Derecho del Transporte primera parte - Dr. Calleja PDF

Title Derecho del Transporte primera parte - Dr. Calleja
Course Derecho Del Transporte
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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Unidad 1 – Generalidades del transporte. Acepciones del término transporte. Respecto al derecho de transporte podemos decir que existen distintas acepciones a saber:  El transporte en sentido técnico: Es la traslación de un punto a otro de una persona o una cosa a través del espacio. Este acto físico de traslación tiene consecuencias jurídicas y económicas. El hecho técnico del traslado requiere de determinados elementos sin los cuales podría jamás verificarse. Estos elementos son: o Medio o ámbito espacial que es donde se desarrolla el transporte y que pueden ser:  La superficie terrestre (que incluye el ámbito subterráneo)  El espacio acuático navegable (que incluye el espacio subacuático)  El espacio aéreo  El espacio ultraterrestre o El vehículo: Dependiendo del espacio a utilizar, éste será condicionante del vehículo necesario. Dicho en otras palabras los vehículos susceptibles de utilización son aquellos que están adaptados al lugar que están preparados para funcionar Ejemplo aeronave en espacio aéreo, buque en espacio marítimo etc. o Sujetos: Respecto de los sujetos son aquellas personas involucradas en el transporte. o Infraestructura y logística: Son aquellos medios que hacen posible que el transporte se mueva eficientemente. Infraestructura es todo aquello que se puede percibir a través de los cinco sentidos (y que posibilita eficientizar el transporte).  El transporte en sentido económico: Es una herramienta fundamental para el intercambio de bienes y servicios. Desde este punto de vista, el transporte es una verdadera actividad productiva, pues moviliza en torno a él factores de la economía como la empresa de transporte y los precios de las cosas y de los. Es por todo lo anterior que podemos decir que es una genuina actividad productiva e implica la incorporación de un valor agregado a los bienes transportados, en comparación con el que tenían en los lugares donde fueron fabricados o elaborados y el que tienen en los sitios de comercialización final o consumo. Convengamos que todo es transporte nacional o internacional, y requiere de logística, vehículos y medios. El precio de las cosas está en relación al transporte que se utilice y la distancia a recorrer.  Transporte en sentido jurídico: El transporte tiene suficiente fuerza jurigena (generadora de obligaciones) Es un contrato, fuente de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. En suma, el transporte siempre importará un desplazamiento de personas o cosas (hecho técnico), el cual, en algunos supuestos muy frecuentes, además, será la herramienta económica necesaria para favorecer la circulación de bienes y servicios. Esta última exigirá en definitiva, la vinculación jurídica contractual entre las partes interesadas. A contrario sensu, cuando el transporte se verifique como un mero hecho en virtud del cual una persona se transporte a sí misma o transporte cosas de su propiedad sin recurrir a los servicios de otras, aun cuando pueda tener este traslado o desplazamiento connotaciones económicas, no habrá relación contractual alguna. Los eventuales efectos jurídicos del propio desplazamiento que un sujeto haga de su persona y sus bienes, serán siempre de naturaleza extracontractual. Aclaración: El género es el transporte, mientras que los distintos transportes, marítimo, Aero, férreo, espacial etc., son especies de este género

Transporte sucesivo, combinado y multimodal. 



Transporte sucesivo: Es cuando se realiza por distintos vehículos pero unidad modal (es decir mismo modo de transporte) emitiéndose un solo instrumento y por ende existe unidad de contratación. Ejemplo Saco un boleto de LZ hasta La Plata y voy en una combi desde LZ hasta Florencia Varela y otra combi de Varela hasta La Plata pero habiendo sacado un solo boleto y siempre yendo en una misma unidad modal en este caso Combi. Transporte combinado: Se emplean dos o más modos de transporte (diversidad modal) y son independientes cada uno de ellos en cuanto a su instrumentación jurídica (diversidad de contratación o dicho de otra forma pero son de contratación independiente) estamos en presencia de un

transporte combinado. Ejemplo tren hasta Plaza y luego subte a retiro. Existen dos contratos distintos en este caso, independientes y dos o más unidades modales.  Transporte multimodal: Dos o más modos de transporte pero un solo contrato es decir una sola operación jurídica, un único precio. En síntesis el transporte multimodal requerirá: a) Dos o más modos de transporte b) Un solo documento de transporte por la totalidad de la operación c) Un único precio d) Un único sujeto que asuma la responsabilidad por todo el transporte Ejemplo de transporte multimodal es el caso de transporte puerta a puerta, ya que si compramos un reloj en suiza, para que venga a LZ tiene que utilizar dos o más modos de transporte ejemplo del fabricante hasta el puerto en carga, luego en buque, luego otro camión, etc. pero existe una sola operación que fue comprar un reloj. En caso de responsabilidad se acciona sobre el responsable de la operación del transporte y no por sobre la cadena de transportistas.

