Derecho Tributario Copelli PDF

Title Derecho Tributario Copelli
Author Daniela Nuñez Diaz
Course Derecho Tributario
Institution Universidad Central de Chile
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Derecho Tributario Vías de financiamiento del estado: Se sitúa al derecho tributario en su aspecto más específico, como vía de financiamiento del estado, las normas que el propio estado crea para en su facultad de imperio imponer un cobro, estrictamente pecuniario. Recaudación impositiva, el estado no genera ingresos, lo generan los contribuyentes. El tributo es un género y el impuesto es la especie. El tributo puede generar una contraprestación, a diferencia de un impuesto. - Facultad sancionatoria (multas), - Derecho tributario (tributos), - Concesiones (explotación), - Deuda (bono soberano, el estado vende un bono en dólares de 1500 millones de dólares a medida de ejemplo, es un préstamo propiamente tal, pero se denomina bono por el carácter soberano), - Empresas del Estado (Codelco, metro, correos chile, art. 19 Nº 21, le permite al estado participar en la economía, pero de las mismas formas que los particulares, por ende, las empresas del estado pagan impuesto de primera categoría que grava a las empresas igual que los particulares) (utilidades obtenidas) ¿Como determino los impuestos? margen (27 %)

+ ingresos – ingresos – gastos +/- ajustes =

Tributos Cuando hablamos de tributos o impuestos hablamos de una relación genero a especie. Todo se llama impuesto, pero se identifica en lo formal que no todos son impuestos. Los tributos son prestaciones en dinero, lo relevante es saber que siempre hablamos de dinero, no hay otra forma de tributo. Género Tributo: son prestaciones de dinero que el estado en su facultad de imperio exige a determinadas personas con la idea de satisfacer las necesidades sociales. Especie  Impuesto. Clasificación de los tributos: Impuestos: la misma definición de tributo con la diferencia que el impuesto no da derecho a exigir una contraprestación directa por su cumplimiento, esto significa que si, por ejemplo, voy a la caja del banco y pago el IVA del mes, genere actividad económica tengo que pagar el IVA y con este pago voy a operarme de cataratas, no tiene derecho a que en el mismo momento lo opere, no da derecho a una contraprestación directa porque los fines van al fondo general de la nación, es decir, el paciente sigue en la lista de espera. También son prestaciones en dinero. Contribuciones: son prestaciones en dinero que exige el estado determinadas en base al avaluó fiscal de un bien raíz y que se determinan conforme el estado haga mejoras de entorno que valoricen la propiedad. Ej. Yo vivo en una casa muy humilde no hay calle

para llegar, muy pobre, 4 palos de madera sobre una base, el estado con lo que yo le aporto puede construir una calle, entonces, me construye una calle para llegar a mi casa, al año siguiente, aparece una estación de metro a 5 metros de mi casa, hoy en día, hay jardines, estaciones de metro, ciclo vías, pero mi casa sigue siendo la misma ¿vale más esa casa? Si, aunque yo no hice nada para aquello, el estado hizo que valiera más, por lo tanto, el estado dice tengo el derecho de cobrarte una cuota por el valor que le di a tu propiedad. Acá hablamos de las mejoras de entorno que realiza el estado. Las contribuciones se incrementan sin mirar las mejoras que yo podría haberle hecho a la casa. Se pagan en abril, junio, septiembre y noviembre. En 4 cuotas al año. La diferencia con el impuesto territorial es que en el impuesto territorial es por mejoras propias y en la contribución son mejoras de entorno realizadas por el estado. El estado para las mejoras de entorno no necesita que el propietario me informa los cambios, en cambio, en las mejoras propias debo informarlas. Tazas: Aquí si hay contraprestación directa, el estado satisface la petición concreta del particular, se diferencia el impuesto de la taza en esta contraprestación entonces, en las tazas yo pago por algo que quiero que el estado me haga. Ejemplo: certificado de nacimiento del registro civil. Impuestos: no hay contraprestación directa El tributo es de autodeterminación, esto significa que el propio contribuyente me dice cuanto tengo que pagar, el estado me dice “calcule su impuesto de esta manera, pero calcúlelo usted, no lo voy a calcular yo”. Hoy en día aparece la renta hecha, porque el SII maneja casi toda la información, a las personas particulares se les puede hacer, pero no así a las empresas. Modo de extinguir la obligación es mediante el pago, pero esto no quiere decir que yo lo determino, lo pago, y digo ya pague no me molestes mas estado, sino que el estado revisara si corresponde y si cree que falta, puede exigir la cuota del pago que falta. Ejemplo. IVA Contribuciones: +/-, no hay contraprestación directa, pero yo las pago y abro la ventana de mi casa y veo por qué estoy pagando. (pero en lo “formal” no hay). El particular no determina el tributo a pagar, lo hace el propio estado, esto se llama sistema de “rol”, viene enrolado previamente, no debo hacerlo yo como particular Ejemplo. Contribuciones de casas Tazas: Si hay contraprestación directa, no se aplica si no hay una solicitud particular hecha por el contribuyente para que el estado satisfaga una necesidad particular. Si bien no es un sistema de rol de igual forma no lo debe calcular el contribuyente, es decir, esta predeterminado el valor. Ejemplo. Registro civil (Pasaporte), aranceles, certificados Clasificación de los impuestos: Diversos criterios para clasificar los impuestos: Según el método de recaudación del impuesto podemos distinguir:

