EL Desahucio - DERECHO LABORAL PDF

Title EL Desahucio - DERECHO LABORAL
Author DESCONOCIDO DESCONOCIDO
Course Derecho penal
Institution Universidad Estatal Península de Santa Elena
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DERECHO LABORAL...


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DEFINICIÓN DE DESAHUCIO En nuestra legislación ecuatoriana en lo que hace referencia a la materia laboral encontramos varios conflictos laborales, ya que en la actualidad se constituye una de las más importantes ramas del derecho social, cuyos principios y normas jurídicas regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores en sus diferentes modalidades y condiciones de trabajo. Dentro de los conflictos laborales más importantes tenemos en visto bueno, desahucio, finiquito la renuncia y despido intempestivo. El Dr. Emilio Velasco, determina que el término Desahucio, etimológicamente procede del latín “des”, que implica negociación, “ahucio”, sustitutivo de “ahusiar” contracción de afiduciar, que a su vez viene siendo fiducia, confianza: significando, pérdida de la confianza. En términos generales el Desahucio es el aviso, con que una de las partes “trabajador o empleador”, hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, y cuyo aviso debe darse con anticipación conforme a lo que determina la norma. El Dr. GUILLERMO OCHOA ANDRADE define al desahucio como: “Acto jurídico unilateral por medio del cual una de las partes, ya sea el empleador o el trabajador, comunica a la otra, por medio de la Autoridad Administrativa del Trabajo, su decisión de dar por terminado el contrato; aviso que tiene por finalidad evitar que el trabajador se encuentre bruscamente sin su trabajo o, que el empleador se quede sin el prestador de servicios”. De la misma manera el código de trabajo en su Art. 184 define al desahucio como:

Desahucio.- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso. También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código. El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y del Procedimiento".

El desahucio tiene por objeto evitar que el trabajador pueda encontrarse inesperadamente sin trabajo, es decir sin una remuneración que le permita hacer frente a sus necesidades vitales, o que el empleador pueda verse repentinamente sin alguno o algunos de sus colaboradores. No siempre el contrato concluye por el sólo vencimiento del plazo. Salvo las excepciones legalmente estipuladas, hace falta que cada parte notifique a la otra su voluntad de terminar el contrato en la fecha previamente señalada. Para poder hacer efectivo el desahucio, u otras formas legales previstas en la ley para la terminación de la relación laboral, debemos utilizar esta figura conocida con el nombre de "Visto Bueno", que consiste en la resolución que da el inspector del trabajo para que un contrato laboral termine por alguna de las causales que establece la ley. DESAHUCIO EN CONTRATOS A PLAZO FIJO Cuando el contrato de trabajo se ha celebrado a plazo fijo, el trabajador, deberá avisar a la otra (empleador) su voluntad de terminarlo, conforme a las normas de los Artículos 184 y

185 del Código del Trabajo, con anticipación de quince días por lo menos, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso. En los casos de desahucio, el empleador bonificará al trabajador con un 25% de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados.

Art. 185.- Bonificaciones por desahucio. - En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes. El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo. CASO DE LIQUIDACION DE EMPRESAS El empleador que fuere a liquidar definitivamente su negocio o empresa debe avisar a sus trabajadores, con anticipación de un mes, y este aviso surtirá los mismos efectos que el desahucio. Si por defecto de la liquidación el empleador da por terminadas las relaciones laborales, los trabajadores tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en los Arts. 188 y 185 del Código del Trabajo.

