Derecho Civil Investigación PDF

Title Derecho Civil Investigación
Author Jafet Contreras Pinacho
Course Derecho Civil
Institution Universidad Vizcaya de las Américas
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Universidad Vizcaya de las Américas Campus Salina Cruz

Alumno Jafet Contreras Pinacho

Docente Mauro David Pérez Carrasco

Carrera Licenciatura en Derecho

Modulo Derecho Civil I

Actividad Investigar los siguientes temas: • • •

Derecho Publico Derecho Privado Fuentes del Derecho civil

Derecho Publico Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados. •

Sus divisiones: El Derecho Público, a su vez, se divide en las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo o Laboral y Derecho Agrario.

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Derecho Administrativo: El Derecho Administrativo es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del poder administrativo (Ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho poder.

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Derecho Constitucional: Es el conjunto de disposiciones que rigen “la organización y constitución del estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones de los diversos Poderes entre sí, y la organización, y funcionamiento del poder legislativo.

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Derecho Penal: Es el conjunto de disipaciones que se aplica a los delincuentes por la comisión de algún delito.

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Derecho Procesal: Son las disposiciones que rigen la organización y el poder judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo Poder. Esta rama del Derecho se divide, a su vez, en: Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil, según las promociones ante los tribunales versen sobre el asunto de carácter penal (Homicidio, abuso de confianza, traición a la patria robo, etc.) o civil (divorcio, cobro de una deuda, arrendamiento, etc.).

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Derecho del Trabajo: Conjunto s normas que rigen las relaciones de los particulares cuando estos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.

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Derecho Agrario: Conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto de inafectabilidad de tierras y aguas y de su dotación a los núcleos de la población.

Derecho Privado Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones entre los particulares entre sí. Ejemplos: las que se establecen entre los miembros de una familia, las que se crean entre las partes que celebran un contrato, etc. •

Sus divisiones: El derecho Privado se divide en las siguientes ramas: Derecho Civil y Derecho Mercantil. También podría considerarse dentro de esta división al Derecho Canónico o Eclesiástico.

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Derecho Civil: Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas entre particulares.

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Derecho Mercantil: Es conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando estos tienen carácter de comerciantes o celebran actos de comercio.

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Derecho Canónico o Eclesiástico: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, actividades de la iglesia.

Fuentes del Derecho Civil. Se entiende por fuentes del derecho a toda manifestación de él, todo medio o lugar de conocimiento del derecho, todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial donde se encuentren el derecho, desde los fenómenos socio geográficos que originan el contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas históricas antiguas de contenido jurídico que constituyeron las primeras enseñanzas del derecho •

Clasificación de las fuentes del Derecho Civil (según García Maynez):

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Históricas: Conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado, por ejemplo: Códigos Civiles derogados, que inspiran y sirven de punto de practica para la creación de nuevas normas.

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Reales o Materiales: Son aquellos factores de orden económico, social, político, cultural o religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes formales.

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Formales: Según García Maynez pueden entenderse en tres sentidos: -El órgano de donde procede o que le da origen a la norma. -El proceso de elaboración de la norma. - El producto que resulta de una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir, la norma.

Sin embargo, se centrará atención en las fuentes formales del derecho positivo, entendido este como el conjunto de normas jurídicas de carácter general dictadas por los poderes públicos.

Bibliografía Efraín Moto Salazar, Elementos del Derecho (Derecho Público y Derecho Privado)

Eduardo García Mainez, Teoría General del Derecho y el Estado (Fuentes del Derecho)...


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