Derecho Mercantil - Apuntes del profesor Manuel Diaz del Campo hasta octubre. PDF

Title Derecho Mercantil - Apuntes del profesor Manuel Diaz del Campo hasta octubre.
Author Enrique Tato Gonzalez-Camino
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Apuntes del profesor Manuel Diaz del Campo hasta octubre....


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Derecho Mercantil: Lunes y martes tutoría antes de clase, despacho 627 Materiales: Parte Práctica -> Material colgado en el CV Parte Teórica -> Manual Prof. Sánchez Calero (imprescindible) Código Civil Seguimiento: 4H semanales teoría 1H semanal práctica Examen: 7 preguntas teóricas, 1 caso práctico Prácticas -> 1/semanal grupos de 3  1/ cada 15 días, individuales y obligatorias

Fuentes y jurisdicción mercantil: (manual prof de la cuesta) (Lección primera, 5 apartados) 1Formación del Derecho Mercantil 2Codificación, descodificación y recodificación 3Concepto del Derecho Mercantil 4Fuentes del Derecho Mercantil 5Jurisdicción en el Derecho Mercantil

1 Formación del Derecho Mercantil ¿Cómo se formó el derecho mercantil? En el propio derecho romano, existían una serie de normas especiales para transferir dinero de unos lugares a otros. En la Edad Media surgen los gremios muy cerrados, estos gremios, tenían unas normas especiales entre ellos. A continuación, surgen los comerciantes, con la apertura del mercado (ej. Comercio de telas…) En aquel momento no existía un concepto de Estado, entonces en esa época, floreció la auto-normación de los propios comerciantes, esas normas fueron denominadas ordenanzas, y junto a las ordenanzas, surgieron inmediatamente las reglas para cumplirlas (consulados). Tanto las ordenanzas como los consulados emanaban de una serie de compilaciones. Unos años más tarde, surge la codificación, que consiste en una exteriorización de lo que hoy, conocemos como el Estado. A partir de la codificación surgen los códigos, y por consiguiente el Estado Moderno. 2.1 Codificación: La codificación es el establecimiento de normas por parte del poder; unas normas con vocación de globalidad, de regular la totalidad de las materias a las que va dirigida. El efecto que provoca esta vocación es una seguridad jurídica enorme, y una calidad normativa muy elevada. El primer código de España fue el Código de Comercio, en 1809. Incluso previo al Código Civil. Más tarde, se aprobó otro código de comercio en 1885. 2.2 Descodificación: La descodificación se basa en la aparición de nuevas normas situadas FUERA de los códigos previos 2.3 Recodificación: El legislador reconoce la necesidad de volver a codificar las normas descodificadas. Existen leyes aprobadas que se encuentran en la senda de la recodificación, por ejemplo; la Ley de Sociedades Capitales, que de una manera armónica regula campos previamente regulados por leyes diferentes. Es un ejemplo de esa intención del legislador de recodificar. Otro ejemplo, es la Ley de Sociedades Estructurales. Cada una de estas instituciones, estaban reguladas en las leyes propias de cada tipo social, y lo que se hace es externalizar esas instituciones y unificarlas en un código. La recodificación es un camino deseado y que requiere un esfuerzo por parte del legislador con la intención de otorgar una mayor seguridad jurídica. 3 Concepto de derecho mercantil: El derecho mercantil es un derecho especial, en contraposición al derecho civil, que es un derecho común. Esto significa que el derecho especial tiene un rango jerárquico superior que el derecho común, es decir, prevalece frente a la norma común, ya que el derecho mercantil regula la contratación en masa, mientras que el derecho civil, no tiene respuesta a ese

