Economía II. Tema 3 - Legislación y formas jurídicas PDF

Title Economía II. Tema 3 - Legislación y formas jurídicas
Author daniel sánchez sedeño
Course Economía
Institution Bachillerato (España)
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3 - Legislación y formas jurídicas...


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IES La Asunción. Elche.

Departamento de Economía. Curso 2012/13

LEGISLACIÓ Y FORMAS JURÍDICAS. 1. LEGISLACIÓ MERCA TIL 2. FORMAS JURÍDICAS 3. EMPRESARIO I DIVIDUAL O AUTÓ OMO. •

Características



Ventajas e inconvenientes del empresario individual



Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

4. EMPRESA SOCIEDAD. •

Las sociedades personalistas

5. LA SOCIEDAD DE RESPO SABILIDAD LIMITADA (S.L.) •

Características



Constitución



Órganos de gobierno



La sociedad limitada de nueva empresa. (SL E)

6. LA SOCIEDAD A Ó IMA (S.A) •

Características



Constitución



Las acciones.



Derechos del accionista



Los órganos de gobierno



Ventajas e inconvenientes de la S.A.



La sociedad anónima europea



La sociedad de capital-riesgo (SCR)

7. LA SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.) •

Características:



Órganos de gobierno



Ventajas e inconvenientes de las cooperativas

8. SOCIEDADES LABORALES •

Características

9. LEGISLACIÓ FISCAL. 9.1. IMPUESTO SOBRE LA RE TA DE LAS PERSO AS FÍSICAS 9.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 9.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1

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LEGISLACIÓ Y FORMAS JURÍDICAS. 1. LEGISLACIÓ MERCA TIL El Derecho Mercantil es la parte del Derecho que regula la actividad económica que desarrolla el empresario, es decir, la actividad económica que se realiza en la empresa. Cuestiones como la forma jurídica de la empresa, contabilidad, publicidad, competencia... El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles, pero no abarca toda la legislación mercantil, ya que la mayor parte se encuentra en leyes específicas, como el Reglamento de Registro Mercantil, Ley de Patentes y Marcas, Ley General de Publicidad, Ley Sociedades Anónimas... Obligaciones y derechos de la empresa En relación a la competencia en los mercados: La Ley de Competencia sanciona conductas que puedan impedir, restringir o falsear la competencia del mercado nacional. Conductas como la fijación de precios al margen de la ley de oferta y demanda, el reparto del mercado... en definitiva evitar que las empresas abusen de una posición de dominio. O comportamientos, como falsear verdades sobre producto propio, menospreciar los productos de los competidores... La Ley General de la Publicidad pretende que la publicidad se realice en un marco leal, sin atentar contra las personas, ni vulnerar derechos reconocidos en la Constitución. La ley prohíbe la publicidad engañosa, desleal y subliminal. La Comisión Nacional de la Competencia tiene la siguiente dirección http://www.cncompetencia.es/

Dirección Ley G. de Publicidad, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.html

En relación a la propiedad industrial y defensa de los consumidores: La ley pretende proteger a lo creadores de nuevos inventos y técnicas que se puedan aplicar a procesos industriales mediante la creación de signos especiales. Hay dos modalidades de propiedad industrial: •

Las invenciones, que comprenden la patente, modelos de utilidad (pequeñas invenciones) y modelos y dibujos industriales y artísticos.



Los signos distintivos, que comprenden el nombre comercial, marcas, rótulos de establecimiento.

La patente es un derecho de explotación en exclusividad de una invención que pertenece al inventor, que lo puede vender, donar o legar. Todas las patentes se publican en el Registro Industrial. El Registro Mercantil tiene como finalidad la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él. El objeto del Registro Mercantil: 2

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Inscribir a las empresas en el momento de su constitución y de los actos y contratos marcados por ley. La constitución de una sociedad mercantil exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que se va a identificar la sociedad.

-

Legalizar los libros de la empresa, nombramiento de auditores de cuentas...

El Registro Mercantil se divide en Registros Territoriales, en cada capital de provincia y un Registro Central que reúne la información de todo el Estado. Información sobre el R. Mercantil: http://www.rmc.es/ 2. FORMAS JURÍDICAS Según la forma jurídica podemos establecer la siguiente clasificación: -

Empresa individual, cuando tiene un solo propietario, es decir, el dueño de la empresa es una sola persona física. Ej una cafetería donde el empresario coincide con quien ha aportado el capital.

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Empresa sociedad, cuando tiene varios propietarios, de tal manera que, tiene su propia personalidad (jurídica) diferente a la de sus propietarios.

Empresa Individual

Empresario individual

Sociedad colectiva Personalista

Sociedad comanditaria Sociedad limitada

Empresa Sociedad

Capitalista

Sociedad anónima Sociedad cooperativa

De interés social

Sociedades laborales

Responsabilidad ilimitada implica que el empresario responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas. Responsabilidad limitada implica que el socio pierde el capital aportado a la sociedad.

