Derecho Civil I: Parte general Persona y Familia - Apuntes - Civil I 2. PDF

Title Derecho Civil I: Parte general Persona y Familia - Apuntes - Civil I 2.
Author Fco Jose Antunez- San
Course Derecho Civil I: Parte general Persona y Familia
Institution UNED
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Derecho Civil I 2º Parcial

Tema 2 EL MATRIMONIO 1º El Matrimonio En nuestra sociedad, unión estable entre hombre y mujer para compartir la vida y sus avatares. El profundo desarrollo del derecho canónico ha influido en notorios aspectos de su regulación jurídico civil. 1.1Heterosexualidad Hasta aprobación de ley 13/2005, ha requerido la unión de hombre y mujer, sin que otras relaciones que no compuestas por personas de distinto sexo pudiera ser consideradas matrimonio. En relación a los transexuales, ley 3/2007 de rectificación registral, una vez que la persona haya conseguido la identidad de género que le correspondiese, podrá ejercer todos los derechos que le correspondiese, incluido contraer matrimonio. 1.2Monogamia la cultura occidental ha implicado siempre la unión de un solo hombre con una sola mujer, admitido el matrimonio homosexual, el requisito de monogamia implica el matrimonio de sólo dos personas. 1.3Comunidad de vida y existencia Comprende cualesquiera aspectos de la vida sin que ninguno de los cónyuges pierda su individualidad. Una comunidad de vida y de existencia. 1.4Estabilidad La nota de estabilidad o permanencia es inherente a la unión matrimonial 1.5Solemnidad La prestación del consentimiento matrimonial es un a acto libre y voluntario, revestido de especiales formalidades que garantizan la concurrencia de los preceptos exigidos legalmente. De no cumplirse tales requisitos formales, tal convivencia habrá de considerarse técnicamente una unión de hecho. En la actualidad las Cortes Generales han conocido de diversos proposiciones y proyectos de ley sobre las uniones de hecho, aunque sin llegar a convertirse en ley. Por ello, las C.C.A.A. Han elaborado disposiciones legislativas sobre tal cuestión. Debido a ser ser precisamente de hecho y no someterse a formalidad alguna (en principio) es difícil conocer el alcance y número exacto de parejas.

2º El matrimonio homosexual: La ley 13/2005 La nota de heterosexualidad ha dejado de desempeñar un papel central en el matrimonio, que a partir de ahora tendrá los mismos requisitos tengan o no los contrayentes el mismo sexo. El Partido Popular ha presentado recurso de inconstitucionalidad sobre tal ley. En términos estadísticos, el matrimonio homosexual no llega a alcanzar en España el 1%

3º La Naturaleza del matrimonio 3.1La Tesis Contractual La tesis contractual ha presentado siempre el problema de afrontar contradicciones y objeciones de difícil superación. El los contratos la autonomía privada es intrínseca, y la posibilidad del mutuo disenso acarrea la ineficacia del convenio contractual preexistente. Tales características son inaplicables al matrimonio. El los primeros años del Código Civil algunos civilistas afirmaban que el matrimonio era un contrato sui generis para superar tales contradicciones, ya que el contenido y efectos de la relación matrimonial se encuentran normativamente definidos 3.2Matrimonio como “negocio jurídico del derecho de familia” Matrimonio se trataría de un negocio jurídico complejo debido a su materia, un negocio bilateral típico del derecho de familia.

3.3La Institución matrimonial. La expresión estatuto matrimonial resalta la existencia de un conjunto normativo propio aplicable al matrimonio, tanto en su momento inicial como en el devenir futuro al ser una relación duradera y estable. Por ello el matrimonio sería una institución propia. Esta concepción encuentra el apoyo del Tribual Supremo.

4º Los sistemas matrimoniales. 4.1La idea de sistema matrimonia Durante s XIX y XX, civilistas han usado la idea sistema matrimonial parar referirse a la ordenación realizada por el estado respecto de los ritos y formas para reputar válidamente constituido el matrimonio. En España, tal cuestión vienen planteada por la precedencia conceptual y temporal del matrimonio canónico respecto de la ordenación civil. 4.2Clasificación de los sistemas matrimoniales. A. Formas matrimoniales: 1. Sistemas de matrimonio único: -El matrimonio exclusivamente religioso. Propio de los ordenamientos asentados en la idea de confesionalidad. - Reconocimientos de efectos exclusivamente al matrimonio civil. Considera cuestión de conciencia personal el celebrar el matrimonio en formas religiosas (Antes o después) 2. Reconocimiento estatal de plurales formas de matrimonio. Estado reconoce cualesquiera formas de matrimonio, sin establecer la exigencia de formalidades, permitiendo a los ciudadanos elegir la práctica de cualquiera de ellas. Se habla así de sistemas electivos. -Sistema electivo formal: Estado aun reconociendo efectos civiles a las formas religiosas, se atribuye de forma exclusiva la regulación y jurisdicción sobre el matrimonio. Implica convertir en normas estatales las normas religiosas. -Sistema electivo material: El Estado respeta las normas propias de la confesión, al tiempo que le otorga efectos civiles. La forma civil del matrimonio es objeto de regulación por la legislación estatal, que es común a ambas formas. B. Igualdad o subsiriareidad En los sistemas que reconocen la pluralidad de formas matrimoniales, debe atenderse a un segundo criterio clasificatotrio: 1.Sistemas facultativos: Ordenación de formas de matrimonio se inspira en el criterio de igualdad, no existe primacía entre ellas. 2.Sistemas de subsidiaridad: Se otorga primacía a una de las formas matrimoniales.

