Derecho del espacio aéreo y cósmico PDF

Title Derecho del espacio aéreo y cósmico
Course Derecho Aéreo y Ultraterrestre
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Es un resumen sobre el tema de Derecho del espacio aéreo y cósmico de la fes Acatlán sistema abierto...


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Derecho del espacio aéreo

Está es una rama del derecho que delimita y regula las normas referentes al espacio aéreo, el cual tiene la misma extensión longitudinal que la suma del terrestre y el marítimo sometido a la soberanía estatal, abarcando la tierra, las aguas interiores y el mar territorial. El límite horizontal es bastante preciso, pues en el marco de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el nuevo Convenio de 1982, se establece una extensión uniforme para el mar territorial de 12 millas. Pero no ocurre lo mismo con el límite vertical en relación con la delimitación del espacio aéreo y el ultraterrestre. Esta indeterminación del límite vertical del espacio aéreo suscita muchas teorías a nivel internacional. Unas de ellas dicen que el espacio aéreo comprende hasta donde un aparato de vuelo pueda sustentarse en la atmósfera por las reacciones del aire.1

Desde principios del siglo XX y con ocasión de las dos guerras mundiales, los avances técnicos en el dominio del espacio aéreo motivaron la necesidad de regular jurídicamente las actividades que los Estados comenzarían a desarrollar en dicho espacio.

Ante este fenómeno, se produce un creciente interés y preocupación de los Estados por proteger su seguridad y más tarde sus intereses económicos por la importancia que adquiriría de la aviación comercial, generándose una práctica unilateral de los Estados centrada en las regulaciones internas y una reglamentación internacional convencional recogida en la Convención de París sobre Navegación aérea en 1919 y, posteriormente, en la vigente Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional en 1944, que establece los principios que rigen la navegación aérea y constituye la Organización de la Aviación Civil Internacional.

La regulación jurídica internacional del espacio aéreo parte del reconocimiento de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo suprayacente a su territorio.2

Conforme al principio de soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, se articula el régimen jurídico de navegación aérea y de tráfico comercial. Aunque la Convención de Chicago admite que todas las aeronaves que no se utilicen en servicios internacionales tendrán derecho a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas y, como es sin fines comerciales, no necesita obtener permiso previo, para los servicios aéreos regulares, que tienen mayor importancia para los intereses comerciales y económicos, se dispone que ningún servicio de este tipo podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con permiso especial u autorización y conforme a las condiciones de los mismos. Además, ninguna aeronave de Estado podrá volar el territorio de otro Estado o aterrizar en el sin haber obtenido autorización.

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También en la Convención de Chicago de 1944 se suscribieron cinco libertades con respecto a derecho aéreo:

1. Sobrevolar el territorio de un Estado sin aterrizar.

2. Aterrizar por motivos no comerciales (escala técnica para abastecimiento de combustible, reparaciones, etc.).

3. Desembarcar pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el territorio del Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.

4. Embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.

5. Embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al territorio de cualquier Estado y desembarcar los procedentes de cualquier territorio.

Según los acuerdos a los que se llegó en la Convención de Chicago del año de 1994, un Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que no se distinga entre las aeronaves del Estado que se empleen en servicios internacionales regulare y las aeronaves de los otros Estados en servicios militares.

Además, cada Estado tiene derecho, en circunstancias excepcionales y durante un periodo de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente los vuelos sobre todo su territorio o parte de él.

Por otra parte, aunque las aguas que forman los estrechos utilizados para la navegación internacional pertenecen a la soberanía de los Estados ribereños, los buques y aeronaves de todos los Estados gozan de un derecho de paso en tránsito consistente en el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines de transito rápido e ininterrumpido.

Derecho cósmico

Se denomina Derecho extraterrestre, interplanetario, intersideral, cósmico o espacial a la rama del derecho que estudia y enmarca teóricamente a la extensión y límites de los derechos, reconocidos universalmente por los Estados, sobre el espacio aéreo, así como sobre el problema acerca de la legitimidad de los lanzamientos y estatuto de los satélites artificiales.

A partir de la puesta órbita del Sputnik, lanzado por la Unión Soviética en 1957, comenzaría a constatarse la necesidad de reglamentar el ejercicio de las actividades de exploración, utilización y aprovechamiento de dicho espacio.

