debía por ley dejar que pase sin cobrarle al propietario del otro terreno o los acueductos que se encontraban bajo esos terrenos y también incluía a los esclavos y a los animales encargados de la carga y movimiento de cosas. El res mancipi se compone de las cosas más valiosas para los agricultores de los primeros tiempos de Roma. Las otras cosas que no fueron mencionadas son consideradas nec mancipi. Todas las diferencias entre estas cosas eran en la época de Roma que los peregrinos y ciudadanos eran diferentes y no tenían nada en común. Justiniano cambia y formalmente elimina estas clasificaciones cuando a los peregrinos se les cedió los derechos iguales que a los ciudadanos. Así también elimino la mancipatio. Las resmancipii eran consideradas cosas romanas y las res nec mancipii eran consideradas cosas no romanas y era una clasificación fundamental para el Derecho Romano por que se hacía distinción de las clases sociales en el Imperio que eran tan marcaadas y definían los derechos y deberes de los ciudadanos romanos. Esta clasificación era fundamental para el Derecho Romano, y se fundamentaba en la distinción de clases sociales que existía en el Imperio. En la actualidad, la clasificación se fundamenta en dos puntos: a) En la potencialidad económica de los bienes. b) En la perpetuidad de los mismos.

2. Cosas inmuebles y cosas muebles Esta separación fue la que vino a cambiar la anterior, considerando a los bienes inmuebles los más importantes para el Derecho. Algunos ejemplos son: los terrenos y edificios; las cosas muebles son los demás bienes. En el derecho imperial para tener cosas inmuebles requería mayores requisitos y solo se conseguían de formas solemnes. Las cosas muebles (res mobiles) son todas las cosas inanimadas que se pueden mover de un lado a otro por una fuerza mayor a estas y que cuando se desplazan de lugar a lugar no cambian su sustancia o forma. Dentro de estas están los semovientes (se moventes) como los animales que por sus propios medios se mueven de lado a lado. Las cosas inmuebles son todas las cosas que, por su naturaleza, físicamente no se pueden mover o cambiar de lugar. Dentro de las cosas inmuebles se encontradas los fundos (fundi) o predios. Estos se dividían en:



Urbanos (praedia urbana) si en ellos estaba construido un edificio o construcción cualquiera



Rústicos (praedia rústica) cuando eran terrenos sin edificios y podían estar en la ciudad o en el campo.

(Monografias.com, n.d.) “Los fundos rústicos podían tener límites determinados por accidentes naturales del terreno (agri arcifini) o trazados especialmente por agrirmensores (agrilimitati). Dentro de los fundos cabía también la distinción en itálicos y provinciales. Los primeros eran los situados en Italia o en ciudades a las que se les hubiera concedido el ius italicum; los segundos los que estaban enclavados en provincias.

Sobre los fundos itálicos el titular tenía el derecho civil o quiritario, en tanto que sobre lo fundos provinciales solo una posesión sometida al pago de un tributo (tributum o estipendium)”. (Gumesindo Padilla Sahagún, 2008) Las cosas inmuebles, son aquellas que no pueden cambiar de lugar como las plantaciones o las construcciones. Considerada la tierra como la principal cosa inmueble, los romanos establecieron los siguientes conceptos: a) Solum, o suelo, que era la superficie a flor de tierra. b) El subsolum, o subsuelo, que era todo lo que encontraba debajo del límite del suelo o flor de tierra. c) Superficies, o sea, todo lo que se levantaba de modo más o menos permanente sobre el suelo, constituido por las construcciones, siembras o plantaciones.

3. Cosas corporales e incorporales Las cosas corporales (res corporales) son las que se pueden apreciar con alguno de los sentidos, que son tangibles o sea se pueden ser tocadas. Los romanos lo tomaron para significar la materia o la cosa sensible y pueden ser objeto de posesión. Eran cosas corporales: esclavos, oro, plata, vestidos y otras más. Las cosas incorporales son las que no son tangibles tales como la herencia, el usufructo o un derecho.

4. Cosas consumibles y no consumibles

Las cosas consumibles son aquellas que cuyo destino lleva a la destrucción o transformación. La destrucción puede ser tanto física o económica como vemos en el día

a día con los alimentos y el dinero. La transformación la vemos en materia prima e igual con el dinero, un ejemplo claro de la transformación de materia prima es; la lana, con la lana se hace un vestido, El dinero es consumible porque su uso es normal en el campo comercial. [ CITATION Jua16 \l 18442 ], [ CITATION Edg \l 18442 ].