5º El sistema matrimonial español: referencias históricas. En la mayor parte de la Edad Moderna, ha estado vigente exclusivamente el matrimonio canónico, impuesto por el poder civil de forma obligatoria. Con el pasajero triunfo de la revolución liberal, se abandona tal tradición patria; trae consigo el anticlericalismo. Decreto de 1875 restablece el matrimonio canónico, estableciendo el matrimonio civil subsidiario, siguiendo tal linea la primera redacción del Código Civil. 2º República: Matrimonio Civil Obligatorio. General Franco reinstaura absoluta primacía del matrimonio canónico y repudio del divorcio. Total sumisión del poder civil a la Iglesia Católica y a su ordenamiento matrimonial.

6º La Constitución de 1978 y el sistema matrimonial.

Se instauran los principios de aconfesionalidad del Estado y de libertad religiosa, por lo que resulta incompatible el sistema de matrimonio civil subsidiario. Se sustituye el Concordato de 1953 por el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, en el que se recoge el reconocimiento pleno a los matrimonios canónicos.

7º Los Esponsales o Promesa de Matrimonio. En la actual redacción del Código, lo que tradicionalmente se ha llamado esponsales, pasa a denominarse promesa de matrimonio. Tienen un pasado glorioso y un presente dudoso. En los últimos años se ha recurrido a la figura para evitar la expulsión de extranjeros, o al menos tratar de suspender la orden de expulsión. En el pasado fueron objeto de desarrollo normativo por los canonistas y por disposiciones de la Iglesia Católica. 7.2Libertad matrimonial y esponsales. Vigente art. 42 “La promesa de matrimonio no produce la obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiese estipulado en caso de su no celebración” Por ello no se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento. En la actualidad, la promesa de matrimonio carece de alcance contractual, se limitan sus efectos al resarcimiento de gastos en atención al matrimonio proyectado. 7.3La Obligación de resarcimiento de los gastos asumidos. Art 43.1 “El incumplimiento sin causa de promesa cierta […] sólo producirá la obligación de resarcir por los gastos hechos y las obligaciones contraídas.” Tal acto de resarcimiento caducará al año contado desde la fecha de negativa de celebración del matrimonio. Nos es susceptible de interrupción. Antes se hablaba de justa causa en lugar de sin causa. Dificultades de averiguación de tal causa

Tema 3 LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO 1º Introducción 1.1Elementos y formas del matrimonio Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante el juez, alcalde o funcionario o en la forma religiosa legalmente prevista. Nuestra regulación civil es tributaria del desarrollo conceptual y normativo del matrimonio canónico. 1.2La ley 35/1994: Autorización del matrimonio civil por los alcaldes. Hasta la aprobación de dicha ley, los Alcaldes sólo tenían competencia en supuesto excepcionales. Se trató de una reforma de profundo alcance político, ya que tales funciones habían estado reservada durante siglos a los sacerdotes.

2º La aptitud matrimonial en General

2.1La Edad En sentido negativo establece el Código que no podrán contraer matrimonio los menores de edad no emancipados. La edad núbil es tendencialmente de 18 años, adelantándose a los 16 en caso de que se den alguno de los supuestos de emancipación. El requisito de edad es susceptible de dispensa siempre que el menos haya cumplido 14 años por parte del juez de 1ª instancia. Sin embargo los principios inspirados de los tratados internacionales excluyen la posibilidad de que reglas religiosas y costumbre ancestrales avalen el matrimonio entre menores de edad, aunque exista descendencia entre ellos. (Declaración Universal de Derechos Humanos: Edad núbil y pleno consentimiento de los futuros esposos constituyen requisitos ineludibles) 2.2 Condiciones de orden público Antes de la reforma de 1981, se prohibía contraer matrimonio a quienes no estuvieran al momento de contraer en pleno ejercicio de su razón. Actualmente se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento, esté o no incapacitado judicialmente. 2.3 Libertad de los contrayentes: La Monogamia En materia matrimonial suele hablarse de libertad de los contrayentes para indicar que los esposos no se encuentran ligados o vinculados por un matrimonio anterior todavía subsistente (Por tanto, no viudos, divorciados o matrimonios declarados nulos) La cultura occidental se asienta en el principio de la monogamia.

