Esquema tema 16 celebracion matrimonio y pareja de hecho PDF

Title Esquema tema 16 celebracion matrimonio y pareja de hecho
Author Ana Solis
Course Derecho Internacional Privado
Institution UNED
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Lección 16 Matrimonio y Uniones de Hecho o Registradas CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO 1. Ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio: CC -Se aplica la ley nacional de cada contrayente en el momento de celebrar matrimonio: -a los impedimentos a uno o a ambos: o se aplican las leyes de forma distributiva o se aplica la ley más estricta. -a las dispensas por las autoridades del país de celebración podrán, en los casos y bajo las condiciones previstas por la ley personal del futuro cónyuge, conceder a éste dispensa de los impedimentos matrimoniales establecidos por tal ley. Estas autoridades serán las que, en virtud de la legislación interna, tuvieren competencia para conceder las mismas dispensas a sus nacionales. -No se aplica la Ley nacional cuando: -Es contraria al orden público (matrimonio entre hermanos, niños, sin consentimiento…) -Matrimonio poligámico: se impide en España la aplicación de leyes que lo permiten -Reconocimiento: -si quiere obtener la nacionalidad es imposible por falta de integración en la sociedad española -si se quiere inscribir en el Registro: no procede es nulo. Excepto si se demuestra que no tenía intención de ejercer la poligamia y no tenía otra opción. -si quiere reagrupar a cualquiera de las esposas. Es permisiva por la LOEX -reconocimiento de derechos sucesorios: no vulnera el orden publico internac. -pensión de viudedad: permite el reparto entre las esposas. Atento a convenios bilaterales de la SS. -alimentos o pensión compensatoria: orden publico atenuado -Personas mismo sexo o cambio legal de sexo: -En España se rechaza la ley extranjera que prohíbe estos matrimonios (contraria al orden publico) . Se aplica dº español -En el espacio LSJ de la UE: un EM puede negar efectos de estos matrimonios válidamente celebrados en otro EM. Art. 21 TFUE falla a favor del derecho de residencia del cónyuge homosexual -Cónyuge divorciado: -español divorciado en el extranjero: debe obtenerse el reconocimiento de la sentencia dictada por la autoridad extranjera e inscribirse en el RC español -extranjero divorciado en España: la sentencia española produce efectos de cosa juzgada -extranjero divorciado en el extranjero: la sentencia extranjera no accede al RC español, hace prueba de la existencia del divorcio si está debidamente traducida y legalizada -Repudio islámico: no está reconocido en España. La mujer no tendría capacidad. Excepto si ella insta el exequatur o si fue ella quien instó el repudio. 2. Ley aplicable al consentimiento matrimonial: CC - Se aplica la ley nacional de cada contrayente en el momento de celebrar matrimonio: -Ámbito de la Ley: si el consentimiento es real o aparente, los vicios del consentimiento y efectos , el plazo para el ejercicio de las acciones y las personas legitimadas para ello -No se aplica: si el consentimiento está viciado o es simulado. -Matrimonio forzado: consentimiento no es libre -Matrimonio acordado: comprobación del consentimiento en el expediente matrimonial (la autoridad registral no puede dictar nulidad del matrimonio debe ser juez) 3. Ley aplicable a la forma de celebración del matrimonio. A. Matrimonio celebrado en España entre españoles o por español con extranjero: -Forma civil ante autoridad competente: -Juez de Paz, Alcalde o Concejal -Secretario Judicial o Notario libremente elegido -Forma religiosa: -según normas Derecho canónico