Relación y Contrato de transporte. La diferencia fundamental es que en el contrato de transporte el traslado de una cosa o de una persona constituye el objeto principal del negocio jurídico mientras que en la relación de transporte este traslado de la cosa o de la persona reviste la calidad de acto jurídico que accede a otro que es principal.

Transporte benévolo. Es aquel por el cual el conductor o responsable de un vehículo determinado, traslada a una o varias personas de un punto a otro (sea por invitación o aceptación), con la finalidad de producirles algún beneficio, sin que estas se obliguen a prestación de ninguna especie.  Manifestación de la voluntad del transportista  Animus beneficendi  Autonomía: Es decir que entre transportador y transportado no existe un vínculo jurídico que involucre al transporte como una obligación accesoria de un negocio jurídico principal. Nota: respecto de la responsabilidad del transportista benévolo es de naturaleza extracontractual. Para que esta responsabilidad le sea imputada, el daño debe reconocer su causa eficiente en el transporte efectuado y el transportista debe haber sido culpable del hecho dañoso. El benévolo es distinto del gratuito, ya que en el segundo, el transportado (pasajero) no paga un precio por el traslado con que se beneficia pero cuenta con un verdadero derecho al mismo; es decir, existe un relación anterior – ajena al sujeto beneficiado – por la cual el transportador concede autorización para viajar sin abonar pasaje, ya sea en virtud de un permiso en razón del cual opera, o bien por disposiciones de carácter interno. Ejemplo de los jubilados o algunos escolares con pasaje gratuito.

La empresa de Transporte. Organización coordinada y dirigida a satisfacer necesidades de la sociedad. Como la empresa no es sujeto de derecho, necesita de un titular que puede ser persona física o jurídica.

El empresario de transporte. El empresario de Transporte es la persona física o jurídica titular de la empresa a la que explota comercialmente, asumiendo los riesgos. La persona física o jurídica, titular de la empresa de transporte a la que explota comercialmente, lo denominamos empresario de transporte. Entonces, cuando exista un sujeto de derecho titular de una organización que coordine los recursos humanos y materiales con los cuales se ofrece a terceros servicios de transporte de mercaderías o personas, a cambio de un precio (flete o pasaje, respectivamente), estaremos frente a la figura del empresario de transporte. El empresario de transporte, titular de la empresa de transporte, adquiere disímiles y singulares características, según el modo y el vehículo en que el desplazamiento se realice. Ejemplo transporte urbano de pasajeros de corta, media y larga distancia; la del armador del buque (transporte por agua), la

del explotador de aeronaves (transporte aéreo); el Estado de lanzamiento o porteador (transporte espacial) etc.

El transporte como servicio público. El servicio público es aquella actividad tendiente a satisfacer necesidades de carácter general, desarrollada por la Administración Pública o por particulares. Si el servicio es prestado por la Administración Publica, directa o indirectamente, por concesionarios, son llamados servicios públicos “propios”, en cambio sí se basa en un permiso de la Administración al prestatario, el servicio será “impropio” Mientras que la concesión de servicio público es un verdadero contrato administrativo en el que el Estado siempre gozará de prerrogativas exorbitantes a los fines de resolverlo, el permiso se caracteriza por ser una autorización precaria y revocable en cualquier momento por la administración. Los caracteres esenciales son: continuidad, regularidad, uniformidad y generalidad. El régimen jurídico aplicable a los servicios públicos es el Derecho Administrativo, por ser el que le confiere a la Administración herramientas idóneas para evitar abusos de los prestadores. En cuanto a la jurisdicción competente de los servicios impropios es la contenciosa administrativa y para los propios es la órbita civil o comercial, según corresponda. Los servicios públicos pueden ser gratuitos, onerosos o lucrativos, según el usuario abone o no una suma de dinero por la prestación. Cuando el usuario paga la prestación y el monto abonado además, involucra en un porcentaje el beneficio económico del prestador, este servicio es lucrativo. En síntesis podemos decir que el transporte adquirirá el carácter de servicio público cuando el Estado así lo declare. Luego, declarado tal por la Administración, en tanto satisface la necesidad colectiva del desplazamiento de personas y de cosas, puede constituir un servicio público susceptible de ser prestado tanto por el Estado directamente, o indirectamente, por particulares concesionados o debidamente autorizados. En suma, el transporte importará un servicio público propio cuando lo preste el estado o concesionarios e impropio cuando lo hagan los particulares autorizados

