Contrato de depósito - Apuntes 4 PDF

Title Contrato de depósito - Apuntes 4
Course Derecho Mercantil I
Institution UNED
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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO Derecho Mercantil 3ºADE

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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO

Índice Definición de contrato

Concepto de contrato de depósito

Contrato de depósito bancario

Obligaciones de las partes en el contrato de depósito bancario

Tipos de contratos de depósitos bancarios

Referencia al contrato ejemplo de Bankinter

1. Definición de contrato En este trabajo vamos a explicar todos los aspectos que rodean a los contratos de depósito bancario. Para ello debemos conocer en primer lugar lo que es un contrato. 2

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO Entendemos por contrato cualquier acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.

2. Concepto de contrato de depósito Cualquier tipo de contrato de depósito está englobado dentro de los contratos mercantiles ya que se trata de un negocio jurídico bilateral (dos partes implicadas) que tiene por objeto un acto de comercio. En concreto, podemos definir contrato de depósito como el acuerdo mediante el cual la parte depositante confía la cosa a la otra parte que será el depositario, que tendrá la obligación de custodiarlo y devolverlo en las condiciones y plazo pactados en dicho contrato por ambas partes. El contrato de depósito puede ser:  Regular: Cuando al momento del término del contrato se devuelve la misma cosa en las mismas condiciones en que se depositó.  Irregular: Cuando al momento del término del contrato se devuelve otra cosa de la misma especie y calidad. Por otro lado debemos hacer referencia a las condiciones que han de darse para que un depósito sea mercantil y estas son:  Al menos la parte depositaria debe ser comerciante (persona que se dedica al comercio)  La cosa, objeto del contrato, que vaya a ser depositada debe ser objeto de comercio.  El depósito bien debe constituir por sí mismo una actividad mercantil, o bien se debe realizar como causa o consecuencia de operaciones mercantiles.

3. Contrato de depósito bancario Podemos definir contrato de depósito bancario como aquella operación mediante la cual una persona deposita su dinero o títulos en un banco para que éste tenga su custodia, cuidándolo y protegiéndolo y más tarde devolviéndolo o restituyéndolo.

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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO  Las características fundamentales del contrato de depósito bancario son las siguientes:  Principal: Esta característica significa que su existencia y su validez no dependen ni están condicionados a otro contrato, sino que existe por sí mismo.  Consensual: Contrato al que llegan las partes por un acuerdo.  Bilateral: Esta característica viene dada porque se generan derechos y obligaciones por ambas partes.  Oneroso: Esta característica viene dada porque los contratantes se obligan a una contraprestación, en concreto, el banco se obliga a dar un interés y el cliente a depositar el dinero.  De tracto sucesivo: Esta característica significa que sus efectos se prolongan a través del tiempo.  Es un contrato mercantil porque se rige por las normas establecidas en el título IV del código de comercio.  Es un contrato bancario porque se celebra con una entidad bancaria.

Debemos destacar la naturaleza irregular con la que cuentan los contratos de depósito bancario ya que en ellos existe la obligación de devolver la cantidad monetaria que se ha sido depositada más los intereses pactados en el momento de constituir el contrato. Los contratos mercantiles están regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

4. Obligaciones de las partes en el contrato de depósito bancario.

Obligaciones del depositario (entidad financiera):  Devolver la cantidad nominal depositada  Abonar los intereses pactados en el contrato

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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO  Garantizar la devolución mediante la constitución de un “ coeficiente de solvencia” Obligaciones del depositante:  El depositante es la persona que realiza el depósito, la cual no tiene más obligaciones que las que provengan de lo pactado, en especial la de no retirar los fondos durante el periodo de tiempo concretado. Art. 305 CCo: El depósito quedará constituido mediante la entrega al depositario, de la cosa que constituya su objeto

5. Tipos de contratos de depósitos bancarios. Existen varios tipos de contratos de depósito bancarios los cuales se diferencian unos de otros en términos de plazos de conclusión del contrato. Éstos son los siguientes:  Contrato de depósito a la vista: hay que destacar el hecho de que la entidad bancaria concede al depositante un documento “a la vista” que ampara los bienes depositados y que permitirá al depositante finalizar el contrato cuando estime oportuno. A cambio, los intereses con los que las entidades financieras retribuyen a los depositantes suelen ser bajos.  Contrato de depósito a plazo fijo: la principal característica de este tipo de contrato y que lo diferencia del contrato de depósito a la vista es que, en este caso, la entrega de dinero o títulos valores (títulos públicos o privados) por parte del cliente a una entidad financiera se realiza por un plazo determinado de tiempo durante el cual el depositante no podrá retirar el dinero o títulos depositados en la entidad financiera sin incumplir el contrato. Además, La entidad emite y entrega un “certificado de depósito a plazo fijo”, que es el instrumento que acredita y prueba la operación. Los intereses serán devengados por el plazo que media entre la imposición y el vencimiento del depósito.

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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO 6.

