Title | Daños Resumen para examen civil II FACULTAD DERECHO UNNE ABOGACIA |
---|---|
Author | Gonzalo Sotelo |
Course | Derecho de Daños |
Institution | Universidad Nacional del Nordeste |
Pages | 7 |
File Size | 104 KB |
File Type | |
Total Downloads | 82 |
Total Views | 142 |
resumen para daños examen civil II .... UNNE ABOGACIA...
Diferencias entre la responsabilidad contractual y extracontractual? Previsibilidad contractual La antijuricidad
A qué tiende la función punitiva? Tiende a Sancionar conductas graves Desanimar conductas de la misma natural
La acción preventiva solo procede a pedido de partes? FALSO
Que se frustra en la perdida de chances? La probabilidad de obtención de un beneficio
Cuáles son los requisitos para la configuración de la mora del acreedor? Oferta real de pago Imputabilidad
Cuáles son las consecuencias derivadas de la culpa? El juez puede atenuar el monto de la indemnización Hay acción de regreso entre los responsables solidarios
Elementos que caracterizan la previsibilidad contractual Diferente extensión del resarcimiento según el incumplimiento sea doloso o culposo Contratos paritarios
Que es la responsabilidad objetiva? La responsabilidad objetiva es cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado
En la TUTELA PREVENTIVA el juez dispone de varias facultades? SI, Para disponer las medidas más conducentes tendientes a evitar de que el daño se materialice o en su defecto se agrave.
El CCYC unifica el régimen de las consecuencias resarcibles? SI, TANTO EN MATERIA CONTRACTUAL COMO EXTRACONTRACTUAL
Que comprende el daño material? La perdida del beneficio o de la ganancia dejada de percibir La perdida de chance Los daños efectivamente sufridos a consecuencia del Dani
EN LA CLAUSULA PENAL, Los jueces PUEDEN reducir las penas por aplicación del principio de Imputabilidad.
PRINCIPIOS FUNDANTES DEL DCHO. DE DAÑO: Principio neminem alaedere (no dañar a otro) Necesidad de factor de atribución Principio de reserva Principio de prevención (1710) Principio de reparación plena 1740
Mora del deudor ; principio general : MORA AUTOMÁTICA
En qué consiste la causalidad material? Consiste justamente en el encadenamiento de sucesos naturales o provenientes de una sucesión infinita
La Asunción del riesgo como causa de justificación: Interrumpe total o parcialmente el nexo causal Se requiere cualquier tipo de consentimiento Comprende únicamente lo que fue objeto de la aceptación del riesgo
Presupuestos para que se configure el consentimiento del damnificado como causa de justificación: Es una norma supletoria Que no sean clausulas abusivas
Presupuestos para la procedencia de la tutela PREVENTIVA: Una conducta antijuridica La existencia de una relación causal
En la previsibilidad contractual NO se APLICA la teoría de la CAUSALIDAD ADECUADA.
Consecuencias mediatas: Son las que resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto.
En la responsabilidad precontractual los daños que se responden son por: EL DAÑO AL INTERÉS NEGATIVO
En la reparación del daño material quienes están legítimados por derecho propio? Están legítimados por derecho propio tanto el damnificado directo como los indirectos.
Los legítimados activos en el daño moral son La conviviente El damnificado directo Los Herederos forzosos
Presupuestos de la función preventiva: La conducta antijuridica La relación de causalidad
El daño moral comprende: Las afecciones legítimas de la víctima La seguridad personal
Consecuencias derivadas del dolo: No hay acción de regreso entre los responsables solidarios No lo libera en caso del consentimiento del damnificado
Daño emergente Todo lo que representa egreso de mi patrimonio como víctima ( la cuantificación depende de la prueba) como por ejemplo perdida de valor real o privación de uso
Lucro cesante Es el beneficio económico esperado, de objetiva obtención ( seguro que lo iba a tener) .No es una posibilidad, es una certeza
Perdida de chance Se indemniza la posibilidad de obtener un beneficio futuro, en caso de no mediar el ilícito. Ej. Futbolista ( Existe perdida de chance espiritual; se frustra la posibilidad de cumplir ciertos anhelos o logros personales)
Daño mediato o inmediato 1727
Daño actual : cuando ya se ha producido al momento de la sentencia Daño futuro: cuando todavía no ha ocurrido al momento de la sentencia, pero se presenta como una prolongación del daño actual.
Daño cierto y eventual El daño para ser indemnizable debe ser cierto, no se indemniza el daño eventual, tiene que estar probado , acreditado y tener certeza. el daño eventual o hipotético no toma relevancia jurídica y no es indemnizable....