Compraventa DE Motor Fuera DE Borda PDF

Title Compraventa DE Motor Fuera DE Borda
Author Lina Gómez
Course Negocios Internacionales
Institution Servicio Nacional de Aprendizaje
Pages 9
File Size 90.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 23
Total Views 146

Summary

negociacion internacional...


Description

COMPRAVENTA DE MOTOR FUERA DE BORDA

Entre ALIRIO ANTONIO HINCAPIE mayor de edad, identificado con la cedulad e ciudadanía No. 7.505.358 expedida en Armenia, quien en el presente documento se denominará como EL VENDEDOR, y por otra parte el señor BELISARIO CASANOVA CASANOVA, también mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.705.323 expedida en Curillo, quien en el presente documento se denominará como El COMPRADOR, hemos convenido en celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto. – EL VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del Motor fuera de Borda Marca: YAMAHA, modelo: YAMAHA E9. 9B, SERIE: 682BS008650, HECHO EN: JAPON. Segunda. Precio.- Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 2.800.000) MC/TE. Tercera. Forma de pago. – EL COMPRADOR se compromete a pagar el precio a que se refiere la cláusula anterior en la siguiente forma: En el momento de la firma del presente documento el comprador se compromete a cancelar la totalidad del precio acordado que son DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 2.800.000) MC/TE Cuarta. Obligaciones del VENDEDOR. - EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega del motor en buen estado, libre de gravámenes embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Quinta. Reserva de dominio. – EL VENDEDOR se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera, hasta el momento en que se pague el precio estipulado en su totalidad. Sexta. Cláusula penal. – las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto jurídico la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) MC/TE, cantidad de la cual será acreedora la otra. Séptima. Firmas. En señal de conformidad, los contratantes aceptan firmar este documento ante dos testigos rogados por las partes, en el municipio de Curillo departamento del Caquetá el día 15 de abril del año 2017. Firman; ________________________ ______________________________ ALIRIO ANTONIO HINCAPIE BELISARIO CASANOVA C.C. 7.505.358 expedida en Armenia C.C. 17.705.323 Curillo EL VENDEDOR EL COMPRADOR:

CASANOVA expedida

en

TESTIGO: ___________________ C.C.

TESTIGO: __________________ C.C.

PERMUTA DE MOTOR FUERA DE BORDA

Entre FABIO VALENCIA ENDO mayor de edad, identificado con la cedulad e ciudadanía No. 17.646.912 expedida en Florencia, quien en el presente documento se denominará como EL PERMUTANTE 1, y por otra parte el señor EIDER ALMANZA FLOREZ, menor de edad, identificado con la tarjeta de identidad No. 1.006.949.111 expedida en Curillo, quien en el presente documento se denominará como EL PERMUTANTE 2, hemos convenido en celebrar un contrato de permuta que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto. – El PERMUTANTE 1 se compromete a transferir al PERMUTANTE 2 la propiedad de un Motor fuera de Borda Marca: YAMAHA, modelo: YAMAHA 40 J, SERIE: 6F5-5-332279, TARJETA DE PROPIEDAD NO. 0136. Segunda. Precio.- Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4.500.000) MC/TE. Tercera. Objeto. – El PERMUTANTE 2 se compromete a transferir al PERMUTANTE 1 la propiedad de un Motor fuera de Borda Marca: YAMAHA, modelo: YAMAHA 15, SERIE: 6BHK-S-1115236-F, TARJETA DE PROPIEDAD NO. 0295. Cuarta. Precio.- Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) MC/TE. Quinta. Forma de pago. – EL PERMUTANTE 2 se compromete a pagar el precio de excedente equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) MC/TE referidos en un juego de 6 tablas para canoa de 10 metros a más tardar el día 19 de julio de 2020. Sexta. Obligaciones de los PERMUTANTES. – LOS PERMUTANTES se obligan a hacer entrega del motor en buen estado, libre de gravámenes embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Séptima. Destrato. – las partes establecen como sanción a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto jurídico la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) MC/TE, cantidad de la cual será acreedora la otra. Octava. Firmas. - En señal de conformidad, los contratantes aceptan firmar este documento ante dos testigos rogados por las partes, en el municipio de Curillo departamento del Caquetá el día 18 de junio de 2020. Firman;

________________________ ______________________________ FABIO VALENCIA ENDO EIDER ALMANZA FLOREZ C.C. 17.646.912 expedida en Florencia T.I.006.949.111 expedida en Curillo EL PERMUTANTE 1 EL PERMUTANTE 2

TESTIGO: ___________________ C.C.

TESTIGO: __________________ C.C.