Referencia al contrato ejemplo de Bankinter. Como referencia hemos decidido hablar de un contrato de depósito a plazo fijo realizado por el banco Bankinter, el cual es un contrato de adhesión, es un contrato de adhesión. Este tipo de contratos los crea la entidad financiera y el cliente, ya sea empresa o particular, se adhiere a él. El contrato tiene dos partes en el cual constan las condiciones generales y las condiciones particulares las cuales son únicamente la fecha de apertura, el plazo, el tipo, el importe y los periodos de liquidación. Se pueden apreciar un gran número de condiciones generales como son:

6.1 Objeto y duración: Regula las relaciones entre Bankinter y el cliente, se le aplican condiciones generales y condiciones particulares y en caso de que existan diferencias entre unas y otras se aplicaran las particulares. Con respecto a la duración nos encontramos con un contrato de duración indefinida que se podrá cancelar por cualquiera de las partes, banco o cliente, con un preaviso de dos días.

6.2 Titulares y autorizados: El contrato permite que sean varios los titulares del mismo y salvo que se pacte otra cosa el régimen será solidario, es decir, que el banco puede exigir el cumplimiento del contrato a cada uno en la totalidad del mismo. De ser varios los titulares y salvo que se diga lo contrario las nuevas operaciones que se realicen con los fondos del depósito se entenderán que se suscriben en nombre y por cuenta de todos los titulares. Bankinter permite que en el caso de que sean varios los titulares del mismo se designe por ellos una persona autorizada que salvo que se limiten sus facultades expresamente podrá realizar cualquier tipo de operación de las previstas en el contrato en nombre de todos.

6.3 Ingresos: El depósito se puede formar bien con dinero en efectivo, con transferencias o con cualquier otro tipo de efectos siempre que el banco los acepte y siempre salvo buen fin, es decir, que el banco no asume el riesgo de la operación. 6

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO Si se produce un cargo de cuantía superior a la disponible el banco no tiene obligación de aceptarle, es decir, lo puede rechazar. Se puede constituir el depósito en moneda extranjera, pero el cliente asumirá el riesgo de las variaciones de esa moneda.

6.4 Gestión de efectos: El banco puede realizar gestiones de cobro de efectos que le presente el cliente y se compromete a su abono en cuenta una vez que los haya cobrado, no obstante, pueden pactar las partes que el banco anticipe las cantidades. En caso del que el importe anticipado resultase impagado el cliente tiene la obligación a reembolsarlo con los intereses que se haya ido generando la deuda.

6.5 Intereses, comisiones, retenciones y gastos: El contrato puede generar dependiendo de las operaciones intereses comisiones o gastos que se cargaran o abonaran en las cuentas que indique el cliente. El banco se reserva la facultad de modificarlo siempre previa publicación con una antelación de dos meses tanto en sus tablones de anuncios como en distintos periódicos de tirada nacional.

6.6 Compensación: Tanto el depositante como el depositario tiene derecho a compensar créditos como deudas.

6.7 Responsabilidad: El banco se exime de cualquier tipo de responsabilidad que se deriven de incidencias de tipo informático siempre y cuando no sean por su culpa además de errores en la información facilitada o derivados de la no ejecución de órdenes.

6.8 Legislación y fuero: 7

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO La ley que se le aplica a este contrato es la ley Española y las partes, es decir, el banco y el cliente en caso de que haya un conflicto se comprometen a hacerlo ante la autoridad de los tribunales de Madrid y renuncian a los tribunales que les correspondan, esto significa que la ley de enjuiciamiento contiene normas de competencia y en el propio código se provee la posibilidad de que las partes renuncien a la competencia que establece la ley y pacten ante que tribunales se someterán en caso de conflicto.

6.9 Información y explicaciones adecuadas: El titular reconoce que el banco le ha ofrecido suficiente información acerca y explicaciones antes de la firma del contrato.

6.10 Condiciones concretas de las imposiciones a plazo fijo: Bankinter tiene la facultad de fijar las condiciones específicas dependiendo de la cuantía y de las características del contrato y de la operación. En el caso de que el dinero para constituir el deposito se entregue al banco más tarde de lo pactado, quince días naturales, este no tiene la obligación de mantener el tipo de interés que le ofreció en el momento. El contrato y todas sus condiciones se fijaran para un plazo que se renovara automáticamente por una duración igual salvo que con dos días de antelación a la fecha del vencimiento del mismo, el cliente le comunique al banco su voluntad de no renovarlo. El contrato se celebra por periodos diarios, mensuales o anuales y los intereses se devengan diariamente y se liquidan al día siguiente del vencimiento. La fecha de vencimiento del contrato se calcula añadiendo el plazo de duración bien sean días, meses o años a la fecha de inicio del mismo. El cliente tiene el derecho de solicitar la cancelación del contrato y a su vez Bankinter puede modificar los intereses a esa fecha.

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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO En caso de que el cliente se acoja al derecho de cancelar el contrato el banco le podrá penalizar. Para finalizar el producto, en este caso el contrato se encuentra cubierto por el fondo de garantía de depósitos.

7. Bibliografía Noticias jurídicas Contratos mercantiles tomo 2, Director: José Maria de la Cuesta Rute, Coordinador: E. Balpuesta Gastaminza http://www.gacetafinanciera.com/GLOSARIO.htm

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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO http://es.mimi.hu/economia/depositos_a_la_vista.html http://qmunty.com/WP_img/Huerta-de-Soto-Naturaleza-Juridica-Contrato-DepositoIrregular-Dinero.pdf http://es.mimi.hu/economia/deposito_bancario.html http://www.contratomercantil.net/Contrato-de-Deposito/22 http://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/

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