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3. EMPRESARIO I DIVIDUAL O AUTÓ OMO. Define el código de comercio al empresario individual como aquella persona física que teniendo capacidad legal necesaria ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. La capacidad legal la poseen los mayores de edad y menores emancipados que tienen plena disponibilidad sobre sus bienes. Características -

Responsabilidad ilimitada, es decir, responde de las deudas sociales con todo su patrimonio presente y futuro. Unido a que tiende a confundirse el capital del empresario con el de la empresa puede generar problemas.

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El nombre de la empresa coincide con el de la persona.

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No requiere capital mínimo de constitución.

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Tributa por el IRPF.

Ventajas e inconvenientes del empresario individual -

Control total de la gestión de la empresa.

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Forma sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial.

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Volúmenes muy elevados de beneficios tributan a tipos impositivos más altos que en el impuesto sobre sociedades.

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Asume responsabilidad ilimitada (las deudas contraídas pueden afectar al patrimonio de su cónyuge si tienen régimen de bienes gananciales).

-

Puede tener dificultades para acceder a créditos (dependiendo de su patrimonio personal)

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) Empresarios individuales cuyos ingresos provienen, al menos en un 75%, de un cliente principal. Recientemente (febrero 2009) se concretó legalmente la relación que tienen con su cliente principal, obligando a la existencia de un contrato que incluya: la duración de su jornada, los descansos a los que tienen derechos y estableciendo un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones anuales.

Aunque se define la naturaleza civil, mercantil o administrativa que une ambas partes no se considera una relación laboral 4. EMPRESA SOCIEDAD. Las sociedades mercantiles son aquellas formadas por una o mas personas que reúnen un patrimonio común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y repartirlo, y tienen su propia personalidad.

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Se clasifican en: - Sociedades personalistas. Sociedades donde lo más importante son las características personales de los socios. Éstos aportan capital y trabajo. Son la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria. “Se unen personas”. - Sociedades capitalistas. Sociedades en las que lo más importante es el capital aportado. Son la sociedad anónima y la limitada. “Se unen capitales”. - Sociedades de interés social. Sociedades enfocadas a crear empleo y fomentar el desarrollo social y económico de áreas locales y regionales. Son las cooperativas y las sociedades laborales. “Se unen necesidades”.

La personalidad jurídica se obtiene con la inscripción en el Registro Mercantil y da al ente resultante capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

Las sociedades personalistas Sociedad colectiva Se define como aquella sociedad constituida por dos o más socios que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando capital o trabajo, o sólo trabajo, en los términos que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado, respondiendo personal, solidaria y subsidiariamente de las obligaciones sociales contraídas frente a terceros. En definitiva es una sociedad mercantil de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo, respondiendo de forma personal, ilimitada y solidaria delas deudas sociales.

Sociedad comanditaria Es aquella sociedad, que girando bajo una razón social, está compuesta por una pluralidad de socios, unos llamados colectivos, que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales, y otros comanditarios, que limitan su responsabilidad a la cuantía de sus aportaciones. Resumiendo, sociedad mercantil de carácter mixto (personalista-capitalista) con dos tipos de socios: colectivos (aportan capital y gestión, responden ilimitadamente) y los comanditarios (aportan sólo capital, responde limitadamente). La sociedad comanditaria por acciones es un tipo particular de sociedad que se regula como la sociedades anónimas. Colectivas y comanditarias tributan por el impuesto sobre sociedades.

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5. LA SOCIEDAD DE RESPO SABILIDAD LIMITADA (S.L.) Sociedad formada por uno o más socios, persona física o jurídica, que aportan un capital mínimo de 3005,06 €, dividido en participaciones acumulables e indivisibles y cuyos socios responden limitadamente de las deudas sociales. Sociedad de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales denominadas participaciones. Características: -

Se puede constituir con un único socio (sociedad limitada unipersonal) o con varios, personas físicas o jurídicas (otras empresas)

-

El capital mínimo es 3005,06 € y ha de estar suscrito y desembolsado, en el momento de constituirse.

-

Sus socios tienen responsabilidad limitada sobre las deudas contraídas por la sociedad.

-

La transmisión de las participaciones no es libre, está restringida. Los restantes socios han de aprobar la venta de participaciones y tienen derecho preferente a adquirirlas.

-

En su razón social deberá figurar junto al nombre la expresión “Sociedad Limitada” o S.L.

-

Tributa por el impuesto sobre sociedades.

-

Está pensada para pequeñas empresas de carácter familiar. Sus limitaciones a la transmisión de participaciones dificultan su crecimiento. Suscribir

Desembolsar

Determinar qué socio va a aportar qué Cada socio aporta su capital suscrito al consumidor capital formalmente Constitución: Como todas las sociedades mercantiles debe constituirse en escritura pública ante notario e inscribirse en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. La escritura de constitución debe incluir los estatutos de la sociedad (reglas pactadas por los socios). Los estatutos deben incluir como mínimo, la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, capital social… Órganos de gobierno: -

Junta general de socios. Órgano decisorio supremo. Entre sus funciones figuran: nombrar a los administradores y controlar su gestión, aprobar las cuentas anuales, distribuir el resultado…

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Administradores. Son los representantes legales de la empresa y se encargan de su gestión. No es necesario que sean socios. Puede ser una persona, dos, o un consejo si son tres o más (consejo de administración). 6

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La sociedad limitada de nueva empresa. (SL E) Es una variante de sociedad limitada dirigida a pequeñas empresas e ideada para simplificar y facilitar los trámites de una forma telemática, favoreciendo el ahorro de costes y tiempo.

