Ensayo reconvención - vdvsd PDF

Title Ensayo reconvención - vdvsd
Author Gabriela Morales
Course Comunicacion y Redaccion I
Institution Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
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Nombres: Magali Gabriela Sánchez Morales Proceso Civil Abreviado Fecha: 22/05/2020 RECONVENCIÓN EN EL PROCESO CIVIL ABREVIADO 1. DEFINICIÓN La palabra reconvención deriva de la palabra latina reconventio, que a su vez deriva de conventio (demanda) y del prefijo re, que denota repetición, o de rei y conventio (la demanda del demandado) e incluso se forma de las raíces en la lengua alemana, Sabemos que las instituciones procesales son expresiones concretas del sistema procesal vigente en la sociedad. Los principios procesales son las líneas vectoriales que orientan la ideología un determinado sistema, es la mejor manera de descubrir la naturaleza jurídica de una institución procesal En este caso su fundamento es el principio de economía procesal. Como se sabe, el desarrollo de un proceso importa un consumo de tiempo, gasto y esfuerzo. La reconvención es la demanda autónoma que el demandado, al contestar la demanda introduce en el proceso dirigida contra el actor, independientemente de la suerte de la pretensión de este. Pues si se está afirmando que la reconvención es el ejercicio del derecho de acción, no queda duda que la reconvención es la demanda del demandado. Esta demanda es la actitud más enérgica del demando, pues este no se limita a oponer obstáculos procesales o a contradecir el derecho material alegado por el actor en su demanda, sino que, aprovechando la relación procesal ya establecida, formula una nueva pretensión contra el actor. En los juicios en que se o produce la reconvención, las partes asumen, a la vez, el carácter de actores y demandados: una parte es actor en relación con la demanda inicial y demandada respecto de la reconvención, y la otra es demandada en la primera demanda y es actor en la demanda reconvencional. 2. REQUISITOS a. Momento Procesal: En el juicio ordinario, la reconvención debe ser formulada necesariamente en el escrito de contestación de la demanda. En el juicio verbal, sólo se admitirá la reconvención si esta es formulada y notificada al actor, cinco días antes de la vista. b. Forma: La reconvención debe ser explícita. La reconvención debe ser propuesta a continuación de la contestación; debe acomodarse a los requisitos de estructura y forma

c. d.

e. f. g.

de la demanda, debe expresarse en ella con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener. Contenido: La reconvención debe ser conexa, es decir debe existir conexión entre la acción o acciones ejercitadas por el demandante en la demanda principal y la acción o acciones ejercitadas por el demandado por vía reconvencional. Sujetos: La demanda reconvencional se podrá dirigir contra el actor o actores y también frente a terceros, cuando estos puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. Competencia del tribunal y homogeneidad del procedimiento: La Ley de Enjuiciamiento Civil. Efectos: La reconvención tiene como efecto que la misma sea tramitada conjuntamente con la demanda inicial, en un mismo procedimiento, y decidida en una sola sentencia. Regla de preclusión: Si el demandado puede formular reconvención frente al actor, tiene la carga de hacerlo, pues, en caso contrario, no podrá ejercitar esa acción reconvencional con posterioridad en un proceso distinto.

3. ELEMENTOS. a. Elementos Subjetivos  Sujeto activo: Es quien propone ante el órgano jurisdiccional la pretensión procesal. Es aquel sujeto que utilizando la demanda como continente propone la pretensión como contenido.  Sujeto Pasivo.- Denominado también demandado o pretendido, y es aquel en contra de quien se formula la pretensión, pues se busca que este cumpla una determinada prestación o asuma un comportamiento concreto. b. Elementos Objetivos  El petitum o petitorio.- Es el núcleo mismo de la pretensión, en razón de que en su contenido está lo que realmente busca el actor al proponer la pretensión contra el demandado.  Causa de pedir o causa petendi: Es la razón por la cual se llegó al extremo de recurrir al Estado para pedir tutela está conformada por los hechos o material fáctico que sustenta la pretensión, es los hechos ocurridos en el pasado que generan la posibilidad de proponer la pretensión.  Fundamentación Juridica; Estos hechos (a los que nos referimos en la causa petendi), deben tener un referente en la norma jurídica, los hechos deben adecuarse a la norma jurídica cuya aplicación se invoca, esto es lo que se conoce como fundamentación jurídica. 4. CARACTERÍSTICAS DE LA RECONVENCIÓN

