Doctrina Derecho Constitucional Gerardo Prado PDF

Title Doctrina Derecho Constitucional Gerardo Prado
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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DERECHO CONSTITUCIONALCAPITULO IEL CONSTITUCIONALISMO Generalidades Constitucionalismo:Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una constitución escrita, que tiene supremacía sobre disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el Gobierno Ordi...


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DERECHO CONSTITUCIONAL CAPITULO I EL CONSTITUCIONALISMO 1. Generalidades Constitucionalismo: Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una constitución escrita, que tiene supremacía sobre disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el Gobierno Ordinario. Explicación de la definición: -

Es un ordenamiento jurídico, porque trata del Derecho o se ajusta a él;

-

Rige a la sociedad política , porque se trata de la sociedad humana o conjunto de seres vivientes;

-

Constitución escrita, para diferenciarla de la costumbre o Derecho Consuetudinario;

-

Tiene supremacía, porque está por encima de las leyes ordinarias y gubernamentales;

-

Poderes constituidos, se refiere a los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ejercen el Gobierno de un país;

2. Antecedentes A partir del Constitucionalismo escrito, el estudio del Estado se convierte en el estudio del Derecho Constitucional. En cuanto a los antecedentes propiamente del Constitucionalismo: Se encuentran en Inglaterra y España, donde contaban con documentos calificables de constitucionales porque contenían algunas garantías individuales que impedían extralimitaciones del Poder Real. Aunque algunos autores consideran que tienen su origen en la Edad Media. Entre antecedentes medievales, se encuentran dos: -

Las Instituciones de Aragón

-

Las cartas, que contenían convenios entre el príncipe y sus súbditos.

La carta más conocida, es la Carta Magna, obtenida del Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra en 1215 por los barones, eclesiásticos y laicos. La carta era un instrumento jurídico-político, protector de las libertades públicas y civiles. Protegió derechos preexistentes, reconocidos en:

-

La carta de Enrique I (Año 1100)

-

La carta de Esteban (Año 1136)

-

La carta de Enrique II (Año 1154)

-

Las Constituciones de Clarendón (Año 1164)

El Constitucionalismo en España se produjo como consecuencia de las ideas de la Revolución Francesa. La primera Constitución Española fue la de 1812 sancionada por las Cortes de Cádiz, que mantuvo el régimen Monárquico con Fernando VII. 3. El constitucionalismo como concepto Político Es el estudio histórico y crítico de las decisiones de las autoridades sobre principios de Gobierno y normas de derechos y garantías. 4. Principios que inspiran el movimiento Los principios son proposiciones fundamentales que dominan sobre otras disposiciones: -

Principios que determinan la forma y sistema de Gobierno CPRG)

(Art.140

-

Principios relativos a la situación jurídica de los habitantes 46 CPRG)

(Arts.3-

-

Principios institucionales que se derivan de la separación de poderes y dependen de la estructura de cada una de ellas. 1. Organismo Legislativo (Delibera y sanciona leyes) 2. Organismo Ejecutivo (Las ejecuta, toma decisiones en virtud de ellas) 3. Organismo Judicial (Aplica las leyes y decide mediante actos jurisdiccionales).

5. Proceso Histórico Constitucional Guatemalteco Digesto Constitucional de Guatemala Se refiere a las diferentes constituciones y a otras disposiciones legislativas del mismo rango que han regido en nuestro país, divididas en el tiempo en dos periodos bien diferenciados: -

Pre-independiente 1. Constitución de Bayona (Promulgada el 06/07/1808) 2. Constitución Política de la (Promulgada el 19/03/1812)

Monarquía

Española

(Cádiz)

-

Independiente 1. Constitución de la República Federal de Centroamérica - 1824 2. Primera Constitución Política - 1825 3. Acta Constitutiva de la República de Guatemala – 1851 4. Constitución de 1879 5. Constitución Política de la República de Guatemala - 1921 6. Primera Constitución de Corte Moderno en Guatemala – 1845 7. Constitución de 1956 8. Constitución de 1965 9. Constitución de 1985 – Reformada por Acdo. Leg. 18-93. CAPITULO II DERECHO CONSTITUCIONAL

1. Definición Es la rama del Derecho Político y Público que comprende las leyes fundamentales del Estado, que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. 2. Criterio formal y material del Derecho Constitucional -

El criterio formal, se manifiesta por una rigurosa aplicación y observancia científica del método jurídico.