Uno de sus rasgos distintivos es el uso intensivo de las TIC, tecnologías de la información y comunicación. Pudiéndose constituir en un plazo de 48 horas y convocar Juntas Generales por procedimientos telemáticos. Características: -

El número de socios en el momento de constitución debe estar comprendido entre uno y cinco, personas físicas.

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Responsabilidad limitada al capital aportado.

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Capital social comprendido entre 3012 y 120.202 € dividido en participaciones.

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La razón social estará formada por los dos apellidos y nombre de un socio fundador seguidos de un código alfanumérico. Deberá incluir " Sociedad Limitada Nueva Empresa" o SLNE.

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Tributa por el impuesto de sociedades.

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Se constituye en Documento Único Electrónico (DUE) tramitándose vía telemática.

6. LA SOCIEDAD A Ó IMA (S.A.) Sociedad mercantil constituida por uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que aportan un capital social de 60.101,21 €, dividido en acciones, nominativas o al portador, acumulables e indivisibles y cuyos socios responden limitadamente de las deudas sociales.

Es el paradigma de sociedad capitalista, su capital está dividido en partes iguales denominadas acciones. Características: -

Sus socios tienen responsabilidad limitada sobre las deudas contraídas

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Con un único socio (sociedad anónima unipersonal) o con varios.

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El capital mínimo para constituirla es de 60.101,21 euros, ha de estar totalmente suscrito, y desembolsado al menos en un 25% en el momento de constituirse.

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La transmisión de las participaciones es libre (salvo limitación expresa en los estatutos).

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En su razón social deberá figurar junto al nombre la expresión “Sociedad Anónima” o S.A.

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Tributa por el impuesto sobre sociedades.

La sociedad anónima facilita la entrada de financiación y es típica de las grandes empresas. Favorece la separación entre la propiedad de la empresa (socios) y la gestión (administradores

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profesionales). Esta separación de papeles, puede provocar conflictos de intereses (problemas de agencia), pero mejora la gestión y los resultados. Constitución: Como todas las sociedades mercantiles debe constituirse en escritura pública ante notario e inscribirse en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. La escritura de constitución debe incluir los estatutos de la sociedad (reglas pactadas por los socios). Los estatutos deben incluir como mínimo, la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, capital social, número de acciones, modo o modos de organización de la administración…

Las acciones. Las acciones son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa.

Se clasifican: Tipos de acciones ominativas: la acción incorpora el nombre del propietario Según titularidad Al portador: la acción es propiedad de quien la posee Papel o título: documento que acredita la tenencia de la acción Según soporte Anotación en cuenta: apunte informático que indica el propietario Ordinarias: no tienen ningún derecho especial Según los derechos

Privilegiadas: tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo

Derechos del accionista -

Participar en el reparto del beneficio (dividendo activo), y patrimonio resultante en caso de liquidación.

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Derecho de asistencia y voto en las juntas en función del capital social poseído.

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Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de ser contrarios a ley o estatutos.

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Información sobre la gestión de la empresa.

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Preferencia en la adquisición de nuevas acciones, en caso de ampliaciones de capital.

Los órganos de gobierno Junta General: Es una reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia. Los acuerdos de la Junta obligan no sólo a quienes han votado a su favor, sino también a los accionistas disidentes y a los ausentes, a no ser que la impugnación del acuerdo tenga resultado positivo. 8

IES La Asunción. Elche. Departamento de Economía. Curso 2012/13 Clases de juntas Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la sociedad. -

Junta ordinaria: La junta general ordinaria debe ser convocada y se reunirá necesariamente en los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anuales y resolver sobre la aplicación del resultado.

La junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración. -

Junta extraordinaria: Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

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Junta Universal. La junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para

tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta. Consejo de Administración o Administradores: Es el órgano administrativo integrado por personas físicas o jurídicas y que ostentan las funciones de gestión y representación de la sociedad. La administración de la sociedad puede estar a cargo de un administrador único, o varios, en cuyo caso suele ser un consejo de administración (integrado por al menos 3 miembros que gestionarán y representarán a la sociedad colectivamente). Auditores de Cuentas: Son los que deben comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados de la Sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Deben también redactar un informe detallado sobre el resultado de su actuación, conforme a la legislación sobre auditoria de cuentas, antes de un mes, a partir del momento en que les fueren entregadas las cuentas firmadas por los Administradores.

Ventajas e inconvenientes de la S.A. Las principales ventajas: -

Facilidad para vender las acciones, unido a la existencia de mercados secundarios (la bolsa) permite negociar con rapidez la compra-venta de la acción.

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Única forma jurídica que permite el acceso a los mercados financieros, tanto para la emisión de b...


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