Contratos de trabajo moderno PDF

Title Contratos de trabajo moderno
Course tecnologia medica
Institution Universidad San Pedro
Pages 19
File Size 254.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 22
Total Views 437

Summary

“Año de la universalización de la salud”UNIVERSIDAD SAN PEDRO-HUACHOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASCONTRATOS DE TRABAJO MODERNO(tele trabajo, trabajo remoto)Alumnos:Quispe Cardenas, YeniferRamirez Solorzano, Ayme CarolinaNuñez Reyes, Maria GuadalupeArámbulo Figueroa, Victor ManuelCurso:Dere...


Description

“Año de la universalización de la salud” UNIVERSIDAD SAN PEDRO-HUACHO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CONTRATOS DE TRABAJO MODERNO (tele trabajo, trabajo remoto) Alumnos: Quispe Cardenas, Yenifer Ramirez Solorzano, Ayme Carolina Nuñez Reyes, Maria Guadalupe Arámbulo Figueroa, Victor Manuel Curso: Derecho Laboral I: Parte General VIII Ciclo Turno A Docente: Diaz Saldaña, Max Manuel

HUACHO – 2020

INTRODUCCION El “trabajo remoto, tele trabajo” resulta más atractivo “del hoy desfasado trabajo a domicilio”, y pone el dedo en su falla estructural al concluir: “lamentablemente, esta figura no ha contado con los candados suficientes y por ello su laboralidad ha sido fácilmente eludida, en el marco de la informalidad muy propia, además de las actividades para las cuales se venía empleando”. Por lo que en este trabajo abarcaremos todo el tema de contratos modernos, poniendo el contexto de la actual pandemia, además de cómo es que esta evoluciona en la historia, hasta en la actual realidad del mundo, y como fue insertada en nuestro país, donde esto es una novedad en los contratos de trabajo.

DEDICATORIA A Dios por brindaros salud para poder seguir adelante día a día y lograr nuestros objetivos. A Nuestros padres por el apoyo incondicional en nuestra formación personal y universitaria para lograr ser grandes profesionales. A nuestro profesor por la enseñanza obtenida durante el desarrollo del curso y a nosotros por el gran esfuerzo, aptitud, unión, perseverancia y compromiso para lograr nuestras metas.

INDICE CONTRATOS DE TRABAJO MODERNO.............................................................................1 BASE LEGAL............................................................................................................................4 CONCEPTOS.............................................................................................................................4 1.

En sede internacional.....................................................................................................4

2.

En sede nacional.............................................................................................................6

CARACTERÍSTICAS...............................................................................................................9 Teletrabajo:.............................................................................................................................9 Trabajo Remoto:....................................................................................................................9 OBJETIVO...............................................................................................................................10 IMPORTANCIA.......................................................................................................................11 CONCLUSIÓN.........................................................................................................................12 APORTE................................................................................................................................... 13 ANALISIS CRITICO..............................................................................................................13 CASO PRÁCTICO..................................................................................................................14 BIBLIOGRAFIA:....................................................................................................................14

1

CONTRATOS DE TRABAJO MODERNO En un principio, el trabajo a domicilio instaurado en el Perú por la Constitución de 1979, y legislado en el año 1991, por disposición del artículo 155 y siguientes del DL 728, Ley de Fomento del Empleo, comprendía la totalidad de prestaciones en esta modalidad espacial, y por su antigüedad era el hilo telefónico, telégrafo, la radio de onda corta, el envío de encomiendas y cartas a cargo del servicio de correo tradicional, lo que permitía la comunicación entre las partes de la relación laboral, además, la visita presencial del supervisor del empleador a la vivienda del trabajador, o la concurrencia ocasional de este en el domicilio del empleador, resultaba natural en el ejercicio de los poderes de dirección y control del dador del trabajo a domicilio, tanto para labores manuales e intelectuales. Las compañías líderes en la venta por catálogo (Yanbal) empezó desde inicios de la década del 70 utilizando esta modalidad de trabajo, con su plana de gerentes zonales y regionales remunerados a porcentaje según las metas de ventas y cobranzas alcanzadas, que desde sus viviendas convertidas en parte en oficinas, movilizaban a nivel nacional un inmenso ejército de impulsadoras en la venta casa por casa, de los productos de perfumería y aseo personal que comercializaba. Ahora, es una empresa transnacional “hecha en el Perú”. Luego, con el advenimiento de las TIC, el legislador del año 2013 consideró relevante excluir del trabajo a domicilio las labores que se prestan mediante estos medios cibernéticos, y regularlas por separado mediante la Ley 30036, siendo el caso que el puesto de trabajo situado en casa y conectado a una computadora con acceso al internet,