tipo de contratos. Los consumidores por ejemplo, tienen una normativa especial, una protección específica. (DERECHO DE LOS CONSUMIDORES ESENCIAL ->TEMA4) Por ejemplo; las normas del mercado tienen que otorgar seguridad para evitar que este se caiga, ya que es esencial para la economía y para la sociedad. Son conceptos regulados por el derecho mercantil (derecho especial). El derecho mercantil también se ocupa de establecer el estatuto de los empresarios; todo esto son ejemplos por los cuales asumimos que el derecho mercantil es derecho especial. Es imprescindible. La mercantilidad desde otro punto de vista, cuando tenemos que identificar que estamos en presencia de una situación jurídica que debe estar regulada por el derecho mercantil, no es sencilla. La mercantilidad por el sujeto y la mercantilidad por el objeto (art 1 y 2 del código de comercio). La excepción de sociedades civiles que puedan regirse por leyes mercantiles, es principalmente que la sociedad civil ejerza el comercio, porque tiene una mercantilidad por el objeto. Dualidad de regímenes para el mismo acto y contrato: Por ejemplo: Yo soy un particular, y tengo un teléfono que quiero vender, tenemos libertad de pacto con otro particular sin necesidad de garantía. Sin embargo, vamos a comprar el teléfono a una tienda, esto no sería posible. Son dos contratos completamente diferentes. Es necesario identificar en presencia de cuál estamos. Según el profesor Grosetta, se identifica el derecho mercantil como el de los actos jurídicos en masa, el de los consumidores, el derecho de la empresa, y el derecho de la actuación de estos en el mercado. Según el profesor Sánchez-Calero, el derecho mercantil comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado. 4 Fuentes del Derecho Mercantil: El código de comercio (1829), el segundo código que derogó este, (1845-vigente), las leyes especiales que surgen a través de la descodificación, en seguida aparece con la CE la Constitución Económica, que le atribuye la competencia exclusiva al Estado; sin embargo, luego tiene muchísimas excepciones ya que nuestro sistema autonómico atribuye muchas competencias a las CCAA, y por tanto sobre la práctica tiene esas excepciones. En el momento en el que España se incorpora a la C. Europea, aparecen las normas comunitarias que también son fuentes del derecho. A partir de ahí, aparecen los usos de comercio (costumbres…) enlazan con la auto-normación de los comerciantes y empresarios que provienen de esa evolución inicial del derecho mercantil, y son fuentes del derecho. (p.ej -> los albaranes de entrega) Después de todo esto, también son fuente del derecho, las normas de derecho común. 5 La jurisdicción en el Derecho Mercantil: Existen tribunales especializados de lo mercantil, pero no es una jurisdicción especial, si no, unos juzgados especializados en esta materia. TEMA 2 (SE ESTUDIA EN CASA) Concepto de empresa, concepto y clases de empresarios y la transmisión y extinción de la empresa Hay que distinguir de forma correcta el termino empresario y el termino empresa, el concepto de empresa, es un concepto económico y es la organización y el conjunto de

los medios materiales y humanos para intervenir en el mercado, puede ser sencilla o algo verdaderamente complejo. Por el contrario, el empresario es el titular de la empresa, y puede ser p. física, o p. jurídica. Es la persona a la que se le imputan todos los efectos de la actuación de su empresa en el mercado. Hay que distinguir clases de empresas, contamos con muchos criterios para hacerlo. Para empezar, el derecho les aplica normas y exigencias diferentes. Los criterios para clasificarlas, por el tipo de actividad que ejercen (industriales, comerciales o de servicios), atendiendo al tamaño (grandes, pequeñas y medianas), por la condición de sus titulares (públicas o privadas) por razón de la forma (sociedades de capital…) o por razón de la forma jurídica (personas físicas, o personas jurídicas). La transmisión y extinción de la empresa: La empresa tambien puede ser objeto de negocios jurídicos, ya que las empresas se pueden vender, porque funcionando tienen un valor económico. La extinción de la empresa, el fallecimiento de la persona física responsable de la empresa, en principio no es causa de extinción de esta, pq se presupone que tiene unos sucesores universales que deciden si continúan o no, con la empresa. La extinción de la empresa puede ser por un acto voluntario del empresario. En caso de las personas jurídicas, si se extinguen. Se abre un periodo liquidatorio para la extinción de la empresa. Pero hay otros supuestos que aun siendo de extinción no comportan una liquidación, nos referimos a supuestos de modificaciones estructurales (fusiones…) (completar en casa)

