Declaración individual o conjunta,. Declaración individual o conjunta,. PDF

Title Declaración individual o conjunta,. Declaración individual o conjunta,.
Author pedagogíavip primero
Course Derecho tributario
Institution Universidad de Oviedo
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Declaración individual o conjunta,. Declaración individual o conjunta,.
2017/2018...


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Declaración individual o conjunta

Declaración individual o conjunta Índice • • • • •

Qué es una unidad familiar Quién puede optar por presentar declaración conjunta Características de la tributación conjunta Opción de presentar declaración Glosario de abreviaturas

19/10/2021 - Características de la tributación conjunta

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Declaración individual o conjunta

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Declaración individual o conjunta

Qué es una unidad familiar Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta. La unidad familiar está formada: En caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por: El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

Ayuda Manual Renta 2020 - La unidad familiar en el IRPF Manual Renta 2020 - Tributación individual y opción por la tributación conjunta Preguntas frecuentes (INFORMA)

Normativa Art. 82 y siguientes de la Ley de IRPF

(BOE, 29-noviembre-2006)

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Declaración individual o conjunta

Quién puede optar por presentar declaración conjunta • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente. • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. • En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. • En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

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Características de la tributación conjunta • Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. • Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. • La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. • En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de: ○



3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan. 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)

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Opción de presentar declaración Al presentar la declaración de la renta de cada ejercicio puedes optar por presentar la declaración individual o conjunta si formas parte de una unidad familiar. Si optas por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Una vez presentada la declaración de forma individual o conjunta, solo puedes cambiar la opción si presentas nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación. Finalizado dicho plazo, no podrás cambiar la opción de tributación para ese período impositivo. La opción por presentar declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Al presentar tu declaración por internet con Renta WEB si consignas los datos correspondientes a todos los miembros de tu unidad familiar, el programa te calculará la declaración más favorable.

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Glosario de abreviaturas

Glosario de abreviaturas IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Declaración individual o conjunta

Documento generado con fecha 19/Octubre/2021 en la dirección web https://sede.agenciatributaria.gob.es en la ruta:

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