Impuestos Directos: Se recaudan mediante un sistema de rol, conociéndose, en este caso, cual es la persona del contribuyente Impuestos Indirectos: Son aquellos que se recaudan por vía de la declaración Según la incidencia del impuesto: Directos: Hacen incidir la carga tributaria en el patrimonio del contribuyente. Indirectos: Permiten traspasar la carga tributaria del contribuyente a un tercero. Acá distinguimos dos modalidades: Impuesto de traslado o traslación: El contribuyente desplaza la carga tributaria hacia un tercero que definitivamente lava soportar. Impuesto de recargo: El impuesto se incluye al precio de lo que se vende o del servicio, razón por la cual se recarga en el precio. consiste en un valor que se adiciona a la base imponible, este valor es el impuesto. Por Ej. IVA, si el basurero vale $10.000 ese es el valor neto, el impuesto de recargo es el valor que le agrego, es decir, en este caso, 1.900 (19%) y quedaría en 11.200. El impuesto específico también es de recargo. Impuesto de retención: Aquel en que el sujeto que paga una determinada cantidad de dinero debe descontar de ella el monto del impuesto y enterarlo en arcas fiscales. la ley impone a un tercero denominado retenedor asegurar la carga tributaria para enterarla en arca fiscal por cuenta del contribuyente. Ej. Yo trabajo para mi empresa, mi empresa me paga un sueldo, pero esa remuneración lleva un impuesto incorporado, en las remuneraciones se llama el impuesto de segunda categoría el cual grava las rentas del trabajo. Ej. Segunda categoría de la ley de la renta (Art. 42) Según si se afectan elementos objetivos o vinculados a la persona del contribuyente, se distinguen: Impuesto personal: Aquel que establece diferencias en el trato tributario atendiendo esencialmente a las condiciones inherentes del contribuyente. Impuesto real: Aquel que no considera en absoluto las condiciones inherentes del contribuyente, gravando por igual a cualquier persona.

Potestad Tributaria En simples palabras, es la facultad que tiene el estado para cobrar impuesto, pero no solo para cobrarlos, guarda relación con cobrar, modificar, componer, etc. Lo establece la CPR para la satisfacción de los fines del estado, aquí vienen las teorías, ¿somos nosotros mismos? Esta facultad no es absoluta, es relativa, la propia CPR se ha encargado de poner límites: Limites jurídicos: en general, son fundamentalmente disposiciones de orden constitucional que establecen una especie de garantías para las personas del establecimiento de límites al estado para la generación de impuestos. Principio de legalidad: Es un límite a la potestad tributaria que solo por ley se pueden crear, modificar o suprimir impuestos. Con esto estamos diciendo que no se puede llegar