TEMA 4 El consumidor y las condiciones generales de contratación: 1 El consumidor: 1.1 1.2 1.3 2

Concepto de consumidor: Proteccion del consumidor Aspectos de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios Ámbito objetivo de las condiciones 2.2 Ámbito subjetivo 2.3 Ámbito territorial 2.4 Contratos excluidos 2.5 Concepto de incorporación y requisitos 2.6 Concepto de la no incorporación 2.7 Nulidad 2.8 Efectos

1.1 Concepto del consumidor: Tenemos un concepto amplio, puede ser cualquier persona, sin embargo, el consumidor en su acepción común es quien consume. En realidad, la normativa de consumidores está impuesta por una directiva de la Unión Europea, las directivas determinan cual es el concepto, aunque los estados al trasponer la directiva pueden ampliar el concepto. Según el Derecho nacional: El consumidor son las personas físicas y jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, este ámbito se le aplica tanto a las físicas como a las jurídicas. Es un Derecho Constitucional (art 51 CE) Esta materia está compartida

entre el Estado y las CCAA, y por tanto, concurren una cantidad de normas muy amplia. Y las Administraciones competentes en el seguimiento, es una u otra la que es la que resuelve los posibles conflictos. La ley establece conceptos restringidos para determinados ámbitos concretos, son por ejemplo el ámbito de la responsabilidad civil… Son sectores o instituciones de Derecho que tienen un concepto de consumidor diferente. Según la normativa de la UE -> persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional y por supuesto, no incluye a las personas jurídicas.

TEMA 7: TEORIA GENERAL DE SOCIEDADES: 7.1 Las sociedades en general: 7.1.1 Introducción 7.1.2 Concepto de Sociedad 7.1.3 Tipos sociales 7.1.4 Contrato de Sociedad 7.1.5 Sociedad unipersonal 7.2 Sociedades personalistas 7.2.1 La sociedad colectiva 7.2.2 La elección de este tipo en la realidad actual 7.2.3 La sociedad colectiva propiamente 7.2.4 Sociedad comanditaria

7.1 Las sociedades en general: 7.1.1 Introducción: En el art 33 dentro de la sección segunda CE, se refiere al derecho a la propiedad privada y a la herencia. La posición jurídica que tiene el socio en una sociedad en particular en la sociedad de capital; es objeto, y por tanto el derecho que el tiene, está recogido por este artículo. P. ej -> La acción representa esa posición jurídica que tiene el socio dentro de esa sociedad. En el art 34 también se trata del derecho de fundación, que puede ser entendido en un sentido amplio; en el sentido de constituir esas asociaciones. El contrato de sociedad: (1665 CC)-> La sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias con ánimo de partir entre sí las ganancias. (1666, 1667 y 1669 CC). La ley, cuando queremos ver si un ente asociativo tiene o no personalidad jurídica, hay que examinar la manera en la que la ley se la atribuye. Hay diferentes grados de personificación de la personalidad jurídica. 1669cc No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan en secreto entre los socios. (116, 117, 121 y 122) El contrato de sociedad comienza en el art 116 del C. Comercio. Art 116-> El contrato de compañía por el cual dos o mas personas se obligan a poner en fondo común, bienes o industrias para obtener lucro será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este código. Leer Ley de sociedades de capital (art 1,2,19,21 y 33) Del contrato de sociedad, una vez perfeccionado, se deriva la existencia de una personalidad jurídica, con un tipo social u otro. Algunos tipos sociales:

Sociedades civiles, sociedades mercantiles (mercantil inscrita, sociedad en formación, sociedad irregular, sociedad interna, contrato de cuentas en participación o comunidades de bienes) y fuera de estos tipos, podemos hablar de asociaciones y fundaciones. (Estas dos últimas, no persiguen el ánimo de lucro) En realidad, estos tipos, más que tipos son estadios de esa personalidad jurídica plena. 7.1.2 Concepto de sociedad Está regulada de una manera mixta (CC, CCOMERCIO) El concepto amplio y sus elementos, son el origen negociable, el fin común, la contribución de todos a la consecución de ese fin, (es decir; que se identifiquen las prestaciones de cada uno), y por último, el ánimo de lucro (hay que entenderlo en sentido amplio). El origen: En realidad no solamente es el origen negociable, hay que tener en cuenta el origen que surge de las relaciones familiares. (La necesidad que surge de que haya un centro único de imputación de relaciones jurídicas y económicas) Las sociedades tienen una personalidad jurídica diferente de la de los socios. Y, por último, es necesario hablar de los atributos de la personalidad jurídica: La personalidad jurídica es una suma de grados de personificación jurídica. Comunidad de bienes -> No tienen personalidad juridica Comunidad de propietarios -> No tienen Asociaciones -> Sí (no es plena, tienen ciertas restricciones) Sociedades en formación (36 y siguientes LSC) -> Sí Sociedad irregular (39 y 40 LSC) -> Sí 7.1.3 Tipos Sociales Depende de la clasificación que queramos darle, en relación con el régimen, puede ser civil o mercantil. Los tipos mercantiles: La clasificación mas importante son las sociedades personalistas y las sociedades capitalistas: Sociedades personalistas: La condición de la personalidad del socio es esencial y la responsabilidad de esta persona respecto de estas operaciones sociales y su resultado, es ilimitada. Sociedades capitalistas: La persona es accesoria, es mucho más importante la aportación que la persona en si misma. Y en segundo lugar, otra característica es que la responsabilidad de los socios está limitada; no responden del resultado de las deudas mas allá de la aportación que han hecho. ¿Cuáles son los tipos concretos? En las sociedades personalistas encontramos la sociedad colectiva, y la sociedad comanditaria. Y en las sociedades capitalistas están las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias. La sociedad colectiva es la sociedad general mercantil, cuando no se ha elegido otro tipo, o habiéndolo hecho, se le aplica el régimen de la sociedad colectiva. 7.1.4 Contrato de Sociedad Es un contrato multilateral (se contrapone a un contrato bilateral) y de organización (en el sentido de que se da a luz al mundo jurídico una persona con una estructura administrativa). En el contrato de sociedad se requieren los elementos propios de cualquier contrato (consentimiento, elemento y causa). El levantamiento del velo: Identificación de las personas que están detrás de una sociedad, y tiene lugar cuando se abusa del tipo de una personalidad jurídica. El Derecho en estos casos, responde levantando el velo. (no niega la personalidad juridica

de la sociedad de la cual se quiere levantar el velo, ya que se estaría perjudicando a terceros que se han relacionado con esa sociedad). 8.1 Sociedades de capital: Evolución, función economía y caracteres 8.1.1 Régimen legal 8.1.2 Evolución detallada y función económica 8.1.3 Caracteres generales de la sociedad anónima 8.1.4 Caracteres generales de la sociedad limitada 8.1.5 Caracteres generales de la sociedad comanditaria 8.1.6 Cuestiones terminológicas y la pagina web 8.1.7 Procedimiento de fundación o constitución 8.1.8 La constitución, requisitos generales