a. Debe promoverse en el momento de la contestación a la demanda, no antes ni después; por ello hemos advertido que de presentarse esta última situación se estará frente a otro concepto procesal y es distinta la actuación de las partes. b. Debe reunir, como ya se ha indicado, los mismos requisitos de la demanda, incluidos de ser necesario, los que establecen otras disposiciones legales, como, por ejemplo: el poder que acredite la personalidad del que comparezca en nombre del otro; el documento o documentos en el que el demandado funde su derecho a reconvenir al actor. c. El juez deberá proceder a un nuevo emplazamiento, notificando personalmente al actor si esto resulta necesario. d. Las pruebas ofrecidas por las partes podrán servir lo mismo para la demanda que se contesta como para la contrademanda que se opone. e. Las resoluciones que se disten deberán ser distintas por la naturaleza propia de las acciones que se intenten, a menos que correspondan a un mismo cuestionamiento. 5. FORMA DE PROPONERLA La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda.- Nunca después. El derecho precluye. 6. ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCION La reconvención es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales. 7. EFECTOS a. Plantea una nueva litis cuyos términos han de referirse al momento de la contestación por el actor y que se resuelve en la sentencia, conjuntamente con la demanda. b. Produce los mismos efectos jurídicos que la interposición de la demanda principal. En consecuencia, quedará fijada la competencia del juez, individualizada la cosa litigiosa, interrumpida la prescripción. c. El demandado se convierte en actor en la reconvención y el actor en demandado. y así como a éste corresponde la prueba de las afirmaciones contenidas en su demanda, al que reconviene corresponderá la prueba de las afirmaciones contenidas en su reconvención. d. Siendo la reconvención una institución autónoma, no se suspende por el desistimiento de la demanda. En una Reconvención en un proceso abreviado entendemos aquel que goza en su agilidad de plazos y su sencillez al tramitarlos y si lo comparamos con un proceso contencioso seria uno cuya duración es de carácter intermedio. Para poder determinar una pretensión en un proceso abreviado contamos con nuestro ordenamiento jurídico procesal que ha señalado taxativamente y ello se encuentra en el Art. 486 y parte de ella limita el Art. 490 que restinge e improcede los asustos referidos en los incisos 1,2,3,5 y 6 del artículo 486. También nos indica conforme se desprende del Art. 488 del Código Procesal Civil, que Juez competente para resolver y conocer nuestras pretensiones.

CONCLUSIONES -

La reconvención es un tipo de demanda autónoma que se introduce durante el proceso contra el actor.

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Esta debe cumplir con los requisitos de conexidad, unidad de competencia y de vía procedimental.

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La reconvención en un Proceso Civil Abreviado no procede en los incisos 1,2,3,5 y 6 del Art.490 de nuestro Codigo Procesal Civil vigente.

REFERENCIAS

SAMPONS D.M. (1962), La reconvención, Barcelona, Colección Nereo.

Cavani Brain, Renzo. Notas sobre la reconvención en el proceso Civil Peruano. Extraído el OS de Marzo de 2014, Recuperado de: http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll/177%20Tomos%20de %20Dialogo%20con%20la%20jurisprudencia/Dialogo%20165%20Tomos/raiz00000 .htrnltomo 14893 .htrnlsec

Valencia Perea, Francisco Alejandro. 2006. La Reconvención en la legislación de Michoacan. Extraído el12 de Febrero de 2014, Recuperado de: http://bibliotecavirtual.dgb.urnich.rnx:8083/jspui/bitstrearn/123456789/8009/1/LARECON VENCIONENLALEGISLACIONDE MICHOACAN.pdf...


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