3º Las prohibiciones matrimoniales. Supuestos contemplados en el vigente art. 47. No podrán contraer matrimonio entre si: 1º Los parientes en linea recta por consanguinidad o adopción 2º Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. 3º Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Se trata de regular no la capacidad abstracta, sino la relación concreta existente entre determinadas personas que determina la prohibición de contraer matrimonio entre si. Tradicionalmente se han conocido con el nombre de impedimentos. 3.1El parentesco consanguineo y adoptivo. Dicha regla de prohibición responde también a parámetros culturales, aunque en épocas pasadas el grado de parentesco colateral que generaba el impedimento era mucho más amplio. El parentesco en linea recta, sea por consanguinidad o adopción (Dada su absoluta asimilación en nuestro ordenamiento con el parentesco consanguineo) determina la prohibición de contraer matrimonio sin límite de grados.

3.2 El parentesco por afinidad Tras la ley 30/1981 el tradicional impedimento por afinidad ha desaparecido de la regulación civil, tanto en linea recta como colateral. 3.3El Crimen. El impedimento de crimen se funda en principios de naturaleza moral. Se repudia que quien asesina al consorte de la persona con quien desea contraer matrimonio pueda ver realizado su deseo. Consideraciones penales aparte, el art. 48 considera el impedimento de crimen susceptible de dispensa.

4º La Dispensa de Impedimentos. 4.1El Crimen El ministro de justicia puede dispensar a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior. No requiere causa justa, por lo que conlleva una cierta discrecionalidad. 4.2La edad y el parentesco colateral. El juez de 1ª instancia podrá dispensar con causa justa y a instancia de parte, los impedimentos del grado 3º entre colaterales y de edad hasta 14 años. Su fundamento se encuentra en que en muchos casos los menores y los parientes colaterales tenía descendencia que merecía ser legitimada, dada la diferencia de trato con la filiación matrimonial. 4.3La eficacia retroactiva de la dispensa. Existiendo dispensa, esta tiene eficacia retroactiva al momento de la celebración del matrimonio celebrado en contra de las disposiciones establecidas.

5º El Consentimiento Matrimonial La reforma de 1981 (Manteniendo los vicios de consentimiento como causa de nulidad de matrimonio) dispone: No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Dicho consentimiento ha de ser incondicional y dirigido a la celebración del matrimonio. 5.1La Ausencia de consentimiento. La reserva mental y la simulación pueden determinar la ausencia absoluta de consentimiento, y por tanto la nulidad del consentimiento. En los matrimonios de conveniencia , verdaderamente no existe un consentimiento matrimonial. Deben ser considerados nulos. 5.2Los Vicios del consentimiento Art. 73El consentimiento matrimonial puede estar viciado cuando se encuentre afectado por error en la identidad o en las cualidades de la persona, y el contraído por coacción o miedo grave.

6º Requisitos formales del matrimonio civil 6.1El expediente matrimonial Quienes deseen contraer matrimonio acreditaran previamente en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad exigidos. Su objetivo es que el juez decida acerca de los requisitos exigidos para contraer matrimonio. 6.2Reglas de competencia Será competente para autorizar el matrimonio el juez encargado del registro civil y el alcalde del municipio o concejal en quién delegue; así como el funcionario diplomático o consular. 6.3La celebración Será ante el juez, alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y en presencia de dos testigos. La intervención preceptiva de los testigos se limita a dos personas, cuya firma constará en el acta o inscripción. El juez, después de leídos los art. 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio y si efectivamente lo contraen en dicho acto,

respondiendo éstos afirmativamente, declarará que quedan unidos en matrimonio, extendiendo el acta correspondiente. En términos jurídicos, el matrimonio civil se encuentra revestido de toda solemnidad, pues tales elementos anteriores se encuentran exigidos por el código civil.

7º La Inscripción del matrimonio civil en el Registro Civil. 7.1Acta e Inscripción. El código plantea reiteradamente la relación entre el acta del matrimonio y la inscripción registral de forma alternativa, pues son lo mismo. El juez no realiza acta, extiende de forma directa la inscripción y hace entrega del libro de familia; en cambio el Alcalde se limitará a la materialización del acta, a partir de la cual se practicará la inscripción. 7.2El valor de la inscripción. En nuestro sistema normativo, la inscripción registral carece de naturaleza constitutiva, siendo declarativa. Pero para el pleno reconocimiento del matrimonio es necesaria su inscripción, así como un título de legitimación matrimonial.

