Concepto de mora y mora automática PDF

Title Concepto de mora y mora automática
Author Antonella Vera Canillas
Course Procedimientos de Ejecucion y Conservacion del Patrimonio
Institution Universidad Siglo 21
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Summary

En esta unidad vamos a analizar el concepto de mora y las condiciones de
procedencia de la mora automática. Es importante reconocer las causales de
excepción al régimen previsto....


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Concepto de mora y mora automática

En esta unidad vamos a analizar el concepto de mora y las condiciones de procedencia de la mora automática. Es importante reconocer las causales de excepción al régimen previsto.

Presentación del caso

Mora

Mora del acreedor

Mora del deudor

Excepciones a la mora automática

Referencias

LECCIÓN 1 de 6

Presentación del caso

Una de las principales actividades comerciales que lleva adelante La Romería SA es la venta al por mayor de hierbas y productos medicinales naturales provenientes de la cultura oriental principalmente, destacando las cualidades para la salud de la medicina hindú. La actividad se desarrolla a partir de un emprendimiento comercial que comienza la familia Lago de la mano de su paterfamilias, Carmíneo Lagos Morales. El local se encuentra situado en pleno centro norte en la tradicional calle de la ciudad Nuestra Señora de Los Arenales N.° 21, conocida por su tradición gastronómica y artesanías. Instalada en el corazón comercial, supo cómo expandirse, destacar sus productos, dar a conocer las propiedades curativas de la medicina no convencional y la importancia en la incorporación del naturismo a nuestra vida cotidiana.

La empresa cuenta actualmente con dos sucursales, una enraizada en el shopping, zona comercial por excelencia, pero más ligada a la venta de productos naturistas dedicados a la estética, como máscaras faciales, hierbas para el fortalecimiento de huesos y músculos, para cuidar la línea, y en general, todo lo derivado de la cocina vegana. Esta sucursal se encuentra a cargo de Benavides Lagos Morales, nieto del fundador, y con siete años de funcionamiento ha logrado que crezca, incremente las ventas y el personal, se posicione como líder del sector y le permita pensar en ampliar el local.

Todos los productos que se utilizan son importados y son seleccionados personalmente por sus dueños en los viajes de compra de mercaderías e insumos todos los bimestres del año. Posteriormente, la empresa los envía a la capital, donde son trasladados por una empresa tercerista dedicada al flete de mercaderías.

Desde hace más de veinte años, se contrató con Autotransporte Trasatlántico para realizar el traslado desde el puerto o aduana y la distribución de los productos. La firma le corresponde a don Américo Bracamonte, europeo radicado en el país como consecuencia de los enfrentamientos bélicos en sus tierras y dedicado al rubro que más conocía, los camiones. Hace dos años la compañía informó la fusión de la empresa con Atornes Transportes por la necesidad de abastecer a todos los requerimientos de los clientes de sus

productos en tiempo, adicionando por este medio nuevas unidades, con mayor capacidad y mejor acondicionadas para los traslados. La empresa paso a llamarse Atlans-Tors SRL.

Las relaciones comerciales continuaron con normalidad, hasta que se comenzaron a presentar algunos retrasos en los plazos de entrega, en general, imputados a problemas ajenos a la voluntad del transportista, como ser desvíos de rutas por los incendios que afectaron grandes sectores del trayecto delineado, problemas sindicales del propio prestatario del servicio, nuevas reglas y plazos de entrega fijados por la administración, entre otros.

Uno de los mayores pedidos de entrega fue pactado para el 25 de marzo y correspondía a un pedido traído desde China que debía llegar el 7 de abril a destino para proveer en tiempo a dos empresas fabricantes de tés que tenían escasez de materia prima y que contrataron por la rapidez ofrecida en el servicio.

Se pactó el pago anticipado de los productos, pero como este era un envío adicional a los semanales, se aceptó el pago a 30 días en moneda de curso legal convertible en dólares a la fecha de cotización al momento del pago efectivo.

Vencido el plazo pactado y ante el incumplimiento y falta de aceptación de las condiciones alegadas por el deudor como justificativo de pago, se procedió a intimarlo judicialmente.