La Organización de las Naciones Unidas crea, en 1959, la Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos por la resolución 1472 (XIV) de la Asamblea General, contando para el desempeño de sus funciones de las subcomisiones permanentes: la Subcomisión de Asuntos Jurídicos y la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos. Destacan el siguiente acuerdo:

El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y los cuerpos celestes contenida en la resolución 1962 (XVIII), de 1967

a) exploración y utilización del espacio exterior y cuerpos celestes en beneficio de todos los pueblos; tanto el espacio exterior como los cuerpos celestes deben quedar abiertos a todos los Estados b) no, a la apropiación nacional del espacio o los cuerpos celestes;52 c) aplicabilidad del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, a las actividades de los Estados en el espacio exterior y los cuerpos celestes d) prohibición de colocar en Órbita armas nucleares o de destrucción masiva, o depositarlas en la Luna u otros cuerpos celestes e) principio de utilización pacífica de la Luna y cuerpos celestes, lo que implica que no se podrán colocar allí bases militares ni realizar maniobras, ni ensayos de armas, aunque se permite el uso de personal y equipo militar, siempre que se persigan fines pacíficos, cuestión que aparte las dificultades implícitas en su definición, quedan de facto en manos de los países interesados, que, naturalmente, aplicarán criterios subjetivos, imposibles de refutar f) los astronautas tienen el carácter de enviados de la humanidad, y ello obliga tanto a su devolución cuando caigan en territorio de otro Estado, como a prestarse mutua ayuda en caso de necesidad, también a comunicar información acerca de los peligros que se hayan encontrado en la exploración del espacio y que puedan afectar a otros g) responsabilidad del Estado por actos realizados por sí mismo, por entidades no gubernamentales que dependan de Él, o por la parte que le corresponda como miembro de organizaciones internacionales; sin perjuicio de la responsabilidad propia de las mismas organizaciones internacionales h) jurisdicción exclusiva del Estado sobre los objetos que hayan sido registrados por él, lo que trae a la mente la similitud, servata distantia con la ley del pabellón en alta mar, y tiene también como consecuencia lógica la obligación de devolver tales objetos al país del registro

i) cooperación y asistencia mutua en la exploración y utilización del espacio y cuerpos celestes, respetando los intereses de otros Estados partes, procurando no contaminar el medio, y realizando consultas cuando un Estado crea que sus actividades pueden perjudicar a otros Estados, obligación Ésta también muy subjetiva, y por consiguiente puramente teórica j) oportunidades a otros países para que puedan observar el vuelo de los objetos lanzados al espacio, que incurre en la misma vaguedad, como obligación de uno y derecho de otro, ya que exige un previo acuerdo entre las partes, y depende por consiguiente del libre consentimiento de ellas k) necesidad de informar a la Secretaría General de la ONU, de la naturaleza, marcha, localización y resultados de las actividades espaciales, para que se facilite la difusión de tales actividades l) acceso libre a las instalaciones en los cuerpos celestes, pero avisando previamente de ello m) en fin, se afirma la aplicabilidad del Tratado tanto a actividades de los Estados como de las organizaciones internacionales

Otros tratados con respecto al tema son: 

El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1968



El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 1972



El Convenio sobre el Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1976



El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes

Los principios que rigen el Derecho ultraterrestre están definidos en el Tratado General del Espacio de 1967. La exploración y utilización de este espacio deberá hacerse en provecho e interés de todos los países e incumben a toda la humanidad. Se trata de una proclamación que encierra el actual concepto de Patrimonio Común de la Humanidad aplicado a otros espacios.

Los grandes principios son:



El de libertad de exploración y utilización de todos los Estados sin discriminación.



El de igualdad en la exploración y utilización.



El de no apropiación.



El de utilización para fines pacíficos, ya que se prohíbe la colocación en órbita de armas nucleares o de otro tipo.



El de imputabilidad de responsabilidad por las actividades que realicen sus organismos gubernamentales.



El de cooperación y asistencia mutua.



El de subordinación al Derecho Internacional.

Fuentes de consulta 1

http://www.derecho-internacional-publico.com/2015/01/espacio-aereo-

competencias-estatales-regimen-juridico-navegacion-aerea-internacional.html 2

íbidem

3

íbidem

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-espacial/derechoespacial.htm recuperado el 11 de abril de 2017 http://www.derecho-internacional-publico.com/2015/01/espacio-exterior-estatutojuridico-regimen-actividades-espaciales.html recuperado el 12 de abril de 2017 Modesto Seara Vázquez. Derecho y política en el espacio cósmico , UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1986 “La dimensión territorial de la soberanía del Estado: el espacio terrestre”, en Antonio Remiro Brotóns (et al). Derecho Internacional, McGraw –Hill, España, 1997, pp. 519-585. “El Derecho Aéreo y el Derecho del Espacio Ultraterrestre”, pp.243-255, en Hermilo López-Bassols. Derecho Internacional Público

Contemporáneo e

instrumentos básicos, Porrúa, México, 2003, 2ª edición revisada y aumentada...


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