2

corresponde por su naturaleza a la labor de un empleado con capacitación superior que desarrolla su trabajo con predominio de esfuerzo intelectual. Sin embargo, ello no significa que el universo de las funciones administrativas y productivas de la empresa a cargo de los empleados pueda ejecutarse mediante el teletrabajo, ya que no sería extraño que varias de ellas no se puedan llevar a cabo por medios virtuales, sino que requiera un trabajo presencial del profesional en el centro de trabajo del empleador. Por consiguiente, el trabajo a domicilio quedó reducido a trabajos predominantemente manuales o técnicos que no requieren el uso de las TIC. Ciertamente, que admite la excepción de aquel trabajador intelectual a domicilio que no requiere el uso de las TIC para brindar su servicio, de entregas periódicas en físico y que su rendimiento laboral, el empleador remunera por objetivos cuantitativos o cualitativos alcanzados. En conclusión, la naturaleza jurídica del trabajo a distancia y sus especies radica en la posibilidad de que las labores puedan ejecutarse en el domicilio del trabajador. Todo lo demás, necesariamente tendrá que llevarse a cabo mediante trabajo presencial en el centro de labores del empleador. Por ejemplo, en el caso de trabajo a domicilio, es un imposible jurídico que al trabajador se le asigne tareas de elaborar artefactos explosivos en su vivienda por prohibición legal, aun cuando en la práctica sea posible. De igual modo, es un imposible físico que al teletrabajador se le pida un trabajo, que solo sea posible de ejecutarse desde el centro de cómputo de la empresa de modo presencial.

3

Por lo demás, dicha naturaleza estará fundamentada en la titularidad del área física del inmueble en la que se ubica el puesto de trabajo remoto, que necesariamente tendrá que relacionar jurídicamente al trabajador; y, de ninguna forma al empleador. Así como, el producto del trabajo a distancia le es ajeno al trabajador, del mismo modo, el lugar de trabajo de este le es ajeno al empleador. Sin perjuicio de reconocer la peculiaridad del teletrabajo móvil de campo. Recientemente, como una medida excepcional y temporal, ante la declaración del estado de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia, se estableció el trabajo remoto para el sector privado en los artículos 16 al 23 del Decreto de Urgencia 026-2020 (15.03.2020), reglamentado por el Decreto Supremo 010-2020-TR (24.03.2020). Además, una “Guía para la aplicación del trabajo remoto” aprobado por Resolución Ministerial 072-2020TR que orienta su implementación, recomendando: i) Identificar los riesgos más frecuentes en el empleo de la modalidad de trabajo remoto; ii) indicar el canal a través del cual el trabajador pueda comunicar los riesgos adicionales identificados o los accidentes de trabajo que ocurran a fin de adoptar las medidas pertinentes; iii) brindar capacitación previa en caso se implementen sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos distintos a los utilizados anteriormente por el trabajador. Según fuentes informativas del Ministerio de Trabajo, mientras el teletrabajo puede realizarse desde cualquier lugar distinto del centro de trabajo (coworking o cabina de internet, inclusive) y se desarrolla necesariamente a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, el trabajo remoto es aquel que se realiza en el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario del trabajador y puede emplear tecnologías de la información y las

4

comunicaciones (TIC) o cualquier otro medio que resulte necesario para la prestación de servicios. (Mejía, 2020) Así también, esta modalidad transitoria de trabajo a distancia, se extendió al sector público mediante el Decreto Legislativo 1505 (11.05.2020), que autorizó a las entidades públicas a realizar trabajo remoto y mixto en la prestación del servicio, alternando días de labor presenciales con días de trabajo remoto. Por consiguiente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió la “Guía de Trabajo Remoto para Líderes” y la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto” (Directiva Servir) aprobado por la RPE 39-2020-SERVIR-PE (3.6.2020), con el objeto de desarrollar las normas complementarias para su aplicación en el sector público. Así también, dicho órgano rector comenzó a precisar su alcance y sentido normativos, como es de verse del Informe Técnico 1013-2020-SERVIR-GPGSC, que sobre las horas extras y trabajo remoto concluye que “No resulta posible que el servidor que se encuentre en la modalidad de trabajo (remoto) genere horas extras, al no encontrarse sujeto a un horario”. BASE LEGAL Ley Nº 30036: Ley Que Regula El Teletrabajo CONCEPTOS Para conceptualizar el género trabajo a distancia y sus especies, previamente, recordemos las definiciones legales sobre el trabajo a domicilio, teletrabajo y trabajo remoto: 1. En sede internacional

5



Convenio OIT 177 sobre el trabajo a domicilio (1996): “Artículo 1.- A los efectos del presente Convenio: (a) la expresión trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza: (i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; (ii) a cambio de una remuneración; (iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales; (…)”.



OIT Ginebra: “Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación” (OIT, 1990).



Ley 1221 Colombia, 2008: “Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación–TIC– para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo”.



Decreto Ejecutivo 39225 Costa Rica, 2008: “Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio,

6

centro que se destine para tal fin o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos”. 

Decreto Ejecutivo 34704 Costa Rica, 2008: “Toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos”.



Ley 1221 Colombia, 2008: “Forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación – TIC– para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo”.

2. En sede nacional 

LPCL: “Artículo 87.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este (…)”.