El demandado alegó haber ofrecido el pago correspondiente al vencimiento con la quita contractual respectiva por la entrega fuera de las condiciones pactadas como válidas.

LECCIÓN 2 de 6

Mora

Podemos entender por mora el efecto que se produce por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes al momento de la contratación, debido a razones de tiempo, modo y lugar. La mora puede afectar al acreedor como al deudor.

Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo1.

[1] Art. 886. Ley 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación.

Casos en que procede. El pago por consignación procede cuando: a) el acreedor fue constituido en mora; b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor; c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable2.

[2] Art. 904. Ley 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación.

LECCIÓN 3 de 6

Mora del acreedor

La conformación del estado de mora del acreedor se presenta frente a una omisión o negativa de actuación frente a la conducta diligente del deudor.

Se puede delinear la mora del acreedor toda vez que se rehúse sin justificación a recibir el ofrecimiento de pago que haga el propio deudor para satisfacer las prestaciones pendientes a las que se ha obligado al tiempo del vencimiento. Por tal motivo, resulta esencial que el pago reúna los recaudos de ley necesarios para su procedencia, como lo estudiamos en las lecturas anteriores.

Para que se pueda configurar la mora del acreedor, es necesario reunir ciertas condiciones de procedencia:

Que el acreedor haya incurrido en inconductas de sus deberes no prestando la correspondiente colaboración para el cumplimiento efectivo de la prestación del deudor, es decir, su acción implica un retardo que afecta a la prestación asumida por el deudor mismo.

Que las demoras sean resultado de actividades imputables al propio acreedor de manera de hacerlo responsable de su autoría, la antijuridicidad del acto y el factor de responsabilidad subjetivo u objetivo.

Que exista una injustificación de su conducta, de manera que lo hace responsable por ella. Esta situación implica que rechaza el pago sin causa afectando los derechos del deudor y sujetándolo a la responsabilidad derivada de la contratación.

Que haya rechazado la oferta de pago del deudor sin motivo alguno, y este cumpla los requisitos del pago de acuerdo con la identidad de este, puntualidad y localización.

Corresponde al deudor demostrar la prueba del pago, que se ofreció bajo las condiciones pactadas, en plazo oportuno y con las modalidades acordadas, para lo cual resulta necesario que realice la intimación

fehaciente a fin de dejar constancia de su actividad. Es decir, resulta necesaria la interpelación al acreedor para efectivizar el carácter de incumplidor.

LECCIÓN 4 de 6

Mora del deudor

La falta de cumplimiento de las prestaciones asumidas bajo las condiciones pactadas al momento de contratar coloca al deudor en situación de mora, es decir, incumplidor de las obligaciones. El efecto inmediato del incumplimiento es la mora del deudor, sin necesidad de otro requerimiento. Se produce la mora automática.

La legislación ha entendido al respecto: “Eximición. Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación”3. [3] Art. 888. Ley 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación.

Podría suceder que el deudor haya incumplido la obligación asumida por una causa que resulte no imputable. Es necesario entender que la imputabilidad no resulta un elemento constitutivo de la mora, sino del régimen de responsabilidad, que puede depender del dolo o la culpa como factores de atribución subjetivos, pero existen situaciones que derivan en eximentes de responsabilidad por el obrar no propio, sino ajeno, de un tercero que evitar responsabilizar al deudor. Se trata de la mora por culpa ajena.

LECCIÓN 5 de 6

Excepciones a la mora automática

No pueden atribuirse los efectos de la mora automática:

Cuando se refiera a obligaciones sujetas a un plazo tácito: no se encuentra expresamente estipulado el plazo de vencimiento de la obligación, sino que va a resultar del cumplimiento natural de la obligación. Por ejemplo, cuando se refiera a la entrega de cosas perecederas, el plazo va a depender del tiempo de conservación.

Si el plazo es indeterminado: a pedido de partes, el juez debe fijarlo.

Si la obligación tiene un plazo de cumplimiento establecido, el solo vencimiento de este sin efectivizar la conducta positiva asumida representa la mora automática del deudor.

LECCIÓN 6 de 6

Referencias

Ley N° 26994.(2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación....


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