Pero si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año está obligado a admitir a los mismos trabajadores en las mismas o en mejores condiciones que las anteriores. NATURALEZA JURÍDICA Una de las causas para la terminación del contrato de trabajo es el desahucio, que es el aviso con el cual una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. La prohibición que tiene el empleador para desahuciar al trabajador que posee un contrato a tiempo indefinido, se basa en el principio de estabilidad indefinida que posee quien ha superado un periodo determinado en el trabajo. Debido a que sería una injusticia para el trabajador que tiene un contrato a tiempo indefinido, el ser despedido en el momento que le parezca al empleador, evadiendo el pago de indemnizaciones y por el contrario cancelando un valor insuficiente al trabajador, al momento de quedar desempleado. El desahucio, puede ser utilizado por las empresas como un arma para evitar la estabilización de sus trabajadores, pero siempre tomando las debidas precauciones que establece la normativa laboral ecuatoriana, así como notificar por escrito el Desahucio al trabajador con treinta días de anticipación, porque caso contrario el contrato de trabajo se

transformaría en un contrato a tiempo indefinido y la figura jurídica del Desahucio pasaría a ser potestad solo del trabajador. CASOS EN QUE NO HACE FALTA EL DESAHUCIO Hay que señalar que en ciertos casos no hace falta el desahucio para dar por terminado el contrato: 

En los contratos a prueba, en los cuales las partes pueden darlo por terminado en cualquier momento sin necesidad de formalidad alguna.



En los contratos eventuales, ocasionales y de temporada, en los cuales el contrato termina una vez cumplido el período de labor de los servicios contratados;



En los contratos por obra cierta, que terminan con la entrega de la obra;



En los contratos con empresas maquiladoras, en los cuales es causa suficiente de terminación la conclusión del plazo concedido a la empresa;



En los contratos que celebren los usuarios de zonas francas con sus trabajadores.

PROCEDIMIENTO PARA EL DESAHUCIO El procedimiento para la notificación del Desahucio se encuentra previsto en el Art. 624, y conforme al Art 184 del Código de Trabajo. 1. La notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores. 2. Que el empleador o trabajador entregara la comunicación escrita(física o electrónica a su empleador.

3. Cuando el aviso del desahucio se realice por medios electrónicos, se deberá precautelar que el empleador conozca oportunamente sobre la decisión de la persona trabajadora. 4. Si el trabajador tiene derecho a la bonificación del 25% por año de servicio, se procederá a realizar la liquidación correspondiente por el empleador, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo. CAMBIOS EXISTENCIALES ANTE LAS REFORMAS REALIZADAS AL CÓDIGO DE TRABAJO.

Antes de la reforma

Después de la reforma Únicamente el trabajador puede utilizar este

Tanto empleador como trabajador podían

medio para terminar la relación laboral,

utilizar la figura. El empleador para dar por

excepto en aquellos contratos a plazo fijo

terminados los contratos a plazo fijo, y el

firmados antes de la reforma, en los cuales el

trabajador en cualquier momento.

empleador todavía podrá presentar el desahucio.

El empleador debía notificar el desahucio con, al menos, treinta días antes de la terminación del contrato a plazo fijo. El trabajador debía hacerlo con quince días de anticipación a la fecha de terminar el contrato

Debía tramitarse ante el Inspector del Trabajo

Se debe presentar con quince días de anterioridad a la fecha de terminación efectiva del contrato. Esto aplica también para la terminación, notificada por el empleador, de los contratos a plazo fijo firmados antes de la reforma.

Se lo hace mediante una comunicación escrita, inclusive por correo electrónico.

CARACTERÍSTICAS Entre las principales características del Desahucio tenemos las siguientes: 1. Es un acto jurídico unilateral. - En el fondo el desahucio no es sino una modalidad más que la ley pone a disposición de las partesg, para que puedan dar por terminado, en forma unilateral, el contrato de trabajo, sin causa justificada, pero si con fundamento legal. 2. Equivale a un preaviso. - Es un verdadero aviso previo, cuyo objetivo es hacer conocer con cierta anticipación, a la otra parte, que es su deseo terminar el contrato, a fin de que se tomen las medidas que se requieran para conjugar, en lo posible la desocupación y la falta de mano de obra. 3. Derecho irrenunciable para el trabajador. - Es un derecho irrevocable para el trabajador, toda vez que, conforme al sentido protector de la legislación laboral, es menester darle todas las facilidades posibles y legales para que pueda cambiar de ocupación, en procura de mejores condiciones de trabajo. 4. Perjudica al derecho de antigüedad. - El desahucio, como cualquier otra forma de terminación unilateral del contrato, perjudica al trabajador en sus derechos adquiridos por antigüedad en la empresa, especialmente en lo que se refiere a la jubilación patronal. 5. Derecho recíproco. - La ley concede cierta igualdad a las partes, en cuanto ambas lo pueden solicitar. Pero es desigual en relación con el plazo que debe dar a cada una de ellas y en cuanto a la jurisdicción, ya que para el trabajador significa que va a quedar sin empleo y que será indispensable encontrar otra ocupación, mientras que

