Ensayo Integración de la carpeta de investigación PDF

Title Ensayo Integración de la carpeta de investigación
Author Alejandro Díaz Soto
Course Derecho Penal
Institution Universidad de Guanajuato
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Summary

En este ensayo se verifica como se realiza una carpeta de investigación, así como su contenido, conforme al CNPP...


Description

INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CONCEPTO. La carpeta de investigación es un conjunto de actas e informes que contienen las actividades de investigación realizadas por el agente del Ministerio Público, auxiliado de la policía y de los peritos. Además, la carpeta de investigación puede ser complementada por el imputado y su defensor, sin embargo, éste último no tiene la obligación de reflejarla en la misma como la tiene el MP. También se entiende como “una bitácora del agente del MP para llevar registro de la investigación que realiza” y permite al órgano investigador construir la teoría del caso que tendrá que determinar al cierre de la investigación y acreditar en la audiencia de juicio oral. FASES DE LA INVESTIGACIÓN. El sistema penal acusatorio comprende las siguientes etapas: I. La etapa de investigación, que a su vez se subdivide en: A) Investigación inicial y B) Investigación complementaria. II. La etapa intermedia o de preparación a juicio. III. Y por último, la de juicio. En el presente ensayo se enfocará principalmente en el inciso “I” en el que comprende la investigación y sus fases las cuales son: La Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación y la Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. FORMAS DE INICIAR. La investigación de los hechos que contengan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia. Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito. Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten. El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé el Código Nacional de procedimientos penales. CONFORMACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SIN DETENIDO. NOTICIA CRIMINAL Inicia con la NOTITIA CRIMINIS que es la presentación de la denuncia o querella, cuando se da a conocer al Ministerio Público o a la Policía (y se abre la carpeta de investigación), u otro requisito equivalente, y concluye con la puesta a disposición del imputado al juez de control para que se le formule imputación. Denuncia: Dar a conocer al Ministerio Público la existencia de un hecho que es posiblemente delictuoso (por cualquier persona). Sólo se inicia cuando los hechos posiblemente delictuosos que se denuncian son delitos graves, si no se tienen que hacer una pequeña investigación por la policía para comprobar la veracidad de los hechos para que se inicie con la carpeta. - Deber de Denunciar (Excepto quienes tengan el carácter de tutor, curador, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en línea recta ascendente o descendente hasta cuarto grado y colateral ascendente o descendente hasta segundo grado). Forma y contenido de la Denuncia: - Por cualquier medio. -Identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quien o quienes lo hayan cometido y las personas quienes hayan contemplado el hecho (excepto en casos de denuncia anónima o reserva de identidad). - En el caso de que sea oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura lo firmará con el servidor público que la reciba (si no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura de la misma). ARTÍCULO 223 CNPP Trámite de la denuncia: -Ante el MP.

-Ante la Policía, esta informará al MP (de manera inmediata y por cualquier medio. Querella: Víctima u ofendido o un legítimo representante manifiestan expresamente ante el MP su deseo y voluntad de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delito. ARTÍCULO 225 CNPP • Mismos requisitos que en la Denuncia. • Cuando se trata de menores: Será presentada por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o representantes legales. Puede ser de manera oral o escrita (también por medios digitales). SE ABRE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. 1.- ACUERDO DE INICIO Entonces se abre la carpeta de investigación que contiene todos los actos de la investigación y así se va integrando el registro de forma clara y sintética, con un breve recuento de las actuaciones realizadas entre lo que se encuentra: • La constitución en el lugar de los hechos. • El establecimiento de la primera hipótesis de la investigación. • La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la hipótesis. • La aplicación de mecanismos de justicia alternativa. • El acuerdo de determinación o de inicio debe contener: a) La hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; b) El nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso; c) La descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; d) Los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; e) El resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; f) Las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar. 2.- OFICIOS AL EQUIPO INVESTIGADOR. POLICÍA Y PERITOS El Ministerio Público es el encargado de ejercer la conducción y mando de la investigación de delitos, para lo cual deberá coordinar a los policías en los 3 ordenes, así como a los peritos. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la

aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación. ARTÍCULO 131 F. III CNPP LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CONTENDRÁ LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA: Son la base para la resolución jurisdiccional y se tratará de probar el hecho y la probable responsabilidad de alguien. Son los que no se han desahogado ante el juez. ARTÍCULO 261 CNPP. -

Declaración. Peritajes. Inspección. Documentos. Confesiones.

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado (ART. 261 CNPP). TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. ART.227 CNPP CADENA DE CUSTODIA. La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. ART. 228 CNPP RESPONSABLES DE CADENA DE CUSTODIA La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.

Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento. ART. 229 CNPP .ASEGURAMIENTO DE BIENES, INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DE DELITOS. Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación. ART. 244 CNPP COSAS NO ASEGURABLES. No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba. No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente. ART. 250 CNPP DECOMISO. La autoridad judicial mediante sentencia en el proceso penal correspondiente podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio. El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, a la Procuraduría, a la Secretaría de Salud y al fondo previsto en la Ley General de Víctimas. ACTOS DE INVESTIGACIÓN ART. 271 CNPP LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES. En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:

I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; II. El levantamiento del cadáver; III. El traslado del cadáver; IV. La descripción y peritajes correspondientes, o V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia. ART. 272 CNPP PERITAJES. Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio. ART. 273 CNPP ACCESO A LOS INDICIOS. Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio. ART. 276 CNPP APORTACIÓN DE COMUNICACIONES ENTRE PARTICULARES. Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma. ART. 277 CNPP. PROCEDIMIENTOS PARA RECONOCER PERSONAS. El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible. El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia. ART. 279 CNPP.IDENTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA. Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas. ART. 280 CNPP RECONOCIMIENTO DE OBJETO. Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

CONSTITUCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS ELIMINACIÓN DE FUENTES DE PELIGRO Eliminar las fuentes de peligro y, de ser necesario, permitir que otras corporaciones institucionales (cuerpos policiales) realicen dicha acción de salvaguarda. Es obligación del Ministerio Público (ARTÍCULO 131 F.IV CNPP) Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento Esas medidas que se utilizan para evitar las fuentes de peligro son: - Cadena de Custodia (Art 227 CNPP). - Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito. Son medidas que deben tomarse para evitar cualquier puesta en peligro de los bienes materia de investigación que son necesarios para el esclarecimiento de los hechos. ACORDONAMIENTO Y ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS Fijar el lugar en las condiciones que se encuentra, para dejar constancia de ello y de los objetos que hay en su interior. Retirar a toda persona ajena a la investigación para controlar el lugar de investigación y evitar que se pongan en peligro los indicios que se generaron en el hecho, para que, hecho esto, se pueda dar inicio al procesamiento que corresponda. En cualquier circunstancia, y antes, durante y con posterioridad a su intervención, los servicios periciales tienen la obligación de verificar la correcta preservación del lugar objeto de investigación y, si es el caso, constatar el adecuado manejo y resguardo de los indicios, evidencias y demás elementos materiales que en dicho lugar hayan sido encontrados. En definitiva, los servicios periciales, como los restantes intervinientes fundamentales en la investigación del delito, están obligados a garantizar el correcto funcionamiento de la cadena de custodia. Es obligación de la policía el aseguramiento del lugar de los hechos (Art 132 fracción VIII CNPP). Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

La policía, bajo el mando del Ministerio Público, debe asegurar el lugar de los hechos, para evitar alteración alguna de las pruebas e indicios que se hallen en el mismo, los cuales, habrán de integrarse a la carpeta de investigación. ANÁLISIS DE LA ESCENA DE LOS HECHOS PARA BÚSQUEDA E IDENTIFICACIÓN DE INDICIOS La evidencia de los indicios, que sean hallados en el lugar de los hechos por el Ministerio Público y por la Policía, deberán ser integrados a la carpeta de investigación. LEVANTAMIENTO, ASEGURAMIENTO Y EMBALAJE DE INDICIOS Tanto del M.P como la policía tienen el deber de: - Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos. - Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba. Bienes que deben asegurarse durante la investigación: Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación (Art 229 CNPP) El M.P o la Policía deben hacer un inventario de los bienes que se pretendan asegurar. ➢ Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a disposición de la autoridad competente. ART. 244 CNPP COSAS NO ASEGURABLES No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba. No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente. ESTABLECIMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS.

El Ministerio público debe integrar en la carpeta de investigación todos los hechos en el orden en que sucedieron y deberá integrar los datos de prueba que vayan surgiendo de manera cronológica. BÚSQUEDA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PERFECCIONAMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO

PARA

EL

El Ministerio Público puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y girará los mandamientos, oficios, escritos, promociones, informes etcétera. a. Formato de entrevista a testigos b. Acuerdo de aseguramiento c. Acuerdo de devolución de objetos d. Oficio de remisión de actuaciones El formato de entrevista al testigo debe contener los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Datos del entrevistado. d. Tipo/calidad de testigo. e. Cuerpo de la entrevista. f. Datos del entrevistador. g. Firmas. h. Observaciones y anexos. El acuerdo de aseguramiento de objetos tiene la finalidad de dar destino final a las cosas que hayan sido puestas a disposición del Ministerio Público. El aseguramiento tiene cuatro finalidades: a. Aseguramiento para devolución. b. Aseguramiento por abandono. c. Aseguramiento para decomiso. d. Aseguramiento para extinción de dominio. El acuerdo de aseguramiento para devolución se realizará en aquellos objetos que no tengan relación con el hecho delictuoso, y el gobernado haya acre...


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