-

El criterio material, su objeto de estudio, que es el conjunto de normas jurídicas fundamentales.

3. Función del Derecho Constitucional Asegurar el fin político mediante la aplicación de normas jurídicas, para garantizar la existencia y bienestar de la comunidad humana. 4. Origen y evolución del Derecho Constitucional En la antigüedad no se concebía la división de los poderes o funciones, la Soberanía como atributo del pueblo y otros derechos y garantías. El absolutismo era la característica esencial. El Derecho Constitucional se considera una ciencia autónoma y sistemática. Grecia, es para alguno el lugar de nacimiento del Derecho Constitucional. En Roma se le cambia el sentido para convertirlo en lo que se llamó: Una ley titular emanada del Emperador.

Hoy es el Derecho Público mismo, y ha tendido a garantizar los derechos públicos subjetivos de los habitantes, como la vida, la libertad, la asociación, religión y culto.

5. Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales Se relaciona con: -

Derecho Penal

-

Derecho Administrativo

-

Derecho Fiscal

-

Derecho Procesal

-

Derecho Político

6. Disciplinas jurídico-constitucionales 1. Derecho Constitucional Particular Se encarga de la organización jurídico-política fundamental de un Estado 2. Derecho Constitucional General Es una serie de principios, de conceptos y de instituciones que se encuentran en los diversos derechos positivos 3. Derecho Constitucional Comparado Su objeto es analizar comparativamente las regímenes políticos de dos o más Estados

instituciones o los

7. Jerarquía de las normas constitucionales Los preceptos del Derecho Constitucional se aplican en las dos grandes esferas de la vida jurídica: La pública y la privada. Lo que se refiere a que domina todo el derecho. CAPITULO III LA CONSTITUCIÓN 1. Concepto y definición Concepto: Ley Fundamental de la organización de un Estado Definición: Es el conjunto de normas fundamentales, para la organización de un Estado, que regula el funcionamiento del órgano del poder Público, y que

establece los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado. 2. Objeto y evolución histórica Objeto: Fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige. Origen: En las Revoluciones Francesa y Estadounidense. La idea constitucional es tan antigua que Aristóteles, en su Política, definía la Constitución, como el principio según el cual aparecen ordenadas las autoridades públicas, especialmente aquella que está sobre las demás: la autoridad soberana 3. Partes que comprende una constitución 1. Parte Dogmatica Es aquella en donde se reconocen derechos humanos, individuales y sociales, así como principios y creencias. 2. Parte Orgánica Es la que establece como se organiza un Estado, específicamente su poder. 3. Parte Practica Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el Orden Constitucional. 4. Supremacía de la Constitución Se refiere a la que la Constitución ocupa la cabeza o el primer lugar de acuerdo con el principio de la jerarquía de las leyes dentro del ordenamiento jurídico de un país. No hay Estado sin Constitución. 5. Interpretación de la Constitución Se refiere a encontrar el sentido de la ley, la interpretación de su texto. Existen tres clases de interpretación: -

Autentica Es la que hace el mismo legislador, la cual obliga a todo el mundo. Exégesis legislativa.

-

Judicial Es la que lleva a cabo el juez para aplicar la norma a un caso concreto y ésta no obliga a todos, sino a las partes de un proceso que deben obedecer el fallo que se dicta. Jurisprudencial.

-

Doctrinal o privada Es la interpretación que hace un abogado o un particular, cuyo valor es simplemente doctrinal que a nadie obliga.

6. Clasificación de las constituciones a) Por su formación, desarrollo o presentación: -

Consuetudinarias, si se han formado por la aplicación repetida de ciertos principios y preceptos respetados por el pueblo, el Gobierno y Tribunales. (Costumbre)

-

Escritas, si aparece en un texto ordenado, que representa un manual elemental del ciudadano que expresa deberes, derechos y libertades.

b) Por su naturaleza y contenido: -

Materiales, si contiene normas y principios rectores del Estado, que determinan, como se establece, se ejerce y se transmite la autoridad política.