para el patrono es la simple aplicación de las condiciones de forma, existe absoluta igualdad. REQUISITOS Requisitos solicitado por el Trabajador 

Solicitud de desahucio dirigida al Inspector del Trabajo suscrita por el trabajador (tres originales) en la que conste: Dirección, número de teléfono fijo, número de celular y correo electrónico del trabajador.



Copia de cédula y certificado de votación del trabajador.



Croquis de la dirección del lugar de trabajo.

EFECTOS Notificado el empleador o el trabajador con la petición de desahucio, comienza a correr el plazo de ley que debe mediar entre la notificación y la terminación, al vencimiento del cual se extinguen las relaciones laborales, “sin que el que ha dado el desahucio pueda retractarse unilateralmente, a menos que la otra parte consienta en la retractación”. (Trujillo, 1998) La notificación del desahucio se realizará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y del Procedimiento" de acuerdo con el ultimo inciso del Art184 y 624 del Código del Trabajo. EL capítulo de la competencia y del procedimiento, en el art. 624 establece: Trámite de El desahucio al que se refiere el artículo 184 de este Código, se entenderá cumplido con la entrega de una comunicación escrita al empleador que

lo hará la trabajadora o el trabajador, informándole sobre su decisión de dar por terminadas las relaciones laborales. Cuando el aviso del desahucio se realice por medios electrónicos, se deberá precautelar que el empleador conozca oportunamente sobre la decisión de la persona trabajadora Sin embargo, el desahucio no surtirá los efectos señalados si es que el empleador no consigna, en el plazo de treinta días que media entre la notificación del desahucio y la terminación del contrato, la bonificación del 25% de la remuneración que el trabajador está percibiendo a la fecha de la notificación por cada año de servicios que haya prestado en la misma empresa o al mismo empleador. Cuando el trabajador ha laborado en la misma empresa o para el mismo empleador una fracción de año tiene derecho a la bonificación en proporción a la parte del año que ha laborado; sin embargo, se ha sustentado también la tesis de que no tiene derecho porque la ley la prescribe solamente para años completos y no para la fracción de año. Igual argumento se sostuvo por algún tiempo respecto del derecho de los trabajadores al fondo de reserva por fracciones de año posteriores al primero de servicios, pero ahora es universalmente admitido el criterio de que cuando la ley señala que ha de pagarse el valor equivalente a la remuneración de un mes por cada año se refiere tan solo a la proporción conforme a la cual ha de computarse el valor del fondo de reserva, al cual tiene derecho no sólo el que ha trabajado un año completo sino quien quiera que haya trabajado más de un año, igual razonamiento procede para la bonificación de que estamos tratando. El Inspector del Trabajo por medio de quien se ha notificado el desahucio, es el obligado a efectuar la liquidación de lo que el empleador ha de depositar en sus manos por concepto de esta bonificación; si no lo hiciera puede hacerla el empleador y una vez practicada así debe