8.1.1 Régimen Legal: Está establecido en la ley de sociedades de capital. Sus antecedentes son una ley de sociedades limitadas y otra de sociedades anónimas. Por tanto, ambas tienen en común que son sociedades de capital, cada una de las instituciones de esos tipos, son comunes, y en muchas ocasiones tienen el mismo régimen. Eran instituciones comunes a las sociedades anónimas y limitadas, y por tanto cada ley reproducía los tipos. Esta situación que esta en relación con la recodificación, el legislador se hizo eco de ella e hizo un intento de recodificar esa situación. El Gobierno aprobó la Ley de Sociedades de Capitales que por consiguiente derogaba las otras dos leyes previas. Se realizó mediante la ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. En este proceso hubo antes, en el año 89, se tuvo que modificar una parte muy importante del OJ. Y en materia mercantil, se hizo con la ley 19/1989. En esa ley, lo que hizo fue modificar profundamente el conjunto de ambos tipos sociales para adaptarlas a las directivas de la unión europea. El resultado final, tras ese cambio importante no fue del todo satisfactorio. 8.1.2 Evolución detallada y función económica: En primer lugar, las ley anónima -> 17 de julio 1951, y dos años después, justamente en esa fecha, es la ley de sociedades limitadas -> 17 de julio de 1953. El hito que se nos produjo es la ley 19 del 1989, y esta ley introdujo unas modificaciones profundas en ambas leyes. En lo que se refiere a la ley de anónimas, inmediatamente después, como la modificación era enorme, se aprobó un Real Decreto Legislativo 1564 del 1989 con el texto refundido. Para las limitadas, continuaba la ley del 1953 con las modificaciones de la ley 19 del 1989. A continuación, en el año 1995 el legislador se dio cuenta de que el régimen de las limitadas no era armónico y derogó la ley del 53 y aprobó la ley 2/1995 ley de responsabilidad limitada. En ese momento, en esta ley, teníamos el texto refundido de las anónimas, y la nueva ley. Hasta que, en el año 2010, se aprobó la ley de sociedad de capital actual, que tuvo la virtualidad de derogar las dos leyes previas. Esto sucedió con el real decreto legislativo 1/2010. Una elección de un tipo equivocado de acuerdo con las características de la empresa es un error muy importante. Las características que determinan que tipo elegir se pueden destacar 2 caracteres organizativos. En primer lugar; el tamaño de la empresa, y, en segundo lugar, en la configuración de la estructura de socios que tenemos (muchos o pocos).

Atendiendo solo al tamaño, las sociedades anónimas, es el tipo adecuado para grandes empresas. Ahora bien, es curioso que ese tipo también sea adecuado para las PYMES, y también incluso para empresas pequeñas. Por tanto la función y el tipo anónimo, están dirigidas a grandes empresas, también por su polivalencia y excepcionalmente, a pequeñas y medianas empresas. Las sociedades anónimas, si van a cotizar en mercados organizados, el tipo debe ser anónimo. Es decir, dentro de esta función económica, las sociedades anónimas han de tener ese tipo con independencia del tamaño, si queremos que coticen en mercados organizados de valores. Atendiendo al tamaño, las sociedades limitadas, es el de las PYMES. No obstante, igual que las anónimas, resulta que las sociedades limitadas pueden dar cobijo a empresas muy grandes. 8.1.3 Caracteres generales de la sociedad anónima: En primer lugar, caracteriza al tipo anónimo que la responsabilidad de los socios quede limitadas a las aportaciones realizadas. Los socios no responden de las deudas sociales. El capital está dividido en acciones. El capital tiene muchas funciones, pero dos muy importantes. En primer lugar, ser una cifra de garantía a terceros. Las sociedades si no tuvieran esta función, los socios lo podrían retirar libremente. Al mismo tiempo decimos que es una cifra de retención. De manera que, si el patrimonio social disminuye con consecuencia de las operaciones negativas, el capital social se mantiene inalterado, es decir es una obligación para tomar medidas cuando el patrimonio social se sitúa por debajo del capital social. La segunda función, es para que, dividido en acciones se atribuyan estas acciones a los socios que han realizado las aportaciones. De este modo la propiedad de estas acciones determina el porcentaje que cada socio tiene de dominio respecto de esa sociedad que nos estamos refiriendo. Esas acciones pueden o no tener la cualidad de ser títulos valores. (Un titulo valor es un derecho que se incorpora a un documento, pero se hace con la intención de que circule en el mercado. Más adelante, y ya no es un documento en soporte papel, si no que son documentos el...


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