-

Formales, si contiene normas e instituciones jurídicas que analizan la función de la persona que dicta el acto que rodea su expedición.

c) Por el procedimiento de su reforma: -

Rígidas, solamente pueden reformarse por vía de procedimiento especiales que dificultan los cambios para mantener su estabilidad y certeza. (Asamblea Nacional Constituyente o Consulta Popular)

-

Flexibles, se modifican en cualquier momento por medio del legislador ordinario. Guatemala posee los dos tipos.

d) Por su extensión: -

Desarrolladas, las que abarcan muchas instituciones y tiene muchos artículos que regulan diferentes materias que bien podrían estar en leyes ordinarias.

-

No desarrolladas, son pobres en artículos.

e) Por su origen: -

Originarias, contiene principios nuevos y verdaderamente originales para organizar políticamente un Estado. Es creadora.

-

Derivadas, sigue modelos constitucionales nacionales o extranjeros, al variar tan solo para adaptarla a las necesidades del país correspondiente.

f) Por su contenido ideológico:

-

Programáticas, contiene un aspecto filosófico o ideológico muy bien definido en su estructura.

-

Utilitarias, es ideológicamente neutral, hace énfasis en organización mecánica del funcionamiento del Poder del Estado.

la

g) Por su efectividad: -

Normativas, Sus normas dominan todo el proceso político y son observadas por gobernantes y gobernados.

-

Nominales, carece de realidad existencial y su objetivo es convertirse en normativa.

-

Semánticas, sirve para estabilizar y eternizar la intervención de los detentadores fácticos del poder político.

CAPITULO IV LA CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA 1. Generalidades Es la Ley fundamental vigente, aprobada en 1985 y que empezó a regir el 14 de enero de 1986. Es desarrollada, rígida y escrita o formal. Es tres veces rígida porque: -

Puede ser reformada mediante la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, ósea un cuerpo legislativo igual al que la emitió, cuando se trate de modificar los artículos relacionados con los derechos individuales, según lo dispuesto en el artículo 278.

-

Puede estar a cargo del Congreso de la República en los términos que establece el artículo 280, pero tal decisión debe ser ratificada mediante Consulta Popular para que entren en vigencia.

-

En mayor grado, al haberse determinados irreformables los artículos indicados en el artículo 281, dentro de los cuales se encuentran: 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187.

Es escrita o formal, porque cuenta con disposiciones escritas y expresas en un documento único y orgánico que fueron establecidas por el procedimiento legislativo especial ya mencionado. 2. Sus caracteres formales e intrínsecos

El carácter formal, se representa a través del documento escrito que se conoce como Constitución Política de la República de Guatemala. El carácter intrínseco, esta referid a lo esencial de la ley. 3. Partes que la integran Se divide en ocho títulos que a continuación se presentan: -

Título I (La persona humana, fines y deberes del Estado);

-

Título II (Derechos Humanos);

-

Título III (El Estado);

-

Título IV (Poder Público);

-

Título V (Estructura y Organización del Estado);

-

Título VI (Garantías Constitucional);

-

Título VII (Reformas a la Constitución); y

-

Título VIII (Disposiciones Transitorias y Finales)

Constitucionales

y

Defensa

del

Orden

4. Análisis de su orientación personalista Existe doctrinariamente, tres concepciones básicas: -

Personalismo

-

Transpersonalismo Político

-

Transpersonalismo Culturalista

5. Análisis de sus elementos liberales y democráticos Se ha considerado como una constitución muy libre, sin embargo los artículos 138 y 139 de la Constitución, permiten restringir los derechos constitucionales con base en motivos suficientes. Otra consideración de tipo liberal, es que contiene disposiciones que bien pueden ser materia de leyes ordinarias, como los artículos 20, 21 y 32. Entre sus elementos democráticos, se encuentran los artículos 116 y 223. CAPITULO V LOS DERECHOS HUMANOS 1. Definición Son los derechos o atributos inherentes a la persona, por el simple hecho de ser persona, desde que nace hasta que muere, estos no pueden ser objeto de negociación por ningún motivo.

2. Antecedentes Los derechos humanos nacen con la humanidad misma; siempre han estado en la historia junto con el hombre y han evolucionado de acuerdo a cada época. Los antecedentes, sobre derechos humanos, es el siguiente: -

La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (12/06/1776);

-

La Declaración (26/08/1789);

-

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (05/02/1917);

-

La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador Explotado (12/01/1918); y

-

Constitución de Weimar (1919), fue la primera en donde se consideró que los hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones.

de

los

Derechos

del

Hombre

y

del

ciudadano

3. Derechos individuales y sociales En Guatemala se encuentran protegidos ambos tipos de derechos: -

Individuales, son un conjunto de derechos que no se puede privar al individuo como tal sino excepcionalmente, con arreglo a las leyes;

-

Sociales, suponen prestaciones positivas del Poder Público o la creación de condiciones sociales para el desenvolvimiento de la personalidad.