depositar el valor que resultare y bastará esa consignación para que el desahucio surta efectos legales; con todo el Inspector puede luego enmendar su omisión, efectuar por su parte la liquidación realizada por el mismo empleador sino el que arroje la liquidación del Inspector, pero si nada observare el Inspector la liquidación del empleador será suficiente. Si el trabajador se encontrare inconforme con la liquidación del Inspector o del empleador, puede acudir al Juez del Trabajo y reclamar el pago de la diferencia en vía judicial, sin perjuicio de retirar el valor consignado, con o sin la aclaración de su inconformidad. Con el pago de la bonificación por desahucio, termina toda relación laboral entre el trabajador y empleador, pero si el depósito no se lo hace dentro del plazo establecido por la ley, dicha petición de desahucio no surtirá ningún efecto jurídico. Como consecuencia de este el empleador en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora. EL DESAHUCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA La primera fuente del Derecho del Trabajo en nuestra legislación la encontramos en la propia Constitución de la República del Ecuador. En primer término, la Carta Magna establece como límite de la soberanía los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, es por eso que en nuestra legislación se encuentra en el Titulo II en la sección octava en el artículo 33 donde menciona sobre el derecho a un trabajo, así como por los tratados internacionales que se encuentren vigentes como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que es un organismo especializado de la

ONU entre los cuales sus objetivos son la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo; la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo. Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. En segundo término, debemos mencionar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que han sido ratificados y aprobados y que, en consecuencia, pasan a integrar nuestra legislación laboral. En tercer lugar y la norma laboral por excelencia, el Código del Trabajo que es un documento para legislar la actividad laboral en el Ecuador, a pesar de que tiene algunos años aprobado, ha sido actualizado con algunas reformas por parte de la asamblea nacional para beneficiar a empleadores y trabajadores, dando a conocer sus derechos y obligaciones. Una de las fuentes importantes de derechos laborales, los encontramos en los Instrumentos Colectivos del Trabajo, tales como Contratos Colectivos, Convenios Colectivos, Fallos Arbitrales. Sus normas por esencia tienen por objeto mejorar las condiciones mínimas establecidas en el Código del Trabajo, y su cumplimiento puede ser demandado a los Tribunales.

Respecto de las resoluciones, encontramos al Ministerio de Trabajo cuyas resoluciones resuelven conflictos entre los trabajadores y empleadores haciendo enfoque la justicia social en el sistema de trabajo, de una manera digna y en igualdad de oportunidades. EJEMPLO DE CALCULO DE DESAHUCIO

El pago por recibir es del 25% de tu salario mensual por cada año de servicios.

Para calcular la indemnización por desahucio, se debe multiplicar el salario actual por 0.25 o 25% y luego por los años prestados, tomando en cuenta lo dicho sobre las fracciones.

Para el ejemplo, MARTHA tiene trabajando 4 años ininterrumpidamente, y su sueldo era $600:

25% de la remuneración mensual $ 600,00 x 0.25 = $ 150,00

Total, del 25% de la remuneración x años trabajados $ 150,00 x 4 = $ 500,00 1. En un caso de desahucio y despido se debe liquidar al colaborador. Diana Palma trabajó 7 en la empresa Nescafé en calidad de secretaria y gana mensualmente $1.500. Desahucio: $ 1.500,00 x 0.25 = $ 375,00

$ 1.500 x 25% = $375,00

$ 375,00 x 7 = $ 2.625,00 Despido: Años de trabajo x 100% de la última remuneración mensual 7 años x $ 1.500,00 sueldo mensual 7 x $ 1.500,00 = $ 10.500,00 Total, del Desahucio + Total de los 7 años trabajados. $ 2.625,00 + $ 10.500,00 = $ 13.125,00 2. Juan Pablo fue despedido por reorganización de la empresa ADIDAS trabajo en Ventas de productos por 9 años consecutivo, su sueldo era de $ 900.

25% de la remuneración mensual $ 900,00 x 0.25 = $ 225,00

Total, del 25% de la remuneración x años trabajados $ 225,00 x 9 = $ 2.025,00

BIBLIOGRAFÍA: Código del trabajo Viana López, C. Ló, V. y pez, C. (2013). Mediación laboral.

El desahucio y/o terminación del contrato individual de trabajo como una de las formas para dar por terminada la relación laboral, Viteri Llanga, Joaquín Vicente (2015) https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf...


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