Demanda completa 2021/2022 PDF

Title Demanda completa 2021/2022
Course derecho procesal civil
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Es una demanda completa con toda la información necesaria para realizarla correctamente...


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DERECHO PROCESAL CIVIL PRÁCTICA 1: DEMANDA

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de octubre de 2018. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA que por turno corresponda: Don Pedro Jiménez, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil FRUTASCANARIAS S.L. con sede en la calle El Pino, 14, Arucas, según acredito con la copia de escritura de poder que acompaño, bajo la dirección letrada de Doña María Rodríguez, ante juzgado comparezco y, respetuosamente, DIGO: Que al amparo de la legislación vigente y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado formulo demanda de juicio ordinario para el reconocimiento de la existencia de contrato de suministro contra la entidad mercantil AVERPARK S.A., con sede en la calle Liceo, 4, Teror, conforme a los siguientes: HECHOS PRIMERO: El 1 de julio de 2017, FRUTASCANARIAS S.L. recibe, mediante email, la oferta de la entidad AVESPARK S.A. de hacerse cargo, en exclusiva, del suministro de frutas para las aves del parque durante cinco años. En tales emails se refleja además una

tabla de precios la cual se renovará anualmente, por acuerdo de las partes y un calendario de entrega semanales. (Docto nº 1): Se adjunta los impresos de los emails que intercambiaron ambas entidades A partir de ese momento se comienza a suministrar semanalmente las cantidades de fruta acordadas. (Docto nº 2): Se acompaña copia de los albaranes de cada entrega y las transferencias bancarias correspondientes, por parte de AVESPARK S.A. SEGUNDO: Posteriormente, el 1 de julio del 2018 se procede a renovar la tabla de precios con algunos cambios acordados por las partes. (Docto nº3): Adjuntamos los emails en los que se refleja este hecho. TERCERO: Más tarde, a mediados de agosto del 2018, en la web de la entidad AVESPARK S.A. se expone un listado de suministradores, en la cual mi cliente no aparece, a pesar del contrato entablado en que se estableció un periodo de exclusividad de cinco años. (Docto nº 4): Adjuntamos dicho listado que se subió a la web de la parte demandada. CUARTO: Al no recibir respuesta de lo anteriormente expuesto, mi cliente podría sufrir una pérdida económica debido a los acuerdos que tenía con cultivadores de fruta para cubrir la demanda con AVESPARK S.A. que habían acordado. (Docto nº5): Aporto informe pericial realizado por un economista en el que se reflejan las perdidas sufridas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. PROCESALES a) Capacidad: Concurre en esta parte en sus dos vertientes (ser parte y procesal), conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la LECivil. b) Legitimación: La tiene mi representado que comparece en este proceso como titular de la relación jurídico material en litigio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la LECivil. c) Postulación y defensa: Comparece mi representado en juicio mediante procurador siguiendo lo previsto en el artículo 23 de LECivil, cuya representación se ratificará mediante comparecencia ante el Secretario del juzgado (art. 24 LECivil). Y bajo la dirección letrada, dando cumplimiento al artículo 31 de la LECivil. d) Competencias: corresponde al Juzgado de Primera Instancia tal y como observamos en el artículo 46 de la LECivil al establecerse un asunto mercantil y territorialmente por ser el lugar del domicilio del demandado (art. 51 de la LECivil).

e) Objeto: Se solicita la condena de prestación prevista en el artículo 5 de la LECivil. f) Clase de procedimiento: Debe sustanciarse por trámites de juicio ordinario conforme a lo previsto en el artículo 249 de la LECivil. g) Costas: Procede la condena en costas de la parte demandada al amparo de lo establecido en el artículo 394 de la LECivil. II. MATERIALES 1. Artículo 1262 del Código Civil, por el que se dispone: El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. 2. Artículo 1101 del Código Civil, por el que se dispone: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. 3. Artículo 1106 del Código Civil, por el que se dispone: La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes. 4. Artículo 57 del Código de Comercio por el que se dispone: Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones. 5. Artículo 54 del Código de Comercio por el que se dispone: Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. En virtud de lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO que teniendo por presentado en tiempo y forma esta demanda y los documentos que la acompañan se sirva admitirla, tener a mi representado por parte demandante, y una vez sustanciado los trámites de juicio ordinario, dicte sentencia condenando a la parte demandada, AVESPARK S.A (1) al cumplimento del contrato de exclusividad pactado, con fecha de 1 de julio de 2018; (2) En caso de que esto no se cumpla, que se indemnice al pago de las pérdidas sufridas; (3) los intereses legales que correspondan a mi cliente; (4) Además de las costas generadas en este proceso. Firma del letrado Doña María Rodríguez

Firma del procurador Don Pedro Jiménez

OTROSI DIGO: Que por ser necesario valerse para el acto la prueba pericial de las perdidas sufridas, siendo optenido este informe por escrito del economista Mariano Hernández, con el fin de aclararse dicha pericia y formular las preguntas que se estimen necesarias por las partes. Además, será necesario las pruebas documentales aportadas, siendo estas los impresos de los emails, los albaranes de cada entrega y las transferencias bancarias y el listado que se subió a la web la parte demandada. Es justicia, que pido a las Palmas de Gran Canaria a 6 de octubre de 2018.

Firma del letrado Doña María Rodríguez

Firma del procurador Don Pedro Jiménez...


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