8º Formas Matrimoniales especiales. 8.3El Matrimonio por poder El matrimonio por poder fue regulado por la ley de matrimonio civil de 1870 y por el Código Civil, siendo su procedencia canónica. La ley 30/1981 ha mantenido lo sustancial de la regulación histórica del matrimonio apoderado. El apoderado que acude a la celebración no es un verdadero representante, sino un mero nuncio, se limita a dar forma extrínseca a la voluntad y consentimiento manifestados por el poderdante en el “poder especial en forma auténtica” que requiere la figura. El poder es revocable por poderdante, por renuncia del apoderado o por muerte de cualquiera de ambos. La revocación se notificará de inmediato al juez. 8.4El matrimonio en peligro de muerte. Es de procedencia canónica. Conforme al vigente art. 52, podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: -El juez encargado del registro civil, el delegado o el Alcalde -En defecto de juez y respecto de militares en campaña, el oficial o Jefe superior inmediato -Respecto de matrimonios celebrados a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Salvo imposibilidad acreditada, deberán ser celebrados en presencia de dos testigos mayores de edad. 8.3El matrimonio secreto. Institución característica del Derecho Canónico, que el legislador no consideró oportuno incluir en el Derecho Civil. Conforme al art 54. el matrimonio secreto sólo podrá ser autorizado por el ministro de justicia cuando concurra causa grave suficientemente probada. Por tanto, el expediente se tramitará reservadamente, sin publicación de edictos o proclamas y bastará su inscripción en el libro especial del registro Civil Central. Por tanto se mantiene la necesidad de la inscripción registral. Los cónyuges desde su celebración, respecto de terceros, presentarán la problemática del matrimonio no inscrito.

9º La Celebración del matrimonio en forma religiosa 9.1Introducción: La iglesia Católica y otras confesiones religiosas Reservar la exclusiva del matrimonio en forma religiosa atentaría contra el principio de

aconfesionalidad estatal, por tanto, persiguiendo designios de respetos a demás confesiones religiosas, el art. 59 dispone que el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una organización religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado. En relación con el rito gitano, y a sus usos y costumbres, no han sido reconocidas por el legislador como una de las formas válidas, por tanto la negación de pensión de viudedad no supondría un trato discriminatorio al no constar vínculo matrimonial. 9.2Los efectos civiles y la inscripción en el registro Civil del matrimonio en forma religiosa. El matrimonio celebrado según cualquiera de las normas religiosas previstas producirán plenos efectos civiles; para el pleno reconocimiento de los mismos, se precisará su inscripción en el Registro Civil. Para ello bastará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias previstas por la legislación del Registro Civil; pudiéndose denegar si el matrimonio no reúne los requisitos exigidos para su validez.

Tema 4. LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO 1º Las Relaciones Conyugales. 1.1Las relaciones personales y patrimoniales. El legislador no puede contemplar el cuadro de derechos y deberes respecto de la relación matrimonial más que en sus efectos más generales. El conjunto de reglas dedicadas a la regulación de las relaciones entre los cónyuges atiende a aspectos personales y patrimoniales. 1.2El principio de igualdad conyugal. Hasta relativamente poco, reinaba el principio patriarcal en los Códigos Civiles. En caso de duda, preponderaba la opinión del marido. Actualmente se encuentra establecido con rango constitucional el principio de igualdad entre los cónyuges. Desde la aprobación de la ley 13/2005 de matrimonio homosexual, se suprimieron las referencias de hombre y mujer

2º Los Deberes Conyugales Los deberes conyugales no pueden ser enfocados desde la perspectiva de las obligaciones en sentido técnico, pues el componente puramente patrimonial se encuentra ausente del matrimonio. Por ello la estructura propia de las relaciones obligatorias son inadecuadas para afrontar la problemática de los deberes conyugales. 2.1La atención del interés familiar. Art. 67 Los cónyuges deben actuar en interés de la familia (En sentido nuclear, cónyuges e hijos). Tal precepto sirve como soporte para aquellos casos en los que el juez ha de pronunciarse sobre sobre algún aspecto concreto, legitimando así una valoración “objetiva” Los cónyuges quedan obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, compartir las obligaciones domésticas y el cuidado y atención de descendientes y ascendientes. 2.2El Respeto debido al otro cónyuge Art. 67. Tener miramiento hacia el otro cónyuge y no interferir en sus decisiones personales que pertenecen a la esfera íntima de la persona, así como tratarlo con la debida deferencia y atención (Obviamente se excluyen los malos tratos físicos y morales) Hasta ley 15/2005 Las conductas injuriosas o vejatorias constituían causa para instar la separación legal. 2.3La ayuda ...


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