Diferencias Principales EN LOS Contratos DE Intermediación Mercantil PDF

Title Diferencias Principales EN LOS Contratos DE Intermediación Mercantil
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Course Contratos Civiles Y Comerciales
Institution Universidad Católica de Colombia
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DIFERENCIAS PRINCIPALES EN LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN MERCANTIL

GLADYS JULIETH MONTENEGRO ESCOBAR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA BOGOTÁ 2020

El objetivo de este escrito es diferenciar las figuras del Derecho privado como son el mandato, corretaje, comisión, agencia comercial y preposición, con el fin de establecer cuál de aquellos contratos goza de menor confianza respecto a sus características. El mandato es un contrato civil y mercantil, regulado en el Código Civil (artículo 2142 al 2199) y en el Código de Comercio en el Título XIII- capítulos I, II y III, posteriormente se explican los contratos anteriormente nombrados, teniendo en cuenta que lo esencial de estas figuras es la existencia de un mandato por el que una persona desarrolla una actividad representando los intereses de otra, por lo cual son denominados de colaboración e intermediación. Primeramente, cuando a la representación se refiere, en la figura del mandato puede conllevar o no la representación del mandante. en el contrato de comisión el comisionista contrata con el tercero siempre por cuenta del comitente, obrando así en nombre propio o bajo la razón social que representa. Mientras que en el contrato de agencia comercial el agente actúa siempre en nombre del agenciado, al igual que en el de preposición, puesto que el factor deberá obrar en todos los negocios que ejecute a nombre del proponente y expresar en los documentos que suscriba que lo hace «por poder». Se observa que, en el corretaje, a razón de que el corredor o mediador actúa en forma independiente, nunca contrata en nombre ni por cuenta de quienes posteriormente celebrarán el contrato, por lo tanto, nunca tiene la representación de ninguna de las partes. En cuanto a la duración, es claro que el contrato de comisión y el de corretaje son instantáneos, es decir que su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Los contratos de mandato, preposición y agencia comercial, por el contrario, son de ejecución sucesiva, ya que las obligaciones del mandatario, factor y del agente consisten en prestaciones periódicas o continuadas. Con respecto a la exclusividad, en el contrato de mandato es una obligación por parte del mandante en el caso de que se llegase a pactar, en el contrato de comisión y corretaje no se pacta, en la agencia comercial también sería una obligación del empresario salvo pacto en contrario, y en la preposición aunque se haya en el

artículo 1339 del Código de Comercio que una prohibición a las facultades del factor se refiere a la competencia desleal, conducta que consiste en ocuparse por su cuenta o a cuenta de una persona diferente de su principal en negocios de la misma clase de aquellos que administra aprovechándose de los conocimientos en el negocio, sólo se justificaría ese comportamiento si estuviera autorizado expresamente por el proponente, esta incompatibilidad sin embargo no puede compararse con la cláusula de exclusividad prevista para la agencia o el mandato por ser totalmente distinta. Asimismo, y en relación a la revocación, se establece que en cuanto a la revocación unilateral en el mandato puede ser por parte del mandante, como lo estipula el artículo 1279 del Código de Comercio, la cual puede ser expresa o tácita si no se ha pactado su irrevocabilidad. La comisión y el corretaje son libremente revocables; en la agencia la duración es fundamental, de modo que no cabe la revocación unilateral, excepto en el caso de un contrato por tiempo indefinido. En suma, al analizar estos contratos de intermediación, aquel en el que debe haber un menor grado de confianza y responsabilidad es en el contrato de corretaje, puesto que el corredor o mediador no debe representar, ni por ende actuar en nombre de otra persona, operando, así como una respuesta a la necesidad social de aproximar o relacionar a las personas que, con intereses comerciales contrapuestos o no, aspiran a llevar a cabo un negocio jurídico determinado, es decir, el resultado de este se da en el momento en el que se estipula el contrato, sin esperar a su ejecución.

BIBLIOGRAFÍA

Álvarez, D. M. J. (2012). Contratos mercantiles. https://ebookcentral.proquest.com. Bonivento, F.J. A. (1995). Los principales contratos civiles y comerciales. Tomo II. Bogotá. Ediciones Librería del Profesional. Bonivento, J. J. A. (1999). Contratos mercantiles de intermediación: represen tación, mandato, comisión, preposición, agencia comercial, corretaje. 2a. ed. Bogotá. Librería del Profesional. Código de Comercio. 39ed (2018). Bogotá. Legis Editores S. A. Narváez, G.J.I. (2002). Derecho mercantil colombiano.9 ed. Bogotá. Legis....


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