PERMUTA DE MOTOR FUERA DE BORDA

Entre LIBARDO SANCHEZ SUAREZ mayor de edad, identificado con la cedulad e ciudadanía No. 17.743.027 expedida en Solano, quien en el presente documento se denominará como EL PERMUTANTE 1, y por otra parte el señor EIDER ALMANZA FLOREZ, menor de edad, identificado con la tarjeta de identidad No. 1.006.949.111 expedida en Curillo, quien en el presente documento se denominará como EL PERMUTANTE 2, hemos convenido en celebrar un contrato de permuta que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto. – El PERMUTANTE 1 se compromete a transferir al PERMUTANTE 2 la propiedad de un Motor fuera de Borda Marca: YAMAHA, modelo: YAMAHA 40 J, SERIE: 6F5-5-332279, TARJETA DE PROPIEDAD NO. 0136. Segunda. Precio.- Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4.500.000) MC/TE. Tercera. Objeto. – El PERMUTANTE 2 se compromete a transferir al PERMUTANTE 1 la propiedad de un Motor fuera de Borda Marca: YAMAHA, modelo: YAMAHA 15, SERIE: 6BHK-S-1115236-F, TARJETA DE PROPIEDAD NO. 0295. Cuarta. Precio.- Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) MC/TE. Quinta. Forma de pago. – EL PERMUTANTE 2 se compromete a pagar el precio de excedente equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) MC/TE referidos en un juego de 6 tablas para canoa de 10 metros a más tardar el día 19 de julio de 2020. Sexta. Obligaciones de los PERMUTANTES. – LOS PERMUTANTES se obligan a hacer entrega del motor en buen estado, libre de gravámenes embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Séptima. Destrato. – las partes establecen como sanción a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto jurídico la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) MC/TE, cantidad de la cual será acreedora la otra. Octava. Firmas. - En señal de conformidad, los contratantes aceptan firmar este documento ante dos testigos rogados por las partes, en el municipio de Curillo departamento del Caquetá el día 18 de junio de 2020. Firman;

________________________ ______________________________ FABIO VALENCIA ENDO EIDER ALMANZA FLOREZ C.C. 17.646.912 expedida en Florencia T.I.006.949.111 expedida en Curillo EL PERMUTANTE 1 EL PERMUTANTE 2

TESTIGO: ___________________ C.C.

TESTIGO: __________________ C.C.

COMPRAVENTA DE MOTOR FUERA DE BORDA VENDEDORA: COMPRADOR:

NORIDA PIPICANO RICO OSCAR ADOLFO RIAÑO LOPEZ

Entre NORIDA PIPICANO RICO mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.117.509.022 expedida en Florencia, quien en el presente documento se denominará como LA VENDEDORA, y por otra parte el señor OSCAR ADOLFO RIAÑO LOPEZ , también mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.659.707 expedida en Florencia, quien en el presente documento se denominará como El COMPRADOR, hemos convenido en celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto. – LA VENDEDORA se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del Motor fuera de Borda Marca: YAMAHA E40; SERIE No. 6F6S029445. Segunda. Precio.- Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) MC/TE. Tercera. Forma de pago. – EL COMPRADOR se compromete a pagar el precio a que se refiere la cláusula anterior en la siguiente forma: En el momento de la firma del presente documento el comprador se compromete a cancelar la totalidad del precio acordado que son CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) MC/TE. Cuarta. Obligaciones de la VENDEDORA. - LA VENDEDORA se obliga a hacer entrega del motor en buen estado, libre de gravámenes embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Quinta. Reserva de dominio. – LA VENDEDORA se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera, hasta el momento en que se pague el precio estipulado en su totalidad. Sexta. Firmas. -En señal de conformidad, los contratantes aceptan firmar este documento ante dos testigos rogados por las partes, en el municipio de Curillo departamento del Caquetá el día 31 de agosto de 2020.

Firman;

________________________ ___________________________ NORIDA PIPICANO RICO OSCAR ADOLFO RIAÑO LOPEZ C.C. 1.117.509.022 de Florencia C.C. 17.659.707 expedida de Florencia, LA VENDEDORA EL COMPRADOR: TESTIGOS

______________________ C.C.

________________________ C.C.

COMPRAVENTA DE MOTOR FUERA DE BORDA VENDEDORA: COMPRADOR:

LUIS BARRERA VALLEJO ISAIAS FLOREZ SANCHEZ

Entre LUIS BARRERA VALLEJO mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.007.394.390 expedida en Curillo, quien en el presente documento se denominará como EL VENDEDOR, y por otra parte el señor ISAIAS FLOREZ SANCHEZ, también mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.706.027 expedida en Curillo, quien en el presente documento se denominará como El COMPRADOR, hemos convenido en celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto. – EL VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del Motor fuera de Borda Marca: YAMAHA E40; REFERENCIA: 6F6 S 028127 Segunda. Precio.- Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) MC/TE. Tercera. Forma de pago. – EL COMPRADOR se compromete a pagar el precio a que se refiere la cláusula anterior en la siguiente forma: En el momento de la firma del presente documento el comprador se compromete a cancelar la totalidad del precio acordado que son DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) MC/TE. Cuarta. Obligaciones del VENDEDOR. - EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega del motor en buen estado, libre de gravámenes embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Quinta. Reserva de dominio. – EL VENDEDOR se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera, hasta el momento en que se pague el precio estipulado en su totalidad. Sexta. Firmas. -En señal de conformidad, los contratantes aceptan firmar este documento ante dos testigos rogados por las partes, en el municipio de Curillo departamento del Caquetá el día 03 de octubre de 2020.

Firman; ________________________ LUIS BARRERA VALLEJO C.C. 1.007.394.390 de Curillo EL VENDEDOR

___________________________ ISAIAS FLOREZ SANCHEZ C.C. 17.706.027 de Curillo, EL COMPRADOR: TESTIGOS...


Similar Free PDFs