Ley 30036: “Artículo 2. Definición: El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son

7

elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros”. 

DU 026-2020: “Artículo 16.- El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita”.



DS 010-2020-TR: “Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de la presente norma, se entiende por: a) Trabajo remoto: Prestación de servicios subordinada con la presencia física del/la trabajador/a en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del/la trabajador/a en el centro de labores”.

Entonces, sobre la base de tales preceptos normativos, proponemos las definiciones siguientes: a) Trabajo a distancia: Es la labor que realiza el trabajador por cuenta ajena y en relación de subordinación, en un lugar elegido por este, distante y diferente al centro de trabajo del empleador.

8

Siendo este el género que comprenderá las especies siguientes: el trabajo a domicilio, el teletrabajo y el trabajo remoto”. b) Trabajo a domicilio Por lo general, es la actividad laboral predominantemente manual que despliega el trabajador, en su residencia habitual o en otro domicilio especialmente designado por este, para la ejecución de su prestación a favor del dador del trabajo a domicilio, en la producción de bienes y servicios. Admite, la excepción de trabajo intelectual sin uso de TIC y por entregas físicas periódicas según metas acordadas. c) Teletrabajo Es la prestación del servicio personal del teletrabajador, predominantemente intelectual, brindado a la empresa desde su domicilio particular o en otro, necesariamente, a través de las TIC (medios telemáticos e informático conectado al Internet). En buena cuenta, es el traslado de mutuo acuerdo de la oficina del trabajador de la empresa a su casa (home office), abriendo una realidad virtual de comunicación entre el teletrabajador y la empresa y su entorno (proveedores, clientes y demás personas), no obstante que geográficamente estén distanciados. d) Trabajo remoto Es el trabajo a domicilio o teletrabajo asignado, unilateralmente, por el empleador al trabajador, durante la emergencia sanitaria nacional, en todo tipo de labores que sea posible llevarse a cabo en la vivienda del trabajador, en otro domicilio que este señale o lugar de aislamiento domiciliario obligatorio en que le haya alcanzado la cuarentena. Este tipo de locación laboral se extiende a las modalidades formativas y contractuales, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

9

FINALIDAD 

El teletrabajo hace posible que los empleados se conecten a través de sus dispositivos tecnológicos para cumplir con sus labores, sin necesidad de permanecer en una oficina.

 Esta disposición para el trabajo remoto de los profesores

tiene como

finalidad asegurar el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19.

CARACTERÍSTICAS Teletrabajo: a) Mutuo acuerdo y reversible b) Contrato por escrito c) Producción de servicios necesariamente con TIC d) Supervisión inmediata virtual e) Iguales derechos (constitucional) f) Permanente o temporal g) Provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos h) Costos pagados por el empleador i) Derechos a la desconexión e intimidad j) Todas las modalidades de contratación k) Dentro de la planilla electrónica l) Se denomina teletrabajador. m) Trabajo intelectual

10

Trabajo Remoto: a) Por decisión del empleador b) Comunicación al empleador c) Producción de bienes o servicios c/s TIC d) Supervisión inmediata virtual o mediata presencial. e) Iguales derechos (constitucional) f) Temporal, durante la emergencia sanitaria. g) Extensivo a modalidades formativas. h) Medios de trabajo por uno o ambos i) Costos compartidos por ahora j) Todas las modalidades de contratación k) Dentro de la planilla electrónica l) Trabajo manual e intelectual. OBJETIVO El objetivo de estos contratos de trabajo modernos consiste en promover esta modalidad laboral como un instrumento que contribuye a la transformación digital del país y a incrementar los niveles de productividad de entidades públicas y organizaciones privadas, a generar una movilidad más sostenible, a mejorar la calidad de vida de los trabajadores, a la promoción de la inclusión social y a promover el uso efectivo de las TIC. Además de promover opciones laborales que beneficien al ambiente, a la sociedad, a la institución y a la persona trabajadora. Teletrabajo Promover opciones laborales que beneficien al ambiente, a la sociedad, a la institución y a la persona trabajadora.

11

a) Mejorar los procesos que se relacionan con la práctica del teletrabajo que coadyuven a la simplificación y automatización de trámites. b) Fortalecer el desempeño de las personas trabajadoras y la calidad en el servicio al usuario por medio del teletrabajo. c) Promover la aplicación de las comunicaciones unificadas para reducir costos de desplazamientos, consumo de combustibles y tiempos improductivos. d) Desarrollar competencias en el talento humano de la institución, que le permita adaptarse y laborar en la modalidad del teletrabajo. e) Contribuir con la mejora en la calidad de vida de la persona trabajadora. f) Apoyar las acciones de modernización del trabajo por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, para incrementar la productividad, reducir costos, promover la digitalización de trámites, y generar ambientes laborales más eficientes. Trabajo Remoto a) Se puede implementar de manera inmediata, sin necesidad de pasos previos de preparación. b) Las mejoras que se apliquen en los procesos deben ser incrementales, la idea es ir evolucion...


Similar Free PDFs