Unidad 2 – El transporte como disciplina jurídica. El derecho del transporte es el conjunto de principios y normas que regulan la infraestructura, el ámbito espacial, los vehículos, los sujetos, las relaciones jurídicas surgidas del hecho técnico del desplazamiento de un punto a otro en el espacio de cosas o personas en cualquier medio o vehículo o en ocasión de él y de las responsabilidades que emanan de cada uno de ellos. A continuación analizaremos el análisis de la anterior definición a) “Conjunto de principios y de normas que regulan…”: Los principios constituyen aquellas nociones básicas que la norma no puede contradecir. Es entonces que decimos que los principios preceden a la norma positiva, por eso hablamos de principios y normas. En el derecho de transporte podemos reconocer los siguientes principios:  El ámbito espacial y el vehículo admiten previsiones y soluciones jurídicas especiales para cada sistema o modo de transporte, sin comprometer su unicidad conceptual  El transporte puede comprometer, en algún grado, el orden público  Aun en el caso en que el ordenamiento jurídico establezca responsabilidad limitada respecto del quantum indemnizatorio, el transportista podrá asumir responsabilidades mayores a las que le impone la ley.  Las obligaciones del transportista sobre lo transportado son siempre de naturaleza ex recepta (desde la recepción entre las partes contratantes)  Si el transportista no ha formulado observaciones, se presume que la carga, al ser recibida por él, se encontraba en buen estado b) “….. la infraestructura…”: Todo transporte exige de una infraestructura entendiéndose por tal al conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para el funcionamiento de una

c)

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g)

h) i)

organización o para el desarrollo de una actividad. Los caminos, las estaciones de transferencia, los puertos, los aeródromos, las plataformas de lanzamiento y los servicios correspondientes a su mantenimiento y alistamiento, son claros ejemplos de infraestructura. Justamente con la infraestructura, debemos resaltar la importancia de la logística que requiere el servicio de transporte. En el transporte, la logística constituye un factor decisivo dado que incluye la planificación, el almacenamiento, el movimiento de los objetos, el embalaje, la unitarización de la carga en contenedores (containers) o plataformas (pallets) etc. “…. El ámbito espacial…”: El medio físico en el que se ejecuta el desplazamiento resulta un elemento esencial de la materia. Es en un determinado ámbito espacial donde se desplazan o instalan los vehículos de transporte y donde se produce el cambio en el espacio que todo transporte ocasiona. Cada ámbito y cada vehículo requiere soluciones diferentes no puedo aplicar las mismas soluciones a un buque que a una aeronave porque no tienen turbinas pero se nutren del derecho marítimo para encontrar las mismas. Ejemplo cuando un buque sale hace oleaje que puede dañar a un buque amarrado y este pensamiento se traslada a lo aéreo cuando una aeronave va a carretear y hay una cerca (claramente el concepto es similar pero las soluciones adaptadas al tipo de vehículo) “… los vehículos…”: Respecto de los vehículos en el caso de los buques tiene una fecha de nacimiento, una nacionalidad, similar a las aeronaves. Es decir se deben registrar y obtener la habilitación para circular. Cada conductor de cada uno de los vehículos debe estar habilitados para conducir cada uno de esos vehículos que son distintas. “…. Los sujetos”...: en todo transporte el recurso humano constituye otro elemento trascendente. Los sujetos de transporte más caracterizados son: Empresario o transportista (El Estado está incluido), Cargador o Expedidor, Pasajero, Destinatario o consignatario, Agentes marítimos, Capitán de buque, Aseguradoras etc. “.. y las relaciones jurídicas surgidas del hecho técnico del desplazamiento de un lugar a otro…”: Pueden ser:  de naturaleza contractual (contrato de transporte)  extracontractuales: Aquellas relaciones no contractuales pero que hay un daño por el transporte de cosas o personas. Deviene de delitos o cuasidelitos Ejemplo estoy tomando sol en el jardín de mi casa y el avión pasa cerca de mi casa y a veces muy bajitos y hacen ruidos pero si se cae algo de la aeronave es un delito o cuasidelito y me causa un perjuicio.  De voluntad legal: Se da cuando el capitán del buque o el comandante de la aeronave han decidido, voluntaria y razonablemente, producir un daño, gasto o sacrificio extraordinario a los fines de salvar dicha expedición o vuelo, ante una situación de peligro real (ejemplo arrojar la carga al mar para evitar otro mal mayor) “… en cualquier medio o vehículo….”: Ello importa reafirmar que el concepto es abarcativo de la totalidad de los desplazamientos de personas o casas que se realicen en cualesquiera ámbitos físicos. “….en ocasión de aquel…”: Se refiere a aquellas relaciones jurídicas surgidas antes o después de producido el desplazamiento o transporte en sentido técnico “… y de las responsabilidades que emanen de ellos” : Es decir cuando se genera atribución de responsabilidad estas deben ser tratadas en forma armónica y considerando las particularidades reconocidas