y crear tributos que no han sido previamente designados por ley, antes de esto, se deberá pasar por todo el proceso de creación de ley. Limitar la actuación de los entes públicos, pero también, por otro lado, todo el trámite de ley, esta complejidad que representa ya es un límite. Estuvimos casi 1 año para que se aprueba la idea de legislar recién la reforma tributaria, por tanto, el legislador que quiere cobrar impuestos a las plataformas digitales no lo puede hacer por estos 2 limites. Esta reforma tributaria lo más probable es que salga el 2020. Por ejemplo, Netflix va a pagar impuestos. El fundamento constitucional de esto está establecido en el Art. 65 N.º 1 CPR **transcribir** En materia tributaria el congreso no tiene iniciativa, es decir, es mensaje, atribución exclusiva del PDR, no puede ser por moción. Pero si yo quiero por mensaje proponer una reforma tributaria, creación de impuestos, etc. Debo partir por la cámara de diputados. Art. 32 Nº 20 CPR Principio de igualdad: Art. 19 nº 20 CPR. **transcribir** en materia tributaria tiene una doble excepción, la igual repartición de los tributos en relación con la renta (igualdad en el segmento) esta es la regla general, pero hay varias excepciones o igualdad en la progresión de los impuestos en relación con la renta o la igual repartición de las demás cargas públicas. Según lo que uno gane asegura que pagare lo mismo que el otro que gana lo mismo indistintamente de la labor que realice, este ejemplo hoy no se da porque si gano X por ser dueño de una empresa o soy ejecutivo de ventas y gano eso mismo, no pago el mismo impuesto, el dueño de la empresa paga más impuesto. ¿toda carga que se le impone al contribuyente ha tenido contemplación en la ley? No siempre, siempre hay dudas por ejemplo en las municipalidades. En las personas naturales el máximo a pagar es de 35%, en el caso de las empresas no es así hay un 9,45% más, por lo tanto, vemos varias alteraciones al principio de igualdad, este es la regla general, lo importante es que es regularmente cumplida, pero tenemos excepciones como dijimos anteriormente. Principio de equidad o justicia tributaria: Art. 19 nº 20 -> nos quedamos en la parte que dice que en ningún caso las leyes podrán establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Desproporción: En materia tributario, proporcional es una variable que tiene que ver con criterios objetos, números, montos, porcentajes, cuanto pago de tributo con relación al valor del producto, si el producto vale 50 le puedo agregar un impuesto de 100 que luego en la tienda cueste 150, esto es proporcional o desproporcional, es la variable valor, concreta, Esto tiene que ver con monto/ porcentaje. La doctrina es la que responde si es proporcional o desproporciona, la doctrina ha entendido que lo proporcional no puede superar el 50% del valor neto del producto (pero el estado lo ignora, como en el caso del tabaco que paga un 82% el objeto de esto es desincentivar el consumo, estos se llaman impuestos que corrigen externalidades negativas, este es un caso de un tributo manifiestamente desproporcionado). Por ejemplo, el 19% del IVA. La venta se llama débito y la compra crédito. Para que los negocios funcionen siempre el débito debiese ser mayor que el crédito. Luego al estado se le descuenta el crédito por ej. Si de débito es 19 y de crédito 15, se paga al estado 4. Cuando hablamos de proporcionalidad nos referimos a que el impuesto debe ser razonable respecto del producto. El legislador ha entendido que convenciones internacionales que ha adherido Chile que tienen rango constitucional si ha permitido la conducta de cobrar mayores impuestos.