No consumibles; Esos son aquellos cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente como los alimentos y el dinero como anteriormente mencionado, esto provoca una consecuencia no mayor a su mayor o menor desgaste [ CITATION Jua16 \l 18442 ] [ CITATION Edg \l 18442 ]

5. Cosas fungibles y no fungibles Las cosas fungibles son las cosas que se pueden sustituir por otras de misma categoría. Estas no se forman por la cantidad ni peso, como el vino, el trigo, o el dinero; para los romanos estas cosas se individualizaban al contarlas, pesarlas o medirlas. [ CITATION Jua16 \l 18442 ], [ CITATION Edg \l 18442 ], [ CITATION Fid10 \l 18442 ]

Las cosas no fungibles son las cosas apreciadas por sus características individuales, estas pertenecen a la primera categoría de los géneros alimenticios, en pocas palabras estas son las que no se pueden sustituir las unas por las otras ya que están dotadas de individualidad propia, estas tienen su propia esencia y no admiten la situación por otra como una obra de arte. [ CITATION Edg \l 18442 ], [ CITATION Jua16 \l 18442 ], [ CITATION Fid10 \l 18442 ]

6. Cosas divisibles e indivisibles

Las cosas divisibles son desde el punto de vista jurídico, las cosas que, sin su valor o utilidad, puede fraccionar en otra cosa, estas son cuando un objeto puede ser dividido en

varias porciones sin destruirse o alterarse es considerado una cosa divisible [ CITATION Jua16 \l 18442 ].

Las cosas indivisibles son aquellas que por derecho de dividirlas se destruyen, estas por el contrario no pueden fraccionarse sin sufrir alteración, tal es un caso de una obra de arte. Todo objeto que al dividirse sufra daño o menoscabo, o en su defecto perezca, por ejemplo, los animales [ CITATION Jua16 \l 18442 ], [ CITATION Edg \l 18442 ]. Esta clasificación se aplicaba, generalmente en materia contractual, cuando se tenía que programar algún pago fraccionado o se debía hacer el mismo en un solo acto.

7. Cosas principales y cosas accesorias

Las cosas principales eran las que cuya existencia y naturaleza están determinadas por sí solas, sirviendo a las necesidades del hombre. [ CITATION Edg \l 18442 ], [ CITATION Jua16 \l 18442 ] Las cosas accesorias son las que estaban subordinadas o dependían de otra cosa principal como el marco con respecto a un cuadro o la piedra preciosa con relación al anillo. [ CITATION Fid10 \l 18442 ][ CITATION Edg \l 18442 ] (“Derecho_romano_I.pdf,” n.d.) El principio de, “lo accesorio sigue la naturaleza de lo principal (accesorium naturam sequit debet principalis), deriva de las cosas accesorias, al igual que: la cosa mayor atrae para sí a la menor (major trahit ad ce minorem). En Roma, las cosas accesorias se presentaban en múltiples formas, ya sea con unión física o mediante unión jurídica.

8. Cosas simples, cosas compuestas y universalidades Las cosas que constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente eran las cosas simples, como un esclavo, una viga o una piedra. [ CITATION Fid10 \l 18442 ], [ CITATION Jua16 \l 18442 ]. Las cosas compuestas eran las que resultaban a la suma de argumentos o agrupamientos es decir que es la unión física y coherente de las cosas simples, sean o no de la misma naturaleza.[ CITATION Jua16 \l 18442 ] Universales eran las que no estaban en unidad por un lazo material, pero si procede jurídicamente como nuevas entidades objetivas, es decir, bajo un solo nombre y en concepto de unidad. Un todo único, una "cosa" es el rebaño, que puede ser vendido. [ CITATION Mar \l 18442 ]

9. Frutos

Los frutos son los productos naturales que, más o menos periódicamente, suministran las cosas sin disminuir su esencia, las plantas, la leña de los bosques, la lana, la leche, las crías de los animales, etc.… sin embargo de esta existe algo llamado no fructíferas que estas no cuentan con esta característica y por tanto no genera ningún tipo de fruto.

La más plena y absoluta pertenencia de una cosa a una persona constituye el dominio que se identifica con las mismas y que al mismo tiempo se manifiesta de manera diferente en atención a la cualidad jurídica de todo en general.

De esta manera desde la perspectiva del dominio y el de la adquisición de las cosas, podían encontrarse en calidades jurídicas distintas, por lo cual tenían un tratamiento peculiar en

el orden divino, ellos fundamentaban la clasificación de las cosas, las cosas que los mismos juristas clásicos y anteriores a ellos no realizaron con criterios sistemáticos supuestos de su mentalidad ajena a criterios clasificatorios y definitorios, según las instituciones de Gayo se encuentran una clasificación de las cosas que ha tenido un amplia recepción en el desarrollo del derecho.

El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por...


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