Caracteres del derecho del transporte Los caracteres del derecho del transporte son: 1) Dinamismo: Este carácter refiere a la capacidad de adaptación que esta disciplina tiene a los fines de dar rápida respuesta a las necesidades humanas que requieren del hecho técnico del transporte. 2) Internacionalidad: Los avances tecnológicos aplicados al transporte hicieron que todos los vehículos utilizados en él, tengan la potencialidad de traspasar fronteras políticas. Esto determina que los ordenamientos jurídicos nacionales o locales sean incapaces, por sí solos, de resolver los eventuales conflictos que pudieren suscitarse en la celebración, instrumentación, interpretación o ejecución de

los transportes internacionales. Esta dificultad ha persuadido a los Estados a suscribir un gran número de convenios y acuerdos tendientes a lograr la unificación necesaria. 3) Integralidad: Este carácter hace referencia a que la disciplina del derecho del transporte, contiene tanto principios y normas de derecho privado, como de derecho público; de derecho nacional y de derecho internacional. Por ejemplo, en los transportes espaciales, siempre se vinculan los Estados participantes en los lanzamientos. 4) Reglamentarismo: se presenta por la complejidad de los sistemas de transporte que exigen una reglamentación voluminosa ya que es el reglamento el que actualiza la actividad, dejando en las leyes de fondo (con sus lentos mecanismos de elaboración, aprobación, sanción y promulgación) los aspectos sustantivos que involucran a cada modo de transporte. 5) Politicidad: Toda la materia relacionada con el transporte constituye, o debe constituir, una cuestión de Estado. En efecto, siendo el transporte en el sentido económico que le hemos atribuido, una herramienta indispensable en la circulación de bienes y servicios, resulta un elemento esencial en la cadena de abastecimiento y distribución de aquellos.

Unidad III - Infraestructura y Logística del transporte. Concepto y generalidades Para que sea posible y eficaz el desplazamiento de cosas y personas se requiere tanto del vehículo que se corresponda con el ámbito espacial en donde se realice, como de la infraestructura y logística necesarias para su consecución. De tal manera, denominamos infraestructura de un sistema de transporte al conjunto de obras civiles, elementos y servicios necesarios para su realización, que se traduce en instalaciones fijas, carreteras, puentes, puertos, canales, vías férreas, estaciones de transferencia o de trasbordo, aeródromos, plataformas de lanzamiento, red de comunicaciones, seguridad, señalización, etcétera Podemos decir que la infraestructura por tal es un elemento esencial del transporte Por su parte, la logística del transporte está constituida por la infraestructura precedentemente definida y por los demás elementos y servicios necesarios – organizados y coordinados – en el proceso de manipuleo, movimiento, custodia y traslado de la carga o del pasajero desde el punto de origen al de destino. La infraestructura, la logística, el recurso humano calificado y los vehículos adecuados a cada ámbito espacial, son así los elementos constitutivos de un sistema de transporte, sea éste carretero, ferroviario, acuático, aéreo, espacial o de ductos. De tal manera, la variedad y combinaciones que el transporte ofrece son muy amplias.

Infraestructura Vial El transporte carretero es el eslabón inicial y final de la infraestructura. Es decir habitualmente el transporte se inicia y finaliza por estructura vial. Esta cada vez más difundido y más usado el puerta a puerta y esto ha traído una revolución en Argentina que comienza a fin de mes que ya cuenta con legislación es decir puedo comprar en el exterior, pagarlo y me lo traen a casa. Este comercio (el puerta a puerta) se va a materializar en su faz técnica a través del uso de taxis, combis, camiones, trenes, micros etc. Todos ellos se van a desplazar por calles, caminos y rutas y esto es lo que se conforma o denomina la red vial. Tanto la red vial como las instalaciones la recepción de carga, de transferencia, de manipuleo de descarga etc., los controles migratorios y aduaneros son el eje principal de la infraestructura. En verdad son los componentes mínimos los vehículos, el medio y las instalaciones. La red vial sirve también para intercomunicar a las comunidades. Por lo tanto si se mejora la infraestructura vial se mejora la comunicación entre pueblos, se mejora el transporte y por lo tanto se eficientiza el transporte.

Infraestructura ferroviaria El ferrocarril es un camino con dos filas de barras de hierro paralelas (rieles) sobre las que ruedan los vehículos ferroviarios, las cuales se encuentran unidas por largueros transversales (durmientes) que están asentados en la superficie terrestre. El tren, está conformado por una serie de vagones enlazados o articula...


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