Otro ejemplo es en los combustibles que pagan un 65% de impuestos. Se supone que la CPR es bien clara al decirnos la desproporcionalidad, pero el legislador se apoya en lo dicho anteriormente, lo que para el profe es inconstitucional de igual forma. Justicia: Variable subjetiva, opinión. Por ejemplo, los libros es un clásico ejemplo de injusticia tributaria, siguen la dinámica del estado voraz, para el profe esto no es injusticia tributaria, porque pone como ejemplo los libros decorativos, es un libro de igual forma. Otro ejemplo, si voy a comprar una bolsita de té suelta porque no tengo nada de dinero igualmente debe pagar IVA. Las personas con mayor poder adquisitivo tienen menos consumo ya que pueden ahorrar e invertir, las personas con menor poder adquisitivo pagan más impuestos ya que consumen mucho más, esto es injusticia. En la medida que se fundamente lo que es justo o injusto es la respuesta correcta. Para el profe la verdadera justicia tributaria es crear la equivalencia en las conductas de desincentivo. Por ej. Si yo decido agregar un 10% de impuesto de externalidad negativa para bebidas azucaradas debiese bajar un 10% a las que no son azucaradas, NO hay ningún ejemplo en que suceda esto por lo que es injusto, para el profe esta es la verdadera justicia tributaria, está en el incentivo de conducta. Derecho de propiedad: En materia tributaria no tiene que ver con el derecho de propiedad propiamente tal, recordemos que estamos hablando como límite, nos dice que podemos llegar hasta el punto en que no incida afectar el derecho de propiedad, poder tener mis cosas, poder acceder a la adquisición de bienes y servicios. Esto se llama impuestos confiscatorios en que se ve si estoy afectando o no el derecho de propiedad. Debo asegurar que las personas legítimamente deban ejercer su derecho de propiedad. Resguardo de lo que tengo, pero también, hay una expectativa el derecho a la propiedad que el derecho me debe asegurar, pero esto es más bien romántico. Neutralidad impositiva: Tiene un carácter subjetivo del fin: bien común, a quien estoy financiando, que hago con el dinero. Lo que se recauda por impuesto para los fines necesarios de la nación, lo que el estado junta no puede tener un fin determinado, el estado suele tender a decirnos vamos a aumentar los impuestos para… pero no porque va para los fines generales. Decir que ese dinero es para esto no, porque la neutralidad impositiva nos obliga a decir que es para los fines necesarios de la nación. Limites políticos/económicos: dependen de decisión de autoridad, haciendo uso y ejercicios de ciertas prerrogativas que puede tener el estado con un objetivo, procurar que un mismo contribuyente no pague impuesto dos veces para una misma operación y en un mismo periodo. (Es decir, por el mismo dinero, la misma conducta, en un mismo tiempo). Esto es lo que se quiere evitar. Ocurre que si estos límites económicos no existieran yo pagaría impuesto 2 veces. La autoridad podría no considerar este límite económico y cobrar 2 o más veces la misma cantidad de dinero a un mismo contribuyente. Clasificación:

Limites internos: (legislación local) Procura evitar tributar dos veces por un mismo contribuyente, para una misma operación y en un mismo periodo. Ejemplo: IVA. Cultivo de lechuga: Agricultor  Distribuidor  Vega central  Walmart  Yo, persona. Agricultor: vende a distribuidor $200 lechuga + 38 IVA Distribuidor: vende a la vega a $300 lechuga + 56 IVA Vega: vende al supermercado a $400 lechuga + 74 IVA Walmart: me vende a mí a $1.000 lechuga + 190 IVA  Cuando el distribuidor le vende a la vega tiene un debito (venta) de 56 porque está vendiendo tiene que pagarle al fisco esos 56 pero cuando compró lo hizo pagando IVA 38, entonces dice, a ver cuándo estoy vendiendo debo pagar IVA y cuando compró (crédito) también, entonces, el legislador le dijo a lo que usted genere como venta rebájale tus compras, es decir, 56 – 38 = 18, esto es lo que debe pagar, si no fuera así, pagaría dos veces impuesto, en el mismo periodo.  Al débito se le descuenta el crédito y la diferencia es lo que se paga, para evitar pagar 2 veces IVA. Remanente de IVA: aquel monto de IVA acumulado cuando las compras son superiores a las ventas, es decir, exceso de compra. Esta plata no se puede transferir a nadie, si yo liquido la sociedad, la disuelvo, la perdí. Tengo un crédito de IVA de varios millones de pesos porque acumulé venta, lo pierdo. Son intransferibles. Ejemplo: RENTA.  aquí el legislador también hace lo posible para que se cumpla  Renta líquida imponible (RLI) (la utilidad) acá está el límite económico. Para sacar la RLI, anteriormente, al ingreso, se descuenta: -Costo -Gasto -/+ Ajustes La renta líquida imponible es la base imponible y a ésta le debo agregar la tasa para que entre la base y la tasa me arroje el impuesto, esto es la primera categoría, la tasa a la primera categoría es 25% o 27%, uno puede elegir. RLI se multiplica por la tasa, 25 o 27 en su caso.  Se puede escoger entre estos dos sistemas: Renta atribuida (25% empresas) (regla general): la utilidad obtenida por el negocio debo automáticamente incorporarla, atribuirla obligatoriamente en la declaración del socio, (pero es voluntario llevarse o no la plata, solo es obligación declararla) pero todo el impuesto que paga la empresa da derecho a 100% de crédito. Tengo una SPA con un único dueño (sociedad por acciones), tuve 20.000.000 de ingreso, le desconté, costos, gastos, ajustes y me quedó una RLI de 10.000.000 x 25% = 2.500.000 de impuestos. El socio ahora debe construir su renta personal porque esa es la renta de la empresa, supongamos que él no gana más dinero que no sea solo la utilidad de sus negocios por lo que ganó 10.000.000, esta utilidad cuando pasa al socio se denomina “dividendo” (solo en la S.A o SPA, sociedades de capital se llama así, en las otras, sociedades de personas, es “retiro”). Estos mismos 10.000.000 ya pagaron en la empresa 2.500.000 de impuesto y ahora cuando el socio lo lleva a su declaración personal debe pagar 2.500.000, entonces, se hará lo siguiente, descuenta, se rebajará el

impuesto que pagó la empresa, porque la empresa paga 25% y la persona natural del 0 – 35% a mayor ingreso mayor impuesto (principio de igualdad), el fisco dice de los 10.000.000 de utilidades que son su único ingreso, descuéntele el impuesto que pago la empresa, porque no me va a pagar dos veces, en la misma oportunidad, el mismo dinero por el mismo contribuyente. El que gana + 7.000.000 paga 35%, entonces cambiemos ahora que la utilidad es por 100.000.000 pagó 25.000.000 de impuesto (25%) el como socio debe pagar 35%, como estamos hablando del mismo dinero, misma oportunidad, mismo contribuyente, descuéntese el impuesto que pago de la empresa, calcule su impuesto (como socio, persona natural) y si tuviera que pagar una diferencia, págueme la diferencia, pero si el saldo fuere positivo para usted, yo le devuelvo ese dinero. Muchas veces ocurre que para que a mí me devuelvan los 2.000.000 la empresa debe pagar el impuesto, entonces, me obliga a pagar sabiendo que me debe devolver, pero para que las cosas tengan su justo orden, págueme primero y luego le devuelvo. La expresión del límite económico está en no tributar por la utilidad de la empresa, y también en la del socio propiamente tal, por eso se le devuelve. Yo pago impuesto una sola vez. Aquí hay 2 características: una obligación de atribuir en la declaración del socio el total de la utilidad obtenida en el ejercicio y con derecho a crédito del 100% del impuesto pagado por la empresa en la declaración del socio. Que tenga la obligación de atribuir no significa que el socio se la lleve objetivamente, una empresa que puede tener 100.000.000 de utilidades a lo mejor esos 100.000.000 le sirven para financiar una maquina entonces el socio dice mejor no me la llevo, la dejo en la empresa y con eso financio la máquina, PERO se debe declarar en la declaración del socio, aquí está la obligación, no llevársela materialmente, esto sigue siendo facultativo del socio. Semi integrado (SI) (27% empresas): No obliga a atribuir la utilidad, es decir, la utilidad obtenida por el negocio será facultativo de los socios incorporar o no la utilidad de sus negocios en sus declaraciones personales. Aquí es una facultad, pero tengo derecho al 65% del crédito, puedo hacer un descuento parcial, es decir, pago un impuesto adicional al impuesto que está pagando la empresa. Si yo como empresa pago 2.700.000 y me quiero traer el crédito por los ...


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