Contrato de constitución de un derecho de usufructo PDF

Title Contrato de constitución de un derecho de usufructo
Course Derechos Reales Limitados
Institution Universidad Pontificia Comillas
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Blanca de Planchard de Cussac

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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO En la ciudad de Madrid, a 14 de febrero de 2015

REUNIDOS De una parte Don XX, mayor de edad, casado, vecino de la ciudad de Madrid, con domicilio en la calle Paseo de la Habana número 52 y con DNI xxxxxxxxx Y de otra parte Don YY, mayor de edad, casado, vecino de la ciudad de Madrid, con domicilio en la calle Don Ramón de la Cruz número 4 y con DNI xxxxxxxxx COMPARECEN Ambos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato, y en su virtud: MANIFIESTAN I. Que Don XX es propietario de la finca rústica que se describe a continuación: RÚSTICA. Conocida con el nombre de “Cortijo de los Marqueses”, sita en el territorio municipal de Torrejón de Ardoz. Tiene una superficie de quinientas hectáreas, mil áreas y doscientas centiáreas. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, al Tomo x Libro x, Folio x, página x, inscripción x. Le pertenece a título de dominio en virtud de la compra que e la misma efectuó a Don zzzzz en fecha 8 de mayo de 1997, según es de ver en la inscripción número x de la finca, al folio x de este mismo Libro y Tomo. La finca se halla libre de arrendamientos y cargas. II. Que mediante el presente, Don XX conviene en constituir a favor de Don YY derecho de usufructo sobre la finca descrita ut supra, y a tal efecto PACTAN, CONVIENEN Y OTORGAN Primero: D.XX constituye en favor de D.YY derecho de usufructo sobre la finca descrita anteriormente, siendo de aplicación a este contrato las normas establecidas en el código civil y las del presente contrato. Segundo: D.XX se obliga, asimismo, a mantener a D.YY en el goce pacífico de LA

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FINCA RUSTICA durante todo el tiempo del contrato, si bien no responderá de las perturbaciones de mero hecho causadas por un tercero, respecto de las cuales D.XX tendrá acción directa contra el perturbador. Tercero: D.XX se obliga a no realizar por sí mismo, ni permitir por parte de terceros irrupciones, invasiones o cualquier tipo de acción u omisión que impida el disfrute directo o indirecto de la finca usufructuada. Cuarto: D.YY está obligado a usar la finca rústica con la debida diligencia y destinándola al uso pactado, así como a devolverla, al concluir el PLAZO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, tal como la recibió. Quinto: Se constituye el presente derecho de usufructo por término de 6 años, a contar desde la fecha del presente contrato. Sexto: D.YY podrá enajenar, gravar, transmitir o arrendar, total o parcialmente, el derecho de usufructo que se le otorga mediante el presente contrato. Séptimo: D. XX autoriza a D. YY a realizar cualquier tipo de reparación o modificación que sea necesaria para el aprovechamiento de las tierras. Octavo: En este acto, D.XX entrega a D.YY, quien acepta y recibe la libre posesión material de la finca usufructuada. Noveno: el usufructuario está obligado a formar inventario del bien antes de gozar del mismo. Décimo: los frutos percibidos perteneceran a D. YY. Los frutos pendientes al tiempo de constituirse el usufructo perteneceran D. YY y los frutos pendientes al tiempo de su extincion perteneceran a D. XX. Undécimo : el usufructuario está obligado a respetar la servidumbre de paso que mera esa finca rústica. Tal servidumbre fue establecida por resolución X el 11 de agosto de 1998 a favor de D.W propietario de la finca vecina. Duodécimo: cualquier modificación de los términos del presente Contrato, sus que se formalicen entre las partes deberán pactarse por escrito. Décimotercero: En el supuesto de que algunas o la totalidad de las disposiciones del presente contrato no fuesen válidas conforme a Derecho o de imposible ejecución, no se verá por ello afectada la eficacia y validez de las restantes disposiciones contractuales. CLÁUSULAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO Primero. Muerte del usufructuario Este contrato de usufructo se establece a modo de derecho naturalmente vitalicio, y por ende se impedirá cualquier tipo de sucesión de este derecho mortis causa a los herederos del usufructuario Don xxxxx, según lo estipulado en este contrato.

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Segundo. Pérdida de la cosa. La pérdida de la cosa supondrá la extinción del contrato al carecer este de sustrato objetivo que permita la continuidad del usufructo. Esta perdida debe entenderse como total según la aplicación analógica del párrafo segundo del artículo 1122 del Código Civil. Si esta fuese parcial, el usufructo continuaría en la parte restante. En cuanto a la indemnización, el contrato se mantendrá fiel a las estipulaciones del Código Civil, habiendo de indemnizar el propietario al usufructuario si la pérdida le fuese imputable, al igual que este a aquel en el mismo caso. Tercero. Renuncia del usufructuario. La renuncia origina la expansión del derecho del propietario, que recupera las facultades de uso y disfrute anteriormente insertas en el derecho de usufructo perteneciente al usufructuario. !...


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