-otras confesiones con quienes el Estado tiene acuerdo y están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. Notorio arraigo. B. Matrimonio celebrado en España por dos extranjeros. -Con arreglo a la Ley española -Con arreglo a la Ley de cualquiera de ellos: -Ante funcionario diplomático o consular acreditado -Formas religiosas aceptadas por la Ley de cualquiera de ellos aunque no sea admitida en E. C. Matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o por español y extranjero -Según Ley del lugar de celebración -Validez formal: -puede que la autoridad española deba expedir certificado de capacidad -debe tener efectos en el país de celebración. No hay problema de validez en España D. Matrimonio consular -Ante Cónsul español -Validez formal: -no se oponga la ley del Estado receptor -uno de los contrayentes tenga domicilio en la demarcación consular -uno al menos tenga nacionalidad española -si uno es nacional del Estado receptor, éste lo autorice -Ante Cónsul de un Tercer país (lex loci) -Validez formal: -no esté prohibido el matrimonio consular -Celebrado en España ante Cónsul extranjero (ambos son extranjeros) -Validez formal: -la legislación del Cónsul debe reconocerle autoridad para celebrar matrim. -ninguno debe ser nacional español E. Matrimonio entre extranjeros celebrado en el extranjero (laguna legal) y matrimonios sin forma -Aplicación analógica del art. 50 del CC. NO se inscriben en el RC -Validez: en un momento posterior como cuestión previa o porque uno se nacionalice español F. Matrimonios sin forma (by habitation and reputation). No contrarían el orden público español. Se aceptan válidos sí así lo aceptan las leyes nacionales de ellos. 4. Régimen jurídico de la inscripción registral del matrimonio. -Obligatoria para que produzca efectos jurídicos -Control de los presupuestos de validez: capacidad-consentimiento-autoridad competente -Matrimonios inscribibles: -celebrados en territorio español -celebrados en consulados y embajadas en España -en el extranjero si uno es español -celebrados en el extranjero entre extranjeros si luego uno adquiere la nacionalidad española -No son inscribibles: -los celebrados en el extranjero entre extranjeros -matrimonios disueltos en el extranjero por divorcio o fallecimiento anteriores a adquirir la nacionalidad -Régimen jurídico inscripción: A. Autoridades territorialmente competentes -En las Oficinas Generales del Registro Civil: -Extranjero: en la Oficina Consular -Autoridades Civiles: -Inscripción o Acta después de la celebración -Autoridad religiosa: -Certificación B. Título inscribible - Inscripciones que no requieren formación de expediente: -Acta por Encargado o funcionario competente para autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte. -Certificación expedida por la Iglesia o confesión, cuya forma de celebración esté legalmente prevista como suficiente por la Ley española. -Certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración. -Certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos

- Inscripciones que requieren formación de expediente: Si el título documental o certificación que se adjunta no es suficiente para acreditar la validez formal de la celebración, así como la ausencia de vicios en el consentimiento o la inexistencia de impedimentos, se requiere la formación de un expediente. - en los matrimonios celebrados en la forma evangélica, hebraica e islámica PAREJAS DE HECHO Y UNIONES REGISTRADAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL -No existe norma de conflicto específica -Distintas regulaciones por las CCAA - Problemas de calificación: -UE Reglamento 2016/1104/UE: la existencia, validez y reconocimiento de parejas de hecho queda en manos de los Estados miembros - Convenio de MUnich 2007 no en vigor sobre reconocimiento de parejas registradas -Ley aplicable: -en ausencia de norma específica aplicar el art. 9.1 del CC - ley aplicable del país de su constitución o registro -Tipos de pareja: - pareja formalizada mediante acto público e inscrita en un registro con intervención de autoridad pública. La cuestión previa se podría resolver mediante el método del reconocimiento - unión que tiene un reconocimiento legal. Esta ley puede ser una ley autonómica (interna) o una ley extranjera. método de reconocimiento de situaciones jurídicas, sin perjuicio de que estas uniones no deben escapar al control conflictual. En ausencia de norma de conflicto expresa, se podría seguir o bien la solución del artículo 9.1 Cc (ley personal=ley de la nacionalidad) o bien optar por la ley de la residencia habitual común. - unión libre “pura” (concubinato=unión de hecho). ley de la residencia habitual o bien acudir a la ley que regulara sus efectos (enfoque funcional)....


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