4. Derechos humanos y libertades públicas En relación a su naturaleza, los derechos humanos se estudian en función de dos corrientes o interpretaciones: -

La Escuela del Derecho Natural o Iusnaturalismo La cual sostiene que son aquellas garantías que requiere el individuo para desarrollarse en la vida social como persona o ser dotado de racionalidad y de sentido. Para esta escuela son valores

-

La Escuela del Derecho Positivo Considera que los derechos humanos son producto de la actividad normativa de los órganos del Estado y no pueden ser reclamados antes de la existencia de ese reconocimiento, lo cual significa que todo depende de la ley o de las fuentes, como la jurisprudencia. Para esta escuela son normas o prescripciones legales. CAPITULO VI LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO

1. Relación histórica Inicia en la época pre-independiente, con la Constitución de Bayona y de Cádiz. Una resolución de 1808, prohibió a los Abogados defender a los indios, porque sus honorarios eran muy elevados; y para evitar esos gastos, se creó la plaza o puesto de Protector o Defensor de Indios, que constituye en nuestro país el antecedente del Procurador de los Derechos Humanos. Ambas constituciones contemplan derechos individuales como, la libertad personal, el delito de detención arbitraria, prohibía los tratos crueles, con la única diferencia que la de Cádiz no contenía la exhibición personal. La constitución de la República Federal de Centro América, protegía derechos individuales y ordeno abolir la esclavitud. La primera Constitución del Estado de Guatemala, incluía dos capítulos sobre Derechos Particulares de los Habitantes. De 1825 a 1839, se crean leyes y disposiciones relacionadas con Derechos Humanos, como lo son: -

El Código de Livingston

-

La Ley Orgánica de la Administración de Justicia por Jurados

-

La Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes

En la constitución de 1879 se protegió la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto. Posteriormente en el siglo XX, aparecen los denominados Derechos Económicos y Sociales, que son incluidos por primera vez en la Constitución de 1945, y con base a ellos se regula lo relativo a la familia, el trabajo individual y colectivo, la seguridad social. Estos derechos continuaron en las constituciones de 1956, 1965 e inclusive en la actual Constitución de 1985. 2. Análisis sobre las garantías individuales de libertad, de seguridad y de igualdad Los valores humanos referidos, deben ser preocupación fundamental del Estado, con lo cual se quiere decir que lo escrito en la Constitución se debe convertir en hechos y que los encargados de aplicar e interpretar las leyes actúen basados en una convicción o porque están convencidos de que el Derecho debe prevalecer sin discriminación alguna. 3. Análisis de las garantías sociales Los derechos sociales, tienden al desarrollo integral de la persona colectivamente contemplada, lo que significa atender las necesidades de la comunidad en general. Se llaman también Derechos a la plenitud humana.

4. Intervención del Estado Se refiere al sistema político que permite la intervención activa del Estado en la economía y situación social de los ciudadanos. 5. El procurador de los derechos humanos Se origina en la Institución del Ombudsman de la Constitución de Suecia de 1809. En Guatemala tiene su antecedente, en el Protector o Defensor de los Pueblos Indígenas. Es electo por el Congreso de la República y es escogido dentro de tres candidatos que propone la Comisión de Derechos Humanos, designada por dicho organismo. El candidato deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozara de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados del Congreso (Art. 273). Definición: Es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza. Sus atribuciones y funciones se encuentran indicadas en el artículo 275 constitucional y 13 de la ley específica. Para cumplir sus funciones, todos los días y horas son hábiles. Su jurisdicción y competencia abarca todo el territorio nacional. CAPITULO VII SUSPENSIÓN DE GARANTIAS 1. Concepto Tiene lugar cuando se da la crisis constitucional, es decir se presentan situaciones anormales o extraordinarias, que ponen en grave peligro la estabilidad de las instituciones, que impidan su normal funcionamiento. 2. Causas a) Origen externo, como la guerra, crisis económicas o financieras. b) Origen interno, como el mal funcionamiento de la...


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